Informe de ponencia positiva para segundo debate, texto propuesto y texto aprobado en primer debate del Proyecto de Ley número 153 de 2021 Cámara, por medio de la cual se sientan las bases y lineamientos de una política pública para estimular, fomentar y dignificar el trabajo y la obra artística musical, y se dictan otras disposiciones - 19 de Julio de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 908065431

Informe de ponencia positiva para segundo debate, texto propuesto y texto aprobado en primer debate del Proyecto de Ley número 153 de 2021 Cámara, por medio de la cual se sientan las bases y lineamientos de una política pública para estimular, fomentar y dignificar el trabajo y la obra artística musical, y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación19 Julio 2022
Número de Gaceta849
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 849 Bogotá, D. C., martes, 19 de julio de 2022 EDICIÓN DE 28 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PONENCIAS
INFORME DE PONENCIA POSITIVA PARA SEGUNDO DEBATE
DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO 153 DE 2021 CÁMARA,
por medio de la cual se sientan las bases y lineamientos de una política pública para estimular,
fomentar y dignificar el trabajo y la obra artística musical, y se dictan otras disposiciones.
Cr 7 Nro. 8-68 Oficinas 309B-310B Teléfono 4325100 Ext 3399
Mail: Luis.gomez@camara.gov.co
Doctor,
RODRIGO ARTURO ROJAS LARA
Presidente - Comisión Sexta Constitucional - Cámara de Representantes
Bogotá D.C.
Referencia: Informe de PONENCIA POSITIVA PARA SEGUNDO DEBATE del Proyecto de Ley
de Ley No. 153 de 2021 Cámara “Por medio de la cual se sientan las bases y
lineamientos de una política pública para estimular, fomentar y dignificar el
trabajo y la obra artística musical, y se dictan otras disposiciones.”
Honorable Presidente,
En cumplimiento de la designación realizada por la mesa directiva de la Comisión Sexta
Constitucional permanente, conforme al artículo 150 de la Ley 5 de 1992, y atendiendo los artículos
153 y 156 de la misma Ley, me permito rendir informe de ponencia POSITIVA para segundo debate
al Proyecto de Ley N° 153 de 2021 Cámara “Por medio de la cual se sientan las bases y
lineamientos de una política pública para estimular, fomentar y dignificar el trabajo y la obra
artística musical, y se dictan otras disposiciones.”
Del Honorable Representante:
LUIS FERNANDO GÓMEZ BETANCURT
Representante a la Cámara por el Departamento de Caldas
Ponente.
Cr 7 Nro. 8-68 Oficinas 309B-310B Teléfono 4325100 Ext 3399
Mail: Luis.gomez@camara.gov.co
1. ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA INICIATIVA DE LEY.
El presente proyecto de Ley es de origen parlamentario, fue presentado por los Honorables
Representantes José Vicente Carreño, Jorge Alberto Gómez, Jezmi Lizeth Barraza. Jairo
Cristancho, Jorge Eliecer Salazar, Cesar Lorduy Maldonado y otras firmas.
El proyecto inició su trámite formal con la radicación ante la Secretaria General de la Honorable
mara de Representantes el día 29 de julio del año 2021, el proyecto fue publicado en gaceta
1025 del 2021. De manera posterior, fue repartido a la Comisión Sexta Constitucional
permanente, donde fui designado como ponente para primer debate de la iniciativa de Ley que
nos ocupa.
Es de anotar que se realizó solicitud de concepto jurídico al presente Proyecto de Ley ante el
Ministerio de Cultura para que realice los comentarios y sugerencias pertinentes respecto a la
viabilidad e impacto de la iniciativa legislativa.
Cabe aclarar, que el proyecto en su discusión de primer debate, siguió su trámite con el
compromiso de realizar una mesa técnica para realizar modificaciones al articulado. Las mesas
técnicas de trabajo, se realizaron en 3 oportunidades con la presencia de autores, comunidad
interesada, entidad SAYCO y ACIMPRO, sin embargo, no se logró acuerdo alguno sobre el
articulado, quedando la salvedad que las mismas se deben realizar en los debates en senado.
2. OBJETO:
Este proyecto de ley tiene por objeto establecer las bases y los lineamientos para la formulación,
implementación y evaluación de una política pública nacional, departamental, distrital y municipal,
con el fin de estimular, fomentar y dignificar el trabajo y la obra artística musical, incluida la fijación
de planes, programas y proyectos en aras de promover la difusión y posicionamiento de la música
en todas sus manifestaciones, como también establecer nuevos criterios en la distribución de los
recursos disponibles para tal fin.
3. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY
El proyecto de ley consta de (4) títulos, (9) Capítulos y (69) Artículos.
El TÍTULO I establece disposiciones generales.
El CAPÍTULO I fija el objeto, principios y definiciones.
