Informe de ponencia positiva para segundo debate, texto propuesto y texto aprobado en primer debate en la Cámara de Representantes al Proyecto de Ley número 214 de 2023 Cámara, por medio de la cual la Nación y el Congreso de la República exaltan, reconocen y promueven el oficio cultural de confección y tejeduría en palma de Iraca del sombrero Suaceño, y se dictan otras disposiciones - 8 de Marzo de 2024 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 1027970686

Informe de ponencia positiva para segundo debate, texto propuesto y texto aprobado en primer debate en la Cámara de Representantes al Proyecto de Ley número 214 de 2023 Cámara, por medio de la cual la Nación y el Congreso de la República exaltan, reconocen y promueven el oficio cultural de confección y tejeduría en palma de Iraca del sombrero Suaceño, y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación08 Marzo 2024
Número de Gaceta206
G 206 Viernes, 8 de marzo de 2024 Página 21
4. Los aportes y/o donaciones que a cualquier
título realicen personas jurídicas y/o naturales de
origen nacional o extranjero, de acuerdo con la
normatividad vigente.
Artículo 10. Administración del fondo. Las
operaciones presupuestales, nancieras y contables
de los recursos del “Fondo para la educación
superior -Hijos del Vaupés-” estarán a cargo de
la Secretaría de Hacienda de la entidad territorial
autorizada por la ordenanza. La administración,
distribución y asignación de estos recursos estará a
cargo de la Secretaría de Educación, acorde con las
ordenanzas que la reglamenten.
Parágrafo. Los recursos ingresados a este Fondo
se deberán ejecutar mediante la suscripción de
convenios, alianzas o contratos con las IES públicas
o privadas y entidades o personas jurídicas que se
requieran para cumplir a cabalidad lo dispuesto
en esta ley. En ningún caso los aportes económicos
captados en este Fondo se entregarán de manera
directa a los estudiantes que resulten beneciarios
del mismo.
Artículo 11. Destinación. Los recursos
depositados en el “Fondo para la educación
superior -Hijos del Vaupés-” se distribuirán de la
siguiente manera:
Por lo menos el cincuenta por ciento (50%)
para subsidiar el pago de una parte o el total de la
matrícula de las personas que hayan sido admitidas
en IES públicas o privadas para cursar programas
de pregrado o posgrado registrados en el Sistema
Nacional de Información de la Educación Superior
(SNIES). El administrador del Fondo dará
prioridad a los estudiantes admitidos en programas
de pregrado de IES con sede en el departamento del
Vaupés.
Por lo menos el veinte por ciento (20%)
para otorgar el subsidio estudiantil de apoyo al
sostenimiento para el hospedaje y alimentación
a estudiantes que cursen programas académicos
registrados en el SNIES, y que sean pertenecientes
a alguna comunidad indígena del Vaupés, lo cual
debe ser soportado mediante el certicado de
pertenencia indígena expedido por el Ministerio del
Interior.
Hasta el treinta por ciento (30%) con destino a la
construcción de infraestructura educativa destinada
a la Educación Superior pública y, a la dotación de
equipos informáticos y libros en bibliotecas públicas
del departamento de Vaupés.
Artículo 12. Contraprestación solidaria y pérdida
de los derechos. La entidad territorial creadora de
este Fondo debe reglamentar la forma en la cual
el estudiante beneciado con estos recursos debe
prestar un servicio solidario en benecio de la
comunidad Vaupense, y reglar la pérdida del derecho
a los recursos del Fondo y las causas que generan
la devolución de los recursos económicos otorgados
a la persona que en su formación académica no
culmine el programa subsidiado.
Artículo 13. Reglamentación. Autorícese a la
Asamblea departamental para que, sin perjuicio
de adoptar lo dispuesto en esta ley, establezca la
reglamentación del recaudo y administración de los
recursos de la estampilla “Pro-Educación Superior
Vaupés”, y donde se incluya lo relacionado con la
operación, funcionamiento, dirección, evaluación,
seguimiento y control de los recursos del “Fondo
para la educación superior -Hijos del Vaupés-”.
Artículo 14. Rendición de cuentas. El
representante legal de la entidad que administre los
recursos del “Fondo para la Educación Superior -
Hijos del Vaupés”, deberá rendir cada marzo a la
Asamblea departamental, un Informe con el detalle
del recaudo, la destinación y ejecución de los
recursos y la cantidad de estudiantes beneciados.
Artículo 15. Control y Vigilancia. El órgano de
control scal competente ejercerá el correspondiente
control a los recursos objeto de esta ley.
Artículo 16. Vigencia. La presente ley rige a partir
de la fecha de su sanción y promulgación, y deroga
todas las disposiciones que le sean contrarias.
* * *
INFORME DE PONENCIA POSITIVA PARA
SEGUNDO DEBATE EN LA CÁMARA DE
REPRESENTANTES AL PROYECTO DE
LEY NÚMERO 214 DE 2023 CÁMARA
por medio de la cual la Nación y el Congreso de
la República exaltan, reconocen y promueven el
ocio cultural de confección y tejeduría en palma
de Iraca del sombrero Suaceño, y se dictan otras
disposiciones.
Bogotá, D. C., 4 de marzo de 2023
Honorable Representante
JULIÁN DAVID LÓPEZ TENORIO
Presidente
Comisión Sexta
Cámara de Representantes
Ciudad

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