Informe de ponencia positiva para segundo debate, pliego de modificaciones, texto propuesto y texto aprobado en sesión ordinaria en Comisión Quinta al Proyecto de ley número 327 de 2020 Cámara, por el cual se regulan las cooperativas agropecuarias y se dictan otras disposiciones - 12 de Noviembre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879263928

Informe de ponencia positiva para segundo debate, pliego de modificaciones, texto propuesto y texto aprobado en sesión ordinaria en Comisión Quinta al Proyecto de ley número 327 de 2020 Cámara, por el cual se regulan las cooperativas agropecuarias y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación12 Noviembre 2021
Fecha12 Noviembre 2021
Número de Gaceta1626
Página 4 Viernes, 12 de noviembre de 2021 Gaceta del Congreso 1626
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INFORME DE PONENCIA POSITIVA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 327 DE 2020 CÁMARA
por el cual se regulan las cooperativas agropecuarias y se dictan otras disposiciones.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
Esta importante iniciativa es de autoría del H. Representante Bayardo Gilberto
Betancourt Pérez, fue radicado en la Secretaria General de la Cámara el 6 de julio
de 2020, y se encuentra en la gaceta 820 de 2020.
El proyecto de ley es una propuesta para la reactivación del campo colombiano. El
objeto es el de incentivar y promover la asociatividad de los pequeños y medianos
productores quienes son los que proporcionan el 70% de los productos que
consumimos en el país, para que se logre el crecimiento del sector rural como uno
de los motores de desarrollo.
Numerosas experiencias positivas en todo el mundo han demostrado que las
organizaciones y las cooperativas permiten que los esquemas productivos sean
más competitivos, contribuyen a la seguridad alimentaria al ayudar a nuestros
campesinos, pequeños agricultores, pescadores, criadores de ganado, a los
silvicultores y a otros productores a acceder a la información, las herramientas y los
servicios que necesitan. El modelo asociativo permite aumentar la producción de
alimentos, comercializar sus bienes y generar empleo, a la vez que mejoran la
calidad de vida de los productores.
La mayoría de los pequeños productores de los países en desarrollo se enfrentan a
numerosas barreras, en la mayoría de los casos se encuentran muy aislados de lo
que ocurre en los mercados nacionales e internacionales. La manera de romper con
esta brecha en la cadena productiva es apoyando la asociatividad para que sean
competitivos y eficientes.
Las cooperativas y organizaciones de productores proporcionan información y
conocimientos apropiados y les ayudan a innovar y adaptarse a la evolución de los
mercados. Algunas de ellas ponen a los agricultores en condiciones de potenciar la
capacidad de análisis de sus sistemas productivos, establecer cuáles son sus
problemas, experimentar posibles soluciones y, en última instancia, adoptar las
prácticas y tecnologías más idóneas para sus sistemas de cultivo.
Es importante hacer un reconocimiento al esfuerzo que desde el Congreso de la
República y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural se ha hecho para
fomentar la asociatividad y los emprendimientos rurales, a través de leyes y
programas que están brindando a nuestros pequeños y medianos productores
herramientas para el encadenamiento productivo y de comercialización, lo que hace
que esta iniciativa sea un aporte más desde el Congreso de la República para
impulsar la producción y comercialización asociativa.
LAS COOPERATIVAS AGROPECUARIAS EN COLOMBIA.
El sector solidario en el desarrollo de la economía en general y en especial de la
economía rural debe ser impulsado por el Gobierno Nacional por ser el medio más
idóneo para promover la competitividad rural.
De acuerdo con el documento LINEAMIENTOS DE POLITICA PUBLICA PARA LA
ASOCIATIVIDAD RURAL EN COLOMBIA “Rutas Para La Asociatividad Rural”
elaborado por el DNP en el año 2014: El Departamento Nacional de Planeación ha
identificado la asociatividad como un factor fundamental para la generación de
condiciones que mejoren el nivel de vida de la población rural, ya que esta figura
proporciona a las familias del sector, posibilidades para organizarse en comunidad,
aumentar y mejorar su productividad, disminuir costos, lograr acceso real a los
mercados, desarrollar economías de escala, aumentar el poder de negociación y
lograr una mayor integración”
Sin embrago es preocupante el bajo nivel de asociatividad en los sectores rurales,
la inexistencia de canales de comercialización, la escasa oferta financiera para los
pequeños y medianos productores, en especial los ubicados en la zona rural
dispersa.
La asociatividad debe formar parte del ser de la ruralidad, los principios que se
desarrollan al interior de estos procesos mejoran el tejido social, puesto que
promueven la solidaridad, la democracia, la transparencia y llevan al progreso
económico y social.
Aunado a esto, es necesario redefinir la visión del sector rural dentro del desarrollo
económico del país y de las comunidades, y aunque desde los años noventa se
haya dado inicio a procesos de desarrollo rural que van más allá de la producción
de materia prima, no existe hasta la fecha una política pública que impulse otro tipo
de actividades económicas en la ruralidad que vayan más allá de la simple
producción agrícola, pecuaria o pesquera, a pesar de tener el campo un potencial
enorme para desarrollar otro tipo de actividades como la ecología, el turismo, la
producción limpia y orgánica, la recuperación y conservación de saberes
ancestrales y fortalecimiento cultural de nuestros pueblos.
Esta concepción del desarrollo rural es apoyada por organismos internacionales
como la FAO, el Banco Munidal y el BID.
MARCO NORMATIVO
Existe un fuerte fundamento constitucional para el desarrollo normativo propuesto
en el presente proyecto de ley, desde el derecho fundamental a la libertad de
asociación (Art. 38 CN.), los derechos a las comunidades campesinas y
trabajadores agrarios (Art. 64 CN.), la protección a la seguridad y soberanía
alimentaria (Art. 65 CN.), el crédito agropecuario (Art. 66 CN.), la obligación del
Estado de promoción de la asociatividad de las organizaciones comunitarias y de
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utilidad común (Art. 103 CN.).
