Informe de ponencia positiva para segundo debate, texto propuesto y texto aprobado en primer debate por la Comisión Sexta al Proyecto de ley número 209 de 2022 Cámara, por medio del cual se establece la canasta básica de cultura en el país - 9 de Diciembre de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 916320197

Informe de ponencia positiva para segundo debate, texto propuesto y texto aprobado en primer debate por la Comisión Sexta al Proyecto de ley número 209 de 2022 Cámara, por medio del cual se establece la canasta básica de cultura en el país

Fecha de publicación09 Diciembre 2022
Número de Gaceta1613
   1613
TEXTO APROBADO EN PRIMER
DEBATE POR LA COMISIÓN SEXTA
CONSTITUCIONAL PERMANENTE DE
LA CÁMARA DE REPRESENTANTES
EN SESIÓN DEL DÍA DIECISÉIS (16) DE
NOVIEMBRE DE 2022, AL PROYECTO DE
LEY NÚMERO 153 DE 2022CÁMARA
por medio del cual se modica el artículo 122 de la
Ley 30 de 1992.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. El proyecto de ley busca

del pago de los derechos de inscripción y de grado
en las universidades públicas, debido a la histórica
vulneración de sus derechos como consecuencia
de la poca capacidad institucional del Estado para
asumir sus obligaciones constitucionales frente al
acceso a la educación y su función social.
Artículo 2°. Ámbito de aplicación. La presente
    
armado debidamente inscrita en el Registro único de
Víctimas.
Artículo 3°. Modifíquese el artículo 122 de la
Ley 30 de 1992, el cual quedará así:
ARTÍCULO 122. Los derechos pecuniarios
que por razones académicas pueden exigir las
instituciones de Educación Superior, son los
siguientes:
a) Derechos de Inscripción.
b) Derechos de Matrícula.
c) Derechos por realización de exámenes de
habilitación, supletorios y preparatorios.
d) Derechos por la realización de cursos
especiales y de educación permanente.
e) Derechos de Grado.
      
constancias.
Parágrafo 1°. Las instituciones de Educación
      
todos los derechos pecuniarios de que trata este
artículo y aquellos destinados a mantener un servicio
médico asistencial para los estudiantes, las cuales
deberán informarse al Instituto Colombiano para
el Fomento de la Educación Superior (Icfes) para
efectos de la inspección y vigilancia, de conformidad
con la presente ley.
Parágrafo 2°. Las instituciones de Educación
 
derechos contemplados en este artículo, exigir otros
derechos denominados derechos complementarios,
los cuales no pueden exceder del 20% del valor de
la matrícula.
Parágrafo 3°. Para efectos del presente artículo,
      
se encuentre en el Registro único de Víctimas al
momento de inscribirse y/o graduarse, se entenderá
exonerada del pago de los derechos pecuniarios de
inscripción y de grado de las universidades públicas,
acorde a los criterios de selección determinados por
el Ministerio de Educación.
Parágrafo Transitorio: El Ministerio de
Educación y demás entidades pertinentes en
los doce (12) meses siguientes de la vigencia y
reglamentación de la presente ley, tras un estudio
án los criterios de selección para
exonerar a la población víctima del pago de los
derechos pecuniarios de inscripción y de grado en
las universidades públicas.
Artículo 4°. Vigencia. La presente Ley rige
a partir de su promulgación y deroga todas las
disposiciones que le sean contrarias.
CÁMARA DE REPRESENTANTES -
COMISIÓN SEXTA CONSTITUCIONAL
PERMANENTE. 16 de noviembre de 2022.-En
sesión de la fecha fue aprobado en primer debate
y en los términos anteriores el Proyecto de ley
número 153 de 2022 Cámara, por medio del cual se
modica el artículo 122 de la Ley 30 de 1992. (Acta
número 022 de 2022) previo anuncio de su votación
en sesión ordinaria del día 9 de noviembre de 2022,
según Acta número 021 de 2022; respectivamente,
en cumplimiento del artículo
01 de 2003.

siga su curso legal en segundo debate en la plenaria
de la Cámara de Representantes,
* * *
INFORME DE PONENCIA POSITIVA PARA
SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE
LEY NÚMERO 209 DE 2022 CÁMARA
por medio del cual se establece la canasta básica de
cultura en el país.
Bogotá, D. C., 5 de diciembre de 2022
Secretario
RAÚL FERNANDO RODRÍGUEZ RINCÓN
Comisión Sexta de la Cámara de Representantes
Congreso de la República
Ciudad
Referencia: Informe de Ponencia Positiva para
segundo debate al Proyecto de ley número 209 de
2022 Cámara, por medio del cual se establece la
canasta básica de cultura en el país.
Presidente Jaime Raúl,
En cumplimiento de la designación realizada por
la Mesa Directiva de la Comisión Sexta de la Cámara
de Representantes, por medio del presente escrito
G 1613 Viernes, 9 de diciembre de 2022 Página 9
nos permitimos presentar informe de ponencia
positiva para segundo debate al proyecto de ley de
la referencia.
Adjuntamos la ponencia original en PDF con

