Informe de ponencia positiva para primer debate y texto propuesto al Proyecto de Ley número 137 de 2023 Senado - 289 de 2022 Cámara, por la cual se establecen beneficios tributarios para la realización de los XIII Juegos Deportivos Nacionales y VI Juegos Deportivos Paranacionales, Eje Cafetero 2023 Carlos Lleras Restrepo y se dictan otras disposiciones - 9 de Octubre de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 950614657

Informe de ponencia positiva para primer debate y texto propuesto al Proyecto de Ley número 137 de 2023 Senado - 289 de 2022 Cámara, por la cual se establecen beneficios tributarios para la realización de los XIII Juegos Deportivos Nacionales y VI Juegos Deportivos Paranacionales, Eje Cafetero 2023 Carlos Lleras Restrepo y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación09 Octubre 2023
Número de Gaceta1435
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXII - Nº 1435 Bogotá, D. C., lunes, 9 de octubre de 2023 EDICIÓN DE 12 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
PONENCIAS
INFORME DE PONENCIA POSITIVA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 137 DE 2023 SENADO – 289 DE 2022 CÁMARA
por la cual se establecen benecios tributarios para la realización de los XIII Juegos Deportivos Nacionales
y VI Juegos Deportivos Paranacionales, Eje Cafetero 2023 Carlos Lleras Restrepo y se dictan otras
disposiciones.
Bogotá D.C., octubre de 2023
Honorable Senador
Efrain Cepeda Sarabia
Presidente Comisión Tercera del Senado
Asunto: Informe de ponencia Proyecto de Ley N° 137/2023 senado – 289/2022 Cámara
POR LA CUAL SE ESTABLECEN BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA LA REALIZACIÓN DE LOS
XIII JUEGOS DEPORTIVOS NACINALES Y VI JUEGOS DEPORTIVOS PARANACIONALES, EJE
CAFETERO 2023 CARLOS LLERAS RESTREPO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
Respetado presidente,
En virtud de la designación por parte de la Mesa Directiva de la Comisión Tercera
permanente del Senado, obrando como ponente del Proyecto de Ley del asunto y mediante
el presente documento, rindo informe de ponencia positiva para primer debate, conforme
a los requisitos establecidos en el artículo 156 de la ley 5ª de 1992, por lo que solicito poner
en consideración este proyecto bajo estudio de la Honorable Comisión Tercera del Senado.
Cordialmente,
JUAN PABLO GALLO MAYA
Senador de la República
Partido Liberal
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE SENADO
Proyecto de Ley N° 137/2023 senado – 289/2022 Cámara “POR LA CUAL SE ESTABLECEN
BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA LA REALIZACIÓN DE LOS XIII JUEGOS DEPORTIVOS
NACINALES Y VI JUEGOS DEPORTIVOS PARANACIONALES, EJE CAFETERO 2023 CARLOS
LLERAS RESTREPO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
I. ANTECEDENTES DE LA INICITAIVA
El 22 de noviembre de 2022, se radicó el Proyecto de Ley N° 137/2023 senado – 289/2022
Cámara “POR LA CUAL SE ESTABLECEN BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA LA REALIZACIÓN
DE LOS XIII JUEGOS DEPORTIVOS NACINALES Y VI JUEGOS DEPORTIVOS PARANACIONALES,
EJE CAFETERO 2023 CARLOS LLERAS RESTREPO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” de
autoría de los Honorables Representantes Aníbal Gustavo Hoyos Franco, Piedad Correal
Rubiano, José Octavio Cardona León y John Edgar Pérez Rojas, que por el consecutivo de
radicación se le designó el número 289/2022 en la cámara de representante.
Radicado el proyecto en la Secretaría General de la Honorable Cámara de Representantes,
se procedió a la publicación del mismo en la Gaceta del Congreso, N° 1550 de 2022, para
posteriormente ser remitido por competencia y de acuerdo a su objeto, a la Comisión
Tercera Constitucional Permanente, cuya Mesa Directiva designó a los honorables
representantes Wilder Iberson Escobar Ortiz, Julián Peinado Ramírez, José Alberto Tejada
Echeverri y como coordinador ponente Carlos Alberto Cuenca Chaux.
En desarrollo al trámite legislativo, se rindió ponencia positiva para primer debate, la cual
fue publicada en la Gaceta del Congreso N° 1711 de 2022, y se anunció para para ser
discutida en la sesión ordinaria del día diez (09) de mayo de 2023 en la Comisión Tercera
Constitucional permanente, en donde se dio el respectivo trámite a su discusión siendo
aprobada.
Una vez transcurrido el trámite en la comisión tercera de la cámara de representante, en
sesión plenaria del día 16 de agosto de 2023, fue aprobado en segundo debate de cámara
el texto Definitivo con modificaciones el Proyecto de Ley N° 289/2022 Cámara “POR LA
CUAL SE ESTABLECEN BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA LA REALIZACIÓN DE LOS XIII JUEGOS
DEPORTIVOS NACINALES Y VI JUEGOS DEPORTIVOS PARANACIONALES, EJE CAFETERO 2023
CARLOS LLERAS RESTREPO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” y cuyo texto definitivo fue
publicado en la Gaceta del Congreso No 1241 de 2023.
En el Senado de la República se le asigna a este proyecto el número 137/2023 Senado, y el
por competencia fue remitido a la Comisión Tercera Constitucional Permanente del senado
de la república, cuya Mesa Directiva me designa como ponente de la iniciativa en el senado.

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