Especialmente el Proyecto de ley desarrolla el artículo 64 de la Constitución
Nacional, en donde se consagra el derecho a las comunidades campesinas a la
propiedad agraria y a los servicios necesarios para que esta propiedad rural se
pueda dar en un contexto de desarrollo rural en todas sus dimensiones, enfocados
también a las asociaciones conformadas por la población campesina.
Igualmente se desarrollan los artículos 65 y 66 superiores, bajo un esquema amplio
y sistémico que involucra la transferencia de tecnologías, la adecuación de tierras y
el desarrollo de infraestructuras necesarias para la actividad agropecuaria. En esa
línea el artículo 66 desarrolla el apoyo a las asociaciones campesinas a través del
acceso a los mecanismos de crédito agropecuario.
La Política de Paz con Legalidad desarrolla dentro de varias líneas temáticas, la
cuestión del fortalecimiento de la asociatividad de las distintas comunidades
campesinas, entre ellas las familias vinculadas al Programa Nacional Integral de
Sustitución de Cultivos Ilícitos (PNIS), frente a lo cual se señala la importancia de
esta herramienta en términos de transformación y mejoramiento de la calidad de
vida en el territorio, así como una importante fuente de generación de bienes
públicos1.
En desarrollo de lo anterior el Plan Nacional de Desarrollo “Pacto por Colombia,
Pacto por la Equidad”, contiene varias disposiciones en ese sentido, como el artículo
164 (fortalecimiento empresarial de las organizaciones de la economía solidaria) y
182 (fomento del microcrédito) en donde señalan herramientas para canalizar
recursos destinados a promover o incentivar la asociatividad. Estos referentes
normativos han sido reglamentados entre otros a través del Decreto 1997 de 2019,
el cual reguló el funcionamiento de la Comisión Intersectorial de Coordinación del
Subsector de la Economía solidaria que presta servicios de ahorro y crédito.
En cumplimiento de este mandato del Plan Nacional del Desarrollo, el Gobierno
Nacional ha tenido avances importantes para el cooperativismo y la asociatividad,
como es la construcción del CONPES de Economía Solidaria que esta en desarrollo.
Uno de los propósitos de este proyecto de ley es la creación de una política pública
orientada al desarrollo rural y economía campesina con especial énfasis en la
asociatividad rural a través de la conformación como una forma prioritaria de
organización de los productores del campo y el impulso de la economía
agropecuaria. En este momento se encuentran en proceso de aprobación los
Lineamientos de Política Pública para la Asociatividad Rural Productiva a través de
la Mesa Técnica Nacional de Asociatividad Rural, Liderada por el MADR, y en la
1 Política de Paz con Legalidad, punto 6.4.
que participan la ADR, la UAEOS, el DNP, Min Comercio, Min Interior, Min Ambiente
y otras entidades, con la asesoría permanente de la FAO.
LA ASOCIATIVIDAD DE LAS COMUNIDADES EN EL ACUERDO DE PAZ Y EN
LA POLÍTICA DE PAZ CON LEGALIDAD
El numeral 1.2.1 del Acuerdo de Paz en donde se desarrollan los objetivos y líneas
axiales de los programas de desarrollo con enfoque territorial, habla de la promoción
de la economía campesina, a través del fortalecimiento entre otras cosas, de la
asociatividad solidaria de tal suerte que se fortalezca la producción y calidad de vida
de las diversas comunidades campesinas2.
Más adelante en el punto 1.2.4 en el desarrollo de Mecanismos de Participación3,
se continúa en la exposición acerca de la necesidad de fortalecer las formas
asociativas de las comunidades, no solamente como un mecanismo de promoción
de sus economías, sino también como una fórmula de fortalecimiento de la
democracia en los territorios a partir de la consolidación de la capacidad de agencia
de campesinos, afros, indígenas en términos de lo que señala S. Blatiwala4 ha
denominado una acción en espiral, que identifica áreas de cambio, permitiendo
crear estrategias de promoción de cambio, mediante el análisis de acciones y
resultados, logrando alcanzar niveles más altos de conciencia ciudadana (Batliwala,
1997). De acuerdo con esto el proceso de empoderamiento debe orientarse de
manera envolvente, de tal suerte que vincule no solo a los líderes, sino también a
las colectividades y comunidades. Es por esto por lo que este proceso no puede ser
ni vertical ni unilateral sino amplio, que convoque a cuantos más actores sea
posible.
EL COOPERATIVISMO EN EL SECTOR AGROPECUARIO DE COLOMBIA
Según cifras de CONFECOOP, actualmente hay alrededor de 223 entidades
cooperativas rurales que asocian 109.653 pequeños y medianos productores de las
cuales la mayoría de las cooperativas agrícolas se concentran en Antioquia,
Santander, Cundinamarca, Cesar, Huila, el Eje Cafetero y Boyacá.
Las cooperativas agrarias generan en Colombia un promedio de 16.747 puestos de
trabajo rural y activos cercanos a los $3.2 billones con un patrimonio de $1.5 billones
y el cooperativismo en Colombia maneja activos por el orden de $44.5 billones de
pesos, un patrimonio de $16.4 billones, $6.3 millones de asociados, que aportan $9
2 Acuerdo Final de Paz, Punto 1.
3 Ídem
4 Blatiwala, S. (1997). El significado del empoderamiento de las mujeres: Nuevos conceptos desde la acción. En M. León,
Empoderamiento de las mujeres (págs. 187-211). Bogotá.
billones en depósitos y mantienen cerca de 139.000 empleos en más de 500
municipios.
De acuerdo al documento “Tesis: Tipificación de las cooperativas del sector
agropecuario en Colombia/Universidad Nacional de Colombia Facultad de
ciencias Agrarias 2016. Autora: Natalia Clavijo Sánchez”, el mapa de
distribución geográfica de las cooperativas agropecuarias en Colombia es el
siguiente.
En información sobre cooperativas agropecuarias en Colombia encontrada en la
página web de la Confederación de Cooperativas de Colombia CONFECOOP, se
encontró la siguiente información: “con base en la información suministrada por la
Superintendencia de Economía Solidaria, entidad responsable de la supervisión
sobre las cooperativas agropecuarias, este estudio de la Funlam (que depura al
detalle la estadística suministrada) descubre que el cooperativismo agropecuario al
cierre del 2013 está representado en 191 unidades económicas activas. Se dice
activas porque son muchas más las organizaciones que aparecen en los registros,
pero las que reportan ordinariamente sus estados financieros apenas llegan al
número indicado.
Se observa que el mayor número de entidades se encuentra en el occidente
colombiano (Cauca, Nariño, Valle) con el 23,6%, seguido por las demás regiones
que se distribuyen entre el 12% y el 13,6% del total.
En cuanto a activos, casi la mitad (48,3%) lo obtiene Antioquia, como consecuencia
de la presencia de Colanta, que entre otras cosas es una de las 50 empresas más
grande de Colombia. Los activos de las empresas del centro del país (Bogotá,
Cundinamarca, Boyacá), apenas llegan al 3,9%. En las demás cuentas de balance,
Antioquia supera en gran medida a las demás regiones.
Frente al número de asociados, el repunte lo tiene el centro del país con las dos
terceras del total nacional, mientras que Antioquia contiene el 24%. Entre estas dos
regiones se llega al 57,8% de los asociados, siendo las zonas con mayor
democratización de la propiedad. En empleos generados, casi el 56% lo tiene
Antioquia, seguida de la Costa Atlántica con el 20,3%; entre ambas regiones
generan el 76% del empleo del sector cooperativo agropecuario.
La siguiente tabla indica la composición estadística por actividad productiva:
ACTIVIDADES DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA DEL COOPERATIVISMO
COLOMBIANO (diciembre 31 de 2013)
PRODUCTO
No
.
ACTIVO
S
PASIVOS
INGRES
OS
EXCEDENTE
S
ASOCIADO
S
EMPLEAD
OS
Sector
lechero 13 843.050.
659.864 349.153.
724.421
2.298.24
2.662.71
2
15.793.156.5
44 16.281 8.242
% Total
6,8
49,1
46,9
41,9
21,8
12,3
75,4
Sector
caficultor 67 551.213.
118.647 232.035.
380.248
2.461.58
0.674.08
1
21.869.063.8
70 104.765 1.614
% Total
35,
1
32,1 31,2 44,9 30,2 78,9 14,8
Sector
azucarero y
bananero
5 2.405.26
0.601 1.075.08
5.232 3.974.81
2.944 42.599.636 547 66
% Total
2,6
0,1
0,1
0,1
0,1
0,4
0,6
Sector
ganadero
10
7.658.26
3.894
4.233.41
8.688
26.410.6
72.972
-56.604.198 504 42
% Total
5,2
0,4
0,6
0,5
-0,1
0,4
0,4
Sector
silvicultura
5
1.358.76
2.016
459.482.
628
4.176.67
1.360
1.989.086.35
1
280 14
% Total
2,6
0,1
0,1
0,1
2,7
0,2
0,1
Otros 91
313.031.
016.487
157.265.
824.478
685.872.
117.581
32.743.628.4
49
10.339 958
% Total
47,
6
18,2 21,1 12,5 45,2 7,8 8,8
Totales 19
1
1.718.71
7.081.50
9
744.222.
915.695
5.480.25
7.611.65
0
72.380.930.6
51 132.716 10.936
Al
unos Modelos Exitosos En Colombia
Página 6 Viernes, 12 de noviembre de 2021 Gaceta del Congreso 1626
De acuerdo información del documento “LINEAMIENTOS DE POLITICA PUBLICA
PARA LA ASOCIATIVIDAD RURAL EN COLOMBIA Rutas Para La Asociatividad
Rural” elaborado por el DNP en el año 2014, los casos más exitosos en Colombia,
a parte del sector caficultor, son:
El sector palmicultor: implementa modelos asociativos y encadenamientos
productivos mediante alianzas como herramientas para promover el desarrollo
empresarial y social de comunidades vulnerables. Esta estrategia ha logrado que
los productores locales incrementaran sus ingresos quincenales hasta en un 300
por ciento, accedan a protección social, a capacitaciones y asistencia técnica sobre
el manejo del cultivo.
Sector lechero: son varias las experiencias exitosas, destacándose la Cooperativa
de Lecheros de Guatavita COLEGA que ha logrado desarrollar un modelo
asociativo con el apoyo de Colanta y ha mejorado sus procesos de comercialización.
En el mismo sector, la empresa Alqueria ha diseñado un modelo que consiste en
incorporar productores y consumidores de ingresos bajos o de la base de la
pirámide a las cadenas de suministro, beneficiando a 1.500 familias en la sabana
de Bogotá y Cundinamarca.
Sector cacaotero. Se destaca el proyecto de la Compañía Nacional de Chocolates
que con el apoyo de USAID, ha iniciado un modelo donde la empresa ancla realiza
alianzas estratégicas con agricultores, basadas en el beneficio mutuo, donde se
conforma una alianza entre una entidad financiera, un operador, una asociación o
cooperativa de productores y la empresa ancla. Este modelo ha beneficiado a más
de 14 asociaciones de agricultores que agrupan cerca de 3.500 familias en varias
zonas marginadas por el conflicto armado.
Sector lechero: La principal empresa agroindustrial del país es la cooperativa
COLANTA cuyos dueños son aproximadamente 11.000 pequeños y medianos
productores de leche.
Pero en Colombia, el mejor ejemplo de cooperativismo en el sector agrícola lo tiene
el sector cafetero, con muchos años de desarrollo y experiencia, la Federación
Nacional de Cafeteros es su principal impulsora que desde los años setenta empezó
a impulsar la asociatividad de los cafeteros cuando solo funcionaban 38
cooperativas con 69.564 socios, realizando operaciones que superaron los 1.873
millones de pesos. En 1973 eran 43 cooperativas con cerca de 100.000 socios; en
este mismo año, estas cooperativas participaron con un 66% de las exportaciones
de café, para los años 90 ya eran 59 cooperativas que agrupaban 133.142
productores del grano y en 1991 sus operaciones superaron los 670 mil millones de
pesos.
TRÁMITE EN COMISIÓN QUINTA DE LA CÁMARA.
Con el fin de impulsar la asociatividad como medio de crecimiento y progreso para
nuestros pequeños y medianos productores, en la ponencia para primer debate se
propuso la eliminación de las barreras de acceso en trámites y costos de creación
de cooperativas agropecuarias, su constitución y registro, cuando sus integrantes
en su totalidad sean de pequeños y medianos productores, con especial atención
por su condiciones y realidades.
Es una realidad que la creación de la figura asociativa se puede convertir en una
barrera de acceso a la formalidad, y en consecuencia ser una limitante a las
oportunidades de transformación y generación de valor que pueden tener las
asociaciones campesinas e impedir el acceso a los programas, incentivos y
beneficios destinados a las organizaciones campesinas, así como limitar su
participación y acceso a las instancias de participación y discusión a las que están
llamadas.
De igual manera se incluyó el acompañamiento en temas de educación cooperativa,
capacitación para la formulación y sustentación de sus emprendimientos y la
implementación de convocatorias especiales de estímulos y apoyo con recursos
para los emprendimientos derivados de las cooperativas agropecuarias.
Para el segundo debate se propone tres modificaciones:
En el artículo 1º que hace referencia al objeto de la ley, la inclusión de productores
forestales como beneficiarios del fortalecimiento de las cooperativas, teniendo en
cuenta que es una de las modalidades que hacen parte de las actividades
agropecuarias.
En el parágrafo 1º del artículo 3º se cambia la expresión cooperativas campesinas
por cooperativas agropecuarias, teniendo en cuenta que son actores del sector rural
más grupos étnicos que los campesinos, y que las cooperativas agropecuarias es
el término utilizado en el objeto y desarrollo del proyecto.
En el artículo 4º se incorpora el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, dentro
de las entidades que deberán implementar acciones de apoyo a pequeños y
medianos productores en la orientación para conformación de cooperativas
agropecuarias.
En el artículo 6º se incluye el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para que
también diseñe y desarrolle programas y proyectos especiales de asociatividad para
pequeños y medianos productores rurales, a través de cooperativas agropecuarias.
PLIEGO DE MODIFICIACIONES.
"POR EL CUAL SE REGULAN LAS COOPERATIVAS AGROPECUARIAS
Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
Texto aprobado en Primer Debate
Texto Propuesto (Modificaciones)
ARTÍCULO 1°. Objeto: Por medio de
esta ley se busca fortalecer las
cooperativas agropecuarias de
pequeños y medianos productores e
incentivar a los productores agrícolas,
pecuarios y de pesca artesanal a formar
organizaciones asociativas como las
cooperativas agropecuarias para el
desarrollo de sus actividades
económicas de producción y
comercialización, entre otras.
Así mismo establecer los parámetros
generales para la política pública de
asociatividad rural.
El desarrollo rural deberá entenderse
integrado,
con enfoque territorial,
diferencial y de género,
además de los
sectores que esta economía tiene
tradicionalmente, por la conservación
del medio ambiente, la utilización de
tecnologías apropiadas, la
agroindustria y la producción de
alimentos limpios y orgánicos,
y de
base agroecológica, así como por el
uso del suelo con funciones diferentes
a la producción de materias primas
tales como el turismo rural.
ARTÍCULO 1°. Objeto: Por medio de
esta ley se busca fortalecer las
cooperativas agropecuarias de
pequeños y medianos productores e
incentivar a los productores agrícolas,
pecuarios, forestales
y de pesca
artesanal a formar organizaciones
asociativas como las cooperativas
agropecuarias para el desarrollo de sus
actividades económicas de producción
y comercialización, entre otras.
Así mismo establecer los parámetros
generales para la política pública de
asociatividad rural.
El desarrollo rural deberá entenderse
integrado, con en
foque territorial,
diferencial y de género,
además de los
sectores que esta economía tiene
tradicionalmente, por la conservación
del medio ambiente, la utilización de
tecnologías apropiadas, la
agroindustria y la producción de
alimentos limpios y orgánicos,
y de
base agroecológica, así como por el
uso del suelo con funciones diferentes
a la producción de materias primas
tales como el turismo rural.
ARTÍCULO 2°. °. El Gobierno Nacional
elaborará e implementará, en un
término no superior a un año contado a
partir de la promulgación de esta ley,
una de cooperativas agropecuarias
política pública orientada al desarrollo
rural y economía campesina con
especial énfasis
en la asociatividad
rural a través de la conformación como
una forma prioritaria de organización de
Sin Modificación.
los productores del campo y el impulso
de la economía agropecuaria.
La construcción de la política pública
deberá contar con la participación de
los productores agrícolas, pecuarios,
pesqueros, y demás sectores
interesados en todas las regiones del
país, incluyendo a las comunidades y
organizaciones interesadas.
ARTÍCULO 3°.
Las entidades
encargadas de realizar el registro de las
cooperativas, en todo el país, deberán
establecer un trámite especial, y con
menores costos monetarios, para la
conformación de cooperativas
agropecuarias de pequeños y
medianos productores.
Así mismo deberán realizar actividades
de promoción y pedagogía sobre este
tipo de asociaciones, su conformación,
manejo y beneficios, con el fin de
impulsar su conformación.
Parágrafo 1º:
El Sena y la Unidad
Administrativa Especial de
Organizaciones Solidarias deberán
desarrollar programas gratuitos de
educación cooperativa que faciliten la
creación de cooperativas campesinas,
cuando estas estén conformadas por
pequeños productores rurales, para lo
cual se podrán apoyar de las
organizaciones solidarias y de la
educación superior, en el marco de la
autonomía universitaria. El Gobierno
Nacional reglamentará la materia
Parágrafo 2º.
Las cámaras de
comercio responsables del proceso de
registro de la constitución de
cooperativas agropecuarias, aplicarán
la tarifa para actos sin cuantía cuando
la organización sea conformada por
pequeños productores rurales. El
Parágrafo 1º:
El Sena y la Unidad
Administrativa Especial de
Organizaciones Solidarias deberán
desarrollar programas gratuitos de
educación cooperativa que faciliten la
creación de cooperativas
agropecuarias, cuando estas estén
conformadas por pequeños
productores rurales,
para lo cual se
podrán apoyar de las organizaciones
solidarias y de la educación superior,
en el marco de la autonomía
universitaria. El Gobierno Nacional
reglamentará la materia
Gaceta del Congreso 1626 Viernes, 12 de noviembre de 2021 Página 7
Gobierno Nacional reglamentará la
materia.
ARTÍCULO 4°. El Ministerio de
Agricultura y Desarrollo Rural, La
Unidad Administrativa Especial de
Organizaciones Solidarias y las demás
entidades relacionadas del orden
Nacional, deberá implementar
acciones de apoyo a los grupos de
productores de los sectores agrícolas,
pecuarios y pesqueros que deseen
constituir cooperativas agropecuarias,
orientándolos y apoyándolos en todo el
trámite de su conformación y
legalización y, durante el primer año de
la cooperativa realizarán acciones de
acompañamiento y asesoría en los
temas que les sean propios a su
misión,
especialmente lo relacionado
con gestión financiera y administrativa
y estructuración de negocios
agropecuarios.
ARTÍCULO 4°. El Ministerio de
Agricultura y Desarrollo Rural, la
Unidad Administrativa Especial de
Organizaciones Solidarias, el
Servicio Nacional de Aprendizaje -
SENA y las demás entidades
relacionadas del orden Nacional,
deberán implementar acciones de
apoyo a los grupos de productores de
los sectores agrícolas, pecuarios,
forestales y pesqueros que deseen
constituir cooperativas
agropecuarias,
orientándolos y
apoyándolos en todo el trámite de su
conformación y legalización y,
durante el primer año de la
cooperativa realizarán acciones de
acompañamiento y asesoría en los
temas que les sean propios a su
misión, especialmente lo relacionado
con gestión financiera y administrativa
y estructuración de negocios
agropecuarios.
ARTÍCULO 5°. El Gobierno Nacional, a
través del Ministerio de Agricultura y
Desarrollo rural, deberá implementar,
para la vigencia siguiente a la
promulgación de la presente ley con los
recursos que le sean transferidos
desde el Presupuesto General de la
Nación, convocatorias destinadas a
fortalecer los proyectos productivos de
las cooperativas agropecuarias de
pequeños y medianos productores.
La Unidad Administrativa Especial de
Organizaciones Solidarias por su parte,
adelantará programas de bienestar
social para los asociados de
cooperativas agropecuarias de
pequeños y medianos productores y su
familia.
Parágrafo 1º. El Ministerio de
Agricultura y Desarrollo Rural deberá
crear y ejecutar una línea especial de
convocatorias dirigidas a promover los
emprendimientos derivados de las
cooperativas agropecuarias
conformadas por: (i) Productores
rurales víctimas de la violencia, lo cual
certificará la UARIV. (ii) campesinos
domiciliados en municipios con altos
índices de pobreza multidimensional
certificado por el DNP, (iii) conformadas
por productores rurales atendidos por
programas de desarrollo alternativo
para la sustitución voluntaria de cultivos
de uso ilícito a cargo de la ART o la
entidad que la sustituya, (iv)
conformadas por la población atendida
por la ARN o la entidad que haga sus
veces y (v) grupos asociativos de
mujeres emprendedoras
ARTÍCULO 6°. La Unidad
Administrativa Especial de
Organizaciones Solidarias deberá
diseñar y adoptar programas y
proyectos especiales para la
promoción,
fortalecimiento y
desarrollo
de las cooperativas
agropecuarias, en especial de
pequeños y medianos productores, y
llevarlos hacia todos los sectores
rurales del País, en especial al sector
rural disperso.
ARTÍCULO 6°. El Ministerio de
Agricultura y Desarrollo Rural, con el
apoyo de la Unidad Administrativa
Especial de Organizaciones Solidarias
deberá diseñar y adoptar
programas y
proyectos especiales para la promoción,
fortalecimiento y desarrollo de las
cooperativas agropecuarias, en
especial de pequeños y medianos
productores, y llevarlos hacia todos
los
sectores rurales del País, en
especial al
sector rural disperso.
ARTÍCULO 7°.
El Ministerio de
Agricultura y Desarrollo Rural en
coordinación con el Ministerio de
Industria, Comercio y Turismo deberá
apoyar a las cooperativas
agropecuarias en los procesos de
comercialización de la producción
generada por las cooperativas de
pequeños y medianos productores,
desarrollando
mecanismos que
acerquen a los pequeños productores a
los mercados de las ciudades grandes
Sin modificación
e intermedias, incluyéndoles en los
planes de abastecimiento de estas y en
las estrategias de compras públicas de
entidades del Estado.
ARTÍCULO 8º La Superintendencia de
la Economía Solidaria, dentro de los
seis meses siguientes a la
promulgación de esta ley, revisará la
información que actualmente solicita a
las cooperativas agropecuaria para su
supervisión, y la utilidad de la misma, y
expedirá una
nueva reglamentación
que deberá caracterizarse por la
pertinencia de la información solicitada
y la facilidad de los canales para la
entrega de informes y reportes
Sin modificación
ARTÍCULO 9º. Vigencia. La presente
ley rige a partir de su sanción y
promulgación y deroga las demás
disposiciones legales que le sean
contrarias.
