Informe de ponencia positiva para segundo debate al proyecto de ley número 048 de 2020 Cámara, por medio del cual se establece el principio de Responsabilidad Extendida del Productor (REP) para envases y empaques de vidrio, metal, aluminio, papel y cartón - 19 de Marzo de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879265007

Informe de ponencia positiva para segundo debate al proyecto de ley número 048 de 2020 Cámara, por medio del cual se establece el principio de Responsabilidad Extendida del Productor (REP) para envases y empaques de vidrio, metal, aluminio, papel y cartón

Fecha de publicación19 Marzo 2021
Número de Gaceta157
Página 10 Viernes, 19 de marzo de 2021 Gaceta del Congreso 157
hubieren cometido contra la vida, la integridad física y emocional de los
animales.
Respecto a la expedición del permiso, el alcalde o su delegado deberá tener
en cuenta el cumplimiento de las normas de protección animal y las
definiciones de la presente Ley, en caso de constatar su incumplimiento
deberá ordenar la suspensión del mismo y pondrá en conocimiento de las
autoridades sancionatorias competentes sobre las presuntas conductas que
se cometieren en contra de la vida, la integridad física y emocional de los
animales.
El no cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo acarreará sanción
disciplinaria a los servidores públicos.
ARTÍCULO 4º. ADECUACIÓN; Los espectáculos de rejoneo, coleo, las
corridas de toros, novilladas, corralejas, becerradas y tientas, así como las
riñas de gallos, tienen un plazo de dos meses, contados a partir de la
aprobación de la presente Ley, para adecuar sus espectáculos en todo el
territorio nacional.
ARTÍCULO 5º. VIGENCIA: La presente Ley rige a partir de su publicación y
deroga las disposiciones que le sean contrarias.
La relación completa de la aprobación en primer debate del Proyecto de Ley
consta en el Acta No. 027 correspondiente a la sesión realizada el día 16 de
diciembre de 2020; el anuncio de la votación del Proyecto de ley se hizo el
día 14 de diciembre de 2020, según consta en el Acta No. 026.
NICOLÁS ALBEIRO ECHEVERRY ALVARÁN
Representante a la Cámara Departamento de Antioquia
Partido Conservador Colombiano
JAIR JOSÉ EBRATT DÍAZ
Secretario Comisión Quinta
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INFORME DE PONENCIA POSITIVA PARA
SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE
LEY NÚMERO 048 DE 2020 CÁMARA
por medio del cual se establece el principio de
Responsabilidad Extendida del Productor (REP) para
envases y empaques de vidrio, metal, aluminio, papel
y cartón.
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INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NO. 048 DE 2020-
CÁMARA: “POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE EL PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD
EXTENDIDA DEL PRODUCTOR (REP) PARA ENVASES Y EMPAQUES DE VIDRIO, METAL,
ALUMINIO, PAPEL Y CARTÓN”
Antecedentes legislativos
El proyecto fue radicado por los HH.RR. CIRO FERNÁNDEZ NÚÑEZ, JOSÉ DANIEL LÓPEZ
JIMÉNEZ, ÁNGELA PATRICIA SÁNCHEZ LEAL, HÉCTOR JAVIER VERGARA SIERRA, ERWIN
ARIAS BETANCUR, GLORIA BETTY ZORRO AFRICANO, JULIO CESAR TRIANA QUINTERO,
NÉSTOR LEONARDO RICO RICO, OSWALDO ARCOS BENAVIDES, CESAR AUGUSTO
LORDUY MALDONADO, VÍCTOR MANUEL ORTÍZ JOYA, JULIÁN PEINADO RAMÍREZ y otros,
en la secretaria general el día 2020-07-20
Publicaciones:
Proyecto de Ley: Gaceta del Congreso: 645 de 2020
Mediante correo electrónico institucional CQCP 3.5 /062 / 2020-2021, fuimos designado como
ponentes.
Ponencia para primer debate fue publicada en la Gaceta del Congreso No 1082 de 2020.
Anunciado en sesión del 08 de octubre de 2020, fue discutido y aprobado en la sesión ordinaria de
la comisión quinta constitucional permanente de la cámara de representantes el día 13 de octubre de
2020, realizada mediante la plataforma google meet.
TEXTO APROBADO EN LA SESIÓN ORDINARIA DE LA COMISIÓN QUINTA CONSTITUCIONAL PERMANENTE DE LA CÁMARA
DE REPRESENTANTES EL DÍA 13 DE OCTUBRE DE 2020, REALIZADA MEDIANTE LA PLATAFORMA GOOGLE MEET.
