Informe de ponencia positiva para segundo debate, pliego de modificaciones, texto propuesto y texto definitivo aprobado en primer debate al Proyecto de ley número 205 de 2020, por medio de la cual se crean las Unidades de Servicio de Educación Inicial - 7 de Mayo de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879264918

Informe de ponencia positiva para segundo debate, pliego de modificaciones, texto propuesto y texto definitivo aprobado en primer debate al Proyecto de ley número 205 de 2020, por medio de la cual se crean las Unidades de Servicio de Educación Inicial

Fecha de publicación07 Mayo 2021
Número de Gaceta396
Página 6 Viernes, 7 de mayo de 2021 Gaceta del Congreso 396
FABER ALBERTO MUÑOZ CERÓN JHON ARLEY MURILLO BENITEZ
Representante a la Cámara Representante a la Cámara
Partido de la U Partido Colombia Renaciente
Coordinador Ponente Ponente
OMAR DE JESÚS RESTREPO CORREA
Representante a la Cámara
Partido de las FARC
Ponente
Rama Legislativa del Poder Público
Comisión Séptima Constitucional Permanente
Legislatura 2020-2021
TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN PRIMER DEBATE DEL PROYECTO DE LEY No. 181 DE 2020 CÁMARA
“POR MEDIO DE LA CUAL SE REGULA LA VENTA DE SUPLEMENTOS DIETARIOS EN GIM NASIOS Y
CENTROS DE ACONDICIONAMIENTO FÍSICO DONDE SE PRACTIQUE ACTIVIDAD DEPORTIVA”
(Aprobado en la Sesión virtual del 17 de marzo de 2021, Comisión VII Constitucional Permanente de la H.
Cámara de Representantes, Acta No. 31)
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
Artículo 1. OBJETO: La presente Ley tiene por objeto regular la venta de suplementos dietarios en gimnasios y
centros de acondicionamiento físico donde se practique actividad deportiva.
Parágrafo: Todos los productos dietarios que se encuentren a la venta en los establecimientos descritos en el
artículo 1, deberán contar con el respectivo registro sanitario el cual será expedido por el Instituto Nacional de
Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA y será supervisado por los Entes Territoriales de Salud del país.
Artículo 2. Para el consumo de suplementos dietarios como requisito al inicio de u na actividad física, los gimnasios
y centros de acondicionamiento físico donde se practique actividad deportiva, los consumidores deberán contar con
la evaluación de un profesional en salud y/o un profesional en nutrición y dietética el cual acreditará su fo rmación
académica con tarjeta profesional vigente.
Artículo 3. En los gimnasios y centros de acondicionamiento físico donde se practique actividad deport iva de
manera regular, deberán contar con un profesional de salud y/o nutricionista de planta con el fin de evaluar a todas
las personas que acudan a efecto de garantizar y evitar afectaciones en la salud.
Artículo 4. Vigencia y Derogatorias. Esta ley rige a partir de su publicación y deroga las normas que le sean
contrarias.
Atentamente,
INFORME DE PONENCIA POSITIVA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 205 DE 2020
por medio de la cual se crean las Unidades de Servicio de Educación Inicial.
Bogotá D.C., abril de 2021
Honorable Representante
GERMAN ALCIDES BLANCO ÁLVAREZ
Presidente
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Ciudad
Referencia: Informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de Ley No. 205
de 2020, “Por medio de la cual se crean las Unidades de Servicio de Educación
Inicial”
Respetado presidente Blanco,
En cumplimiento del honroso encargo que nos hiciera la Mesa Directiva de la
Comisión Séptima de la Cámara de Representantes, y en desarrollo de lo dispuesto
en los artículos 150, 153 y 156 de la Ley 5 de 1992, nos permitimos rendir Informe
de Ponencia para Segundo Debate del Proyecto de Ley No. 205 de 2020, “Por
medio de la cual se crean las Unidades de Servicio de Educación Inicial”.
Cordialmente,
JHON ARLEY MURILLO BENITEZ JENNIFER KRISTIN ARIAS FALA
Representante a la Cámara Representante a la Cámara
Partido Colombia Renaciente Partido Centro Democrático
(Coordinador Ponente) (Ponente)
PONENCIA SEGUNDO DEBATE
Proyecto de Ley No. 205 de 2020 Cámara
I. ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE LEY
El Proyecto de Ley fue presentado a consideración del Congreso de la República
en la legislatura 2016 2017, siendo su autora la Representante Margarita María
Restrepo Arango; sin embargo, fue retirado para enriquecer su contenido.
Nutrido el proyecto con ajustes estructurales, que tienen el propósito de hacerlo
viable en lo jurídico y en lo económico, nuevamente se presentó por los
Representantes Margarita María Restrepo Arango y José Eliecer Salazar López, el
21 de julio de 2020, correspondiéndole el número 205 de 2020 en la Cámara de
Representantes; posteriormente fue remitido a la Honorable Comisión Séptima de
la Cámara, quien procedió a designar como ponentes para primer debate a la
Representante Jennifer Kristin Arias Falla y el Representante Jhon Arley Murillo
Benítez (coordinador).
La ponencia para Primer Debate fue publicada en la Gaceta No. 1241 de 2020 y fue
aprobada por la Comisión el 24 de marzo de 2021.
II. OBJETO Y CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY
La presente iniciativa legislativa busca crear y regular las Unidades de Atención
Integral a la Primera Infancia, como un servicio destinado al cuidado y
potenciamiento del desarrollo de los niños entre 0 meses a 5 años, 11 meses y 29
días, a partir del momento en que termine la licencia remunerada en la época del
parto, de que trata el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo.
El texto del proyecto de ley aprobado en Primer Debate está integrado por
diecinueve (19) artículos:
Artículo 1 Objeto
Artículo 2 Ámbito de aplicación
Artículo 3 Definición
Artículo 4 Prestadores del servicio
Artículo 5 Fines

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