Informe de ponencia positiva para segundo debate ante la Plenaria del Senado del Proyecto de Ley número 294 de 2021 Senado, por medio de la cual se modifican algunas disposiciones de la Ley 1861 de 2017, se incentiva la graduación como bachilleres y el acceso a la educación terciaria de quienes presten servicio militar obligatorio durante 18 meses y se dictan otras disposiciones - 16 de Junio de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 906566697

Informe de ponencia positiva para segundo debate ante la Plenaria del Senado del Proyecto de Ley número 294 de 2021 Senado, por medio de la cual se modifican algunas disposiciones de la Ley 1861 de 2017, se incentiva la graduación como bachilleres y el acceso a la educación terciaria de quienes presten servicio militar obligatorio durante 18 meses y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación16 Junio 2022
Número de Gaceta751
Gaceta del Congreso 751 Jueves, 16 de junio de 2022 Página 3
de esquemas de APP atractivos que faciliten la sostenibilidad de los PCTI; diseño y creación de un fondo
especial para apalancar actividades desarrolladas por los PCTI; implementación de mecanismos de
apoyo a través de puntos extra para proyectos relacionados con PCTI en diferentes convocatorias y
Creación de programas regionales sobre actividades de vigilancia y transferencia tecnológica,
valoración y comercialización de tecnología y apoyo a emprendimientos de alto impacto”.
Finalmente, es evidente como los proyectos que se pretenden apalancar a través del presente proyecto
de ley, van entre lazados al desarrollo del Magdalena Centro como región otorgando liderazgos
integrales que permitirán en el largo plazo ordenar las decisiones que se toman sobre los territorios y
las personas.”
6. CIRCUNSTANCIAS O EVENTOS QUE PODRÍAN GENERAR CONFLICTOS DE INTERÉS
De conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley 2003 del 19 de noviembre de 2019, que
modifica el artículo 291 de la Ley 5ª de 1992, estableciendo la obligación del ponente del proyecto de
presentar la descripción de las posibles circunstancias o eventos que podrán generar un conflicto de
interés para la discusión y votación del proyecto, frente al presente proyecto, se considera que no
genera conflictos de interés, dado que se trata de una norma de carácter general.
No obstante, se recuerda que la descripción de los posibles conflictos de interés que se puedan
presentar frente al trámite del presente proyecto de ley no exime del deber del Congresista de
identificar causales adicionales y manifestarlas previamente a la votación.En los términos anteriores,
en nuestra condición de miembros del Congreso de la República y en uso del derecho consagrado en el
artículo 152 de la Constitución Política de Colombia, reconociendo la existencia de la necesidad de la
garantía del Derecho Fundamental a la Educación y el deber del Estado de proteger la vida en
condiciones dignas, nos permitimos poner a consideración del honorable Congreso, este proyecto de
ley.
7. PROPOSICIÓN FINAL
Con base en los anteriores argumentos, presento ponencia positiva y solicito a la Comisión Segunda del
Senado de la República, dar primer debate al Proyecto de Ley 224 de 2021 Senado “Por medio la Nación
y el Congreso de la República rinden público homenaje al municipio de La Dorada, Caldas, en su primer
centenario y se dictan otras disposiciones” con las modificaciones propuestas por el ponente para primer
debate.
De los honorables Congresistas,
JUAN DIEGO GOMEZ JIMENEZ
Senador de la República
TEXTO PROPUESTO PARA PRIMER DEBATE
PROYECTO DE LEY No. 224 DE 2021 SENADO
“POR MEDIO DE LA CUAL LA NACIÓN Y EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA RINDEN PÚBLICO HOMENAJE AL
MUNICIPIO DE LA DORADA, CALDAS, EN SU PRIMER CENTENARIO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.
El Congreso de Colombia
DECRETA
ARTÍCULO 1º. Objeto: la presente ley tiene por objeto vincular a la Nación a la conmemoración del Centenario del
Municipio de La Dorada, Caldas y autorizar una serie de gastos públicos para beneficio de los habitantes de dicho
municipio.
