Informe de ponencia positiva para segundo debate texto aprobado y texto propuesto al proyecto de ley número 050 de 2022 Cámara, por medio de la cual se eliminan beneficios y subrogados penales para quienes sean condenados o estén cumpliendo detención preventiva por el delito de feminicidio - 7 de Octubre de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 912630948

Informe de ponencia positiva para segundo debate texto aprobado y texto propuesto al proyecto de ley número 050 de 2022 Cámara, por medio de la cual se eliminan beneficios y subrogados penales para quienes sean condenados o estén cumpliendo detención preventiva por el delito de feminicidio

Fecha de publicación07 Octubre 2022
Número de Gaceta1213
Página 36 Viernes, 7 de octubre de 2022 G 1213
TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN
PRIMER DEBATE
DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO 33 DE
2021 CÁMARA
por medio del cual se adiciona un parágrafo al
(Aprobado en la sesión semipresencial del 20 de
octubre de 2021, Comisión Séptima Constitucional
Permanente de la Honorable Cámara de
Representantes, Acta número 22)
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto
ampliar la condición de estudiante a aquellos jóvenes
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de la pensión de sobrevivientes, que interrumpieron
sus estudios superiores o estuvieron imposibilitados a
iniciarlos, con ocasión al cuidado del progenitor que se
encontrase con alguna enfermedad en fase terminal.
Artículo 2°. Adiciónese un parágrafo al artículo 3°
de la Ley 1574 de 2012, el cual quedará así:
“Artículo 3°. “El estudiante que curse, termine su
semestre o ciclo académico, y decida trasladarse, hacer
cambio de modalidad o programa de formación, no
perderá el derecho a la pensión de sobreviviente.
(...)”.
Parágrafo 1°. Tendrá la calidad de estudiante
aquella persona menor de 25 años que haya suspendido
sus estudios de educación superior o se encontrase
imposibilitado a iniciarlos en razón al cuidado de su
progenitor enfermo en fase terminal, siempre que se
logre acreditar la calidad de estudiante y cuidador, la
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de educación, según sea el caso, y la calidad de cuidador
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se encontrase con alguna enfermedad en fase terminal.
Entiéndase por enfermo en fase terminal, lo dispuesto
Artículo 3°. Vigencia. La presente ley rige a partir de
su promulgación y deroga todas las disposiciones que le
sean contrarias.
* * *
INFORME DE PONENCIA POSITIVA PARA
SEGUNDO DEBATE
AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 050 DE
2022 CÁMARA
por medio de la cual se eliminan benecios y
subrogados penales para quienes sean condenados o
estén cumpliendo detención preventiva por el delito de
feminicidio.
Bogotá, D. C., octubre 3 de 2022
Doctor:
DAVID RICARDO RACERO MAYORCA
Presidente
Cámara de Representantes
Ciudad.
Asunto: Informe de ponencia para segundo debate
del Proyecto de ley número 050 de 2022, por medio
de la cual se eliminan benecios y subrogados penales
para quienes sean condenados o estén cumpliendo
detención preventiva por el delito de feminicidio.
Honorable Representante
En cumplimiento con las instrucciones impartidas por
la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional
Permanente y de los deberes establecidos en la Ley 5ª
de 1992, presento a continuación ponencia positiva
para segundo debate al Proyecto de ley número 050
de 2022, por medio de la cual se eliminan benecios
y subrogados penales para quienes sean condenados o
estén cumpliendo detención preventiva por el delito de
feminicidio.
Cordialmente,
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 050 DE
2022 CÁMARA
por medio de la cual se eliminan benecios y
subrogados penales para quienes sean condenados o
estén cumpliendo detención preventiva por el delito de
feminicidio.
1. Objeto del proyecto de ley
Con el presente proyecto de ley se busca la exclusión
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en la ley, a aquellas personas que sean condenadas o
cobijadas con medida de aseguramiento por el delito de
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de fortalecer la lucha en contra de la violencia contra
mujeres en Colombia.
2. Consideraciones
La Relatora Especial sobre la Violencia contra la
Mujer, sus causas y sus consecuencias, Rashida Manjoo,
en su informe especial del año 2012, centró su atención
en el homicidio de mujeres por motivos de género, sobre
el cual expresó que no constituyen incidentes aislados
que tienen lugar de forma repentina e imprevista, sino
más bien son el acto último de violencia que tiene lugar
en un continuo de violencia contra las mujeres. Sobre el
tema, puntualmente expresó que “la prevalencia de los
homicidios relacionados con el género en sus distintas
manifestaciones está cobrando proporciones alarmantes
en todo el mundo. Estas manifestaciones, arraigadas en
la cultura y la sociedad, siguen aceptándose, tolerándose
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mujeres, en gran medida los Estados no cumplen con su
responsabilidad de actuar con la debida diligencia para
promover y proteger los derechos de la mujer”1.
1 Informe de la Relatora Especial sobre la Violencia
contra la Mujer, sus Causas y sus Consecuencias, Rashi-
da Manjoo, Consejo de Derechos Humanos. 20º Período
G 1213 Viernes, 7 de octubre de 2022 Página 37
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o femicidio (Femicide, en inglés) ha sido objeto de
múltiples debates desde distintas disciplinas y ramas
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acuerdo con la propia transformación del fenómeno y con
el debate de amplios grupos de activistas, académicas y
legislaciones alrededor del mundo.
Su antecedente más lejano se remonta a la década del
70. En 1974, la escritora estadounidense Carol Orlock2
acuñó el término “femicide” para utilizarlo como título
de un libro que nunca publicó. Luego, en 1976, el
concepto fue retomado por Diane E. H. Russell, escritora,
docente, y activista sudafricana residente en Inglaterra,
quien conoció los estudios de Orlock y decidió utilizar
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mil mujeres de 40 países diferentes que participaron en
el primer “Tribunal Internacional de Crímenes contra
las Mujeres”3 realizado en Bruselas - Bélgica. Diane
consideró que era un término muy apropiado para
describir el asesinato misógino de las mujeres por los
hombres y que debería usarse en reemplazo del vocablo
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femenino, y el complemento “icide”, matar, lo que le
otorgaba un carácter especial al concepto, con el mismo
énfasis usado en palabras como genocidio, parricidio,
matricidio e infanticidio.
Para Rusell, la importancia del término radicaba en
poder elevar eventualmente la conciencia global sobre
el carácter misógino de la mayoría de los asesinatos de
mujeres y niñas, así como la movilización de las mujeres
para combatir estos crímenes letales de odio. En las
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varios casos de femicidio para mostrar la motivación de
género común en todos ellos.
Los estudios de Diana Rusell produjeron en Europa
repercusiones en los Códigos Penales de Suecia (1998)
y España (2004), pero fue en América Latina donde la