PROPOSICION
Teniendo en cuenta el pliego de modificaciones y los argumentos expuestos en
cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 5 de 1992, presento
PONENCIA POSITIVA y, en consecuencia, solicito a los miembros de la Plenaria
de la Cámara de Representantes DAR SEGUNDO DEBATE al PROYECTO DE
LEY 327/20 CÁMARA "POR EL CUAL SE REGULAN LAS COOPERATIVAS
AGROPECUARIAS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
CRISANTO PISSO MAZABUEL
Representante a la Cámara
TEXTO PROPUESTO PARA SEGUNDO DEBATE.
PROYECTO DE LEY 327 DE 2020 CÁMARA "POR EL CUAL SE REGULAN
LAS COOPERATIVAS AGROPECUARIAS Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES”
ARTÍCULO 1°. Objeto: Por medio de esta ley se busca fortalecer las cooperativas
agropecuarias de pequeños y medianos productores e incentivar a los productores
agrícolas, pecuarios, forestales y de pesca artesanal a formar organizaciones
asociativas como las cooperativas agropecuarias para el desarrollo de sus
actividades económicas de producción y comercialización, entre otras. Así mismo
establecer los parámetros generales para la política pública de asociatividad rural.
El desarrollo rural deberá entenderse integrado, con enfoque territorial, diferencial y
de género, además de los sectores que esta economía tiene tradicionalmente, por
la conservación del medio ambiente, la utilización de tecnologías apropiadas, la
agroindustria y la producción de alimentos limpios y orgánicos, y de base
agroecológica, así como por el uso del suelo con funciones diferentes a la
producción de materias primas tales como el turismo rural.
ARTÍCULO 2°. °. El Gobierno Nacional elaborará e implementará, en un término no
superior a un año contado a partir de la promulgación de esta ley, una de
cooperativas agropecuarias política pública orientada al desarrollo rural y economía
campesina con especial énfasis en la asociatividad rural a través de la conformación
como una forma prioritaria de organización de los productores del campo y el
impulso de la economía agropecuaria.
La construcción de la política pública deberá contar con la participación de los
productores agrícolas, pecuarios, pesqueros, y demás sectores interesados en
todas las regiones del país, incluyendo a las comunidades y organizaciones
interesadas.
ARTÍCULO 3°. Las entidades encargadas de realizar el registro de las cooperativas,
en todo el país, deberán establecer un trámite especial, y con menores costos
monetarios, para la conformación de cooperativas agropecuarias de pequeños y
medianos productores.
Así mismo deberán realizar actividades de promoción y pedagogía sobre este tipo
de asociaciones, su conformación, manejo y beneficios, con el fin de impulsar su
conformación.
Parágrafo 1º: El Sena y la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones
Solidarias deberán desarrollar programas gratuitos de educación cooperativa que
faciliten la creación de cooperativas agropecuarias, cuando estas estén
conformadas por pequeños productores rurales, para lo cual se podrán apoyar de
Página 8 Viernes, 12 de noviembre de 2021 Gaceta del Congreso 1626
las organizaciones solidarias y de la educación superior, en el marco de la
autonomía universitaria. El Gobierno Nacional reglamentará la materia.
ARTÍCULO 4°. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la Unidad
Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias, el Servicio Nacional de
Aprendizaje - SENA y las demás entidades relacionadas del orden Nacional,
deberán implementar acciones de apoyo a los grupos de productores de los
sectores agrícolas, pecuarios, forestales y pesqueros que deseen constituir
cooperativas agropecuarias, orientándolos y apoyándolos en todo el trámite de su
conformación y legalización y, durante el primer año de la cooperativa realizarán
acciones de acompañamiento y asesoría en los temas que les sean propios a su
misión, especialmente lo relacionado con gestión financiera y administrativa y
estructuración de negocios agropecuarios.
ARTÍCULO 5°. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Agricultura y
Desarrollo rural, deberá implementar, para la vigencia siguiente a la promulgación
de la presente ley con los recursos que le sean transferidos desde el Presupuesto
General de la Nación, convocatorias destinadas a fortalecer los proyectos
productivos de las cooperativas agropecuarias de pequeños y medianos
productores.
La Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias por su parte,
adelantará programas de bienestar social para los asociados de cooperativas
agropecuarias de pequeños y medianos productores y su familia.
Parágrafo 1º. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural deberá crear y
ejecutar una línea especial de convocatorias dirigidas a promover los
emprendimientos derivados de las cooperativas agropecuarias conformadas por:
(i) Productores rurales víctimas de la violencia, lo cual certificará la UARIV. (ii)
campesinos domiciliados en municipios con altos índices de pobreza
multidimensional certificado por el DNP, (iii) conformadas por productores rurales
atendidos por programas de desarrollo alternativo para la sustitución voluntaria
de cultivos de uso ilícito a cargo de la ART o la entidad que la sustituya, (iv)
conformadas por la población atendida por la ARN o la entidad que haga sus
veces y (v) grupos asociativos de mujeres emprendedoras.
ARTÍCULO 6°. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con el apoyo de la
Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias deberá diseñar y
adoptar programas y proyectos especiales para la promoción, fortalecimiento y
desarrollo de las cooperativas agropecuarias, en especial de pequeños y medianos
productores, y llevarlos hacia todos los sectores rurales del País, en especial al
sector rural disperso.
ARTÍCULO 7°. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en coordinación con
el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo deberá apoyar a las cooperativas
agropecuarias en los procesos de comercialización de la producción generada por
las cooperativas de pequeños y medianos productores, desarrollando mecanismos
que acerquen a los pequeños productores a los mercados de las ciudades grandes
e intermedias, incluyéndoles en los planes de abastecimiento de estas y en las
estrategias de compras públicas de entidades del Estado.
