Informe de ponencia positiva para primer debate al Proyecto de Ley número 115 de 2023 Senado, por medio de la cual se garantiza el acceso al Sistema General de Seguridad Social en Salud para los directivos y dignatarios de las juntas de acción comunal, a los que se refiere el artículo 39 de la Ley 2166 de 2021, y se disponen otros beneficios - 13 de Octubre de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 950614784

Informe de ponencia positiva para primer debate al Proyecto de Ley número 115 de 2023 Senado, por medio de la cual se garantiza el acceso al Sistema General de Seguridad Social en Salud para los directivos y dignatarios de las juntas de acción comunal, a los que se refiere el artículo 39 de la Ley 2166 de 2021, y se disponen otros beneficios

Fecha de publicación13 Octubre 2023
Número de Gaceta1455
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXII - Nº 1455 Bogotá, D. C., viernes, 13 de octubre de 2023 EDICIÓN DE 14 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
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I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
PONENCIAS
INFORME DE PONENCIA POSITIVA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 115 DE 2023 SENADO
por medio de la cual se garantiza el acceso al Sistema General de Seguridad Social en Salud para los
directivos y dignatarios de las juntas de acción comunal, a los que se reere el artículo 39 de la Ley 2166 de
2021, y se disponen otros benecios.
INFORME DE PONENCIA POSITIVA PARA PRIMER DEBATE AL
PROYECTO DE LEY NÚMERO 115 DE 2023 SENADO
“POR MEDIO DE LA CUAL SE GARANTIZA EL ACCESO AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD
SOCIAL EN SALUD PARA LOS DIRECTIVOS Y DIGNATARIOS DE LAS JUNTAS DE ACCIÓN
COMUNAL, A LOS QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 39 DE LA LEY 2166 DE 2021, Y SE
DISPONEN OTROS BENEFICIOS”.
Bogotá, D. C., 25 de mayo de 2023.
Honorable Senadora
MARTHA PERALTA EPIEYÚ
Presidente Comisión Séptima
SENADO DE LA REPÚBLICA
E. S. D.
Referencia: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de Ley número 115 de
2023 Senado “POR MEDIO DE LA CUAL SE GARANTIZA EL ACCESO AL SISTEMA GENERAL
DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD PARA LOS DIRECTIVOS Y DIGNATARIOS DE LAS JUNTAS
DE ACCIÓN COMUNAL, A LOS QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 39 DE LA LEY 2166 DE 2021,
Y SE DISPONEN OTROS BENEFICIOS”.
Honorable Presidente,
Atendiendo a la designación realizada por la Mesa Directiva de la Comisión Séptima
Constitucional Permanente del Senado de la República, según oficio CSP-CS-1914-2023 Del
12 de septiembre de 2023, con prorroga según oficio CSP-CS-1972-2023 del 28 de
septiembre de 2023 y a lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley 5ª de 1992, procedemos a
someter a consideración el informe de PONENCIA POSITIVA para PRIMER DEBATE el
Proyecto de ley número 115 del 23 de agosto de 2023, “POR MEDIO DE LA CUAL SE
GARANTIZA EL ACCESO AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD PARA
LOS DIRECTIVOS Y DIGNATARIOS DE LAS JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL, A LOS QUE SE
REFIERE EL ARTÍCULO 39 DE LA LEY 2166 DE 2021, Y SE DISPONEN OTROS BENEFICIOS”.
Atentamente,
ANA PAOLA AGUDELO GARCÍA
Senadora de la República
Partido Político MIRA
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INFORME DE PONENCIA POSITIVA PARA PRIMER DEBATE COMISIÓN SÉPTIMA
CONSTITUCIONAL DEL SENADO DE LA REPÚBLICA AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 115 DE 2023 SENADO “POR MEDIO DE LA CUAL SE GARANTIZA EL
ACCESO AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD PARA LOS
DIRECTIVOS Y DIGNATARIOS DE LAS JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL, A LOS QUE
SE REFIERE EL ARTÍCULO 39 DE LA LEY 2166 DE 2021, Y SE DISPONEN OT ROS
BENEFICIOS”.
I. TRÁMITE DE LA INICIATIVA
El Proyecto de ley número 115 de 2023 Senado, fue radicado el día 23 de agosto de 2022,
por parte de sus autores, Senadores Ana Paola Agudelo, Manuel Virgüez Piraquive, Carlos
Eduardo Guevara Villabón y la Representante a la Cámara, Irma Luz Herrera, Bancada del
Partido Político MIRA y publicado en la Gaceta del Congreso número 1146 del viernes 5 de
agosto de 2023
Cursado lo anterior, con fundamento en los artículos 150, 153 y 156 de la Ley 5ª de 1992
se procede a rendir PONENCIA POSITIVA ante la Comisión Séptima Constitucional del
Senado de la República, en los siguientes términos:
II. FUNDAMENTO DEL PROYECTO
El texto inicial del presente proyecto de ley señaló como objeto garantizar los mecanismos
necesarios para el pleno ejercicio del derecho a la seguridad social en salud y el
reconocimiento de otros beneficios por causa del servicio prestado, a los miembros
directivos y dignatarios de las Juntas de Acción Comunal o consejos Comunales, en todo el
territorio nacional, a los que se refiere el artículo 39 de la Ley 2166 de 2021.
III. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY
El proyecto de ley consta inicialmente de 13 artículos, incluida la vigencia y derogatorias:
El primero hace referencia al objeto, marcando el radio de acción del proyecto.
El segundo, hace referencia a la afiliación al SGSSS y el tercero al procedimiento a aplicar
para efectos de la afiliación.
El artículo cuarto establece la responsabilidad en la directiva las JAC para lo concerniente al
disfrute del derecho.
El artículo 5º, por su parte, señala los requisitos que han de cumplir para hacerse
beneficiarios del derecho mencionado.

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