Informe de ponencia positiva para primer debate y texto propuesto del proyecto de ley número 174 de 2023 Senado, 401 de 2023 Cámara, por medio del cual se promueve la competencia justa en el sector financiero y se dictan otras disposiciones - 11 de Diciembre de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 972681868

Informe de ponencia positiva para primer debate y texto propuesto del proyecto de ley número 174 de 2023 Senado, 401 de 2023 Cámara, por medio del cual se promueve la competencia justa en el sector financiero y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación11 Diciembre 2023
Número de Gaceta1757
Página 12 Lunes, 11 de diciembre de 2023 Gaceta del Congreso 1757
INFORME DE PONENCIA POSITIVA PARA PRIMER DEBATE DEL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 174 DE 2023 SENADO, 401 DE 2023 CÁMARA
por medio del cual se promueve la competencia justa en el sector nanciero y se dictan otras disposiciones.
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06 de diciembre de 2023
Doctor
RAFAEL OYOLA ORDOSGOITIA
Secretario
Comisión Tercera Constitucional Permanente
Senado de la República
Asunto: Informe de Ponencia Positiva para Primer Debate del Proyecto de Ley No. 174 de 2023
Senado – No. 401 de 2023 Cámara “POR MEDIO DEL CUAL SE PROMUEVE LA
COMPETENCIA JUSTA EN EL SECTOR FINANCIERO Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES”.
Cordial saludo,
De conformidad con lo dispuesto por la Ley 5 de 1992 y dando cumplimiento a la designación
realizada por la Mesa Directiva de la Comisión Tercera de Senado, me permito rendir Informe de
Ponencia para Primer Debate del Proyecto de Ley No. 174 de 2023 Senado – No. 401 de 2023 Cámara
“POR MEDIO DEL CUAL SE PROMUEVE LA COMPETENCIA JUSTA EN EL SECTOR
FINANCIERO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.
La presente ponencia se desarrollará en el siguiente orden:
I. Objeto
II. Antecedentes del Proyecto de Ley
III. Consideraciones del autor
IV. Consideraciones del ponente
V. Pliego de modificaciones
VI. Proposición final del informe de ponencia
VII. Texto propuesto para primer debate
Cordialmente,
CARLOS ALBERTO BENAVIDES MORA
SENADOR DE LA REPÚBLICA
PONENTE
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INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE EN COMISIÓN TERCERA
CONSTITUCIONAL PERMANENTE DE SENADO DEL PROYECTO DE LEY NO. 174
DE 2023 SENADO – NO. 401 DE 2023 CÁMARA “POR MEDIO DEL CUAL SE
PROMUEVE LA COMPETENCIA JUSTA EN EL SECTOR FINANCIERO Y SE DICTAN
OTRAS DISPOSICIONES”
En atención a la designación realizada por la Presidencia de la Comisión Tercera Constitucional del
Senado de la República, me permito rendir Informe de Ponencia para Primer Debate al Proyecto de
Ley de la referencia, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
I. OBJETO
Promover condiciones de libertad y competencia justa para los establecimientos de crédito,
permitiendo que todos puedan ofrecer sus servicios a las entidades territoriales y a las entidades
descentralizadas del orden territorial para invertir sus recursos de excedentes de liquidez.
El Proyecto de Ley consta de 5 artículos incluida la vigencia y las derogatorias.
II. ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE LEY
El 19 de abril de 2023 el H.R. Alejandro Toro radicó el Proyecto de Ley “POR MEDIO DEL CUAL
SE PROMUEVE LA COMPETENCIA JUSTA EN EL SECTOR FINANCIERO Y SE DICTAN
OTRAS DISPOSICIONES”, en compañía de los HH.SS. Álex Xavier Flórez Hernández, Gloria Inés
Flórez Schneider y Yuly Esmeralda Hernández Silva, y los HH.RR. John Jairo González Agudelo,
Heráclito Landinez Suárez, Mary Anne Andrea Perdomo Gutiérrez y Carmen Felisa Ramírez Boscán.
Este fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 390 de 2023.
El Proyecto de Ley fue remitido a la Comisión Tercera Constitucional Permanente de la Cámara de
Representantes, quienes, a su vez, notificaron y solicitaron se realizara ponencia de la iniciativa,
designando para el efecto a los HH.RR. José Alberto Tejada Echeverri, Óscar Darío Pérez Pineda,
Wílder Iberson Escobar Ortiz y Wadith Alberto Manzur Imbett.
La ponencia para Primer Debate del Proyecto de Ley fue radicada ante la Comisión Tercera
Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes el 30 de mayo de mayo de 2023, la cual
fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 579 de 2023. Posteriormente, el martes 20 de julio de
2023, en sesión de la comisión en mención, fue aprobada en Primer Debate y sin modificaciones la
ponencia del Proyecto de Ley “POR MEDIO DEL CUAL SE PROMUEVE LA COMPETENCIA
JUSTA EN EL SECTOR FINANCIERO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.
