Informe de ponencia positiva para primer debate, modificaciones que se proponen y texto propuesto del Proyecto de ley número 254 de 2022 Senado, por medio de la cual se modifica y adiciona la Ley 65 de 1993 y se dictan otras disposiciones - 14 de Junio de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 938363452

Informe de ponencia positiva para primer debate, modificaciones que se proponen y texto propuesto del Proyecto de ley número 254 de 2022 Senado, por medio de la cual se modifica y adiciona la Ley 65 de 1993 y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación14 Junio 2023
Número de Gaceta710
PONENCIAS
DIRECTORES:
(Artículo 36, Ley 5ª de 1992)
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXII - Nº 710 Bogotá, D. C., miércoles, 14 de junio de 2023 EDICIÓN DE 32 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
(Artículo 36, Ley 5ª de 1992)
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA POSITIVA PARA PRIMER DEBATE DEL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 254 DE 2022 SENADO
por medio de la cual se modica y adiciona la Ley 65 de 1993 y se dictan otras disposiciones.
Bogotá D.C., junio de 2023
Honorable Senador
Dr. FABIO RAÚL AMÍN
Presidente de la H. Comisión Primera Constitucional Permanente
Senado de la República
E. S. D.
Referencia: informe de ponencia para primer debate del Proyecto de Ley No.
254/22 Senado, “Por medio de la cual se modifica y adiciona la Ley 65 de
1993 y se dictan otras disposiciones.
Honorable Señor Presidente:
En cumplimiento de la designación hecha como ponente por la mesa directiva de la
Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República, y de
conformidad con lo establecido en el artículo 174 y siguientes de la Ley 5ª de 1992,
presento informe de ponencia positiva para primer debate al Proyecto de Ley No.
254/22 Senado, “Por medio de la cual se modifica y adiciona la Ley 65 de 1993 y se
dictan otras disposiciones.
1. Antecedentes del proyecto
El proyecto de ley, corresponde a una iniciativa presentada por los H. Senadores
Gustavo Moreno Hurtado; Soledad Tamayo Tamayo; Lorena Ríos Cuellar; Karina
Espinosa Oliver; Pedro Flórez Porras; Julio Elías Chagüi Flórez y Sandra Ramírez
Lobo Silva. Adicionalmente, esta iniciativa legislativa cuenta con el respaldo del
Señor Defensor del Pueblo; Dr. Carlos Camargo Assis. De igual modo, el apoyo al
de los alcaldes de las ciudades capitales del país.
2. Consideraciones en relación con el proyecto de ley
Esta iniciativa legislativa es indispensable para la efectiva superación del estado de
cosas inconstitucional -ECI- que impera, desde hace más de tres décadas, en la
cárceles y penitenciarias del país, así como que lo propuesto atiende a los
lineamientos convencionales, constitucionales y técnicos pertinentes en materia de
garantía efectiva de derechos de la población privada de la libertad y en lo atinente
a la distribución de competencia entre los distintos órdenes o niveles de gobierno;
razón por la cual anticipamos que rendiremos informe de ponencia favorable.
En el presente informe de ponencia se desarrollarán las siguientes temáticas: En
primer lugar, se hará mención a la necesidad y urgencia de la reforma legislativa
propuesta y cómo se vincula con la superación del estado de cosas inconstitucional
en las cárceles y penitenciarias del país; seguidamente, se expondrán los criterios
propuestos para distribuir competencias, frente a la población privada
preventivamente de la libertad, en los distintos niveles de gobierno y las razones por
las que tales criterios superan, en técnica y conveniencia, otras alternativas frente
a este punto y garantizan una distribución racional y equitativa de responsabilidades
entre la Nación, los departamentos y los municipios ; más adelante, se hará mención
a los efectos esperados de la iniciativa legislativa bajo análisis, de ser aprobada
como ley de la República, en la superación del estado de cosas inconstitucional; y,
finalmente, se indicarán las razones por las que el presente proyecto no debe
suponer impacto fiscal para el Gobierno Nacional.
2.1. Necesidad de la reforma legislativa propuesta
Tal como se expone en la exposición de motivos que acompaña el proyecto de ley
bajo estudio, en la actualidad impera un absoluto déficit normativo en lo que
respecta al contenido y alcance de las obligaciones de los municipios y
departamentos frente a la población privada de la libertad, lo que, como antes se
indicó, contribuye a la crisis del sistema penitenciario y carcelario nacional. Al
respecto, iníciese por destacar que el fundamento legal de las presuntas
obligaciones de los entes territorialesen relación con las personas preventivamente
privadas de la libertad es, por decirlo menos, dudoso. En efecto, si se lee el artículo
17 de la Ley 65 de 1993 -Código Penitenciario y Carcelario- se advertirá que la
mencionada disposición preceptúa que compete a alcaldías y gobernaciones la
custodia y atención de “[…] las personas detenidas preventivamente y condenadas
por contravenciones que impliquen privación de la libertad”, de donde podría
interpretarse, como lo hace un importante sector de la doctrina1, que a los entes
territoriales sólo les compete responsabilidad frente a los detenidos y condenados
por contravenciones, no así por delitos. Lo indicado explicaría por qué el legislador
no previó criterios de distribución de competencias entre los distintos niveles de
gobierno para la custodia y atención de los sindicados por conductas delictuales,
pues, al parecer, nunca fue el querer de este Congreso atribuir responsabilidad a
alcaldes y gobernadores frente a los sindicados por hechos delictivos propiamente
dichos.
Pese a lo antes señalado, lo cierto es que los jueces constitucionales de tutela y,
más importante, la H. Corte Constitucional han adoptado la interpretación conforme
a la cual por mandato legal, que no constitucional, compete a las alcaldías y
gobernaciones la custodia y atención de la totalidad de los procesados privados
preventivamente de la libertad; hermenéutica que, cuando menos indirectamente,
ha servido para que el Gobierno Nacional se desligue de su responsabilidad frente
a la crisis del sistema penitenciario alegando que si los municipios y departamentos
asumieran la atención de la población sindicada no habría hacinamiento en las
1Asocapitales (2021). Sistema Penitenciario y Carcelario y los retos para las ciudades capitales. Disponible en:
https://www.asocapitales.co/nueva/2021/01/05/sistema-penitenciario-y-carcelario-y-los-retos-para-las-ciudades-capitales-
analisis/

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR