Informe de ponencia positiva para segundo debate, texto propuesto y texto definitivo aprobado en primer debate al Proyecto de ley número 031 de 2022 Cámara, por la cual se adiciona un parágrafo transitorio al artículo 2° de la Ley 797 de 2003 que modificó el literal e) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993 - 23 de Febrero de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 926912754

Informe de ponencia positiva para segundo debate, texto propuesto y texto definitivo aprobado en primer debate al Proyecto de ley número 031 de 2022 Cámara, por la cual se adiciona un parágrafo transitorio al artículo 2° de la Ley 797 de 2003 que modificó el literal e) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993

Fecha de publicación23 Febrero 2023
Número de Gaceta85
Página 20 Jueves, 23 de febrero de 2023 G 85
caso a las autoridades competentes para iniciar las
investigaciones a que haya lugar, entre otras a la
Fiscalía General de la Nación.
Parágrafo 2°. El Ministerio de Trabajo elaborará
de manera participativa con las organizaciones de
trabajo doméstico una ruta de atención en casos de
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en el marco del trabajo doméstico.
Artículo 6°. Inspección a agencias de empleo
y empresas intermediarias del trabajo doméstico.
Los inspectores del trabajo podrán inspeccionar las
agencias de empleo, empresas intermediarias del
trabajo doméstico, plataformas digitales o cualquier
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de manera periódica mediante la solicitud de
información documental. Esta inspección también
procederá por petición de parte cuando haya
solicitud de inspección o interposición de querella
administrativa laboral.
Parágrafo. En todo caso, las empresas que sean
intermediarias del trabajo doméstico estarán sujetas
a las disposiciones que sobre intermediación laboral
ilegal existan en la normatividad vigente.
Artículo 7°. Solicitud de información documental.
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cuando haya solicitud de inspección o interposición
de querella administrativa laboral, solicitará al
empleador información documental relativa a pagos
de la seguridad social integral, cumplimiento de las
normas en materia de salud y seguridad en el trabajo,
pago de salarios, pago de prestaciones sociales y
comprobantes de otras obligaciones laborales y de
la seguridad social integral que considere o que no
se encuentren depositadas en el sistema de registro
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La solicitud de información documental podrá
hacerse mediante correo electrónico, llamada
telefónica o mediante otros medios virtuales o
presenciales.
CAPÍTULO IV
Disposiciones generales
Artículo 8°. Reglamentación. Salvo disposición
que incluya un plazo diferente, el Gobierno nacional,
en cabeza del Ministerio de Trabajo y demás
entidades competentes, tendrá un plazo de seis (6)
meses, contados a partir de la entrada en vigencia
de la presente ley, para expedir su reglamentación.
Artículo 9°. Política pública. El Gobierno
nacional diseñará, implementará y ejecutará una
política pública para prevenir y erradicar todas
las conductas y actos que vulneran los derechos
de las personas que trabajan en este sector. Entre
otras acciones, se tendrán que hacer campañas en
medios masivos de comunicación para sensibilizar
a la ciudadanía sobre esta situación. Anualmente el
gobierno nacional deberá rendir informe sobre esta
política a las comisiones séptimas constitucionales
de la Cámara de Representantes y el Senado de la
República.
Artículo 10. Vigencia. La presente ley rige a
partir de su promulgación y deroga las disposiciones
que le sean contrarias.
* * *
INFORME DE PONENCIA POSITIVA PARA
SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE
LEY NÚMERO 031 DE 2022 CÁMARA
por la cual se adiciona un parágrafo transitorio al
artículo 2° de la Ley 797 de 2003 que modicó el
literal e) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993.
Bogotá, D. C., 6 de febrero de 2023
Honorable Representante
AGMETH ESCAF TIJERINO
Presidente
Comisión Séptima Constitucional Permanente -
Cámara de Representantes
Bogotá, D. C.
Referencia: Informe de Ponencia para
Segundo Debate al Proyecto de ley número 031 de
2022 Cámara, por la cual se adiciona un parágrafo
transitorio al artículo 2° de la Ley 797 de 2003 que
modicó el literal e) del artículo 13 de la Ley 100
de 1993.
Honorable Presidente,
En cumplimiento de la designación realizada
por la Mesa Directiva de la Comisión Séptima
Constitucional Permanente, conforme al artículo
150 de la Ley 5ª de 1992, y atendiendo los artículos
153 y 156 de la misma ley, los suscritos y suscritas
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Informe de Ponencia Positiva para Segundo
Debate al Proyecto de ley número 031 de 2022
Cámara, por la cual se adiciona un parágrafo
transitorio al artículo 2° de la Ley 797 de 2003
que modicó el literal e) del artículo 13 de la Ley
100 de 1993.

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