Proyecto De Ley No. 048 De 2020-Cámara: “POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE EL PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD
EXTENDIDA DEL PRODUCTOR (REP) PARA ENVASES Y EMPAQUES DE VIDRIO, METAL, ALUMINIO, PAPEL Y CARTÓN”
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA
CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto. La presente ley tiene por objeto general establecer el concepto de responsabilidad extendida del
productor (REP), en lo que respecta a los envases y empaques de vidrio, metal, aluminio, papel y cartón en todo el territorio
nacional. En lo sucesivo y para los efectos de esta ley, estos productos serán conocidos como productos valorizables. La
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finalidad primaria de esta acción es garantizar un manejo ambientalmente responsable de los desechos de los productos
anteriormente mencionados, así como fomentar la reutilización y reciclaje de cuanto pueda ser usado de dichos residuos.
En este sentido se comprenderá la responsabilidad extendida del productor (REP) como un deber del productor, encarnado
en un régimen de gestión de residuos, en el que los productores son responsables de la organización, financiamiento y
mantenimiento de la gestión de los residuos de los productos que ellos producen y/o comercializan en el país.
Los productores de estos productos deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Registrarse en el registro establecido en el artículo 17.
b) Financiar y establecer la organización de la recolección de los residuos de los productos valorizables en todo
el territorio nacional y su tratamiento correspondiente, a través de un sistema de gestión.
c) Cumplir con las metas y otras obligaciones asociadas, en los plazos, proporción y condiciones establecidos
por el Ministerio de Medio Ambiente.
d) Asegurar que el tratamiento de los residuos recolectados sea hecho por gestores autorizados.
Parágrafo. Son exentos del ámbito de aplicación de la presente norma los empaques y envases que hayan estado en
contacto con residuos peligrosos.
Artículo 2. Principios. Los principios en los que se basa la presente ley son los siguientes:
a) El que contamina paga: El productor que genera un residuo cuando su producto finaliza su vida útil es responsable
de hacerse cargo del mismo y de garantizar el pago de los costos asociados a su manejo.
b) Participación activa: La opinión y el involucramiento de la comunidad son necesarios para prevenir la generación
de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización. El Gobierno Nacional deberá facilitar
los mecanismos de participación necesarios para que los productores, comercializadores y usuarios de los
productos anteriormente señalados, participen en el diseño, elaboración y ejecución de programas y proyectos que
busquen una gestión integral de los residuos de estos productos.
c) Descentralización: Las entidades territoriales y demás entidades que tengan la tarea de articular en lo referente a
la ejecución de políticas de tipo ambiental de conformidad con la normatividad vigente, se enmarcarán en ésta y
en las disposiciones de carácter general que se adopten por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y
demás autoridades ambientales en el marco de sus competencias.
De igual forma, estas entidades contribuirán a la consecución de los objetivos de los programas que señale el nivel
nacional y que faciliten la gestión integral de los residuos.
d) Innovación: El Gobierno Nacional fomentará la formación, la investigación y el desarrollo en ciencia y tecnología,
en relación con la gestión integral de los residuos. Para realizar tal tarea, se contará con el apoyo de las instituciones
educativas públicas y privadas en asocio con la empresa pública y privada.
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e) Gradualidad: Las obligaciones para prevenir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro
tipo de valorización serán establecidas o exigidas de manera progresiva, atendiendo a la cantidad y peligrosidad
de los residuos, las tecnologías disponibles, el impacto económico y social. Así se garantiza una implementación
continua de los programas y estrategias que se adopten.
f) Prevención: Se buscará la creación de un conjunto de acciones o medidas que se reflejan en cambios en los hábitos
en el uso de insumos y materias primas utilizadas en procesos productivos, a través del cambio de diseño o las
modificaciones a dichos procesos, así como en el consumo, destinadas a evitar la generación de residuos, la
reducción en su cantidad y peligrosidad. De igual forma, se propenderá por la optimización del consumo de materias
primas, para reducir los efectos ambientales derivados.
g) Jerarquía en el manejo de residuos: Orden de preferencia, que establece como primera alternativa la prevención
en la generación de residuos, luego su reutilización, el reciclaje de los mismos o de uno o más de sus componentes,
la valorización energética de los residuos, total o parcial, o finalmente su eliminación.
h) Responsabilidad total: El productor de residuos es responsable del manejo de los residuos, desde su generación
hasta su reciclaje, valorización y/o eliminación.
i) Divulgación: Las entidades territoriales correspondientes y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y
demás autoridades ambientales deberán garantizar el acceso a la información derivada de la aplicación de los
modelos de gestión de residuos. La gestión de residuos se efectuará con transparencia, de manera que la
comunidad pueda acceder a la información relevante sobre la materia.
