Informe de ponencia positiva para segundo debate, pliego de modificaciones, texto propuesto y texto aprobado en primer debate por la Comisión Tercera al Proyecto de Ley número 071 de 2023 Cámara, por medio de la cual se crean los fondos de protección y apoyo a personas con discapacidad y sus cuidadores o asistentes personales, y se dictan otras disposiciones - 4 de Marzo de 2024 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 1027996166

Informe de ponencia positiva para segundo debate, pliego de modificaciones, texto propuesto y texto aprobado en primer debate por la Comisión Tercera al Proyecto de Ley número 071 de 2023 Cámara, por medio de la cual se crean los fondos de protección y apoyo a personas con discapacidad y sus cuidadores o asistentes personales, y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación04 Marzo 2024
Número de Gaceta161
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXIII - Nº 161 Bogotá, D. C., lunes, 4 de marzo de 2024 EDICIÓN DE 34 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
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I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA POSITIVA PARA
SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY
NÚMERO 071 DE 2023 CÁMARA
por medio de la cual se crean los fondos de
protección y apoyo a personas con discapacidad y
sus cuidadores o asistentes personales, y se dictan
otras disposiciones.
Bogotá, D. C. febrero de 2024
Honorable Representante,
CARLOS ALBERTO CUENCA CHAUX
Presidente
Comisión Tercera Cámara de Representantes
Congreso de la República
Doctora
ELIZABETH MARTÍNEZ BARRERA
Secretaria
Comisión Tercera Cámara de Representantes
Congreso de la República
Asunto: Presentación informe de ponencia
positiva para segundo debate del Proyecto de Ley
número 071 de 2023 Cámara, por medio de la cual
se crean los fondos de protección y apoyo a personas
con discapacidad y sus cuidadores o asistentes
personales, y se dictan otras disposiciones.
Honorable Presidente y respetada Secretaria,
reciban un cordial saludo,
En atención a la designación que se nos ha hecho
como ponentes del proyecto de ley del asunto, nos
permitimos rendir informe de ponencia positiva
para segundo debate, el cual se desarrollará de la
siguiente manera:
1. Antecedentes del trámite legislativo
2. Objeto del proyecto de ley
3. Contenido del proyecto de ley
4. Normativa relacionada con el proyecto de
ley y la iniciativa legislativa del Congreso
5. Exposición de motivos del proyecto de ley
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7. Impacto Fiscal
8. Declaración de impedimentos
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10. Proposición
11. Texto propuesto para primer debate al
Proyecto de Ley número 071 de 2023
Cámara.
INFORME DE PONENCIA POSITIVA PARA
SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY
NÚMERO 071 DE 2023 CÁMARA
por medio de la cual se crean los fondos de
protección y apoyo a personas con discapacidad y
sus cuidadores o asistentes personales, y se dictan
otras disposiciones.
1. ANTECEDENTES DEL TRÁMITE
LEGISLATIVO
El proyecto de ley objeto de ponencia fue
radicado en la Secretaría General de la Cámara de
Representantes el pasado 1° de agosto de 2023, se le
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asignó el número consecutivo número 071 de 2023
Cámara. Tiene como autores a las y los honorables
Representantes Wilmer Yair Castellanos Hernández,
Elkin Rodolfo Ospina Ospina, Gloria Liliana
Rodríguez Valencia, Luvi Katherine Miranda Peña,
Juan Camilo Londoño Barrera, Juan Diego Muñoz
Cabrera, Cristian Danilo Avendaño Fino, Erika
Tatiana Sánchez Pinto, Karen Astrith Manrique
Olarte, Duvalier Sánchez Arango, Martha Lisbeth
Alfonso Jurado, Santiago Osorio Marín, Germán
Rogelio Rozo Anís, Leider Alexandra Vásquez Ochoa,
Gabriel Ernesto Parrado Durán, Flora Perdomo
Andrade, María Eugenia Lopera Monsalve, Wilder
Iberson Escobar Ortiz, Mónica Karina Bocanegra
Pantoja, y a los honorables Senadores Edwing
Fabián Díaz Plata, Martha Isabel Peralta Epieyú.
En consecuencia, fue enviado por reparto a la
Comisión Tercera de la Cámara de Representantes,
la cual designó como coordinadores ponentes a
los honorables Representantes Wilmer Castellanos
Hernández y Elkin Rodolfo Ospina Ospina y como
ponentes a los honorables Representantes Olmes