y legislativo.
En Latinoamérica, la mexicana Marcela Lagarde
y de los Ríos, antropóloga y legisladora quien también
estudió las obras de Diane Rusell, no optó por el vocablo
“femicidio” que sería la directa traducción de la palabra
“femicide” del inglés, por considerar que el mismo solo
denotaba el femenino de “homicidio”. En su reemplazo,
utilizó la expresión “feminicidio”, proveniente del latín
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ello no solo la misoginia4 que conlleva los asesinatos
de sesiones. Tema 3 de la agenda. Promoción y protec-
ción de todos los derechos humanos, civiles, políticos,
económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al
desarrollo. A/HRC/20/16. Asamblea General Naciones
Unidas. 23 de mayo de 2012.
2   
www.dianarussell.com/index.html, pero además, en
http://www.caminos.org.uy/consideracionesfemicidio.
pdf y diario El País http://www.pagina12.com.ar/diario/
elpais/subnotas/214568-62575-2013-02-25.html. Fecha
de consultas: 25 de junio de 2015.
3 Rusell, Diane, Artículo: El Poder de un nombre.
Documento electrónico disponible en http://www.dia-
narussell.com/f/Crimes_Against_Women_Tribunal.pdf
Fecha de consulta 18 mayo de 2015.
4 Misoginia: entendida como la aversión, desprecio u
  
de mujeres motivados por el género sino la tolerancia del
Estado en su comisión, como en los casos examinados
en la sentencia de campo algodonero, cuyos hechos se
presentarán brevemente a continuación para ilustrar la

Colombia fue el tercer país de América Latina y el
Caribe en penalizar el homicidio de la mujer, mediante
la expedición, inicialmente, de la Ley 1257 de 2008, que
en su artículo 26 introdujo como causal de agravación
para el delito de homicidio, cuando este se cometía
contra una mujer “por el hecho de serlo”. Posteriormente,
mediante la Ley 1761 de 2015, o Ley “Rosa Elvira Cely”

y se penalizó con hasta quinientos (500) meses de prisión
a quien “causare la muerte a una mujer, por su condición
de ser mujer o por motivos de su identidad de género”.
Es así que, por iniciativa del Congreso, surge el
feminicidio como tipo penal autónomo en el Código
Penal Colombiano. Según se plantó en la exposición de
motivos, la iniciativa pretendía no solo crear un nuevo
delito, sino además generar un cambio trascendental en
la política criminal y crear lineamientos claros y precisos
para la ejecución de los procesos de investigación y
juzgamiento y sanción de conductas violentas contra las
mujeres, que en estos casos no solo afecta a ellas, sino a
familiares y a su entorno social.
Para Colombia podemos decir que se entiende por
feminicidio el asesinato de una mujer por el hecho de
ser mujer. De esta manera, cuando una mujer es víctima
de un crimen y dicho crimen que se ha cometido por su
condición femenina como principal causa, este fenómeno
es conocido como feminicidio.
       
feminicidio como: “el homicidio de una mujer por razones
de género. Presupuestos necesarios para determinar su

Lamentablemente, las acciones desarrolladas en
Colombia para prevenir la ocurrencia de este delito
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        
General de la Nación5, como las del Instituto Nacional
de Medicina Legal y Ciencias Forenses, y la información
reportada en medios de comunicación, reportan, para el
año 2021, un incremento de las cifras de feminicidio para
el año 2021, especialmente en departamentos como Valle
del Cauca, si se comparan las cifras de este año con años
anteriores. Según reporte de la revista Semana6, del día
8 de marzo de 2021, se informó que la Fiscalía General
de la Nación reportó un incremento del 8.8% de los
feminicidios en Colombia: “En el marco de la celebración
del Día Internacional de la Mujer, la Fiscalía General de
la Nación indicó que en los dos primeros meses de 2021
se presentaron 37 feminicidios en el país, lo cual resulta
preocupante para las autoridades, debido a que las cifras
crecieron un 8,8% frente a las que se presentaron en el
mismo periodo del año anterior”. En el mismo sentido, el
Observatorio Colombiano de las Mujeres de la Consejería
la investigadora Linda María Cabrera Cifuentes, directo-
ra del área de No violencias y Acceso a la Justicia de la
Corporación Sisma Mujer. En “Sistematización de casos
sobre acoso sexual y feminicidio”. Corporación Sisma
Mujer y USAID. 2013. 73 p. Bogotá - Colombia.
5 -
disticas/.
6 https://www.semana.com/nacion/articulo/en-lo-corri-
do-de-2021-han-aumentado-88-los-feminicidios-en-
colombia/202155/#:~:text=En%20el%20marco%20
de%20la,que%20se%20presentaron%20en%20el.

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