Artículo 3. Definiciones. Para los efectos de la presente ley, se entenderá por:
a) Almacenamiento: Acumulación de residuos en un lugar específico por un tiempo determinado, previo a su
valorización y/o eliminación.
b) Comercializador: Toda persona natural o jurídica, distinta del productor, que vende un producto prioritario al
consumidor.
c) Distribuidor: Toda persona natural o jurídica, distinta del productor, que comercializa un producto de los
mencionados en el objeto de la presente ley, antes de su venta al consumidor.
d) Disposición Final: Todo procedimiento cuyo objetivo es disponer en forma definitiva o destruir un residuo en
instalaciones autorizadas por medio del aislamiento de los residuos sólidos en especial los no aprovechables, en
forma definitiva, en lugares especialmente seleccionados y diseñados para evitar la contaminación, y los daños o
riesgos a la salud humana y al ambiente. Así, quedará prohibida la disposición de residuos de los productos ya
mencionados en rellenos sanitarios.
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e) Generador: Toda persona natural o jurídica, cuya actividad implique la producción o comercialización de los
productos ya mencionados; sin el perjuicio de que recaigan en la misma persona las calidades de productor o
comercializador de un producto que se desecha, o sobre quien demuestre que se tiene la intención u obligación de
desecharlo de acuerdo a la normativa vigente.
f) Gestor: Persona jurídica que realiza en forma total o parcial los servicios de recolección, transporte,
almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento y/o disposición final de los residuos, dentro del marco de la gestión
integral y cumpliendo con los requerimientos de la normatividad vigente. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible implementará un registro de aquellas personas jurídicas que prestan los servicios definidos, a partir de
la definición de una Organización de Recicladores de Oficio Formalizados.
g) Gestión: Conjunto articulado e interrelacionado de operaciones de manejo en los planos político, normativo,
operativo, financiero, de planeación, administrativo, social, educativo y evaluativo.
h) Instalación de almacenamiento: Lugar debidamente autorizado en el que se reciben y acumulan de forma selectiva
residuos, previo a su envío hacia una instalación de valorización o eliminación.
i) Manejo: Todas las acciones operativas a las que se somete un residuo, desde su generación hasta su valorización
o eliminación, esto incluye, los procedimientos de recolección, almacenamiento, transporte, pretratamiento y
tratamiento.
j) Pretratamiento: Cualquier clase de operación física preparatoria o previa a la valorización o eliminación de los
residuos, que esté destinada a reducir su volumen, facilitar su manipulación o potenciar su valorización. Este
procedimiento incluye separación, desembalaje, corte, trituración, compactación, mezclado, lavado, empaque,
entre otros.
k) Producto valorizable: Sustancia u objeto que una vez transformado en residuo, por su volumen, peligrosidad o
presencia de recursos aprovechables, queda sujeto a las obligaciones de la responsabilidad extendida del
productor, en conformidad con la presente ley.
l) Productor de un producto valorizable o productor: Toda persona natural o jurídica que, independientemente de su
forma de comercializar, incluyendo ventas a distancia o por medios electrónicos.
a. Fabrique, ensamble o re manufacture bienes para su comercialización en el territorio colombiano, de su
propia marca, siempre que se realice en ejercicio de actividad comercial con destino al consumidor final y
que estén contenidos en envases y/o empaques.
b. Importe bienes para poner en el mercado nacional, con destino al consumidor final contenidos en envases
y/o empaques.
c. Ponga en el mercado como titular de la marca exhibida en los envases y/o empaques de los diferentes
productos.
d. Ponga en el mercado envases y/o empaques diseñados para ser usados por una sola vez.
m) Reciclador: Es la persona natural o jurídica que se dedica a realizar una o varias de las actividades que comprende
la recuperación o el reciclaje de residuos
n) Recolección: Operación consistente en recoger los residuos de productos valorizables, incluido su almacenamiento
inicial, con el objeto de transportarlos a una instalación de almacenamiento, una instalación de valorización o de
eliminación, según el caso.
o) Residuo: Objeto o sustancia que es desechada por su poseedor, o que pretende ser desechada por él de acuerdo
a la normatividad vigente.
p) Reutilización: Acción mediante la cual se prolonga y adecua la vida útil de los productos o componentes de
productos desechados, sin transformación previa, con la misma finalidad para la que fueron producidos.
q) Sistema de gestión: Mecanismo instrumental para que los productores, individual o colectivamente, den
cumplimiento a las obligaciones establecidas en el marco de la responsabilidad extendida del productor, a través
de la implementación de un plan de gestión.
r) Valorización: Proceso mediante el cual se recupera un residuo, uno o varios de los materiales que lo componen
y/o el poder calorífico de los mismos. La valorización incluye la preparación para la reutilización, el reciclaje y la
valorización energética.
s) Valorización energética: Uso de un residuo como combustible en algún proceso productivo.
