Informe de ponencia positiva para primer debate, pliego de modificaciones y texto propuesto del Proyecto de Ley número 246 de 2023 Cámara, por medio de la cual se dictan medidas para el sector de trabajo de los servicios del hogar en Colombia y se dictan otras disposiciones - 1 de Diciembre de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 972440028

Informe de ponencia positiva para primer debate, pliego de modificaciones y texto propuesto del Proyecto de Ley número 246 de 2023 Cámara, por medio de la cual se dictan medidas para el sector de trabajo de los servicios del hogar en Colombia y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación01 Diciembre 2023
Número de Gaceta1694
Página 4 Viernes, 1º de diciembre de 2023 Gaceta del Congreso 1694
Artículo 1. Objeto: La presente Ley tiene por objeto crear el sello “Libre de
crueldad en animales” con el fin de facilitar a los consumidores una identificación
clara de los productos cosméticos y otros productos cuya fabricación no haya
involucrado el sufrimiento a los animales ni hayan sido sometidos a pruebas en
ellos. Asimismo, busca fomentar la exportación de estos productos hacia
mercados que valoran y exigen sellos de este naturaleza. De esta manera, se
evita que los productores colombianos asuman gastos adicionales al adquirir
sellos similares provenientes de otros países u organizaciones internacionales.
Artículo 2. Ámbito de aplicación. Esta Ley es de aplicación obligatoria para
todas a las empresas que importen, fabriquen, comercialicen y/o realicen
experimentos con cosméticos en Colombia y podrán acogerse a sus
disposiciones voluntariamente, quienes importen, fabriquen, comercialicen y/o
experimenten con otros productos sin incurrir en crueldad en animales.
Artículo 3. Podrán acceder a este sello, las empresas que a la entrada en vigor
de esta ley ya cuenten con productos cosméticos y otros productos libres de
experimentación, importados, fabricados y/o comercializados en Colombia sin
haber realizado para ello pruebas en animales y que cumplan los demás
requisitos que establezca la reglamentación.
Las empresas que se encuentren en proceso de reconversión según los
términos de la Ley 2074 de 2020 podrán acceder al sello cuando cumplan los
requisitos establecidos en dicha Ley y sus reglamentaciones, así como la
reglamentación de la presente Ley.
Artículo 4. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en coordinación con
el INVIMA, reglamentará dentro de los 6 meses siguientes a la entrada en vigor
de esta Ley, los requisitos y tarifas necesarios para obtener el Sello,
considerando la condición de micro, pequeña o mediana Empresa.
Artículo 5. A partir de la entrada en vigencia de la Ley 2047 de 2020, será
requisito obligatorio contar con el Sello "Libre de Crueldad Animal" para la
importación, fabricación y/o comercialización de cosméticos en Colombia.
Antes de la entrada en vigencia de la mencionada ley, el uso del sello será
opcional.
El INVIMA propenderá por suscribir convenios de homologación o
reconocimiento de sellos análogos de otros países u organizaciones al
establecido por esta Ley, con el fin de eliminar obstáculos no tarifarios a las
importaciones y a las exportaciones de cosméticos y otros productos hechos en
Colombia identificados con este sello.
Artículo 6. Pro Colombia elaborará una Política de Promoción de Exportaciones
para las empresas nacionales dedicadas a la fabricación de productos
cosméticos y otros productos, que cuenten con el sello “Libre de Crueldad en
Animales”. Además, brindará apoyo para la difusión en su página web y en las
sedes de Pro Colombia en el exterior.
Artículo 7. El Invima en convenio con el Ministerio de Ciencia, Tecnología e
Innovación deberán proporcionar apoyo técnico y tecnológico gratuito a las
empresas colombianas fabricantes de cosméticos, que se encuentran en
proceso de adecuación, para el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 2047 de
2020 y las demás normas que la reglamenten.
