Informe de ponencia positiva para segundo debate, texto aprobado en Comisión Quinta, texto propuesto del Proyecto de ley número 187 de 2020 Senado, por medio del cual se crean medidas para fomentar la restauración de ecosistemas con especies nativas en predios rurales de uso agropecuario y se dictan otras disposiciones - 13 de Noviembre de 2020 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 900358610

Informe de ponencia positiva para segundo debate, texto aprobado en Comisión Quinta, texto propuesto del Proyecto de ley número 187 de 2020 Senado, por medio del cual se crean medidas para fomentar la restauración de ecosistemas con especies nativas en predios rurales de uso agropecuario y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación13 Noviembre 2020
Número de Gaceta1316
Tipo de documentoColombian History Events
Gaceta del Congreso 1316 Viernes, 13 de noviembre de 2020 Página 7
INFORME DE PONENCIA POSITIVA PARA SEGUNDO DEBATE DEL PROYECTO
DE LEY NÚMERO 187 DE 2020 SENADO
por medio del cual se crean medidas para fomentar la restauración de ecosistemas con especies nativas
en predios rurales de uso agropecuario y se dictan otras disposiciones.
Bogotá D.C., 19 de octubre de 2020
Honorable Senador
GUILLERMO GARCÍA REALPE
Presidente Comisión V Constitucional Permanente
Senado de la República
Ciudad
Respetado Presidente:
Referencia: Infor me de ponencia positiva para segundo debate del Proyecto de Ley
número Ley 187 de 2020 Senado, “Por medio del cual se crean medidas para
fomentar la restauración de ecosistemas con especies nativas en predios
rurales de uso agropecuario y se dictan otras disposiciones”.
En cumplimiento de la designación hecha por la Mesa Directiva de la Comisión Quinta del
Senado de la República y de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Ley 5ª de 1992, nos
permitimos rendir informe de ponencia positiva para segundo debate del Proyecto de Ley No. 187
de 2020 Senado Por medio del cual se crean medidas para fomentar la restauración de
ecosistemas con especies nativas en predios rurales de uso agropecuario y se dictan otras
disposiciones”.
La presente ponencia consta de las siguientes partes:
I. DECLARACIÓN DE CONFLICTO DE INTERÉS.
II. ANTECEDENTES DEL PROYECTO.
III. TRÁMITE DE LA INICIATIVA
IV. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY.
V. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO DE LEY.
VI. PRECEPTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE SOPORTAN LA
INICIATIVA.
VII. MODIFICACIONES REALIZADAS POR LA COMISIÓN V DURANTE EL
PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NO. 187 DE 2020 SENADO
VIII. TEXTO APROBADO EN PRIMER DEBATE EN COMISIÓN V
IX. PLIEGO DE MODIFICACIONES.
X. PROPOSICIÓN
I. DECLARACIÓN DE CONFLICTO DE INTERÉS
Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 286 de la Ley 5ª de 1992, modificado por la Ley 2003
de 2019, se configurará un conflicto de interés en el trámite del Proyecto de Ley 058 de 2019
Senado, cuando en el marco de su discusión o votación se configure un beneficio particular, actual
y directo a favo r del congresista. Por lo anterior, a continuació n, se exponen brevemente las
razones por las cuales el presente Proyecto de Ley no genera conflictos de intereses o beneficios
directos que puedan resultar en impedimentos a los miembros del Congreso de la República.
Ahora bien, dado que el presente proyecto de ley no establece un beneficio particular de ningún
tipo, definido en el literal a) del artículo 286 de la Ley 5ª de 1992 como: “aquel que otorga un
privilegio o genera ganancias o crea indemnizaciones económicas o elimina obligaciones a favor
del congresista de las que no gozan el resto de los ciudadanos. Modifique normas que afecten
investigaciones penales, disciplinarias, fiscales o administrativas a las que se encuentre
formalmente vinculado”, resulta evidente que la discusión y votación de la presente iniciativa no
genera conflictos de intereses a los legisladores.
No obstante, se advierte que cuando el congresista participe, discuta o vote artículos de este
proyecto de ley, que tratan sobre sectores económicos de quienes fueron financiadores de su
campaña (siempre y cuando no genere beneficio particular, directo y actual para el parlamentario),
deberá manifestarlo por escrito.
II. ANTECEDENTES DEL PROYECTO
El presente Proyecto de Ley se ha presentado varias veces para consideración del Congreso de
la República, y si bien ha sido trabajado y mejorado por los honorables congresistas, en todos los
casos ha sido archivado por tránsito de legislatura.
