Informe de ponencia positiva para primer debate texto propuesto al Proyecto de Acto Legislativo número 063 de 2023 Cámara, por medio del cual se modifica el artículo 171 de la Constitución Política. acumulado con el Proyecto de Acto Legislativo número 138 de 2023 Cámara, por medio del cual se modifican los artículos 132, 171 y 176 de la Constitución Política de Colombia, fortaleciendo la representación política de la población colombiana residente en el exterior en el Congreso de la República - 27 de Septiembre de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 950422406

Informe de ponencia positiva para primer debate texto propuesto al Proyecto de Acto Legislativo número 063 de 2023 Cámara, por medio del cual se modifica el artículo 171 de la Constitución Política. acumulado con el Proyecto de Acto Legislativo número 138 de 2023 Cámara, por medio del cual se modifican los artículos 132, 171 y 176 de la Constitución Política de Colombia, fortaleciendo la representación política de la población colombiana residente en el exterior en el Congreso de la República

Fecha de publicación27 Septiembre 2023
Número de Gaceta1331
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXII - Nº 1331 Bogotá, D. C., miércoles, 27 de septiembre de 2023 EDICIÓN DE 28 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE AL PROYECTO DE ACTO
LEGISLATIVO NÚMERO 063 DE 2023
CÁMARA
por medio del cual se modica el artículo 171 de la
ACUMULADO CON EL PROYECTO DE
ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 138 DE
2023 CÁMARA
por medio del cual se modican los artículos 132,
fortaleciendo la representación política de la
población colombiana residente en el exterior en el
Congreso de la República.
Bogotá, D. C., septiembre de 2023
Honorable Representante
ÓSCAR HERNÁN SÁNCHEZ LEÓN
Presidente
Comisión Primera Constitucional
Cámara de Representantes
Ciudad
Referencia: Informe de ponencia para Primer
Debate al Proyecto de Acto Legislativo número
063 de 2023 Cámara acumulado con el Proyecto
de Acto Legislativo 138 de 2023 Cámara.
Respetado Representante Sánchez,
En cumplimiento del encargo hecho por la
honorable Mesa Directiva de la Comisión Primera
Constitucional y en atención a lo establecido en los
artículos 150, 153 y 156 de la Ley 5ª de 1992, me
permito rendir informe de Ponencia para Primer
PONENCIAS
Debate al Proyecto de Acto Legislativo número 063
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con el Proyecto de Acto Legislativo número 138 de
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132, 171 y 176 de la Constitución Política de
Colombia, fortaleciendo la representación política
de la población colombiana residente en el exterior
en el Congreso de la República.
Atentamente,
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La presente exposición de motivos está compuesta
por diez (10) apartes:
1. ANTECEDENTES DEL PROYECTO
DE ACTO LEGISLATIVO
2. OBJETO DEL PROYECTO DE ACTO
LEGISLATIVO
3. PROBLEMA A RESOLVER
4. MARCO NORMATIVO
5. COMENTARIOS DEL PONENTE
6. COMPETENCIA DEL CONGRESO
7. PLIEGO DE MODIFICACIONES
PROPUESTO
8. CONFLICTO DE INTERÉS
9. PROPOSICIÓN
Página 2 Miércoles, 27 de septiembre de 2023 G 1331
10. TEXTO PROPUESTO PARA PRIMER
DEBATE
1. ANTECEDENTES DEL PROYECTO
DE ACTO LEGISLATIVO
El presente acto legislativo fue radicado 1° de
agosto de 2023, por los honorables Representantes
James Hermenegildo Mosquera Torres, Luis
Alberto Albán Urbano, Jairo Reinaldo Cala Suárez,
Aníbal Gustavo Hoyos Franco, Alfredo Mondragón
Garzón, Dorina Hernández Palomino, Cristóbal
Caicedo Angulo, Juan Pablo Salazar Rivera, Jhon
Fredy Valencia Caicedo, Gerson Lisímaco Montaño
Arizala.
El 30 de agosto fue recibido en la comisión
Primera Constitucional Permanente de la Cámara
de Representantes y publicado en la Gaceta del
Congreso número 1091 de 2023. Proyecto de
Acto legislativo número 063 de 2023 Cámara, por
medio del cual se modica el artículo 171 de la
Así mismo el 7 de agosto fue recibido por la
Comisión Primera Constitucional Permanente, el
Proyecto de Acto Legislativo número 138 de 2023,
por medio del cual se modican los artículos 132,