Cordialmente,
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO
DEBATE DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO
209 DE 2022 CÁM ARA
1. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY
Este proyecto de ley de conformidad con el
texto radicado tiene por objeto “La presente Ley
busca establecer la Canasta Básica de Cultura para
garantizar el acceso efectivo a las ofertas culturales
a través de acciones dirigidas y diferenciadas que
fortalezcan la sostenibilidad de los actores culturales
colombianos por medio del consumo local”.
2. TRÁMITE DE LA INICIATIVA
El 26 de septiembre de 2022 fue radicado en la
Secretaría General de la Cámara, el Proyecto de
ley número 209 de 2022 Cámara. La iniciativa
tiene como autores a los honorables Congresistas
Daniel Carvalho Mejía, Jennifer Pedraza Sandoval,
Carolina Giraldo Botero, Duvalier Sánchez Arango,
Olga Lucía Velásquez Nieto, Wilder Iberson Escobar
Ortiz, Jaime Raúl Salamanca Torres, Elkin Rodolfo
Ospina, Juan Sebastián Gómez González, Ana
Carolina Espitia Jerez, Angélica Lozano Correa,
Luis Carlos Ochoa Tobón, Juan Carlos Lozada
Vargas, Alejandro García Ríos, Pedro Baracutao
García Ospina, Agmeth José Escaf Tijerino,
Diógenes Quintero Amaya, Pedro Hernando
Flórez Porras, Julián Peinado Ramírez, Hernando
González, y Guido Echeverri Piedrahíta.
Por designación de la Mesa Directiva de la
Honorable Comisión Sexta Constitucional de
la Cámara se nombraron como ponentes para el
estudio de esa iniciativa legislativa en primer debate
a los honorables Representantes Daniel Carvalho y
Jaime Raúl Salamanca.
El 2 de noviembre de 2022, se llevó a cabo el
primer debate del proyecto, siendo aprobado por
unanimidad de los representantes asistentes a la
sesión.

3.6 – 660/2022 del 9 de noviembre de 2022, fuimos
designados, para rendir informe de ponencia en
plenaria de la Cámara de representantes.
3. MOTIVACIÓN DEL PROYECTO
3.1. INTRODUCCIÓN
La relación entre la diversidad cultural y los
derechos culturales es radical: estos últimos son
promovidos para garantizar que las comunidades
y las personas accedan a la cultura y participen
de la vida cultural que elijan libremente. Por esta
razón, el derecho al acceso y participación de la
vida cultural debe ser asumido como un proceso
que, de manera participativa e intersubjetiva, y a
través de la comunicación y del diálogo, facilita la
constante interacción entre identidades, culturas y
comunidades diversas.
La relación que existe entre la cultura como
derecho, los comportamientos humanos frente al
consumo cultural y las políticas públicas son un
asunto ya abordado extensamente en las políticas
públicas colombianas:
“La apropiación, posesión y uso de bienes,
servicios y espacios culturales se ha convertido
en un objeto de interés de las ciencias sociales, de
la institucionalidad pública y de los organismos
multilaterales, en tanto que se han convertido en
prácticas especícas que permiten seguirles la pista
a los procesos culturales”. ECC 2020.
La Constitución de 1991 es el principal
instrumento en el que se establecen los derechos
culturales en el país. Como lo dice Alberto
Sanabria en el texto Los derechos culturales en
Colombia1[1], “en este ejercicio de participación,
la cultura se convirtió en uno de los principales
temas de debate, a tal punto que el artículo 70 del
     fundamento de la
nacionalidad”2[2]. Si dividimos la Constitución
Política de Colombia en tres grupos generacionales
 
culturales se encontrarían en el segundo grupo:
derechos civiles y políticos; derechos económicos,
sociales y culturales; y derechos colectivos o del
medio ambiente.
El último grupo, relativo a los derechos
colectivos, es relevante para una perspectiva de
derechos culturales, pues es en esta generación
que emerge el concepto de sostenibilidad, que “no
solo tiene que ver con el cuidado de los recursos
naturales, sino también de los recursos culturales, de
cuyo destino depende la preservación de los pueblos
en toda su diversidad. Por ello, la cultura, en tanto
que patrimonio de la humanidad y de las naciones,
podría ser vista también como un derecho humano
colectivo o de tercera generación” (Sanabria, s.f.).
A pesar de que esta perspectiva existe en nuestra
   
que la concepción de derechos culturales en la
población colombiana es casi inexistente. Esto,
sumado al escenario posterior a la pandemia que
afectó de manera especial a los sectores artísticos y
culturales, plantea un múltiple reto para la garantía
del ejercicio de los derechos culturales y el consumo
cultural en Colombia. Muchos artistas y creadores
están viendo sus profesiones en riesgo, y con ellos
toda una serie de eslabones de varias cadenas de
valor culturales.
1 [1]
2 [2]

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