Informe de ponencia positiva para segundo debate y texto propuesto y aprobado en primer debate al proyecto de ley número 137 de 2019 Cámara, por medio de la cual se declara el primer viernes de noviembre como el Día Nacional de la Champeta. Acumulado con el Proyecto de ley número 229 de 2019 Cámara, por medio de la cual se reconocen los géneros musicales colombianos y se establecen días nacionales para su reconocimiento - 17 de Noviembre de 2020 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 900358864

Informe de ponencia positiva para segundo debate y texto propuesto y aprobado en primer debate al proyecto de ley número 137 de 2019 Cámara, por medio de la cual se declara el primer viernes de noviembre como el Día Nacional de la Champeta. Acumulado con el Proyecto de ley número 229 de 2019 Cámara, por medio de la cual se reconocen los géneros musicales colombianos y se establecen días nacionales para su reconocimiento

Fecha de publicación17 Noviembre 2020
Número de Gaceta1319
Tipo de documentoColombian History Events
Gaceta del conGreso 1319 Martes, 17 de noviembre de 2020 Página 15
INFORME DE PONENCIA POSITIVA PARA
SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 137 DE 2019 CÁMARA
por medio de la cual se declara el primer viernes de
noviembre como el Día Nacional de la Champeta.
ACUMULADO CON EL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 229 DE 2019 CÁMARA
por medio de la cual se reconocen los géneros
musicales colombianos y se establecen días
nacionales para su reconocimiento.
Bogotá D.C., noviembre 11 de 2020.
Doctor.
OSWALDO ARCOS BENAVIDES
Presidente
Comisión Sexta
Cámara de Representantes
Ciudad.
Referencia: Informe de ponencia positiva para segundo debate al Proyecto de Ley
No. 137 DE 2019 CÁMARA “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA EL PRIMER
VIERNES DE NOVIEMBRE COMO EL DÍA NACIONAL DE LA CHAMPETA
ACUMULADO CON EL PROYECTO DE LEY No. 229 DE 2019 CÁMARA “POR
MEDIO DE LA CUAL SE RECONOCEN LOS GÉNEROS MUSICALES
COLOMBIANOS Y SE
ESTABLECEN DÍAS NACIONALES PARA SU
RECONOCIMIENTO”.
Respetado doctor Oswaldo Arcos:
Por la presente, y en cumplimiento del encargo asignado por la Mesa Directiva de
esta célula congresional, comedidamente y de acuerdo a lo normado por la ley 5 de
1992, nos permitimos rendir informe de ponencia positiva para segundo debate a
los proyectos de ley acumulados descritos anteriormente, en los términos que a
continuación se disponen.
De usted cordialmente,
MARTHA VILLALBA HODWALKER
Coordinadora ponente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. ANTECEDENTES:
1.1 Proyecto de ley No. 137 de 2019 Cámara “Por medio del cual se declara el
primer viernes de noviembre como el día nacional de la champeta”:
Esta iniciativa legislativa fue radicada el 11 de octubre de 2017, cumpliendo los
requisitos formales exigidos para el efecto, conforme a lo establecido en el artículo 154
de la Constitución Política. Fue remitida a la Comisión Segunda Constitucional del
Senado de la República y por disposición de la Mesa Directiva, el Senador José David
Name fue designado ponente para el primer debate. Sin embargo, la misma fue
archivada conforme al artículo 190 de la Ley 5ta de 1992, por tránsito de legislatura,
debido a que no surtió ningún debate.
Se radicó nuevamente el 12 agosto del 2019 por el honorable senador Andrés Felipe
García Zuccardi en el marco de la tercera edición del Festival Internacional de
Champeta y Música Afro que se realizará del 13 al 17 de agosto de 2019 en Cartagena.
1.2 Proyecto de Ley No. 229 de 2019 Cámara “Por medio de la cual se reconocen
los géneros musicales colombianos y se establecen días nacionales para su
reconocimiento”:
El proyecto de ley fue radicado en la Secretaría General de la Cámara de
Representantes el 11 de septiembre del año 2019 por el honorable senador Andrés
Felipe García Zuccardi y por los representantes Gustavo Londoño García, Astrid
Sánchez de Montes de Oca, Milene Jarava Díaz, Carlos Ardila Espinosa, Mónica
Valencia Montaña, Alejandro Carlos Chacón, Juan Felipe Lozada y Mauricio Parodi,
correspondiendo, de acuerdo a lo normado por la Ley 3 de1992, a la Comisión Sexta
Constitucional por cuanto según las disposiciones normativas del precitado proyecto
versan sobre medidas relacionadas a la cultura.
1.3 El día 19 de junio de 2020 se cumplió con el requisito de discusión y votación de
la ponencia sobre los proyectos de ley acumulados en la Comisión VI Constitucional
Permanente de la Corporación, aprobándose por unanimidad tanto las disposiciones
normativas contenidas en los articulados como el título del proyecto y la pregunta de
dar curso a segundo debate.