fortaleciendo la representación política de la
población colombiana residente en el exterior en
el Congreso de la República, radicado por los
honorables Representantes: Carmen Felisa Ramírez
Boscán, Etna Tamara Argote Calderón, Norman
David Bañol Álvarez, Gabriel Ernesto Parrado
Durán, Mary Anne Andrea Perdomo, Mauricio
Andrés Toro Orjuela, Agmeth José Escaf Tijerino,
Cristóbal Caicedo Angulo, Jorge Andrés Cancimance
López, Gabriel Becerra Yáñez, Armando Antonio
Zabaraín de Arce, Leider Alexandra Vásquez Ochoa,
Jorge Alejandro Ocampo Giraldo, Pedro José
Suárez Vacca, Heráclito Landinez Suárez, Dorina
Hernández Palomino, María del Mar Pizarro
García, Alirio Uribe Muñoz, José Eliécer Salazar
López, Mónica Karina Bocanegra Pantoja, Susana
Gómez Castaño, Luz María Múnera Medina, Eduard
Giovanny Sarmiento Hidalgo, Jairo Reinaldo Cala
Suárez y publicado en la Gaceta del Congreso
número 1186 de 2023.
De conformidad con el Acta número 007
de la Mesa Directiva de la Comisión primera
constitucional permanente de la Cámara de
Representantes y con base en lo establecido por
el artículo 150 y 151 del Reglamento Interno, los
proyectos de actos legislativos fueron acumulados
el 12 de septiembre de 2023.
2. OBJETO DEL PROYECTO DE ACTO
LEGISLATIVO
El presente Proyecto de Acto Legislativo
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171 de la Constitución Política, estableciendo la
circunscripción en el Senado de la República de
los pueblos y/o comunidades afrocolombianas y la
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garantizar la representación y participación política
de la comunidad afrocolombiana y de los residentes
en el exterior.
En el año 2022, tuve el honor de ser coautor de
un Proyecto de Acto Legislativo cuyo propósito era
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a la representación de afrodescendientes en el
Congreso de la República. Esta iniciativa legislativa
fue liderada por la Honorable Senadora Piedad
Córdoba. Lamentablemente, el proyecto no logró
cumplir con los plazos establecidos para su trámite
legislativo y, en conformidad con lo dispuesto en
el artículo 190 de la Ley 5° de 1992, el mismo fue
archivado.
3. PROBLEMA A RESOLVER
Garantizar la representación y participación
política de la comunidad afrocolombiana y de
la comunidad internacional, adoptando una
representación justa, abordando las históricas
desigualdades y exclusiones que han enfrentado
los pueblos afrocolombianos y a los desafíos que se
enfrentan los colombianos en el exterior. Permitiendo
una representación más justa y proporcional en el
Congreso de la República.
y protege la diversidad étnica y cultural de la
Nación colombiana el artículo 7° otorga espacios de
participación concretos a las comunidades indígenas
y afrodescendientes.
estableció que debían existir dos curules especiales
de la Cámara de representantes, para los pueblos y
comunidades afrocolombianas.
En el año 1994 fueron elegidas las primeras
dos personas representantes de comunidades
afrodescendientes, para ocupar las dos curules ante
la Cámara de Representantes del Congreso de la
República.
Sin embargo, esta disposición fue declarada
inexequible parcialmente por la Corte Constitucional
en 1996, lo que impidió la elección de representantes
a la cámara por la circunscripción afrocolombiana
en el siguiente periodo constitucional.
A partir de la Ley 649 de 2001, se reglamentó el
la cual estableció en su artículo 3° lo siguiente:
ARTÍCULO 3°. CANDIDATOS DE LAS
COMUNIDADES NEGRAS. Quienes aspiren a
ser candidatos de las comunidades negras para ser
elegidos a la Cámara de Representantes por esta
circunscripción especial, deberán ser miembros de
la respectiva comunidad y avalados previamente
por una organización inscrita ante la Dirección de
Asuntos de Comunidades Negras del Ministerio del
Interior1.
La Ley 70 de 1993, la cual reconoce los derechos
culturales y territoriales de las comunidades, la
1 Ley 649 de 2001 artículo 3° Leyes desde 1992
- Vigencia expresa y control de constitucionalidad
[LEY_0649_2001] (secretariasenado.gov.co)

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