CAPITULO II. DE LA GESTIÓN DE RESIDUOS
Artículo 4. De la prevención y valorización. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible podrá establecer los
protocolos de aplicación de los siguientes instrumentos para prevenir la generación de residuos y/o promover su
valorización:
a) Certificación, rotulación y etiquetado de los productos valorizables;
b) Sistemas de depósito y reembolso.
c) Iniciativas de fomento a ecodiseño
d) Estrategias de reducción de residuos
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible establecerá la normatividad que ordenará los instrumentos anteriores,
teniendo en cuenta un estudio completo del impacto económico, social y normativo de estos instrumentos.
Parágrafo. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible establecerá los instrumentos para facilitar la estrategia de
reducción de recursos.
CAPITULO III. DE LA RESPONSABILIDAD EXTENDIDA DEL PRODUCTOR
Artículo 5. Metas de recolección y valorización. Las metas de recolección y valorización de los residuos de productos
valorizables a las que se refiere el artículo 1 serán establecidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
La definición de tales metas se realizará teniendo en cuenta criterios de relación entre cantidad de envases y empaques
puestos en el mercado, cobertura geográfica, la capacidad instalada para lograr el aprovechamiento del material, las
condiciones del mercado, sin perjuicio de aquellos criterios que el MADS añada de acuerdo a análisis técnico, considerando
entre otras, las diferenciaciones necesarias entre materiales, los plazos y condiciones para la realización de las metas, y la
aplicación de los principios de gradualidad y de jerarquía en el manejo de residuos.
Parágrafo. Las metas de recolección y valorización de residuos de los productos valorizables, así como las obligaciones
asociadas, serán revisadas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible máximo cada 5 años, de conformidad al
procedimiento que éste defina. Este Ministerio establecerá mecanismos de control y seguimiento para el cumplimiento de
las metas establecidas.
Artículo 6. Obligaciones asociadas. Para promover el cumplimiento de las metas, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible podrá exigir el acatamiento y el desarrollo de las siguientes obligaciones, sin perjuicio de las adicionales que
añada el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible:
a) De etiquetado de los productos valorizables.
b) De información a distribuidores o comercializadores, gestores y consumidores, lo que incluye la desagregación del
costo de gestión de los residuos en la factura. Este costo deberá mantenerse en toda la cadena de
comercialización.
c) De diseñar y llevar a cabo estrategias de comunicación.
d) De diseñar y realizar medidas de prevención en la generación de residuos.
Artículo 7. Aumentos adicionales. No implicará aumento en los precios de los productos valorizables el establecer la
responsabilidad extendida del productor, bajo ninguna circunstancia.
Artículo 8. Sistemas de gestión. Las obligaciones establecidas en el marco de la responsabilidad extendida del productor
son solidarias, y se cumplirán a través de la formulación, implementación, evaluación periódica y ajuste permanente de un
sistema individual o de un sistema colectivo de gestión para cada producto valorizable.
Artículo 9. Sistemas colectivos de gestión. Los productores que deseen cumplir con sus obligaciones de manera
colectiva, deberán hacerlo mediante la creación de una persona jurídica sin ánimo de lucro. Dicha persona jurídica tendrá
como fin exclusivo la gestión de los residuos de los productos valorizables.
Esta persona jurídica deberá estar integrada exclusivamente por productores,
Los productores deberán financiar los costos en que incurra la persona jurídica en el desarrollo de su función de
conformidad con las metas establecidas en la ley, las obligaciones asociadas de cada producto valorizable, y las
particularidades de cada gestor.
Artículo 10. Obligaciones de los sistemas de gestión. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible definirá las
obligaciones de los sistemas de gestión.
Artículo 11. Convenios con gestores. Los sistemas de gestión sólo podrán contratar con gestores registrados, como son
las Organizaciones de Recicladores de Oficio Formalizados o en proceso de formalización.
Artículo 12. Actualización del plan de gestión. Toda modificación que el sistema de gestión realice al plan de gestión
deberá ser inmediatamente informada al Ministerio.
CAPITULO IV. MECANISMOS DE APOYO A LA RESPONSABILIDAD EXTENDIDA DEL PRODUCTOR
Artículo 13. Educación ambiental. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible creará y realizará, en coordinación
con el Ministerio de Educación, programas de educación ambiental orientados a transmitir conocimientos y crear conciencia
en la comunidad sobre la importancia de adelantar una gestión ambientalmente racional de los residuos.
Artículo 14. Organizaciones de Recicladores de Oficio Formalizados. Las Organizaciones de Recicladores de Oficio
Formalizados que se encuentren registrados en conformidad con la normatividad vigente participarán de forma exclusiva
de la gestión de residuos para el cumplimiento de las metas, en el marco de la capacidad económica y productiva que
tengan.
Artículo 15. Obligaciones de los distribuidores y comercializadores. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
definirá las obligaciones de los distribuidores y comercializadores, en el marco de las iniciativas que defina.
Artículo 16. De las obligaciones de los consumidores. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible definirá las
obligaciones de los consumidores.
CAPÍTULO V. SISTEMA DE INFORMACIÓN

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