Informe de ponencia positiva para segundo debate , pliego de modificaciones, textos propuesto y aprobado del Proyecto de ley número 198 de 2020 Cámara, acumulado con el Proyecto de ley número 324 de 2020 Cámara, número 483 de 2021 Senado, por medio del cual se reconoce, impulsa y protege el viche/biche y sus derivados como bebidas ancestrales, artesanales, tradicionales y patrimonio colectivo de las comunidades negras afrocolombianas de la costa del Pacífico colombiano - 18 de Agosto de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879266495

Informe de ponencia positiva para segundo debate , pliego de modificaciones, textos propuesto y aprobado del Proyecto de ley número 198 de 2020 Cámara, acumulado con el Proyecto de ley número 324 de 2020 Cámara, número 483 de 2021 Senado, por medio del cual se reconoce, impulsa y protege el viche/biche y sus derivados como bebidas ancestrales, artesanales, tradicionales y patrimonio colectivo de las comunidades negras afrocolombianas de la costa del Pacífico colombiano

Fecha de publicación18 Agosto 2021
Número de Gaceta1016
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 1016 Bogotá, D. C., miércoles, 18 de agosto de 2021 EDICIÓN DE 29 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA POSITIVA PARA SEGUNDO DEBATE DEL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 198 DE 2020 CÁMARA, ACUMULADO CON EL PROYECTO DE LEY NÚMERO
324 DE 2020 CÁMARA, NÚMERO 483 DE 2021 SENADO
por medio del cual se reconoce, impulsa y protege el viche/biche y sus derivados como bebidas ancestrales,
artesanales, tradicionales y patrimonio colectivo de las comunidades negras afrocolombianas de la costa
del Pacíco colombiano
INFORME PARA SEGUNDO DEBATE DEL PROYECTO DE LEY N° 198 DE
2020 CÁMARA, ACUMULADO CON EL PROYECTO DE LEY 324 DE 2020
CÁMARA, NO. 483 DE 2021 SENADO “POR MEDIO DEL CUAL SE
RECONOCE, IMPULSA Y PROTEGE EL VICHE/BICHE Y SUS DERIVADOS
COMO BEBIDAS ANCESTRALES, ARTESANALES, TRADICIONALES Y
PATRIMONIO COLECTIVO DE LAS COMUNIDADES NEGRAS
AFROCOLOMBIANAS DE LA COSTA DEL PACÍFICO COLOMBIANO”.
1. ANTECEDENTES.
Trámite en Cámara de Representantes.
Proyecto de Ley 198 de 2020C
Radicación: 21 de julio de 2020.
Por los congresistas: Senador Juan Luis Castro y los Representantes Jhon
Arley Murillo Benítez, Faber Alberto Muñoz Cerón, Elizabeth Jay-Pang Díaz,
Juan Fernando Reyes Kuri, Juan Carlos Lozada Vargas.
Proyecto de Ley 324 de 2020C
Radicación: 05 de agosto de 2020.
Por los congresistas: Senadores José́ Ritter López Peña , John Harold
Suarez Vargas , Temístocles Ortega Narváez , Carlos Abraham Jiménez ,
Guillermo García Realpe y los Representantes: Juan Fernando Reyes Kuri ,
Adriana Gómez Millán ,José́ Gustavo Padilla Orozco ,Faber Alberto Muñoz
Cerón ,Teresa De Jesús Enríquez Rosero , John Jairo Cárdenas Moran ,
Fabio Fernando Arroyave Rivas , Jhon Arley Murillo Benítez , Nilton Córdoba
Manyoma , Álvaro Henry Monedero Rivera , John Jairo Hoyos García , Astrid
Sánchez Montes De Oca , Elbert Díaz Lozano , Felipe Andrés Muñoz
Delgado , Hernán Gustavo Estupiñán Calvache , Catalina Ortiz Lalinde , Luis
Alberto Albán Urbano , Carlos Julio Bonilla Soto
Acumulado: 29 de septiembre de 2020
Se nombraron ponentes del Proyecto de Ley a los H.R. Kelyn Johana González
Duarte, Christian José Moreno, Carlos Julio Bonilla Soto Y David Ricardo Racero.
Fecha aprobación segundo debate Cámara: 27 de abril de 2021, con
enmienda al texto propuesto en la ponencia.
Trámite en el Senado de la República.
Después de su trámite en la Cámara de Representantes, el proyecto de ley fue
enviado a la Comisión Tercera Constitucional Permanente del Senado de la
República, donde se designó como ponente único al H.S. Mauricio Gómez Amín,
quien presentó ponencia positiva para primer debate publicada en la Gaceta 619
de 2021 del Senado.
Fecha de aprobación primer debate Senado: 15 de junio de 2021, con un
artículo nuevo al texto propuesto en la ponencia.
2. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY
El presente proyecto de ley tiene por objeto reconocer, impulsar, promover y
proteger el Viche/Biche y sus derivados como bebidas ancestrales, artesanales,
tradicionales y como patrimonio colectivo de las comunidades negras,
afrocolombianas de la costa del pacífico colombiano, e impulsar el
aprovechamiento cultural y económico de la producción de estas bebidas por parte
de las comunidades negras, afrocolombianas de la costa del pacífico colombiano.
Para los fines de la presente Ley, se entenderá como Viche/Biche del pacifico
aquella bebida obtenida de la destilación artesanal y/o ancestral del jugo
fermentado de la caña de azúcar, elaborada por las comunidades negras del
pacífico.
3. ANTECEDENTES Y JUSTIFICACIÓN.
3.1. Origen de las bebidas ancestrales y tradicionales de la costa del
pacífico colombiana.
El viche/ biche
1
es producto de la destilación de la caña de azúcar que realizan
las comunidades rurales del pacífico colombiano.
Las bebidas producidas por las comunidades negras del pacífico colombiano
derivadas del viche/biche, son una herencia o práctica ancestral y, hacen parte
de la identidad cultural de pueblos o comunidades negras en los cuatro
departamentos que lo componen, al igual que ocurre con las producidas por las
comunidades indígenas andinas (Filipo Burgos, 2019).
De acuerdo con la literatura, las comunidades negras del pacífico no solo
producen este tipo de bebidas, sino que también se usan en las prácticas
1De acuerdo con Del Castillo Mathieu (1995: 78) citado en Meza, Gorkys & Palacios: “viche” es un adjetivo que significa
‘verde’ o ‘inmaduro’ y que tiene un uso amplísimo en Colombia. Se aplica a las frutas que aún no han madurado bien. El
lingüista Rufino Cuervo asociaba “viche” con una voz bantú. En kikongo mbisu es ‘verde’, ‘crudo’, ‘no cocido’, ‘nuevo’,
‘fresco’. En quimbundo visu es ‘verde’, ‘fresco’, en lingala besu es ‘verde’, y ‘crudo’. En swahili bichi es ‘inmaduro’, ‘crudo’,
‘fresco’, ‘mojado’. El radical bantú occidental es bichu y el oriental es bichi. Nuestra voz “viche” está más cercana de las
palabras bantúes orientales.

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