ARTÍCULO 8º La Superintendencia de la Economía Solidaria, dentro de los seis
meses siguientes a la promulgación de esta ley, revisará la información que
actualmente solicita a las cooperativas agropecuaria para su supervisión, y la
utilidad de la misma, y expedirá una nueva reglamentación que deberá
caracterizarse por la pertinencia de la información solicitada y la facilidad de los
canales para la entrega de informes y reportes
ARTÍCULO 9º. Vigencia. La presente ley rige a partir de su sanción y promulgación
y deroga las demás disposiciones legales que le sean contrarias.
CRISANTO PISSO MAZABUEL
Representante a la Cámara
TEXTO APROBADO EN LA SESIÓN ORDINARIA DE LA COMISIÓN QUINTA
CONSTITUCIONAL PERMANENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES
EL DÍA 18 DE MAYO DE 2021, REALIZADA MEDIANTE LA PLATAFORMA
GOOGLE MEET
PROYECTO DE LEY 327 DE 2020 CÁMARA
"POR EL CUAL SE REGULAN LAS COOPERATIVAS AGROPECUARIAS Y SE
DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
ARTÍCULO 1°. Objeto: Por medio de esta ley se busca fortalecer las cooperativas
agropecuarias de pequeños y medianos productores e incentivar a los productores
agrícolas, pecuarios y de pesca artesanal a formar organizaciones asociativas como
las cooperativas agropecuarias para el desarrollo de sus actividades económicas
de producción y comercialización, entre otras.
Así mismo establecer los parámetros generales para la política pública de
asociatividad rural.
El desarrollo rural deberá entenderse integrado, con enfoque territorial, diferencial y
de género, además de los sectores que esta economía tiene tradicionalmente, por
la conservación del medio ambiente, la utilización de tecnologías apropiadas, la
agroindustria y la producción de alimentos limpios y orgánicos, y de base
agroecológica, así como por el uso del suelo con funciones diferentes a la
producción de materias primas tales como el turismo rural.
ARTÍCULO 2°. °. El Gobierno Nacional elaborará e implementará, en un término no
superior a un año contado a partir de la promulgación de esta ley, una política
pública orientada al desarrollo rural y economía campesina con especial énfasis en
la asociatividad rural a través de la conformación de cooperativas agropecuarias
como una forma prioritaria de organización de los productores del campo y el
impulso de la economía agropecuaria.
La construcción de la política pública deberá contar con la participación de los
productores agrícolas, pecuarios, pesqueros, y demás sectores interesados en
todas las regiones del país, incluyendo a las comunidades y organizaciones
interesadas.
ARTÍCULO 3°. Las entidades encargadas de realizar el registro de las cooperativas,
en todo el país, deberán establecer un trámite especial, y con menores costos
monetarios, para la conformación de cooperativas agropecuarias de pequeños y
medianos productores.
Así mismo deberán realizar actividades de promoción y pedagogía sobre este tipo
de asociaciones, su conformación, manejo y beneficios, con el fin de impulsar su
conformación.
Parágrafo 1º: El Sena y la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones
Solidarias deberán desarrollar programas gratuitos de educación cooperativa que
faciliten la creación de cooperativas campesinas, cuando estas estén conformadas
por pequeños productores rurales, para lo cual se podrán apoyar de las
organizaciones solidarias y de la educación superior, en el marco de la autonomía
universitaria. El Gobierno Nacional reglamentará la materia
Parágrafo 2º. Las cámaras de comercio responsables del proceso de registro de
la constitución de cooperativas agropecuarias, aplicarán la tarifa para actos sin
cuantía cuando la organización sea conformada por pequeños productores rurales.
El Gobierno Nacional reglamentará la materia.
ARTÍCULO 4°. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, La Unidad
Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias y las demás entidades
relacionadas del orden Nacional, deberá implementar acciones de apoyo a los
grupos de productores de los sectores agrícolas, pecuarios y pesqueros que
deseen constituir cooperativas agropecuarias, orientándolos y apoyándolos en todo
el trámite de su conformación y legalización y, durante el primer año de la
cooperativa realizarán acciones de acompañamiento y asesoría en los temas que
les sean propios a su misión, especialmente lo relacionado con gestión financiera
y administrativa y estructuración de negocios agropecuarios.
ARTÍCULO 5°. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Agricultura y
Desarrollo rural, deberá implementar, para la vigencia siguiente a la promulgación
de la presente ley con los recursos que le sean transferidos desde el Presupuesto
General de la Nación, convocatorias destinadas a fortalecer los proyectos
productivos de las cooperativas agropecuarias de pequeños y medianos
productores.
La Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias por su parte,
adelantará programas de bienestar social para los asociados de cooperativas
agropecuarias de pequeños y medianos productores y su familia.
Parágrafo 1º. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural deberá crear y ejecutar
una línea especial de convocatorias dirigidas a promover los emprendimientos
derivados de las cooperativas agropecuarias conformadas por: (i) Productores
rurales víctimas de la violencia, lo cual certificará la UARIV. (ii) campesinos
domiciliados en municipios con altos índices de pobreza multidimensional
certificado por el DNP, (iii) conformadas por productores rurales atendidos por
programas de desarrollo alternativo para la sustitución voluntaria de cultivos de uso
ilícito a cargo de la ART o la entidad que la sustituya, (iv) conformadas por la
Gaceta del Congreso 1626 Viernes, 12 de noviembre de 2021 Página 9
población atendida por la ARN o la entidad que haga sus veces y (v) grupos
asociativos de mujeres emprendedoras
ARTÍCULO 6°. La Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias
deberá diseñar y adoptar programas y proyectos especiales para la
promoción, fortalecimiento y desarrollo de las cooperativas agropecuarias, en
especial de pequeños y medianos productores, y llevarlos hacia todos los sectores
rurales del País, en especial al sector rural disperso.
