Informe de ponencia positiva para primer debate ante la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, pliego de modificaciones y texto propuesto del Proyecto de ley número 147 de 2023 Cámara, por medio de la cual se modifica el Código Penal, se establece el tipo penal de ciberacoso sexual de menores y se dictan otras disposiciones; acumulado al Proyecto de Ley número 182 de 2023 Cámara, por medio de la cual se modifica la edad del consentimiento sexual para menores de edad, se protege la libertad sexual de niños, niñas y adolescentes en Colombia y se dictan otras disposiciones - 27 de Septiembre de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 950422407

Informe de ponencia positiva para primer debate ante la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, pliego de modificaciones y texto propuesto del Proyecto de ley número 147 de 2023 Cámara, por medio de la cual se modifica el Código Penal, se establece el tipo penal de ciberacoso sexual de menores y se dictan otras disposiciones; acumulado al Proyecto de Ley número 182 de 2023 Cámara, por medio de la cual se modifica la edad del consentimiento sexual para menores de edad, se protege la libertad sexual de niños, niñas y adolescentes en Colombia y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación27 Septiembre 2023
Número de Gaceta1332
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXII - Nº 1332 Bogotá, D. C., miércoles, 27 de septiembre de 2023 EDICIÓN DE 23 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
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I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA POSITIVA
PARA PRIMER DEBATE ANTE LA
COMISIÓN PRIMERA DE LA CÁMARA DE
REPRESENTANTES DEL PROYECTO DE
LEY NÚMERO 147 DE 2023 CÁMARA
por medio de la cual se modica el Código Penal,
se establece el tipo penal de ciberacoso sexual de
menores y se dictan otras disposiciones.
ACUMULADO AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 182 DE 2023 CÁMARA
por medio de la cual se modica la edad del
consentimiento sexual para menores de edad,
se protege la libertad sexual de niños, niñas
y adolescentes en Colombia y se dictan otras
disposiciones.
Bogotá, D. C., 26 de septiembre de 2023
Honorable Representante
ÓSCAR HERNÁN SÁNCHEZ LEÓN
Presidente
Comisión Primera Cámara de Representantes
Referencia: Ponencia para primer debate
Proyecto de Ley número 147 de 2023 Cámara
acumulado al Proyecto de Ley número 182 de
2023 Cámara
Respetado Presidente:
Atendiendo a la designación realizada por
la Mesa Directiva de la Comisión Primera
Constitucional de la Cámara de Representantes, en
atención a lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley
de 1992, presento el Informe de Ponencia Positiva
para Primer Debate ante la Comisión Primera de la
Cámara de Representantes del Proyecto de Ley
número 147 de 2023 Cámara, por medio de la
cual se modica el Código Penal, se establece el
tipo penal de ciberacoso sexual de menores y se
dictan otras disposiciones acumulado al Proyecto
de Ley número 182 de 2023 Cámara, por medio
de la cual se modica la edad del consentimiento
sexual para menores de edad, se protege la libertad
sexual de niños, niñas y adolescentes en Colombia
y se dictan otras disposiciones.
1. Trámite del Proyecto
El Proyecto de Ley número 147 de 2023
Cámara, por medio de la cual se modica el código
penal, se establece el tipo penal de ciberacoso
sexual de menores y se dictan otras disposiciones
fue radicado el 16 de agosto de 2023.
Este proyecto es de mi autoría- Representante
Andrés Felipe Jiménez Vargas y del honorable
Senador Nicolás Albeiro Echeverry, ambos del
Partido Conservador.
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de septiembre de 2023, la Secretaría de la Comisión
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como ponente único.
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en igual fecha, se me informó la acumulación del
Proyecto de Ley número 182 de 2023, por medio
de la cual se modica la edad del consentimiento
sexual para menores de edad, se protege la libertad
sexual de niños, niñas y adolescentes en Colombia
y se dictan otras disposiciones.
El Proyecto de Ley número 182 de 2023 es
de autoría de los honorable Representante Karyme
Adrana Cotes Martínez, honorable Representante
Carlos Felipe Quintero Ovalle, honorable
Representante Germán Rogelio Rozo Anís, honorable
Representante Álvaro Leonel Rueda Caballero,
honorable Representante Jezmi Lizeth Barraza
Arraut, honorable Representante Flora Perdomo
Página 2 Miércoles, 27 de septiembre de 2023 G 1332
Andrade, honorable Representante Elizabeth
Jay-Pang Díaz, honorable Representante Olga
Beatriz González Correa, honorable Representante
Mónica Karina Bocanegra Pantoja, honorable
Representante Luis David Súarez Chadid.
Fue radicado el 30 de agosto de 2023.
2. Objeto de los Proyectos
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grooming o acoso sexual virtual de niños, niñas
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promover medidas educativas para concientizar
a toda la población acerca de la existencia de este
delito.
Consta de 10 artículos incluido el de vigencia
(9 en el proyecto radicado por doble numeración
errada del artículo 6°).
El Proyecto de Ley número 182 de 2023 Cámara
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que un menor de edad puede consentir relaciones
sexuales, como estrategia de protección de la
niñez y de disminución de las cifras de embarazo
adolescente y sus consecuencias.
Consta de 7 artículos incluido el de vigencia.
3. Justicación del Proyecto 147 de 2023
Cámara
        
