Informe de ponencia positiva para segundo debate texto propuesto y aprobado en primer debate del proyecto de ley número 136 de 2020 Cámara, por la cual se modifica el artículo 268 de la ley 1955 de 2019, se incluye al departamento del Tolima en el Régimen de Tributación Especial de la Zona Económica y Social Especial (ZESE) y se dictan otras disposiciones - 4 de Junio de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879265804

Informe de ponencia positiva para segundo debate texto propuesto y aprobado en primer debate del proyecto de ley número 136 de 2020 Cámara, por la cual se modifica el artículo 268 de la ley 1955 de 2019, se incluye al departamento del Tolima en el Régimen de Tributación Especial de la Zona Económica y Social Especial (ZESE) y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación04 Junio 2021
Número de Gaceta579
Gaceta del conGreso 579 Viernes, 4 de junio de 2021 Página 13
Responsabilidad Étnica Empresarial, se deberá demostrar el porcentaje restante por medio
de nuevos contratos laborales, que vinculen la población indígena, negra, afrocolombiana,
raizal, palenquera, Rom o gitana, sin disminuir la planta promedio de personal de la entidad.
Artículo 2°. Incentivos. Las empresas, las uniones temporales y/o los consorcios que
tengan vigente el Certificado de Responsabilidad Étnica Empresarial, tendrán un puntaje
adicional en los procesos de selección contractual que adelanten con el Estado.
El Certificado de Responsabilidad Étnica Empresarial vigente constituirá un indicador
positivo para las empresas, uniones temporales y/o consorcios que deseen contratar con el
Estado. En ese caso, respecto del puntaje establecido para la evaluación de las ofertas en
los procesos de selección abierta, la Entidad Estatal concederá un puntaje adicional si el
proponente acredita el número de personas contratadas, de conformidad con lo señalado
en el certificado expedido por el Ministerio de Trabajo.
Parágrafo 1°. El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
el Ministerio de Trabajo y el Departamento Nacional de Planeación o de quienes hagan sus
veces, expedirá el decreto reglamentario que establezca una puntuación adicional en los
procesos de licitación pública, concurso de méritos y contratación directa, para las
empresas que en su planta de personal tengan a la
población indígena, negra,
afrocolombiana, raizal, palenquera, Rom o gitana, en los términos establecidos en el
artículo 1° de la presente ley, vinculadas con todas las exigencias y garantías legalmente
establecidas.
Parágrafo 2°. Las entidades estatales a través de los supervisores o interventores del
contrato según corresponda, deberán verificar, durante la ejecución del contrato, que los
proponentes que resultaron adjudicatarios mantienen en su planta de personal el número
de trabajadores, muj
eres y jóvenes, pertenecientes a población indígena, negra,
afrocolombiana, raizal, palenquera, Rom o gitana, en los niveles de dirección, supervisión,
y operación que dieron lugar al otorgamiento del Certificado de Responsabilidad Étnica
Empresarial.
El contratista deberá aportar a la entidad estatal contratante la documentación que así lo
demuestre. Dicha verificación se hará con el certificado que para el efecto expida el
Ministerio del Trabajo y la entidad estatal contratante verificará su vigencia, de conformidad
con la normativa aplicable.
El certificado presentado por el contratista deberá encontrarse vigente durante la totalidad
del plazo de ejecución del contrato estatal. La reducción del número de trabajadores
acreditados para obtener el puntaje adicional constituye incumplimiento del contrato por
parte del contratista, y dará lugar a las consecuencias del incumplimiento previstas en el
contrato y en las normas aplicables.
El procedimiento para la declaratoria de incumplimiento deberá adelantars
e con
observancia de los postulados del debido proceso, en aplicación de los principios que rigen
la actividad contractual teniendo presente los casos de fuerza mayor o caso fortuito.
Parágrafo 3°. El Gobierno nacional tendrá un término de seis (6) meses para reglamentar
lo consagrado en el presente artículo.
Artículo 3°. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga
todas las disposiciones que le sean contrarias.
De los Honorables Congresistas,
JHON ARLEY MURILLO BENITEZ JORGE ALBERTO GÓMEZ GALLEGO
Representante a la Cámara Representante a la Cámara
Coordinador Ponente Ponente
JUAN DIEGO ECHAVARRÍA SÁNCHEZ
Representante a la Cámara
Ponente
INFORME DE PONENCIA POSITIVA PARA
SEGUNDO DEBATE DEL PROYECTO DE
LEY NÚMERO 136 DE 2020 CÁMARA
por la cual se modica el artículo 268 de la Ley
1955 de 2019, se incluye al departamento del
Tolima en el Régimen de Tributación Especial de
la Zona Económica y Social Especial (ZESE) y se
dictan otras disposiciones.
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INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE DEL PROYECTO DE LEY No. 136 DE 2020
CÁMARA “POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 268 DE LA LEY 1955 DE 2019, SE INCLUYE AL
DEPARTAMENTO DEL TOLIMA EN EL RÉGIMEN DE TRIBUTACIÓN ESPECIAL DE LA ZONA
ECONÓMICA Y SOCIAL ESPECIAL (ZESE) Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
1. ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE LEY:
El Proyecto de Ley número 136 de 2020 Cámara Por la cual se modifica el artículo 268 de la Ley 1955 de
2019, se incluye al departamento del Tolima en el régimen de tributación especial de la Zona Económica y
Social Especial (ZESE) y se dictan otras disposiciones”, fue radicado el día 20 de julio de 2020 en la Secretaría
General de la Honorable Cámara de Representantes por los Honorables Senadores Miguel Ángel Barreto
Castillo y Álvaro Uribe Vélez, y publicado en la Gaceta del Congreso No. 672 de 2020.
