Informe de ponencia positiva para segundo debate, pliego de modificaciones, texto propuesto y texto aprobado por la Comisión Primera al Proyecto de ley número 206 de 2022 Senado - 050 de 2021 Cámara, por medio de la cual se permite el divorcio y la cesación de efectos civiles del matrimonio religioso por la sola voluntad de cualquiera de los cónyuges y se dictan otras disposiciones - 19 de Mayo de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 932648707

Informe de ponencia positiva para segundo debate, pliego de modificaciones, texto propuesto y texto aprobado por la Comisión Primera al Proyecto de ley número 206 de 2022 Senado - 050 de 2021 Cámara, por medio de la cual se permite el divorcio y la cesación de efectos civiles del matrimonio religioso por la sola voluntad de cualquiera de los cónyuges y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación19 Mayo 2023
Número de Gaceta509
G 509 Viernes, 19 de mayo de 2023 Página 5
INFORME DE PONENCIA POSITIVA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 206 DE 2022 SENADO – 050 DE 2021 CÁMARA
por medio de la cual se permite el divorcio y la cesación de efectos civiles del matrimonio religioso
por la sola voluntad de cualquiera de los cónyuges y se dictan otras disposiciones.
INFORME DE PONENCIA POSITIVA PARA SEGUNDO DEBATE PROYECTO
DE LEY NO. 206 DE 2022 SENADO 050 DE 2021 CÁMARA “POR MEDIO DE
LA CUAL SE PERMITE EL DIVORCIO Y LA CESACIÓN DE EFECTOS CIVILES
DEL MATRIMONIO RELIGIOSO POR LA SOLA VOLUNTAD DE CUALQUIERA
DE LOS CÓNYUGES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
Bogotá D.C., mayo de 2023
Señor
FABIO RAÚL AMÍN SALEME
Presidente
COMISIÓN PRIMERA
SENADO DE LA REPÚBLICA
Ciudad
Asunto: Ponencia positiva para segundo debate del Proyecto de Ley No. 206/2022
Senado 050/2021 Cámara “Por medio de la cual se permite el divorcio y la
cesación de efectos civiles del matrimonio religioso por la sola voluntad de
cualquiera de los cónyuges y se dictan otras disposiciones”.
Respetado señor Presidente:
En cumplimiento del encargo recibido por parte de la honorable Mesa Directiva de la
Comisión Primera del Senado de la República y de conformidad con lo establecido
en el artículo 150 de la Ley 5ª de 1992, procedo a rendir Informe de Ponencia
positiva para segundo debate del Proyecto de Ley No. 206/2022 Senado 050/2021
Cámara “Por medio de la cual se permite el divorcio y la cesación de efectos civiles
del matrimonio religioso por la sola voluntad de cualquiera de los cónyuges y se
dictan otras disposiciones”.
El informe de ponencia se rinde en los siguientes términos:
1. TRÁMITE DE LA INICIATIVA
1.1 El Proyecto de Ley fue radicado el día 20 de julio de 2021 ante la Secretaría
General de la Cámara de Representantes, siendo suscrito por los entonces
Representantes a la Cámara: Katherine Miranda Peña, Juan Fernando Reyes Kuri,
Mauricio Andrés Toro Orjuela, Jorge Enrique Benedetti Martelo, José Daniel López
Jiménez, Julián Peinado Ramírez, Abel David Jaramillo Largo, Harry Giovanny
González García, Modesto Enrique Aguilera Vides, Jorge Eliécer Tamayo
Marulanda, Carlos Germán Navas Talero, Wilmer Leal Pérez, César Augusto
Pachón Achury, Felipe Andrés Muñoz Delgado, Andrés David Calle Aguas, Inti Raúl
Asprilla Reyes, Elizabeth Jay-Pang Díaz, Álvaro Henry Monedero Rivera, Jezmi
Lizeth Barraza Arraut, Alejandro Carlos Chacón Camargo, Kelyn Johana González
Duarte, César Augusto Lorduy Maldonado, Jaime Rodríguez Contreras, León Fredy
Muñoz Lopera, Teresa de Jesús Enríquez Rosero, Carlos Adolfo Ardila Espinosa,
Alejandro Alberto Vega Pérez, Luis Alberto Albán Urbano, Juan Carlos Lozada
Vargas, Hernán Gustavo Estupiñan Calvache, Jairo Reinaldo Cala Suárez, Carlos
Alberto Carreño Marín, David Ricardo Racero Mayorca y María José Pizarro
Rodríguez; y los entonces Senadores de la República: Jorge Eduardo Londoño
Ulloa, Juan Luis Castro Córdoba, Iván Marulanda Gómez, Iván Cepeda Castro,
Pablo Catatumbo Torres Victoria, Wilson Arias Castillo, Alexander López Maya,
Jesús Alberto Castilla Salazar.