proyecto, La globalización ha aparejado el
crecimiento exponencial de las tecnologías de
la información y la comunicación, facilitando
el acercamiento y fortalecimiento de las
comunicaciones entre personas en diferentes puntos
del planeta.
Desafortunadamente y pese a las incontables
ventajas económicas, sociales y políticas del
aceleramiento en las relaciones y comunicaciones,
es innegable que, aunado al crecimiento de estas,
se encuentra el crecimiento de los problemas y
delitos derivados o cometidos a través de dichas
tecnologías de la información y la comunicación.
El grooming o ciber acoso
“Goode (2011) fue el primero en apuntar que
la frase “Grooming a child” ha tenido muchos
tipos variados de usos a lo largo de las últimas
décadas y que en sus orígenes el término no tenía la
connotación negativa que hoy día lleva aparejado,
señalando que realmente en los años 1970 y 1980,
hacer Grooming a un niño signicaba, por un lado,
y de manera muy literal, mantener un ojo para los
problemas de higiene de un niño y, por otro lado,
prepararlo para su futuro. Así, los niños eran
preparados para convertirse en artistas, o doctores,
o trabajadores manuales. Los padres tenían una
visión para el futuro de sus hijos -y se aseguraban de
encontrar un mentor para el niño y [de] darle a él o
ella experiencias que lo llevasen en esa trayectoria
en vida18. Así, Goode entendía que realmente hacer
Grooming a un menor consistía tan solo en hacerse
amigo de éste mediante la construcción de un fuerte
vínculo de conanza. Aunque apuntaba ya este
autor a que la tendencia de la sociedad de emplear
el término de forma negativa para referirse así a un
acto de disminución de una actitud percibida como
inhibitoria de niño con respecto al comportamiento
sexual con un adulto19. Y sobre esa base, puntualizó
que una forma de Grooming es el ‘Grooming vía
internet’ o ‘Grooming vía online’, es decir, fomentar
una relación por Internet que puede resultar con
posterioridad en el ‘contacto en la vida real’. Es
decir, que grooming en ese sentido signica cultivar
activamente una relación con el último propósito de
[tener] sexo.”
“En internet, las amenazas son varias y,
adicionalmente a que afecte o no a una computadora,
también existen cibercrímenes usados para
abusar de la conanza de una persona o abusar
de la misma, es decir, no es necesario que una
modalidad de cibercrimen sea usada estrictamente
para perjudicar otros sistemas informáticos. Las
leyes actualmente penalizan los ciberdelitos que
tienen que ver con la seguridad de la información
y los datos, pero aún están aquellos que perjudican
directamente a una persona. Un ejemplo claro es
el Grooming o ciberacoso infantil, que no tiene
nada que ver con ataques cibernéticos sino más
bien con perjudicar a un menor de edad. Inostroza,
Maoletti y Car (2008) explican que el grooming
proviene de un vocablo de habla inglesa; comienzan
por señalar que el signicado del verbo “groom”
alude a conductas de acercamiento, preparación,
acicalamiento de “algo”. Ahora bien, arman
también que los anglosajones han denido el acoso
sexual a menores de edad como “Child Grooming”,
para denir las “acciones deliberadas que toma
un adulto para crear una relación interpersonal
de conanza con un niño, con la intención de tener
contacto sexual con posterioridad”. Existen marcos
regulatorios que castigan al delincuente que realice
un acto de Grooming contra un menor de edad, un
ejemplo claro es México y Argentina, que tienen
tipicado en su normatividad la penalización a toda
persona que abuse de la conanza de un menor
de edad para abusar de él, mediante el uso de
herramientas informáticas. Sin embargo, son pocos
los países que penalizan este tipo de acciones, y
son muchos a los que todavía les falta integrar la
regulación necesaria para prevenir y castigar el
Grooming, en este caso Colombia”.
Delitos Informáticos en la legislación colombiana
La Ley 1273 de 2009 “Por medio de la cual se
modica el Código Penal, se crea un nuevo bien
jurídico tutelado - denominado “de la protección
de la información y de los datos”- y se preservan
integralmente los sistemas que utilicen las
tecnologías de la información y las comunicaciones,
entre otras disposiciones.” permitió que la
legislación colombiana contara con los estándares
en materia de ciber crimen adoptados grosso modo
a nivel internacional.
Por su parte, el Código penal colombiano, la
Ley 599 de 2000, en el capítulo séptimo del libro
segundo, Título III, cuenta con un grupo de delitos

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