El 5 de agosto de 2016 se radicó en la Secretaría General de la Cámara de Representantes el
proyecto de ley número 068 de 2016 Cámara “por medio de la cual se crean medidas para
fomentar la reforestación no comercial y se dictan otras disposiciones”, de iniciativa de los
congresistas H.R. Rodrigo Lara Restrepo, Álvaro Hernán Prada, Alejandro Chacón, Carlos
Jiménez y otros honorables representantes. Por designación de la Mesa Directiva de dicha
Comisión, fue designado como ponente el representante Ciro Fernández Núñez. El informe de
ponencia para primer debate fue publicado en la Gaceta No. 1082 de 2016. Por su parte, el día 17
de mayo de 2017 se realizó el primer debate del proyecto de ley y fue aprobado por la mayoría de
los miembros de la Comisión. El 12 de diciembre de 2017, la Plenaria de la Cámara de
Representantes aprobó en segundo debate el proyecto de ley número 068 de 2016 Cámara. Tras la
aprobación en la Plenaria de la Cámara de Representantes se conformó una mesa de trabajo con el
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
en la que se trabajó conjuntamente desde el mes de diciembre de 2017 hasta el mes de abril del
año 2018 con el propósito de realizar ajustes técnicos a la iniciativa legislativa. El Proyecto de Ley
fue remitido al senado de la república donde recibió el número 190 de 2018 y remitido a la
Comisión Quinta del Senado de la República, cuya Mesa Directiva designó como ponentes a los
senadores Guillermo García Realpe y Luis Emilio Sierra, quienes rindieron informe de ponencia
positiva el día 24 de abril del 2018. Desafortunadamente, en dicha ocasión no se alcanzó a debatir
en Comisión V y fue archivad por tránsito de legislatura.
El proyecto fue presentado nuevamente en la legislatura anterior, como el Proyecto de Ley 097
de 2018 Senado y remitido a la Honorable Comisión V del Senado de la República donde se
designaron como ponentes al H.S. Guiellermo García Realpe y la H.S. Daira de Jesús Galvis
Méndez, quienes presentaron ponencia positiva para el primer debate que se realizó el día 4 de
diciembre de 2018. El Proyecto de Ley fue aprobado, y se presentó ponencia para segundo debate,
misma que fue publicada en la Gaceta 334 de 2019. Sin embargo, el proyecto no fue debatido en
sesión plenaria del Senado de la República y fue archivado, nuevamente, por tránsito de legislatura.
III. TRÁMITE DE LA INICIATIVA
El 31 de julio de 2020 fue radicado el Proyecto de Ley número 187 de 2020 Senado “Por
medio del cual se crean medidas para fomentar la restauración de ecosistemas con especies
nativas en predios rurales de uso agropecuario y se dictan otras disposiciones” de autoría del
Senador Rodr igo Lara Restrepo, co n el apoyo de los Senad ores Richard Aguilar Villa, Armando
Benedetti y José Ritter López. El proyecto de ley fue publicado en la Gaceta No. 660 de 2020 y
remitido a la Comisión Quinta Constitucional del Senado de la República para su estudio
correspondiente, porque en virtud de la Ley 3ª de 1992, esta Comisión es la competente para
conocer de la materia.
La Mesa Directiva de la Comisión designó como ponentes a los Honorables Senadores Daira
de Jesús Galvis M éndez y Carlos Felipe Mejía Mejía, quienes rindieron informe de ponencia
positiva el día 2 de octubre de 2020. El Proyecto de Ley de la referencia fue anunciado el día 13
de octubre, y aprobado en primer debate el pasado 14 de octubre de 2020 con las modificaciones
que se detallarán más adelante.
IV. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY
Este proyecto de ley conserva el espíritu de los Proyecto 068 de 2016 Cámara 190 de 2018 Senado
(que logró tramitarse hasta tercer debate en la legislatura 2017-2018) tras la conformación de una
mesa de trabajo conjunta con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de
Agricultura y Desa rrollo Rura l para precisar det alles técnicos q ue fortaleciera n la iniciativa
legislativa. Se presentó nuevamente en la legislatura 2018-2019, pero fue archivado debido a la
imposibilidad de discutirlo y votarlo como consecuencia de la congestión legislativa de la Plenaria
del Senado de la República y las circunstancias excepcionales generadas por el COVID-19 en la
legislatura anterior.
Esta iniciativa legislativa tiene como objetivo recuperar parte de los recursos deforestados en los
último s veinte a ños, a lo la rgo de tod o el territ orio nac ional, y p ermitirá que más de tres millo nes
de hectáreas entren a hacer parte de los ecosistemas de restauración.
Esta ley es conveniente en por lo menos tres aspectos: i) permite contrarrestar los efectos negativos
de la deforestación en temas ambientales; ii) propende por un uso del suelo más acorde con su
vocación; y iii) a través de un sistema de sanciones e incentivos, avanza en materia de regu lación
ambiental.
V. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO
La Constitución Política de Colombia en desarrollo de los derechos de tercera generación
estableció una serie de garantías, entre las cuales se encuentran el derecho al ambiente sano y la
protección de los recursos naturales como herramienta para proteger los bienes y riquezas
ecológicas indispensables para obtener un desarrollo sostenible; por esta razón, corresponde al
Estado con relación al ambiente, planificar su administración, prevenir y controlar los factores de
deterioro y especialmente, conservar las áreas de especial importancia ecológica.
El ordenamiento ambiental del territorio se constituye como una herramienta fundamental para la
planificación y la gestión ambiental nacional, regional y local, tendiente a garantizar la
renovabilidad del capital natural, prevenir el deterioro de ecosistemas indispensables, proteger la
biodiversidad y equilibrar la transformación y la restauración de los ecosistemas cuando hayan
sido perturbados más allá de su capacidad de resiliencia.1
En el año 1998 se elaboró el documento “Lineamientos para la Política Nacional de Ordenamiento
Ambiental del Territorio” con el cual se pretendía regular los procesos de ocupación, apropiación
y uso del territorio, fomentando una cultura agrícola ambientalmente responsable. Desde entonces,

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