ARTÍCULO 2º. Autorícese al Gobierno Nacional para que en cumplimiento de los artículos 288, 334, 339, 341, 345
y 366 de la Constitución Política, el Decreto Ley 111 de 1996, la ley 819 de 2003 y sus decretos reglamentarios,
para que se incorporen dentro del Presupuesto General de la Nación, y así mismo se efectúen las apropiaciones
presupuestales necesarias para la elaboración de los estudios, diseños y construcción del Hospital Regional de
Alta Complejidad para el Magdalena Centro y el Puerto Intermodal para el Magdalena Centro.
ARTÍCULO 3º. Autorícese al Gobierno Nacional para que en cumplimiento de los artículos 288, 334, 339, 341, 345
y 366 de la Constitución Política, el Decreto Ley 111 de 1996, la ley 819 de 2003 y sus decretos reglamentarios, se
incorporen dentro del Presupuesto General de la Nación por una única vez, las expensas necesarias para la
adecuación, mejoramiento y dotación de la infraestructura de las instituciones educativas rurales, en el municipio
de La Dorada, departamento de Caldas.
ARTÍCULO 4º. Autorícese al Gobierno Nacional para que en cumplimiento de los artículos 288, 334, 339, 341, 345
y 366 de la Constitución Política, el Decreto Ley 111 de 1996, la ley 819 de 2003 y sus decretos reglamentarios,
para que se incorporen dentro del Presupuesto General de la Nación, las expensas necesarias para la adecuación,
mejoramiento y dotación de la infraestructura correspondiente al denominado Puerto de las Lanchas en el
municipio de La Dorada.
ARTÍCULO 5º. El Gobierno Nacional y el Congreso de la República se unirán a la conmemoración del centenario
del municipio de La Dorada Caldas mediante reconocimiento en el mes de abril del año 2023 a través de sus
páginas web.
ARTÍCULO 6°. La presente ley rige a partir de su promulgación.
De los Honorables senadores,
JUAN DIEGO GOMEZ JIMENEZ
Senador de la República
INFORME DE PONENCIA POSITIVA PARA SEGUNDO DEBATE ANTE LA PLENARIA
DEL SENADO DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO 294 DE 2021 SENADO
por medio de la cual se modican algunas disposiciones de la Ley 1861 de 2017, se incentiva la
graduación como bachilleres y el acceso a la educación terciaria de quienes presten servicio militar
obligatorio durante 18 meses y se dictan otras disposiciones.
Bogotá D. C., 16 de junio de 2022
Honorable Senadora
PAOLA HOLGUÍN MORENO
Presidenta
Comisión Segunda Senado de la República
Respetada Presidenta:
Atendiendo a la designación realizada por la Mesa Directiva de la Comisión Segunda Constitucional del
Senado, en atención a lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley 5 de 1992, presento el informe de
ponencia positiva para segundo debate ante la Plenaria del Senado del Proyecto de Ley 294 de 2021
Senado “Por medio de la cual se modifican algunas disposiciones de la ley 1861 de 2017, se incentiva
la graduación como bachilleres y el acceso a la educación terciaria de quienes presten servicio militar
obligatorio durante 18 meses y se dictan otras disposiciones”
1. TRÁMITE DEL PROYECTO
El Proyecto de Ley No. 294 de 2021 Senado “Por medio de la cual se modifican algunas disposiciones de
la ley 1861 de 2017, se incentiva la graduación como bachilleres y el acceso a la educación terciaria de
quienes presten servicio militar obligatorio durante 18 meses y se dictan otras disposiciones”, es de mi
autoría y la del Representante a la Cámara Nicolás Albeiro Echeverri Alvarán, fue radicado el 16 de
diciembre de 2021 y publicado en la Gaceta del Senado nro. 32 de 2022
A través del oficio CSE-CS-CV19-0064-2022 con fecha del 30 de marzo de 2022, la Secretaría de la
Comisión Segunda del Senado me notificó la designación como ponente. La ponencia para primer
debate se publicó en la Gaceta 358 de 2022 y se aprobó en Comisión Segunda en primer debate el 03
de mayo de 2022.
