Informe de ponencia positiva para primer debate, pliego de modificaciones y articulado al Proyecto de ley número 084 de 2023 Cámara, por medio de la cual se modifica parcialmente la Ley 1995 de 2019 en lo que respecta a los límites del Impuesto Predial Unificado - 2 de Octubre de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 950422322

Informe de ponencia positiva para primer debate, pliego de modificaciones y articulado al Proyecto de ley número 084 de 2023 Cámara, por medio de la cual se modifica parcialmente la Ley 1995 de 2019 en lo que respecta a los límites del Impuesto Predial Unificado

Fecha de publicación02 Octubre 2023
Número de Gaceta1363
G 1363 Lunes, 2 de octubre de 2023 Página 7
las obras pretendidas con los Planes de Desarrollo
y de Ordenamiento Municipales y Departamentales
del municipio de Dibulla y del departamento de
La Guajira, respectivamente. Razón por la cual,
no hay certeza de que los proyectos pretendidos
obedezcan a necesidades reales de la región que
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procedimientos legales pertinentes en cada caso.
5. CONFLICTO DE INTERÉS
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo
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291 de la Ley 5ª de 1992, que establece la obligación
al autor del proyecto presentar la descripción de las
posibles circunstancias o eventos que podrán generar
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del proyecto, siendo estos, criterios guías para que
los Congresistas tomen una decisión en torno a si se
encuentran en una causal de impedimento.
Frente al presente proyecto, se considera que no
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a lo dispuesto en la ley, dado que, el objeto del
proyecto busca conmemorar los quinientos (500)
años del encuentro entre de dos culturas para la
conquista española de la península de La Guajira en
el hoy municipio de Dibulla.
6. PROPOSICIÓN
Por las razones expuestas, por disposición de la
Constitución Política Colombia y la ley, me permito
presentar informe de ponencia negativa para trámite
de este proyecto de ley y proponer respetuosamente
a los (as) Honorables Representantes que integran la
Comisión Segunda Constitucional Permanente de la
Cámara de Representantes emitir su voto negativo al
mismo, por las consideraciones expuestas.
* * *
INFORME DE PONENCIA POSITIVA PARA
PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 084 DE 2023 CÁMARA
por medio de la cual se modica parcialmente la Ley
1995 de 2019 en lo que respecta a los límites del
Impuesto Predial Unicado.
Bogotá, D. C., septiembre 26 de 2023
Doctor
CARLOS ALBERTO CUENCA CHAUX
Presidente
Comisión Tercera Constitucional Permanente
Hacienda y Crédito Público
Cámara de Representantes
Referencia: Informe de Ponencia Positiva para
Primer Debate al Proyecto de Ley número 084
de 2023 Cámara, por medio de la cual se modica
parcialmente la Ley 1995 de 2019 en lo que respecta
a los límites del Impuesto Predial Unicado.
Honorable doctor Cuenca,
En cumplimiento con las instrucciones
impartidas por la Mesa Directiva de la Comisión
Tercera Constitucional Permanente de la Cámara de
Representantes y de los deberes establecidos en la
Ley 5ª de 1992, presentamos a continuación informe
de ponencia para primer debate al Proyecto de Ley
número 084 de 2023 Cámara, por medio de la cual
se modica parcialmente la Ley 1995 de 2019 en
lo que respecta a los límites del Impuesto Predial
Unicado.
Atentamente,
INFORME DE PONENCIA POSITIVA PARA
PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 084 DE 2023 CÁMARA
por medio de la cual se modica parcialmente la Ley
1995 de 2019 en lo que respecta a los límites del
Impuesto Predial Unicado.
Por instrucción de la Mesa Directiva de la
Comisión Tercera Constitucional Permanente de la
Honorable Cámara de Representantes, conforme a
lo establecido en la Ley 5ª de 1992, presentamos
Informe de Ponencia Positiva para Primer Debate
del Proyecto de Ley número 084 de 2023 Cámara,
por medio de la cual se modica parcialmente la
Ley 1995 de 2019 en lo que respecta a los límites del
Impuesto Predial Unicado.
I. COMPETENCIA
La Comisión Tercera Constitucional Permanente,
por disposición normativa, es competente para
conocer del presente proyecto de ley, de conformidad
con lo establecido por el artículo 2° de la Ley 3ª de
1992, por cuanto versa sobre: “hacienda y crédito
público; impuesto y contribuciones; exenciones

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