ARTÍCULO 7°. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en coordinación con
el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo deberá apoyar a las cooperativas
agropecuarias en los procesos de comercialización de la producción generada por
las cooperativas de pequeños y medianos productores, desarrollando mecanismos
que acerquen a los pequeños productores a los mercados de las ciudades grandes
e intermedias, incluyéndoles en los planes de abastecimiento de estas y en las
estrategias de compras públicas de entidades del Estado.
ARTÍCULO 8º La Superintendencia de la Economía Solidaria, dentro de los seis
meses siguientes a la promulgación de esta ley, revisará la información que
actualmente solicita a las cooperativas agropecuaria para su supervisión, y la
utilidad de la misma, y expedirá una nueva reglamentación que deberá
caracterizarse por la pertinencia de la información solicitada y la facilidad de los
canales para la entrega de informes y reportes
ARTÍCULO 9º. Vigencia. La presente ley rige a partir de su sanción y promulgación
y deroga las demás disposiciones legales que le sean contrarias.
CRISANTO PISSO MAZABUEL
Representante a la Cámara
La relación completa de la aprobación en primer debate del Proyecto de Ley consta
en el Acta No. 036 correspondiente a la sesión realizada el día 18 de mayo de 2021;
el anuncio de la votación del Proyecto de ley se hizo el día 10 de mayo de 2021,
según consta en el Acta No. 035.
JAIR JOSÉ EBRATT DIAZ
Secretario Comisión Quinta
Cámara de Representantes
INFORME DE PONENCIA PARA CUARTO DEBATE EN LA PLENARIA DE LA
HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 632
DE 2021 CÁMARA, 033 DE 2020 SENADO
por medio de la cual se crean mecanismos para la repatriación de cuerpos de connacionales
que se encuentren en el exterior.
INFORME DE PONENCIA PARA CUARTO DEBATE EN LA PLENARIA DE LA HONORABLE
CÁMARA DE REPRESENTANTES AL PROYECTO DE LEY 632 DE 2021 CÁMARA, 033 DE
2020 SENADO “POR MEDIO DE LA CUAL SE CREAN MECANISMOS PARA LA
REPATRIACIÓN DE CUERPOS DE CONNACIONALES QUE SE ENCUENTREN EN EL
EXTERIOR”
En atención a la designación realizada por la Presidencia de la Comisión Tercera de la Honorable
Cámara de Representantes, me permito rendir informe de ponencia positiva para darle Cuarto Debate
al Proyecto de Ley de la referencia, previo a las siguientes consideraciones:
I. ANTECEDENTES DEL PROYECTO
La presente iniciativa legislativa, “Por medio de la cual se crean mecanismos para la repatriación
de cuerpos de connacionales que se encuentren en el exterior”, fue radicada el pasado 20 de julio de
2020, ante la Secretaría General del Senado de la República, por parte del Honorable Representante
a la Cámara por los Colombianos en el Exterior Juan David Vélez y por el Honorable Senador
Fernando Nicolás Araujo Rumié la cual fue debidamente publicada en la Gaceta Oficial del Congreso
de la República.
El Proyecto de Ley fue remitido a la Comisión Tercera de Senado, donde la presidencia de la Mesa
Directiva procedió a designar como único ponente para Primer Debate, al Senador David Barguil Assís,
quien procedió a rendir informe de ponencia favorable para primer debate, realizando algunas
modificaciones frente al texto inicialmente radicado por sus autores.
Posteriormente el Proyecto de Ley fue sometido a discusión y votación en sesión ordinaria de la
Comisión Tercera del pasado 9 de noviembre de 2020, siendo aprobado el informe de ponencia
propuesto incluido el pliego de modificaciones realizado en la ponencia, lo anterior sin variación
alguna y sin que hubiesen sido presentadas proposiciones de ninguna naturaleza frente a su
articulado, motivo por el que tampoco se registran constancias para segundo debate.
El 18 de mayo de 2021 el Proyecto de Ley de la referencia fue sometido a discusión y votación en
Segundo Debate de la sesión plenaria del Honorable Senado de la República, siendo aprobado el
informe de ponencia positiva con una proposición avalada al artículo 4º presentada por el Senador
John Milton Rodríguez González. El pasado 16 de junio la Mesa Directiva de la Comisión Tercera de
la Cámara de Representantes designó como coordinador ponente para Tercer Debate al
Representante a la Cámara Óscar Darío Pérez.
El pasado 27 de octubre de 2021 el Proyecto de Ley 632 de 2021 Cámara, 033 de 2020 Senado “Por
medio de la cual se crean mecanismos para la repatriación de cuerpos de connacionales que se
encuentren en el exterior” fue sometido a discusión y votación en Tercer Debate en la Comisión
Tercera de la Honorable Cámara de Representantes, siendo aprobado el informe de ponencia positiva
presentado por el Representante a la Cámara Oscar Darío Pérez, con una proposición avalada al
parágrafo 2 del artículo 3 presentada y radicada el pasado 28 de septiembre de 2021 por el
Representante a la Cámara Erasmo Elías Zuleta Bechara. El pasado 03 de noviembre la Mesa
Directiva de la Comisión Tercera de la Cámara de Representantes designó como coordinador ponente
para cuarto debate al Representante a la Cámara Óscar Darío Pérez.
Cabe mencionar que el presente Proyecto de Ley ya había sido objeto de estudio durante las dos
legislaturas anteriores, superando sus dos primeros debates ante la Honorable Cámara de
Representantes y surtiendo primer debate ante la Comisión Tercera de Senado, pero aunque se
presentó el informe de ponencia para último debate en la Plenaria del Senado de la República, no se
logró su aprobación por el vencimiento de los términos previstos en el artículo 190 de la Ley 5ª de
1992 al haber pasado 2 legislaturas desde su radicación, siendo imposible continuar su trámite, con
la consecuencia de su archivo al término de la pasada legislatura que culminó el 20 de junio de 2020.

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