El proyecto fue remitido a la Comisión Tercera de la Cámara de Representantes, por lo que la Mesa Directiva
de la citada célula legislativa procedió a designar el día 04 de septiembre como Coordinador Ponente al
Honorable Representante Edwín Alberto Valdés Rodríguez y como ponentes a los Honorables Representantes
Erasmo Elías Zuleta Bechara y Víctor Manuel Ortiz Joya. El coordinador ponente solicitó prorroga sobre el
término inicialmente otorgado para presentar la ponencia para primer debate, con el fin de esperar los conceptos
solicitados al Ministerio de Hacienda, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales DIAN, la cual fue concedida por la mesa directiva de la Comisión Tercera Constitucional
Permanente de la Cámara de Representantes.
La ponencia para primer debate fue radicada el día 27 de octubre de 2020, publicada en la Gaceta del Congreso
número 1222 de 2020 el día 30 de octubre de 2020, discutida y aprobada en la Comisión Tercera Constitucional
Permanente de la Cámara de Representantes el día 25 de marzo de 2021.
El día 5 de abril de 2020 la mesa directiva de la Comisión Tercera Constitucional Permanente fuimos
designados como ponentes para segundo debate.
2. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY:
Esta iniciativa pretende la inclusión del departamento del Tolima en el régimen especial de tributación de la
Zona Económica y Social Especial (ZESE), establecido en el artículo 268 de la ley 1955 de 2019, Plan nacional
de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, pacto por la equidad”.
Igualmente promover el desarrollo económico y dinamizar el aparato productivo de territorios en situación
crítica de empleo, con el fin de disminuir la informalidad, el deterioro de las condiciones de vida, los altos niveles
de pobreza, generar oportunidades de inserción laboral y mejorar las condiciones de empleabilidad de los
habitantes del departamento y de las ciudades afectadas.
3. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY:
El proyecto de ley presentado por los autores consta de tres (3) artículos, incluido el relativo a su vigencia y
derogatoria, de los cuales hacemos una breve descripción de la siguiente manera:
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El artículo primero establece como objeto del proyecto de ley la inclusión del departamento del Tolima en el
régimen especial de tributación de la Zona Económica y Social Especial (ZESE).
La finalidad de incluir el departamento del Tolima, es la promoción del desarrollo económico y dinamizar el
aparato productivo de territorios en situación crítica de empleo, con el fin de disminuir la informalidad, el
deterioro de las condiciones de vida, los altos niveles de pobreza, generar oportunidades de inserción laboral
y mejorar las condiciones de empleabilidad de los habitantes del departamento y de las ciudades afectadas.
El
artículo segundo incluye la modificación al inciso primero del artículo 268 de la ley 1955 de 2019, ley del Plan
Nacional de Desarrollo haciendo la inclusión del departamento del Tolima.
Así mismo transcriben la totalidad del texto del artículo 268 e inc
luye un nuevo parágrafo en el texto del
articulado.
El parágrafo sexto establece que para el caso del departamento del Tolima, este régimen aplica a las
sociedades comerciales que se constituyan en la ZESE, dentro de los tres (3) años siguientes a la entrada
en vigencia de la presente ley, sin perjuicio de los demás requisitos establecidos.
El artículo tercero incluye la vigencia y derogatorias.
4. NORMAS Y JURISPRUDENCIA QUE SOPORTAN EL PROYECTO DE LEY
La Constitución Política otorga al Congreso la cláusula general de competencia legislativa (art. 150) y
establece el procedimiento a seguir para tramitar, aprobar y sancionar las leyes. Dentro de éste, todo
ordenamiento constitucional establece qué sujetos se encuentran habilitados para la presentación de
proyectos que luego se convertirán en mandatos legislativos. En este orden, la jurisprudencia constitucional
ha dispuesto que la iniciativa legislativa no es otra cosa que “la facultad atribuida a diferentes actores políticos
y sociales para concurrir a presentar proyectos de ley ante el Congreso, con el fin de que éste proceda a
darles el respectivo trámite de aprobación. Por eso, cuando la Constitución define las reglas de la iniciativa,
está indicando la forma como es posible comenzar válidamente el estudio de un proyecto y la manera como
éste, previo el cumplimiento del procedimiento fijado en la Constitución y las leyes, se va a convertir en una
ley de la República.” Corte Constitucional, Sentencia C-1707 de 2000, Magistrada Ponente, Cristina Pardo
Schlesinger.
En relación con las iniciativas que decreten exenciones de impuestos, contribuciones o tasas nacionales (art.
154 inciso 2o. CP.), es decir las leyes que decreten exenciones de impuestos, contribuciones o tasas
nacionales, desde sus inicios, la Corte Constitucional en la Sentencia C-040 de 1993, ha señalado en que
“en virtud del principio de legalidad del tributo corresponde al Congreso establecer contribuciones fiscales y
excepcionalmente, contribuciones parafiscales en los casos y bajo las condiciones que establezca la ley. No
obstante, solo podrán ser dictadas o reformadas por iniciativa del Gobierno las leyes que decreten exenciones
de impuestos, contribuciones o tasas nacionales.”
En desarrollo de la citada sentencia de la Corte Constitucional, se concluye que “en virtud del principio de
legalidad del tributo corresponde al Congreso establecer contribuciones fiscales y excepcionalmente,
contribuciones parafiscales en los casos y bajo las condiciones que establezca la ley. No obstante, sólo
podrán ser dictadas o reformadas por iniciativa del Gobierno las que decreten exenciones de impuestos,

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