Informe de ponencia positiva para segundo debate, pliego de modificaciones, texto propuesto y texto aprobado en primer debate por la Comisión Tercera al Proyecto de Ley número 208 de 2023 Cámara, por medio de la cual se dictan lineamientos para la articulación de la responsabilidad social empresarial y el logro de la Agenda 2030 desde los entes territoriales - 1 de Abril de 2024 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 1032130355

Informe de ponencia positiva para segundo debate, pliego de modificaciones, texto propuesto y texto aprobado en primer debate por la Comisión Tercera al Proyecto de Ley número 208 de 2023 Cámara, por medio de la cual se dictan lineamientos para la articulación de la responsabilidad social empresarial y el logro de la Agenda 2030 desde los entes territoriales

Fecha de publicación01 Abril 2024
Número de Gaceta319
Página 28 Lunes, 1° de abril de 2024 G 319
TÍTULO VII.
PEDAGOGÍA Y FARMACOVIGILANCIA
Artículo 22. Uso adecuado de medicamentos
y seguridad del paciente. En el marco de sus
funciones, el Ministerio de Salud y Protección
Social junto con el Invima, promoverán, con el
apoyo de las instituciones de educación superior
y organizaciones gremiales y profesionales de la
salud, actividades que orienten al uso adecuado
de los medicamentos en Colombia, de modo que
se procure la seguridad de los pacientes en todas
las fases de la cadena terapéutica, prescripción,
dispensación, uso ambulatorio y hospitalario, y
evaluación de los resultados en salud alcanzados
en el paciente; así como actividades orientadas
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farmacéuticos, en tanto esto puede prevenir
contaminaciones medioambientales relacionadas
con fenómenos como la resistencia antimicrobiana.
TÍTULO VIII.
ARTICULACIÓN INTERSECTORIAL
Y GENERACIÓN DE ALIANZAS
Artículo 23. Intersectorialidad. El Ministerio de
Educación Nacional en conjunto con el Ministerio
de Ciencia, Tecnología e Innovación, el Ministerio
de Salud y Protección Social y otras instancias
gubernamentales, académicas y empresariales
que apliquen, establecerán acciones para que el
sector académico, especialmente las Instituciones
de Educación Superior, públicas y privadas, en el
marco de su autonomía, creen, sostengan y mejoren
programas de formación profesional, en los niveles
de pre y posgrado, en campos esenciales para la
innovación y la producción farmacéutica local, de
tal forma que se garantice la existencia del talento
humano en tales campos y los egresados respondan
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técnico, de gestión de proyectos y de visión
estratégica industrial.
Parágrafo. Dichos programas de formación
deberán tener en consideración la Política Nacional
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e Innovación de la Industria Farmacéutica para
la Autonomía Sanitaria, propiciando ámbitos de
expansión del sector farmacéutico en especial y
del sector industrial en general en el país, lo cual
a su vez genere ámbitos de mejoras en la dinámica
laboral de sectores profesionales y ocupacionales
relacionados con el sector industrial farmacéutico,
de modo que se procure que el talento humano
formado en Colombia permanezca en el país.
TÍTULO IX.
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 24. Rendición de cuentas. El Ministerio
de Ciencia, Tecnología e Innovación, el Ministerio
de Salud y Protección Social y el Ministerio de
Comercio, Industria y Turismo, incluirán en su
Informe Anual al Congreso de la República un
apartado sobre el avance de las políticas públicas
derivadas de la aplicación de la presente ley, durante
los primeros cinco (5) años después de entrada en
vigencia.
Artículo 25. Vigencia y derogatorias. La
presente ley rige a partir de su publicación y deroga
las disposiciones que le sean contrarias.
De usted cordialmente,
* * *
INFORME DE PONENCIA POSITIVA PARA
SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE
LEY NÚMERO 208 DE 2023 CÁMARA
por medio de la cual se dictan lineamientos
para la articulación de la responsabilidad social
empresarial y el logro de la Agenda 2030 desde los
entes territoriales.
Bogotá, D. C., marzo 13 de 2024
Doctor
CARLOS ALBERTO CUENCA CHAUX
Presidente
Comisión Tercera Constitucional Permanente
Cámara De Representantes
Ciudad
Asunto: Informe de Ponencia para Segundo
Debate al Proyecto Ley número 208 de 2023
Cámara, por medio de la cual se dictan lineamientos

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