Informe de ponencia positiva para primer debate de la Comisión Sexta de la Cámara de Representantes de la República, pliego de modificaciones y texto propuesto al Proyecto de Ley 023 de 2023 Cámara de Representantes, por la cual se crea la Agencia Nacional de Seguridad Digital y Asuntos Espaciales y se fijan algunas competencias específicas - 21 de Septiembre de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 950422426

Informe de ponencia positiva para primer debate de la Comisión Sexta de la Cámara de Representantes de la República, pliego de modificaciones y texto propuesto al Proyecto de Ley 023 de 2023 Cámara de Representantes, por la cual se crea la Agencia Nacional de Seguridad Digital y Asuntos Espaciales y se fijan algunas competencias específicas

Fecha de publicación21 Septiembre 2023
Número de Gaceta1317
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXII - Nº 1317 Bogotá, D. C., jueves, 21 de septiembre de 2023 EDICIÓN DE 37 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA POSITIVA PARA
PRIMER DEBATE DE LA COMISIÓN SEXTA
DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE
LA REPÚBLICA AL PROYECTO DE LEY 023
DE 2023 CÁMARA DE REPRESENTANTES
por la cual se crea la Agencia Nacional de Seguridad
Digital y Asuntos Espaciales y se jan algunas
competencias especícas.
Bogotá, D. C., septiembre de 2023.
Honorable Representante
JULIÁN DAVID LÓPEZ TENORIO
Presidente
Comisión Sexta Constitucional Permanente
Cámara de Representantes
Ciudad
Referencia: Informe de ponencia positiva para
primer debate, al proyecto de ley 023 de 2023
Cámara, por la cual se crea la Agencia Nacional
de Seguridad Digital y Asuntos Espaciales y se jan
algunas competencias especícas.
Respetado señor Presidente,
En cumplimiento de la designación realizada
por parte de la Honorable Mesa Directiva de la
Comisión Sexta de la Cámara de Representantes y de
conformidad con lo establecido en el artículo 150 de
la Ley 5ªª de 1992, procedemos a rendir Informe de
Ponencia positiva para primer debate al Proyecto
de Ley número 023 de 2023 Cámara, por la cual
se crea la Agencia Nacional de Seguridad Digital y
Asuntos Espaciales y se jan algunas competencias
especícas.
PONENCIAS
El informe de ponencia se rinde en los siguientes
términos:
1. Trámite.
2. Objeto del proyecto
3. Competencia.
 
5. Antecedentes del Proyecto
6. Contenido de la Iniciativa.
 
 
9. Proposición.
10. Texto propuesto para primer debate.
1. TRÁMITE DE LA INICIATIVA.
El Proyecto de Ley número 023 de 2023
Cámara, por la cual se crea la Agencia Nacional
de Seguridad Digital y Asuntos Espaciales y se jan
algunas competencias especícas, fue radicado el día
25 de julio de 2023 ante la Secretaria General de la
Cámara de Representantes; suscrito por Ministro de
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
Mauricio Lizcano, y los congresistas: honorable
Senador Alfredo Rafael Deluque Zuleta, honorable
Senadora Clara Eugenia López Obregón, honorable
Representante Ciro Antonio Rodríguez Pinzón,
honorable Representante María del Mar Pizarro
García, honorable Representante Olga Lucía
Velásquez Nieto, honorable Representante Julián
David López Tenorio, honorable Representante
Andrés David Calle Aguas honorable Senador
Carlos Alberto Benavides Mora, honorable Senadora
Gloria Inés Flórez Schneider, honorable Senador
Pedro Hernando Flórez Porras, honorable Senador
Página 2 Jueves, 21 de septiembre de 2023 G 1317
Robert Daza Guevara, honorable Senador Guido
Echeverri Piedrahita, honorable Senadora Sandra
Yaneth Jaimes Cruz honorable Representante Ermes
Evelio Pete Vivas, honorable Representante Susana
Gómez Castaño, honorable Representante David
Ricardo Racero Mayorca, honorable Representante
Jorge Alberto Cerchiaro Figueroa, honorable
Representante Etna Tamara Argote Calderón,
honorable Representante María Fernanda
Carrascal Rojas, honorable Representante Carolina
Giraldo Botero, honorable Representante Martha
Lisbeth Alfonso Jurado, honorable Representante
Pedro José Súarez Vacca, honorable Representante
Gloria Liliana Rodríguez Valencia, honorable
Representante Jorge Andrés Cancimance López,
honorable Representante Mary Anne Andrea
Perdomo, honorable Representante Leyla Marleny
Rincón Trujillo, honorable Representante Ingrid
Johana Aguirre Juvinao, honorable Representante
Erick Adrián Velasco Burbano, honorable
Representante Wadith Alberto Manzur Imbett,
honorable Representante David Alejandro Toro
Ramírez. Posteriormente fue publicado en la Gaceta
del Congreso número 967 de 2023.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 2º de
la Ley 3ª de 1992, la Presidencia de la Cámara de
Representantes hizo el reparto a la Comisión Sexta
Constitucional Permanente, por considerarlo de su
competencia. La Secretaria de la Comisión comunicó
el 11 de agosto de 2023, que de acuerdo con el
C.S.C.P. 3.6 – 418 de 2023 de la Mesa Directiva
de esta Comisión se designó como Coordinador
Ponente al Honorable Representante Ciro Antonio
Rodríguez Pinzón y como ponentes a los Honorables
Representantes Dolcey Óscar Torres Romero, Lina
María Garrido Martin, Cristóbal Caicedo Angulo,
Haiver Rinccón Gutiérrez, Daniel Carvalho Mejía,
Pedro Baracutao García, Diego Fernando Caicedo,
Jaime Raúl Salamanca y Yulieth Andrea Sánchez.
2. OBJETIVO DEL PROYECTO
El proyecto de ley tiene por objeto establecer
   
