Informe de Ponencia Positiva para segundo debate en Cámara de Representantes, texto propuesto y texto aprobado para primer debate al Proyecto de Ley número 294 de 2023 Cámara, por medio del cual se establece la cátedra de Afroraizalidad en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y se dictan otras disposiciones - 1 de Abril de 2024 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 1032130348

Informe de Ponencia Positiva para segundo debate en Cámara de Representantes, texto propuesto y texto aprobado para primer debate al Proyecto de Ley número 294 de 2023 Cámara, por medio del cual se establece la cátedra de Afroraizalidad en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación01 Abril 2024
Número de Gaceta320
Página 10 Lunes, 1° de abril de 2024 G 320
especialmente a mujeres y hombres cabeza de
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básico y por competencias. Tales entidades deberán:
a) Generar estadísticas con perspectiva de género
a través de los organismos competentes,
que permitan construir y formular planes,
programas, proyectos y políticas públicas
adecuadas a las necesidades de mujeres y
hombres cabeza de familia;
b) Generar programas gratuitos de capacitación,
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disponibilidad de tiempo de mujeres y
hombres cabeza de familia;
c) Crear redes regionales emprendedoras
y productivas que vinculen a mujeres y
hombres cabeza de familia en actividades
económicas sostenibles y rentables. El
Gobierno nacional determinará cuáles son
las entidades que ejercerán la inspección,
vigilancia y control en el cumplimiento
y ejecuciones de los planes, programas y
políticas públicas dirigidas a mujeres y
hombres cabeza de familia.
Parágrafo 1°. El Departamento Nacional de
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la evaluación de estas acciones gubernamentales, a
través de indicadores de gestión y resultados.
Parágrafo 2°. La Banca de oportunidades
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adelanten mujeres y hombres cabeza de familia en
el marco del fomento para el desarrollo empresarial
a que hace referencia el presente artículo.
Parágrafo 3°. La Agencia de Emprendimiento e
Innovación (Innpulsa), o quien haga sus veces, creará
y promoverá convocatorias de emprendimiento
dirigidas a mujeres y hombres cabeza de familia.
Parágrafo 4°.
objetivo de la oferta que establece el presente artículo,
se tendrá en cuenta como criterio de priorización a
los grupos poblacionales con mayor afectación por
la emergencia sanitaria del COVID-19, como son las
mujeres, los jóvenes y la población de la ruralidad.
Así mismo para los platoneros, platoneras y
palenqueros, palenqueras, a nivel nacional.
Artículo 8º. Que mediante el Ministerio de
Agricultura y la Autoridad Nacional de Acuicultura
y Pesca (AUNAP), en el marco de sus competencias
se brinde el apoyo para fortalecer la capacidad
productiva de pesca con la entrega de material y
kits de buenas prácticas de manufactura, básculas,
congeladores horizontales, embutidoras, anzuelos,
congelador con paneles solares, carros de arrastre,
kits de seguridad, chinchorros, malla anti pájaro y
motores, entre otros elementos.
Parágrafo. De igual manera se creará un centro
de acopio de pesca artesanal y piscicultura en los
territorios afros donde tradicionalmente tienen
incidencia las platoneras y los platoneros.
Artículo 9º. Vigencia y derogatorias. Esta
ley rige a partir de su promulgación y deroga las
disposiciones que le sean contrarias.
INFORME DE PONENCIA POSITIVA
PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO
DE LEY NÚMERO 294 de 2023 CÁMARA
por medio de la cual se establece la cátedra de
Afroraizalidad en el departamento archipiélago
de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y se
dictan otras disposiciones.
Bogotá, D. C., 9 de marzo de 2024
Honorable Representante
ANDRES DAVID CALLE AGUAS
Presidente
Cámara de Representantes
Ciudad
Referencia: Proyecto de Ley número 294 de
2023 Cámara, por medio de la cual se establece
la cátedra de Afroraizalidad en el departamento
archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa
Catalina y se dictan otras disposiciones
Señor Presidente:
Atendiendo a la honrosa designación que me hizo
la Mesa Directiva, y en cumplimiento del mandato
constitucional y de lo dispuesto por la Ley 5ª de 1992,
por la cual se expide el reglamento del Congreso,
de la manera más atenta, por medio del presente
escrito, procedo a rendir informe de PONENCIA
POSITIVA para segundo debate en Cámara de
Representantes al Proyecto de Ley número 294/23
Cámara, por medio del cual se establece la cátedra
de Afroraizalidad en el departamento archipiélago
de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y se
dictan otras disposiciones.
Para el efecto se consignará el objeto y el
contenido del articulado propuesto, se expondrán
las consideraciones de la ponente, se hará mención
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proposición con que concluye el informe.

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