Informe de Ponencia positiva para segundo debate, texto propuesto y texto aprobado del proyecto de Ley número 078 de 2023 Cámara, por medio del cual se fortalece el emprendimiento juvenil y se dictan otras disposiciones - 15 de Marzo de 2024 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 1029519274

Informe de Ponencia positiva para segundo debate, texto propuesto y texto aprobado del proyecto de Ley número 078 de 2023 Cámara, por medio del cual se fortalece el emprendimiento juvenil y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación15 Marzo 2024
Número de Gaceta260
G 260 Viernes, 15 de marzo de 2024 Página 7
INFORME DE PONENCIA POSITIVA PARA SEGUNDO DEBATE DEL PROYECTO DE
LEY NÚMERO 078 DE 2023 CÁMARA
por medio del cual se fortalece el emprendimiento juvenil y se dictan otras disposiciones.
Bogotá, D. C. marzo de 2024
Señores
ANDRÉS DAVID CALLE AGUAS
Presidente
Cámara de Representantes
CARLOS ALBERTO CUENCA CHAUX
Presidente
Comisión Tercera Constitucional
Cámara de Representantes
Referencia: Informe de Ponencia POSITIVA
para SEGUNDO debate del proyecto de Ley
número 078 de 2023 Cámara, por medio del cual
se fortalece el emprendimiento juvenil y se dictan
otras disposiciones.
Respetados Señores Presidentes,
En cumplimiento a la honrosa designación que
nos ha realizado la Mesa Directiva de la Comisión
Tercera de la Cámara de Representantes, de
conformidad con los artículos 150, 153 y 156 de
la Ley 5ª de 1992, procedemos a rendir informe de
ponencia POSITIVA para SEGUNDO debate del
proyecto de Ley número 078 de 2023 Cámara,
por medio del cual se fortalece el emprendimiento
juvenil y se dictan otras disposiciones. Por las
razones expuestas a continuación.
De los Congresistas,
I. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS
La presente iniciativa fue radicada el 2 de agosto
del 2023 por los honorables Representantes a la
Cámara honorable Representante Carlos Felipe
Quintero Ovalle, honorable Representante Álvaro
Leonel Rueda Caballero, honorable Representante
Mónica Karina Bocanegra Pantoja, honorable
Representante Astrid Sánchez Montes de Oca,
honorable Representante Andrés Felipe Jiménez
Vargas, honorable Representante Flora Perdomo
Andrade.
Fue designado como Coordinador Ponente el
honorable Representante Wilmer Yesid Guerrero
Avendaño y como Ponentes los honorables
Representantes Elkin Rodolfo Ospina Ospina
y Daniel Restrepo Cardona, de acuerdo a la
comunicación enviada por la Secretaría General de
la Comisión Tercera Constitucional permanente de
Cámara de Representantes el 11 de septiembre de
2023.
El proyecto fue aprobado por unanimidad en
Primer Debate en la Comisión Tercera Constitucional
permanente de Cámara de Representantes el 28 de
noviembre de 2023.
II. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY
La presente ley tiene por objeto fomentar,
promover e incentivar los emprendimientos
juveniles (jóvenes entre 18 y 28 años) como motor
de transformación e innovación nacional; así mismo,
fomentar su reconocimiento y fortalecimiento
de parte del Gobierno nacional, de las entidades
públicas, los gobiernos locales y departamentales, el
sector privado, así como otros actores estratégicos
del ecosistema. Todo esto en aras de contribuir
a la generación de empleo y aumentar la tasa de
ocupación en dicho sector poblacional.
III. Exposición DE MOTIVOS POR LOS
CUALES DEBE SER APROBADO EL
PRESENTE PROYECTO DE LEY
1. ANÁLISIS DE LA DEMANDA DE
TRABAJO EN COLOMBIA
1.1. Flujo de trabajadores y ciclo económico
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por medio del cual un individuo, en edad de trabajar,
realiza transiciones entre los diferentes estados
laborales a través del tiempo”1. Si se realiza un
análisis rápido a literatura y estudios realizados a

puede evidenciar los siguientes elementos
trasversales:
Según Rivas (2004), la creación de empleo
es procíclica y la destrucción es contracíclica, lo
cual puede entenderse que existe movilidad de
trabajadores por tipo de ocupación y por tamaño
de las empresas; en perspectiva de largo plazo, los
jóvenes comienzan como asalariados y terminan
como independientes. De igual forma, en las
últimas décadas se ha evidenciado el crecimiento
casi nulo del empleo neto (la diferencia entre
creación y destrucción de empleo) y la destrucción
de los empleos menos productivos por parte
de las empresas en época de recesión (Melo y
Ballesteros, 2013).
1 Aguado, L. (2005). Flujos del mercado laboral: un análi-
sis descriptivo. Revista Semestre económico. Vol. 8.
Página 8 Viernes, 15 de marzo de 2024 G 260
Asimismo, Lasso (2011) investiga la relación
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movimientos cíclicos del desempleo, haciendo uso
de las preguntas de recordación en las encuestas
      