seguimiento a las políticas de seguridad digital y
del sector espacial, implementadas por las entidades
públicas y las personas naturales y jurídicas de
derecho privado denominado Agencia Nacional de
Seguridad Digital y Asuntos Espaciales, dentro del
marco constitucional, legal y jurisprudencial.
3. COMPETENCIA
De conformidad con el artículo 150 numeral 1 de
la Constitución Política, el Congreso de la República
es competente para proferir leyes en materia de
seguridad dentro del territorio colombiano, así como
en materia de Seguridad Digital.
El Proyecto de Ley número 023 de 2023
Cámara, por la cual se crea la Agencia Nacional
de Seguridad Digital y Asuntos Espaciales y se jan
algunas competencias especícas, fue sustanciado
por el Presidente de la Corporación, quien consideró
competente a la Comisión Sexta Constitucional
Permanente por su especialidad y predominancia
        
gubernamental.
Adicionalmente, varias sentencias de la Corte
Constitucional Colombiana, incluyendo la C-208 de
1993, entre otras, han desarrollado los criterios para
determinar si un proyecto de ley ha sido discutido
en la comisión indicada según dos criterios: En
primer lugar, si el proyecto de ley regula temas
que son objeto de debate en diferentes comisiones
 
de la comisión que conozca la materia predominante.
En segundo lugar, si el proyecto trata un tema que

asignar su trámite a la comisión que sea competente

Consecuentemente, la Corte Constitucional ha
estudiado en detalle el problema jurídico referente a
si viola o no el Congreso de la República las reglas
de competencia de las comisiones constitucionales
legislativas, al tramitar un proyecto de ley que
tiene un objeto complejo que aborda diversas áreas
del derecho. Al respecto, la Corte advierte que las
reglas de competencia de las comisiones tienen una
importancia constitucional. Para la Corte, “las leyes
que hayan sido tramitadas en primer debate por
una comisión constitucional permanente carente
de competencia para ocuparse de las materias de
que trata la respectiva ley, son inconstitucionales
por vulnerar las disposiciones del artículo 151 de
la Carta”.
En todo caso, en la medida en que el tema
principal de un proyecto de ley puede abordar varias
      
de competencias entre las distintas comisiones
constitucionales permanentes, razón por la cual la
Ley 3ª de 1992 contempla en el artículo 2° cuál es
el tema que debe tratar cada una de estas células
legislativas. Adicionalmente, este artículo 2°

En el primero de ellos, se indica que para resolver
     
primará el principio de especialidad. En el segundo
parágrafo, advierte que cuando la materia de la cual
trate el proyecto no esté claramente adscrita a una
comisión, el presidente de la respectiva Cámara,
lo enviará a aquella que, según su criterio, sea
     
desde el inicio de la jurisprudencia, se ha sostenido
que la intervención en la decisión de asignación de
las respectivas comisiones legislativas por parte del
juez constitucional sólo tiene lugar cuando la misma
es ‘irrazonable’.
En este sentido, la Corte Constitucional
considera que en los eventos en que se estudie la
constitucionalidad de leyes cuyo contenido dé la
sensación de pertenecer a dos o más comisiones
constitucionales permanentes de acuerdo con la
distribución material de la Ley 3ª de 1992, el control

en atención al siguiente razonamiento:
G 1317 Jueves, 21 de septiembre de 2023 Página 3
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1. No se pone en riesgo ningún precepto
constitucional cuando se decide que un proyecto de
ley que ofrece duda razonable acerca de su materia
dominante y, por lo tanto, de la comisión competente
para aprobarlo en primer debate, sea tramitado en
una u otra comisión permanente, máxime si se tiene
en cuenta que lo relativo a la distribución del trabajo
legislativa fue deferido por la Constitución Política
a la ley.
2. La manera como el legislador reguló la
solución de los casos en que exista duda sobre la
materia predominante en un proyecto de ley, fue
asignándole poder de decisión al Presidente de
la respectiva Cámara para que, según su criterio,
remita el proyecto a la comisión que considere