de Jesús Echeverría de la Rosa, Leonardo de Jesús
Gallego Arroyave, Etna Tamara Argote Calderón y
Wilder Iberson Escobar Ortiz, quienes presentaron
ponencia positiva al proyecto de ley, la cual fue
publicada en Gaceta del Congreso número 1419 de
2023.
Posteriormente, la iniciativa fue anunciada el día
21 de noviembre de 2023 y discutida y aprobada
por unanimidad el día 22 de noviembre de 2023 con
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Así las cosas, el día 15 de diciembre de 2023,
fue enviado por la secretaría de la Comisión Tercera
de la Cámara el texto aprobado en primer debate
y la designación como ponentes para segundo
debate a los mismos honorables Representantes
que llevaron a cabo esta tarea en el primer debate;
en ese sentido, por medio del presente documento,
los coordinadores ponentes y ponentes presentan
ponencia positiva para segundo debate al Proyecto
de Ley número 071 de 2023 Cámara,  
que continúe su trámite legislativo en la Cámara de
Representantes.
2. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY
Esta ley tiene por objeto crear los Fondos de
Protección y Apoyo a Personas con Discapacidad y
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de recaudar y administrar los recursos que permitan
desarrollar intervenciones desde los distintos
aspectos biopsicosociales para atender a las personas
con discapacidad y sus cuidadores o asistentes
personales, contribuyendo al mejoramiento de su
calidad de vida, inclusión social y a la superación de
las condiciones de pobreza y pobreza extrema que
los afecta.
3. CONTENIDO DEL PROYECTO DE
LEY
El proyecto de ley cuenta con veinte (20) artículos,
en los que se incluyen las siguientes disposiciones:
El primer artículo presenta el objeto del proyecto,
indicando que se pretenden crear los Fondos de
Protección y Apoyo a Personas con Discapacidad y
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de recaudar y administrar los recursos que permitan
atender a las personas con discapacidad y sus
cuidadores o asistentes personales, contribuyendo al
mejoramiento de su calidad de vida.
Frente al artículo segundo, este establece la
naturaleza jurídica del Fondo Nacional como
un fondo cuenta sin personería jurídica adscrita
al Ministerio de la Igualdad o quien haga sus
veces.
El artículo tercero establece las posibles fuentes
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al fondo nacional; el artículo cuarto establece
la destinación y la inversión de los recursos,
los cuales se orientarán a una transferencia
monetaria, dotación de dispositivos de habilitación
y rehabilitación, programas y proyectos que
promuevan el emprendimiento y la educación
de estos dos grupos poblacionales, así como el
mejoramiento de las condiciones de habitabilidad
de estas personas.
Por su parte, el artículo quinto establece el
monto de la transferencia monetaria que se pretende
otorgar entre 0.25 y 1 salario mínimo legal mensual
vigente.
El artículo sexto crea el Comité Administrador
del Fondo, con miembros de diversas carteras y
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sea el órgano que dirija la operación del fondo.
Adicionalmente, el artículo séptimo establece
los criterios de priorización para elegir a los
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a través del fondo.
El artículo octavo indica que el Ministerio de
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a los cuidadores o asistentes personales para
acreditar su calidad.
Frente al artículo noveno, se establece la facultad
a los cuidadores o asistentes personales de reclamar
las ayudas monetarias en nombre de la persona con
discapacidad.
El artículo décimo faculta a las asambleas
departamentales para crear los fondos en su
jurisdicción, el artículo décimo primero establece
       
departamental y el artículo décimo segundo crea el
comité Administrador en este nivel territorial.
El artículo décimo tercero faculta a los concejos
municipales y distritales para que creen los fondos
en el nivel municipal, el artículo décimo cuarto
    
artículo décimo quinto crea el comité administrador
en este nivel de gobierno.
Por su parte el artículo décimo sexto faculta al
Gobierno nacional para que pueda transferir recursos

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