2. OBJETO DEL PROYECTO
La presente ley tiene por objeto modificar algunas disposiciones de la Ley 1861 de 2017 y otras
disposiciones, con el fin de garantizar a quienes presten servicio militar obligatorio durante 18 meses,
que puedan acceder a la educación necesaria, para qué previo cumplimiento de todos los requisitos,
puedan obtener su título de bachiller al concluir su servicio militar. Así mismo, busca aumentar el
periodo durante el cual el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA deberá impartir cursos de formación
para el empleo durante el servicio militar y establecer un porcentaje mínimo anual de becas parciales
o totales que las Universidades e Instituciones de Educación Superior de naturaleza pública deberán
garantizar a quienes hayan prestado un servicio militar de 18 meses en Colombia.
3. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY RADICADO Y SUS MODIFICACIONES APROBADAS EN PRIMER
DEBATE Y LAS PROPUESTAS PARA SEGUNDO DEBATE
El proyecto de ley original constaba de 10 artículos incluido el de vigencia.
El Senador Antonio Sanguino remitió 2 proposiciones para estudio del ponente, así:
PROPOSICIÓN MODIFICATIVA
“ARTÍCULO 5. Modifíquese el artículo 5, el cual quedará así:
ARTICULO 5. Se autoriza al Ministerio de Ambiente para
desarrollar tareas de conservación ambiental mediante
convenios suscritos con el Ministerio de Defensa a través de
soldados especializados en tareas de protección,
conservación, recuperación y siembra de especies vegetales.
También se autoriza al Ministerio de Interior y de Cultura
para desarrollar tareas de promoción de una cultura de
Paz, mediante convenios suscritos con el Ministerio de
Defensa a través de soldados especializados en tareas de
tratamiento y resolución de conflictos, trabajo con víctimas
del conflicto, pedagogía de la paz en entidades educativas
formales e informales, construcción de la memoria
histórica del conflicto y promoción de la cultura
democrática y la cultura de paz.
Con este fin, se coordinará con las instituciones autorizadas
por el Ministerio de Educación Nacional para brindar
Modelos Educativos Flexibles, la inclusión en sus programas
de estudio, de módulos de formación en materias medio
ambientales y de conservación.
No se acoge, toda vez que se considera que no hay unidad
de materia.
El propósito de este proyecto de ley no es modificar lo
atinente al servicio militar, sino incentivar la graduación
como bachilleres de aquellos que prestan su servicio militar
obligatorio durante 18 meses.
Así mismo, incentivar el servicio militar durante 18 meses
propendiendo porque las instituciones de educación
superior reconozcan el aporte a la patria de estas personas
y adopten políticas inclusivas de ingreso que les faciliten
continuar con su educación.
Actualmente la ley 1861 de 2017 ya contempla el servicio
militar de carácter ambiental. Lo que se propone este
proyecto es que se brinde educación a los soldados que les
permita cumplir estas labores de protección, conservación,
recuperación y siembra de especies vegetales.
PROPOSICIÓN ADITIVA
ARTÍCULO. Agréguese
un artículo nuevo, modificando el
artículo 16 de la ley 1861 de 2017, el cual quedará así:
Artículo 16. Protección al Medio Ambiente y promoción de
la cultura de Paz. Mínimo el 10% 20%
del personal
incorporado por cada contingente prestará servicio
ambiental y servicio de paz, preferiblemente entre quienes
certifiquen capacitación y/o conocimientos en las áreas de
que trata la Ley 99 de 1993 o la normatividad vigente en la
materia. El servicio se prestará siendo orgánico de una
unidad militar o policial.
Parágrafo 1º. El Gobierno nacional a través del Ministerio de
Defensa Nacional y el Ministerio del Medio Ambiente y
Desarrollo Sostenible
y el Ministerio de Interior y el
Ministerio de Cultura
reglamentarán lo dispuesto en el
presente artículo en un término no superior a seis (6) meses.
Pará
grafo 2º. El Comandante de la Unidad Militar que
incumpla lo preceptuado en el presente arculo , será objeto
de sanción disciplinaria.
No se acoge, toda vez que se considera que no hay unidad
de materia.
El propósito de este proyecto de ley no es modificar lo
atinente al servicio militar, sino incentivar la graduación
como bachilleres de aquellos que prestan su servicio militar
obligatorio durante 18 meses
e incentivarlos para que
continúen sus estudios superiores, promoviendo la
adopción de políticas más inclusivas de acceso a la
educación superior.

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