Por otra parte, el 15 de agosto de 2023 se radicó ante la Secretaría de la Comisión Tercera
Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes la Ponencia Positiva para Segundo
Debate, la cual fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 1112 de 2023.
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En Sesión Plenaria de la Cámara de Representantes del 26 de septiembre de 2023, fue aprobado en
Segundo Debate con modificaciones el Texto Definitivo del Proyecto de Ley No. 174 de 2023 Senado
– No. 401 de 2023 Cámara “POR MEDIO DEL CUAL SE PROMUEVE LA COMPETENCIA
JUSTA EN EL SECTOR FINANCIERO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”. Esto con el
fin de que el citado proyecto siga su curso legal y reglamentario, de conformidad con lo establecido
Posteriormente, fue remitido a la Comisión Tercera Constitucional Permanente del Senado de la
República, quienes, a través de comunicación con fecha del 08 de noviembre de 2023, notificó y
solicitó que se realizará ponencia para Primer Debate, designando al H.S. Carlos Alberto Benavides
Mora como ponente.
III. CONSIDERACIONES DEL AUTOR
Como consideraciones del autor se presenta la exposición de motivos del proyecto de ley radicado
ante el Congreso de la República, en la cual se indicó (sic):
Con el fin de realizar la exposición de motivos del presente Proyecto de Ley, y argumentar la
relevancia de aprobación del mismo, este acápite se ha dividido en siete (7) partes que presentan
de forma ordenada la importancia del tema, estas son: (1) objeto del proyecto de ley, (2) marco
normativo, (3) justificación del proyecto, (4) impacto fiscal, (5) descripción del proyecto, (6)
conflicto de interés y (7) consideraciones finales.
I. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY
El objeto del proyecto de ley es brindar condiciones de igualdad y libertad de competencia a
todas las entidades del sector financiero y de esta manera ampliar el rango de instituciones en
las cuales las entidades territoriales y las entidades descentralizadas del orden territorial puedan
invertir sus excedentes de liquidez, teniendo en cuenta que actualmente pueden hacerlo en títulos
de tesorería del mercado primario ante la Dirección General de Crédito Público y Tesoro
Nacional o en el mercado secundario en condiciones de mercado, o en certificados de depósitos
a término, depósitos a cuenta corriente, de ahorro o a término en condiciones de mercado en
establecimientos bancarios o en las entidades con regímenes especiales contempladas en la parte
En este sentido, lo que se busca con el proyecto de ley es brindar condiciones de igualdad y
libertad de competencia a todas las entidades del sector financiero y ampliar el rango de
organizaciones en las que las entidades territoriales y las entidades descentralizadas del orden
territorial pueden invertir sus excedentes de liquidez, para que no sean exclusivamente
establecimientos bancarios sino cualquier entidad vigilada por la Superintendencia Financiera
que cumpla con los requisitos establecidos por la ley.
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De esta manera, mejorar las capacidades de otorgamiento de crédito que puedan tener las
organizaciones no bancarias vigiladas por la Superintendencia Financiera que, al tener acceso
a una mayor cantidad de recursos, pueden a su vez generar productos financieros para una
mayor población de escasos recursos, que de esta manera no deberán recurrir al llamado “gota
a gota” como forma de acceso a crédito, ofreciendo así mayores garantías y facilidad de acceso
a productos y servicios a todos los consumidores financieros, lo que redunda en beneficios para
la economía sectorial y nacional
II. MARCO NORMATIVO
Respecto al manejo de los recursos por parte de las entidades territoriales, el artículo 287 de la
C.P dice lo siguiente:
ARTÍCULO 287º—Las entidades territoriales gozan de autonomía en la gestión de sus
intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los
siguientes derechos:
1. Gobernarse por autoridades propias.
2. Ejercer las competencias que les correspondan.
3. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de
sus funciones.
4. Participar en las rentas nacionales.
El numeral 3 indica que las entidades territoriales tienen derecho sobre la administración de sus
recursos, lo que incluye los excedentes de liquidez.
Se debe mencionar, también, el artículo 333 sobre la actividad económica en el país.
ARTÍCULO 333. La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de
los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni
requisitos, sin autorización de la ley. La libre competencia económica es un derecho de
todos que supone responsabilidades. La empresa, como base del desarrollo, tiene una
función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones
solidarias y estimulará el desarrollo empresarial. El Estado, por mandato de la ley,
impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará
cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado
nacional. La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el
interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación.
Y, el artículo 335 sobre el sistema financiero.

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