las tasas de transición entre cuatro categorías
ocupacionales en los periodos bianuales de 1886-
2000 y anualmente desde 2001-2010. Encuentra que
el factor denominador en la dinámica y persistencia
del desempleo en niveles altos corresponde a que
la destrucción de empleo excedió la creación de
este en los últimos veinticinco años. Por otro lado,
sostiene que las mujeres poseen durante ese periodo
una menor probabilidad de conservar sus empleos a
diferencia de los hombres.
1.2. Fenómeno de Downgranding
Léné (2011) muestra que un incremento exógeno
     
proporción de estos en puestos de trabajo de baja
calidad (downgrading), lo que además provoca
que los trabajadores con bajo nivel educativo no se
incorporen en el mercado, o bien, lo hagan en puestos
de muy baja calidad. El hecho de que los jóvenes
      
puede empeorar su desempeño futuro.
      
cuando hay sobreeducación se cae en una trampa,
porque se afecta la tasa de transición de la persona
a trabajos acordes con su educación. Al afectar la
dinámica del mercado y cerrar oportunidades a los
       
que los cargos con los cuales ingresarían al mercado
laboral son cooptados por personas que tienen
ciclos educativos superiores y que requerirían
ofertas laborales o empresariales de acuerdo con su
formación.
De igual forma este Downgrading afecta al
mercado laboral de la demás población en edad
laboral, puesto que sin este fenómeno las personas
podían compensar con experiencia sus bajos niveles
de educación, y esto les permitía acceder a mejores
empleos; sin embargo, esto cambió, y la sola

2. ESTADÍSTICAS DEL MERCADO
LABORAL JUVENIL EN COLOMBIA
2.1. Tasa global de participación, ocupación y
desempleo de la población joven durante
el trimestre móvil febrero - abril 2023.
Con el propósito de realizar un recuento sobre la
realidad del mercado laboral juvenil, se expondrán
tres criterios necesarios para entender los elementos
determinantes en los cuales ha fundamentado su
estudio el Departamento Administrativo Nacional
de Estadística de este segmento poblacional.
El primero de ellos es la tasa global de
participación (TGP), la cual es la relación porcentual
entre la población económicamente activa y la

la presión de la población sobre el mercado laboral,
generando una relación en la cual a mayor tasa de
participación mayor es a su vez la presión de la fuerza
de trabajo sobre el mercado laboral (oferta laboral).
Para el segmento de estudio en el periodo febrero.
abril de 2023 el mismo fue de 56,1%, registrando un
aumento de 0,3 p.p. en comparación con el mismo
periodo del año anterior (55,8%).
La tasa de ocupación (TO) es la relación
porcentual entre la población ocupada (OC) y el
número de personas que integran la población en
edad de trabajar, para el total de personas entre 15
y 28 años fue 46,0%, presentando un aumento de
1,4 p.p. comparada con el trimestre móvil febrero
- abril 2022 (44,6%). La tasa de desempleo de la
población joven se ubicó en 18,0%, registrando una
disminución de 1,9 p.p. frente al trimestre móvil
febrero - abril 2022 (20,0%).
Pero la cifra se vuelve preocupante al evidenciar
que existe una diferencia de 11.2 puntos porcentuales
en relación con la población total, lo cual evidencia
que las posibilidades de tener un empleo o estar
laboralmente para este grupo poblacional son
inferiores a los presentados para el resto.
Concepto Población Total Población Juvenil entre 15 y 28
años
Tasa de Ocupación 57.2% 46%
De igual forma las cifras evidencian los criterios
de discriminación y violencia laboral con enfoque
de género al reducir la tasa de ocupación en mujeres
respecto a los hombres en el mismo segmento de
edad en los centros poblados y rural disperso con
una diferencia de más de 5 puntos porcentuales.
Concepto TGP-
Cabeceras Cabeceras
TGP -
Centros
poblados
y Rural
Disperso
Centros
poblados
y Rural
Disperso
Tasa de Ocupación
Mujeres 51.3% 39.7% 36.2% 27.5%
Tasa de Ocupación
Hombres 62.1% 51.6% 70.3% 65.2%
En tercer lugar, La tasa de desempleo de la
población joven se ubicó en 18,0%, registrando
una disminución de 1,9 p.p. frente al trimestre
móvil febrero - abril 2022 (20,0%). Nuevamente
en estadística se evidencia una discriminación en
torno a las mujeres, puesto que mientras la tasa de
desempleo en hombres es de 14.5 p.p, en mujeres es
de 22.9%.
2.2. Población ocupada joven según ramas de
actividad
En el trimestre móvil febrero - abril 2023, la rama
de actividad económica que concentró el mayor
número de ocupados fue Comercio y reparación
de vehículos (19,4%) seguida de Agricultura,
ganadería, caza, silvicultura y pesca (14,8%). Por
su parte, Alojamiento y servicios de comida fue la
rama de actividad que más aportó positivamente

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