Dentro de la discusión, el representante León Fredy Muñoz presentó proposición
modificando el artículo cuarto y otras proposiciones referentes a artículos nuevos.
Así mismo, la Representante a la Cámara María José Pizarro presentó proposición
para modificar el artículo cuarto.
Dichas proposiciones al texto propuesto para primer debate de los proyectos
acumulados fueron discutidas por el seno de la célula legislativa, resolviendo quedar
como constancia.
2. OBJETO:
2.1 Proyecto de ley No. 137 de 2019 Cámara “Por medio del cual se declara el
primer viernes de noviembre como el día nacional de la champeta”:
La presente ley tiene por objeto institucionalizar en Colombia el Día Nacional de la
Champeta.
2.2 Proyecto de Ley No. 229 de 2019 Cámara “Por medio de la cual se reconocen
los géneros musicales colombianos y se establecen días nacionales para su
reconocimiento”:
El proyecto busca brindar reconocimiento a los géneros musicales colombianos por
medio de la institucionalización de un día de celebración nacional para cada uno según
su incidencia en nuestro país.
3. JUSTIFICACIÓN:
3.1 Proyecto de ley No. 137 de 2019 Cámara “Por medio del cual se declara el
primer viernes de noviembre como el día nacional de la champeta”:
Colombia es un país caracterizado por su diversidad geográfica y sociocultural, donde
cada región cuenta con expresiones culturales y musicales que permiten generar
identidades propias. En este contexto, la música se configura como un escenario de
integración social, de arraigo cultural y de construcción de comunidad.
Teniendo en cuenta que nuestro país posee gran riqueza y diversidad musical, resulta
importante reconocer cada género y garantizar su promoción y preservación como
patrimonio cultural, por lo cual se pretende dar reconocimiento al género conocido
como “Champeta”, que es propio de la región caribe colombiana y se originó en las
zonas afro descendientes de los barrios de Cartagena de Indias, estando
especialmente vinculado con la cultura del corregimiento de San Basilio de Palenque
e influenciado por géneros de colonias africanas, del continente africano y de las islas
del caribe.
En vista de la creciente popularidad que ha ganado la champeta dentro de la vida
cultural del país y aprovechando que en los artículos 7 y 8 de la Constitución Política
de Colombia se establece la obligación en cabeza del Estado y de las personas de
proteger las riquezas culturales y naturales de la nación, este es el momento adecuado
para reconocer, como ya lo hizo el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo
(PNUD), la importancia de la champeta como género y estilo de vida característico de
las comunidades afro descendientes de la costa caribe.
Este reconocimiento servirá para reivindicar los derechos de las personas que por
largos años fueron discriminadas bajo el significado peyorativo del término
“champetúo”, que se asociaba a los habitantes de barrios alejados y estratos pobres,
de características afro descendientes y que escuchaban la música champeta.
Adicionalmente, este reconocimiento servirá para superar los elementos de
discriminación y maltrato que por mucho tiempo definieron el término “champetúo” y al
género de la champeta.
Relevancia Constitucional del Patrimonio Cultural.
Además de los artículos consagrados en la Constitución Política que reconocen la
importancia de la cultura y sus manifestaciones en el diario vivir de los ciudadanos,
dentro del orden legal colombiano existen múltiples cuerpos normativos, tanto propios
(ley 397 de 1997, ley 1185 de 2008) como internacionales (Convención sobre la
Protección del patrimonio mundial, cultural y natural de 1972 y la Convención para la
salvaguardia del “patrimonio cultural inmaterial” de 2003), en los cuales el Estado ha
advertido la necesidad de proteger la cultura y el patrimonio cultural material e
inmaterial.
En Colombia la definición de patrimonio cultural está contemplada en el artículo 4 de
la ley 1185 de 2008 y en ella se incluyen todas las expresiones culturales que
enriquecen la identidad nacional. Dentro de dichas manifestaciones se encuentran las
manifestaciones musicales, entendiéndolas como bienes a los que se atribuye especial
interés artístico. En este mismo sentido, el Decreto 2941 de 2009 introdujo las
tradiciones musicales en el listado de manifestaciones que pueden integrar el
patrimonio cultural inmaterial, y la ley 397 de 1997 propuso la salvaguardia, protección,
recuperación, conservación, sostenibilidad y divulgación del Patrimonio Cultural
Inmaterial, con el propósito de que sirva de testimonio de la identidad cultural nacional,
tanto en el presente como en el futuro.

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