Informe de ponencia positiva para primer debate del Proyecto de Ley número 281 de 2023 Cámara, por el cual se crea la actividad de pesca de turismo como práctica sostenible para diversificación del sector pesquero y se dictan otras disposiciones - 6 de Diciembre de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 972681878

Informe de ponencia positiva para primer debate del Proyecto de Ley número 281 de 2023 Cámara, por el cual se crea la actividad de pesca de turismo como práctica sostenible para diversificación del sector pesquero y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación06 Diciembre 2023
Número de Gaceta1747
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXII - Nº 1747 Bogotá, D. C., miércoles, 6 de diciembre de 2023 EDICIÓN DE 7 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PONENCIAS
INFORME DE PONENCIA POSITIVA PARA PRIMER DEBATE DEL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 281 DE 2023 CÁMARA
por el cual se crea la actividad de pesca de turismo como práctica sostenible para diversicación del
sector pesquero y se dictan otras disposiciones.
Doctor
CAMILO ERNESTO ROMERO GALVÁN
Secretario Comisión Quinta
Cámara de Representantes
Bogotá
Asunto: Informe de Ponencia positiva para primer debate del Proyecto de Ley 281 2023
Cámara “POR EL CUAL SE CREA LA ACTIVIDAD DE PESCA DE TURISMO
COMO PRÁCTICA SOSTENIBLE PARA DIVERSIFICACIÓN DEL SECTOR
PESQUERO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
Respetado señor presidente, mediante documento CQCP 3.5 / 163 / 2023-2024, se me ha
designado ponente para primer debate del proyecto de Ley 281 de 2023 “Por el cual se crea
la actividad de pesca de turismo como práctica sostenible para la diversificación del
sector pesquero y se dictan otras disposiciones”, cuyos autores son los Honorables
Senadores Catalina del Socorro Pérez Pérez, José David Name Cardozo, Antonio José Correa
Jiménez, Marcos Daniel Pineda y los Honorables Representantes Luis Ramiro Ricardo
Buelvas, José Octavio Cardona León, Wadith Alberto Manzur Imbett, Julio Roberto Salazar
Perdomo, Karen Astrith Manrique Olarte, Gerson Lisimaco Montaño Arizala, Milene Jarava
Díaz, Haiver Rincón Gutiérrez, Diego Fernando Caicedo Navas, William Ferney Aljure
Martínez, Diógenes Quintero Amaya, Leonor María Palencia Vega, Nicolás Antonio Barguil
Cubillos, John Jairo González Agudelo, Juan Fernando Espinal Ramírez, Karen Juliana
López Salazar y Juan Pablo Salazar Rivera.
Atendiendo lo ordenado por la presidencia y en razón a lo dispuesto en la Constitución
Política y en la ley 5 de 1992, me permito presentar a consideración de los Honorables
Representantes de la Comisión Quinta de la Cámara de Representantes, el presente informe
de ponencia positiva para primer debate, para su estudio, análisis y decisión.
Cordialmente,
LUIS RAMIRO RICARDO BUELVAS
Representante a la Cámara
Ponente
INFORME DE PONENCIA POSITIVA PARA PRIMER DEBATE DEL
PROYECTO DE LEY 281 DE 2023 CÁMARA
“POR EL CUAL SE CREA LA ACTIVIDAD DE PESCA DE TURISMO COMO
PRÁCTICA SOSTENIBLE PARA DIVERSIFICACIÓN DEL SECTOR PESQUERO
Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.
1. OBJETO DEL PROYECTO
El presente proyecto de ley tiene por objeto crear y definir la pesca de turismo en Colombia,
con el fin de diversificar la actividad pesquera y establecer su marco normativo, en aras de
promover el desarrollo económico, social y sostenible del país.
Para tal fin, se plantea actualizar el artículo 273 del Decreto Ley 2811 de 1974 donde se
establecen los tipos de actividad pesquera en el país, con el fin de incluir la pesca de turismo.
Adicionalmente, se plantea que la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca -AUNAP- sea
la entidad encargada de regular y fomentar el ejercicio de la pesca de turismo para cumplir
el objeto de esta ley.
2. CONTENIDO DEL PROYECTO
La iniciativa en mención se compone de seis artículos, incluida su vigencia que contienen lo
siguiente:
Artículo 1°. Establece el objeto de la ley.
Artículo 2°. Establece el ámbito de aplicación.
Artículo 3°. Determina la modificación del artículo 273 del Decreto Ley 2811 de 1974.
Artículo 4°. Determina la modificación del artículo 8 de la Ley 13 de 1990.
Artículo 5°. Determina la responsabilidad de la Autoridad Nacional de Acuicultura y
Pesca (AUNAP).
Artículo 6°. Contiene la vigencia y deroga disposiciones que contrarían lo establecido
en los artículos anteriores.

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