El CAPÍTULO II establece la política pública.
El CAPÍTULO III crea el Registro Nacional del Músico.
El CAPÍTULO IV establece protección y beneficios para los músicos registrados.
Página 2 Martes, 19 de julio de 2022 Gaceta del conGreso 849
El CAPÍTULO V señala la Infraestructura y espacios para el Arte de la Música.
El TÍTULO II establece disposiciones sobre el recaudo, administración y distribución.
El CAPITULO I define los titulares del Derecho.
El CAPÍTULO II se refiere a la estampilla Pro Cultura.
El CAPÍTULO III fija lineamientos sobre las sociedades de gestión colectiva y
distintas de derechos de gestión colectiva de autor y derechos conexos.
El TÍTULO III fija un conjunto de disposiciones finales.
El CAPÍTULO I establece sanciones judiciales
El TÍTULO IV se refiere a la vigencia de la Ley.
3.1 SUSTENTACIÓN DEL ARTICULADO DEL PROYECTO DE LEY –
El CAPÍTULO I del TÍTULO I, que fija el objeto, principios y definiciones, establece como punto de
partida los lineamientos de una política pública estimular, fomentar y dignificar el trabajo y la obra
artística musical, con la participación de cada uno de los actores involucrados y en la instancia
nacional, departamental, distrital y local.
Un aspecto de singular importancia es que la difusión en las emisoras territoriales debe hacer
énfasis en esa obra musical que exalta la cultura y el folklore local, sin desconocer esa diversidad
cultural como un todo, y que está previamente fijada en la Constitución Política.
La iniciativa legislativa establece además la realización de ferias y festivales de música, acorde
con la cultura y el folklore de cada entidad territorial, que contribuya en fortalecer la identidad y el
sentido de pertenencia con estos usos y costumbres, que a la vez contribuya en la recuperación
de las diferentes expresiones musicales del País.
Un aspecto definitivo para garantizar la participación equitativa de los artistas o músicos locales,
es que en cada espectáculo público que se presente un artista o agrupación extranjera o de una
entidad territorial distinta a donde se realiza el mismo, se debe incluir la presentación de dos
artistas o agrupaciones territoriales o locales.
Lo anterior porque generalmente en el escenario local se contrata un artista o agrupación musical
extranjera o de otra entidad territorial, o si se quiere de carácter nacional, dándole una escasa y
hasta nula participación a los artistas locales, por lo que se busca que se mantenga una constante
presencia de éstos en cada espectáculo, asegurándoles un pago por la presentación de mínimo
del 30 por ciento al acordado para los de condición foránea, cuando la misma sea financiada por
el respectivo ente gubernamental, y mínimo del 40 por ciento cuando sea asumido por el ente
privado.
Y con el fin de asegurar aún más esa participación de la expresión musical local, y Con ésta la
difusión y el posicionamiento de la misma, se establece que la difusión musical en cualquier medio
de comunicación nacional, departamental, distrital y local, debe priorizar la reproducción
fonográfica de producción nacional y territorial al menos en un 40 por ciento de su programación,
debidamente vigilado y verificado por el Ministerio de Cultura, que establecerá las sanciones
correspondientes al incumplimiento de esta disposición.
El CAPÍTULO II, que fija la política pública, inicia con la delegación al Departamento Administrativo
Nacional de Estadística (DANE) -en coordinación con las entidades territoriales- la caracterización
demográfica y socioeconómica de las personas dedicadas a la música, con el fin de establecer
una línea base para construir los parámetros de intervención social en la formulación,
implementación, seguimiento y evaluación del impacto de esta política pública, que de todos
modos debe estar sujeto a los límites y alcances del Marco Fiscal de Mediano Plazo.
Así mimo, se establecen los componentes de la política pública: Formulación, implementación y
evaluación, que debe estar enfocada en conocer, entender, evaluar y concertar soluciones
tendientes a salvaguardar los derechos de los músicos, adelantando de manera previa la
construcción del problema, y su inclusión, dependiendo de su competencia, en la agenda política
nacional, departamental, distrital y municipal.
En el CAPÍTULO III, que fija las condiciones del Registro Nacional de Músicos, se crea el Consejo
Nacional de Música como ente consultor y asesor de este sector de la población, en donde además
de manejar la inscripción y el listado, debe trabajar sobre la caracterización demográfica y
económica, como también en la política pública que se establecen en el Capítulo anterior.
Es más, el Registro Nacional de Músicos (RENALMUS) tendrá directa coordinación con el Sistema
de Información de la Música (SIMMUS) del Ministerio de Cultura, dentro de términos de
complementariedad y coordinación, en el entendido que el primero entrega información más
específica y especializada sobre esta población, y el segundo maneja información de la actividad
musical como un todo.
