INFORME DE PONENCIA POSITIVA PARA SEGUNDO DEBATE DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO 016 DE 2020 SENADO, ACUMULADO CON EL PROYECTO DE LEY NÚMERO 310 DE 2020 SENADO, por medio de la cual la Nación se asocia y rinde homenaje al municipio de Guayatá en el departamento de Boyacá, con motivo de la celebración del bicentenario de su fundación y se dictan otras disposiciones - 14 de Mayo de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879263199

INFORME DE PONENCIA POSITIVA PARA SEGUNDO DEBATE DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO 016 DE 2020 SENADO, ACUMULADO CON EL PROYECTO DE LEY NÚMERO 310 DE 2020 SENADO, por medio de la cual la Nación se asocia y rinde homenaje al municipio de Guayatá en el departamento de Boyacá, con motivo de la celebración del bicentenario de su fundación y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación14 Mayo 2021
Número de Gaceta428
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 428 Bogotá, D. C., viernes, 14 de mayo de 2021 EDICIÓN DE 9 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA POSITIVA PARA SEGUNDO DEBATE DEL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 016 DE 2020 SENADO, ACUMULADO CON EL PROYECTO DE LEY NÚMERO 310
DE 2020 SENADO
por medio de la cual la Nación se asocia y rinde homenaje al municipio de Guayatá en el departamento de
Boyacá, con motivo de la celebración del bicentenario de su fundación y se dictan otras disposiciones.
Ernesto Macías Tovar
Senador de la República
1
Bogotá D.C, mayo de 2021
HONORABLE SENADOR
JUAN DIEGO GÓMEZ JIMÉNEZ
PRESIDENTE
Comisión Segunda Constitucional Permanente
Senado de la República
Ciudad
REF: Informe de ponencia positiva para
segundo debate del proyecto de ley No. 016
de 2020 Senado, acumulado con el proyecto
de ley No. 310 de 2020 Senado.
En cumplimiento de la designación que la Mesa Directiva de la Comisión
Segunda del Senado de la República me hiciera, y de conformidad con los
artículos 150, 153 y 156 de la Ley 5 de 1992, procedo a rendir Informe de
PONENCIA POSITIVA para segundo debate del proyecto de ley No. 016 de 2020
Senado, acumulado con el proyecto de ley No. 310 de 2020 SenadoPor medio
de la cual la Nación se asocia y rinde homenaje al municipio de Guayatá en el
departamento de Boyacá, con motivo de la celebración del bicentenario de
su fundación y se dictan otras disposiciones", en los siguientes términos:
I. TRÁMITE LEGISLATIVO Y ANTECEDENTES
El Proyecto de Ley No. 016 de 2020 Senado fue radicado el día veinte (20) de
julio de 2020 ante la Secretaría General del Senado de la República por la
Senadora Soledad Tamayo Tamayo.
Ernesto Macías Tovar
Senador de la República
2
La iniciativa fue publicada en la gaceta No. 586 de 2020 del Congreso de la
República. Por designación de la Honorable Mesa Directiva de la Comisión
Segunda Constitucional Permanente del Senado de la República, fui designado
para rendir informe de ponencia en primer debate conforme al oficio CSE-CS-
CV19-0157-2020.
El día 15 de octubre de 2020, también fui designado para rendir informe de
ponencia en primer debate conforme al oficio CSE-CS-CV19-0248-2020, del
Proyecto de Ley No. 310 de 2020 Senado, proyecto que fue radicado por el
Honorable Senador Miguel Ángel Barreto Castillo el día 01 de octubre de 2020,
publicado en la gaceta No. 1097 de 2020.
El día 25 de noviembre de 2020, fue aprobado el proyecto de ley en la Comisión
Segunda Constitucional Permanente, de acuerdo con el texto propuesto para
primer debate, con la sugerencia y compromiso de suprimir en la ponencia
para segundo debate las obras relacionadas en el artículo 7 y revisar el artículo
6.
II. RESPECTO DE LA ACUMULACIÓN DE PROYECTOS
Acogiendo lo sugerido en comunicación CSE-CS-CV19-0248-2020 de la
Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado de la República, en
la cual se me informa que el Proyecto de ley 310 de 2020 “puede ser sujeto de
acumulación con el Proyecto de Ley No. 16 de 2020 Senado”, en primer
debate, se procede a la acumulación, en virtud de lo dispuesto por el artículo
151 de la Ley 5de 1992, el cual establece:

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