señala que el proyecto que sea negado en primer
debate puede ser considerado en plenaria de la
respectiva Cámara, con lo cual se demuestra que
en todo caso ese criterio rígido o excluyente de la
especialidad cede ante la decisión de la plenaria.
De esta forma, el artículo 166 de la Ley 5ªª de
1992 establece que, si la plenaria de la respectiva
Cámara acoge la apelación, el proyecto pasará a una
comisión constitucional diferente para que surta el
trámite en primer debate.
4. Todos los miembros del Congreso tienen
la oportunidad de hacer seguimiento al trámite en
primer debate de los diferentes proyectos de ley
     
supresiones a la comisión respectiva, así no hagan
parte integrante de ella, lo cual compagina con el
      
Política asigna al trámite en primer debate de los
proyectos de ley. Esta disposición se encuentra
consignada en el artículo 160 de la Ley 5ª de 1992.
Teniendo en cuenta lo anterior, es razonable

de varias comisiones legislativas. De forma
reiterada, la Corte Constitucional ha manifestado
que no encuentra violación de reglas de competencia
de las comisiones constitucionales legislativas al no
tramitar en una u otra de estas células legislativas,
un proyecto de ley cuyo tema central es complejo y
supone abordar armónicamente diversas cuestiones.
Un argumento adicional se encuentra en la
Sentencia C-011 de 2013: “Si bien esta Corporación
ha reconocido que la distribución del trabajo
legislativo y la asignación de materias a las
diferentes comisiones de las cámaras del Congreso
de la República responde a importantes nes como
el de eciencia y especialidad en la labor legislativa,
ha sido igualmente enfática al precisar que, en
consideración al cúmulo de trabajo del Congreso
sería impracticable y tal vez imposible hacer
una distribución temática precisa y rígida de las
materias legislativas entre las siete (7) comisiones
constitucionales permanentes, en cuanto siempre
existirán asuntos de ley que de una u otra manera
tendrán relación de conexidad material con temas
diversos pero convergentes, los cuales, sin embargo,
podrían exigir su regulación en un solo texto
legislativo.
Así, al juez constitucional corresponde tener
en cuenta que, si bien la Ley 3ª de 1992 hace
una distribución temática entre las comisiones
permanentes, la amplitud y variedad de los principios
constitucionales que deben ser desarrollados por
        
    
los proyectos de ley para su estudio, trámite y
aprobación en primer debate.
En conclusión, es pertinente aclarar dos aspectos:
Primero, que la competencia de la comisión sexta
constitucional permanente para conocer sobre el
proyecto en estudio es resuelto por la jurisprudencia
de la Corte Constitucional mencionada, así como
también por las formas propias en las que el
legislador determinó a través de los parágrafos 1
y 2 del artículo 2 de la Ley 3ª de 1992 la solución
      
constitucionales.
4. JUSTIFICACIÓN.
A continuación, se exponen las consideraciones
sobre la relevancia de adoptar este proyecto de ley.
La importancia de la creación de esta agencia
radica en la necesidad de contar con políticas
que rijan los lineamientos para la realización de
actividades espaciales y desarrollos de carácter
transversal e interdisciplinario, que fortalezcan
diferentes áreas del conocimiento y el desarrollo
tecnológico en estas temáticas, con el uso de
     
        
seguridad nacional está compuesta por diferentes
elementos que son parte de los intereses nacionales,
como son los asuntos de seguridad digital, asuntos
espaciales, la economía digital, la interdependencia
de sectores críticos para el estado, entre otros; estos
elementos también están expuestos a ciberataques y
a la interferencia de actores hostiles; por lo tanto,
una sola agencia tendría la capacidad de coordinar
acciones, gestionar capacidades y generar procesos

En la actualidad, la información que existe en
el ciberespacio tanto institucional como personal
está sujeta a riesgos del entorno digital como lo son
delitos y ataques cibernéticos. De allí la necesidad
de generar institucionalidad y gobernanza en los
dos temas: Seguridad Digital y Asuntos espaciales;
desde una cabeza de sector que pueda no solo
prevenir delitos y ataques cibernéticos, sino que
también desarrolle unas capacidades en temática
espacial que le darán al país un potencial en los dos
sectores; uno enfocado al desarrollo y el otro a la
protección.
En atención a lo anterior, Colombia requiere
fortalecer las capacidades en seguridad digital de los
ciudadanos, del sector público y del sector privado
para la adecuada gestión de los riesgos de seguridad
digital, facilitando la articulación de esfuerzos,
el intercambio de información, la cooperación y

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