Artículo 8. Las Cámaras de Comercio de Colombia deberán incluir en sus
respectivas páginas web información detallada acerca de las empresas
nacionales registradas que importen, fabriquen y comercialicen en Colombia
cosméticos y otros productos con el sello “Libre de Crueldad en Animales”.
Artículo 9. Esta Ley entrará en vigor a partir de su sanción y promulgación.
De los honorables congresistas,
Nicolas Antonio Barguil Cubillos
Ponente
Representante a la Cámara
Córdoba
INFORME DE PONENCIA POSITIVA PARA PRIMER DEBATE DEL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 246 DE 2023 CÁMARA
por medio de la cual se dictan medidas para el sector de trabajo de los servicios del hogar en Colombia y
se dictan otras disposiciones.
Bogotá D.C; 28 de noviembre de 2023
Representante
Maria Eugenia Lopera
Presidenta Comisión Séptima
Cámara de Representantes
Asunto: Ponencia Positiva para primer debate al Proyecto de Ley No. 246 de 2023
Cámara.
En cumplimiento del encargo recibido por parte de la honorable Mesa Directiva de la
Comisión Séptima de la Cámara de Representantes y de conformidad con lo
establecido en el artículo 150 de la Ley5ª de 1992, me permito rendir informe de
ponencia positiva para primer debate del Proyecto de Ley 246 de 2023 Cámara
“Por medio de la cual se dictan medidas para el sector de trabajo de los
servicios del hogar en Colombia y se dictan otras disposiciones.”
La presente ponencia está compuesta por diez (10) apartes:
1. Antecedentes legislativos
2. Objeto del Proyecto de Ley
3. Problema a resolver
4. Justificación del proyecto
5. Derecho comparado
6. Conflictos de interés
7. Pliego de modificaciones
8. Proposición
9. Texto propuesto
10.Referencias
Atentamente,
MARIA FERNANDA CARRASCAL ROJAS
Representante a la Cámara
Coordinadora Ponente
PONENCIA POSITIVA PARA PRIMER DEBATE DEL
Proyecto de Ley 246 de 2023 Cámara “Por medio de la cual se dictan
medidas para el sector de trabajo de los servicios del hogar en Colombia y
se dictan otras disposiciones.”
1. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS
Tal como se destaca en la exposición de motivos del proyecto de ley, esta iniciativa
fue el resultado de un proceso de construcción colectiva y participativa junto a
organizaciones sociales y sindicales en las que confluyen personas trabajadoras del
hogar en nuestro país. Dicho proceso dio lugar a la generación de lineamientos que,
desde un enfoque de género y diferencial, buscan garantizar el acceso a la justicia
mediante un sistema de inspección laboral que proteja la vida, la libertad y la
integridad de las personas que trabajan en este sector y promover la formalización
laboral y el cumplimiento de la normatividad laboral y de la seguridad social integral
(Exposición de motivos PL 246 de 2023C).
El Proyecto de Ley 246 de 2023C fue radicado el 20 de septiembre de 2023 en la
Secretaría General de la Cámara de Representantes y publicado en la Gaceta 1348
de 2023. La iniciativa tiene como autores a los HH. RS. María Fernanda Carrascal
Rojas, Leider Alexandra Vásquez Ochoa, Heráclito Landinez Suárez, Jorge Hernán
Bastidas Rosero, Germán José Gómez López, Alfredo Mondragón Garzón y Alirio
Uribe Muñoz.
Por designación de la Mesa Directiva de la Comisión Séptima Constitucional de la
Cámara de Representantes, se nombró coordinadora ponente a la suscrita, H.R.
María Fernanda Carrascal.
2. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY
La presente ley tiene por objeto dictar medidas para la labor de trabajo del hogar,
relacionadas con la formalización e inspección laboral, buscando garantizar el
acceso a la justicia y proteger los derechos de las personas que trabajan en este
sector, en cumplimiento de la normatividad vigente y de la seguridad social integral.
Las medidas dispuestas en la presente ley tienen un enfoque de género y

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