Otro aspecto de vital importancia es que se crean los Consejos de Música a nivel departamental,
distrital y municipal, en donde con criterios de descentralización y participación, se eligen
respectivamente a sus delegados para integrar el Consejo Nacional de Música, direccionado a
participar con voz y voto en las decisiones del mismo, incluido el tema del mencionado registro.
En esa misma dirección, se adiciona un numeral al Artículo 5 de la Ley 2070 de 2020, para que
un representante del Consejo Nacional de Música tenga asiento por primera vez en el Comité
Directivo de Fondo para la Promoción del Patrimonio, la Cultura, las Artes y la Creatividad -
FONCULTURA.
En el CAPÍTULO IV, se sienta como requisito obligatorio el mencionado registro para acceder a
los planes, programas y proyectos del Estado en la instancia nacional, departamental, distrital y
municipal, incluidos los procesos de contratación que tengan relación con la actividad musical,
como también los Beneficios Económicos Especiales Periódicos (BEPS), dentro del Sistema
General de Pensiones para los músicos, que se encuentra reglamentado en el Decreto 2012 de
2017 y lo estipulado en esta iniciativa legislativa.
Así mismo, se declara el 22 de noviembre como Día del Músico y la Música, en donde se exalta
el trabajo y la trayectoria de los músicos colombianos, que se coordinará con los entes
gubernamentales del orden nacional, departamental distrital y local, incluidas diferentes
actividades de orden pedagógico y cultural, como también un incentivo económico a través de un
proceso de circulación, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestal de cada entidad
territorial.
En el CAPÍTULO V, se dictan disposiciones para la construcción, mantenimiento, utilización y
aprovechamiento de la infraestructura y espacios públicos para el desarrollo del arte de la música,
acorde con los planes de desarrollo y presupuesto territoriales, y dentro de políticas públicas en
donde esta expresión cultural genere espacios de entretenimiento, crecimiento y realización a la
sociedad.
En el TÍTULO II, sobre el recaudo, administración y distribución, se busca de manera fundamental
hacer más eficaz y eficiente los mismos, dentro de criterios de igualdad y equidad, que permita
esencialmente una política de resarcimiento y bienestar social de esta población, acorde con la
dignificación de su trabajo y la integridad de la obra musical, en donde no se genera ningún gasto
social o impacto fiscal al Estado, sino que este replanteamiento se adelanta con los actuales
recursos disponibles.
En el CAPÍTULO I, se precisa de manera más acertada la definición de “Titulares de derechos de
autor de obras musicales”, al señalar que son aquellos que escriben, musicalizan, interpretan y/o
ejercen como arreglista de una obra musical, y se va más allá al establecer cuatro tipos de titulares
del derecho:
El Autor se define como el creador intelectual de la obra literaria, en donde se reconoce con este
término el talento intelectual y artístico del mismo.
El Intérprete se establece como el que “interpreta” una obra musical, no solo vocal
sino además el ejecutante de un instrumento.
Y un aspecto totalmente novedoso es la inclusión de la figura del Arreglista, como aquel que
armoniza y contextualiza una obra musical, impregnando su propia identidad, para que sea
interpretada por voces e instrumentos.
Es de anotar que legalmente es la primera vez que en Colombia se incluye el Arreglista como
titular de derechos de autor, en el entendido que actualmente no recibe ningún tipo de regalía o
compensación por su trabajo, hasta tal punto que grandes obras musicales, que se han convertido
en clásicos y continúan generando dividendos, el arreglista no recibe ningún tipo de
compensación, aun cuando muchas de éstas deben su éxito al aporte del mismo.
El CAPÍTULO II, que establece una serie de modificaciones a la Estampilla Pro Cultura, adiciona
el Artículo 47 de la Ley 863 de 2003, en donde se exime a la estampilla Procultura -establecida en
el Artículo 38 de la Ley 397 de 1997- de una retención del 20 por ciento del recaudo para toda
estampilla, con destino a los fondos de pensiones de la respectiva entidad.
En ese orden de ideas, el Artículo 34 modifica el numeral 4 y adiciona dos Parágrafos al Artículo
2 de la Ley 666 de 2001 -que adiciona el Artículo 38-1 de la Ley 397 de 1997- en donde se
incrementa entonces de un diez (10) a un veinte (20) por ciento para seguridad social del creador
y del gestor cultural.
El primer parágrafo establece que -durante la vigencia del 2023- el porcentaje del numeral 4 del
Artículo 38-1 de la Ley 397 de 1997 será entre el veinte por ciento (20%) y el treinta por ciento
(30%), con el fin de avanzar en la cobertura total para la seguridad social de esta población,
teniendo en cuenta que se puede disponer de ese porcentaje adicional, porque el Artículo anterior
se exime de una retención a la estampilla Procultura.

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