1.2 El Proyecto de Ley fue radicado en la Gaceta del Congreso No. 946 de 2021.
1.3 La Secretaría de la Comisión Primera Constitucional de la Cámara de
Representantes comunicó el 17 de agosto que de acuerdo con el Acta 04 de Mesa
Directiva de la Comisión se designó como único ponente al entonces Representante
a la Cámara Juan Fernando Reyes Kuri. La ponencia para primer debate fue
publicada en la Gaceta No. 1097 de 2021.
1.4 El trámite en primer debate se realizó los días 30 de marzo y 06 de abril de 2022.
En el trámite del proyecto se presentaron proposiciones por parte de los entonces
Representantes a la Cámara Juanita Goebertus, Adriana Matiz, Gabriel Vallejo y
Jorge Méndez. El texto aprobado incluyó las proposiciones de estos representantes,
salvo las presentadas por el Representante Vallejo.
1.5 La Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional de la Cámara de
Representantes nombró como ponente para segundo debate en esa corporación al
entonces Representante a la Cámara Juan Fernando Reyes Kuri, quien rindió
ponencia, la cual fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 614 de 2022. Sin
embargo, el proyecto no fue debatido en su segundo debate antes de la terminación
de esa legislatura.
1.6 Teniendo en cuenta el cambio de legislatura y la nueva integración del Congreso
de República, se nombró nuevo ponente para segundo debate al Representante a
la Cámara Juan Sebastián Gómez González, quien decide adherirse a la ponencia
radicada previamente por el ex Representante Juan Fernando Reyes Kuri. La carta
de adhesión fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 1087 de 2022.
1.7 El 20 de septiembre de 2022 el Proyecto de Ley fue discutido y aprobado en la
Plenaria de la Cámara de Representantes. El texto aprobado fue publicado en la
Gaceta del Congreso No. 1191 de 2022; procediendo a su tránsito al Senado de la
República.
1.8. El 19 de octubre de 2022 la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional
del Senado de la República me comunica la designación como ponente único del
Proyecto para primer debate en el Senado de la República.
1.9 La ponencia para primer debate en el Senado de la República es publicada en
la Gaceta del Congreso No. 1462 de 2022 del 18 de noviembre de 2022.
1.10. El día 19 de abril de 2023 el proyecto fue aprobado en primer debate en el
Senado de la República. En el desarrollo del debate se presentó una proposición,
la cual fue dejada como constancia.
2. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY
El proyecto de Ley tiene por objeto incorporar a la legislación civil el denominado
divorcio incausado en virtud del cual se permita el divorcio y la cesación de
efectos civiles del matrimonio civil y religioso, sin culpabilidad, por la sola
manifestación de la voluntad de cualquiera de los cónyuges. Para tal fin, modifica la
normatividad vigente en esta materia.
Esta propuesta parte de una concepción de respeto por la dignidad humana y en
atención a los principios constitucionales de libertad, libre desarrollo de la
personalidad y autonomía de la voluntad.
Cabe mencionar la importancia de las novedades que se incluyeron en el debate de
plenaria, como son: la incorporación de la causal de divorcio y la cesación de efectos
civiles no solo del matrimonio religioso, sino también del civil, así como la opción del
demandado a oponerse al contenido de la propuesta de divorcio, proponiendo una
distinta, o bien demandar en reconvención cuando la parte actora haya incurrido en
alguna de las causales 1, 2, 3, 4, 5 y 7 contempladas en el artículo 158 del Código
Civil.
3. JUSTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA
El Proyecto de Ley fue justificado por sus autores en los siguientes términos:
PROBLEMA QUE SE PRETENDE RESOLVER
La ausencia de una causal que le permita a los ciudadanos colombianos divorciarse
por la voluntad de una de las partes, limitando el libre desarrollo de la personalidad
y la dignidad humana. El Proyecto también busca crear una nueva causal para
aquellos ciudadanos que, aun teniendo causales objetivas y subjetivas que justifican
su divorcio, deciden no invocarlas por respeto a su intimidad o por cualquier otra
circunstancia.
Las disposiciones normativas vigentes sobre el divorcio se basan en un concepto
de culpabilidad y en unas causales taxativas para la terminación del vínculo jurídico
matrimonial que no contemplan la manifestación unilateral de la voluntad de uno de
los cónyuges como razón suficiente para la solicitud del divorcio.
CÓMO SE RESUELVE EL PROBLEMA
El presente proyecto busca reformar disposiciones del Código Civil,
específicamente el artículo 154 que establece las causales de divorcio al agregar la
causal unilateral para poder solicitarlo. De igual manera, se agrega la forma en que
deberá alegarse esta causal, la propuesta de divorcio del cónyuge solicitante, y se
establece el régimen de alimentos que se seguirá en los casos en que uno de los
cónyuges no tenga medios de subsistencia.
Este proyecto de ley atiende a una necesaria reinterpretación de la institución del
matrimonio desde una perspectiva social y cultural que va de la mano de una
sociedad diversa y pluralista moderna.
EL DIVORCIO EN COLOMBIA
ANTECEDENTES.
Los antecedentes del divorcio en Colombia se remontan inclusive al año 1853, año
en el que se consideró la separación entre Iglesia y Estado, y así mismo, se profirió
la denominada Ley Obando, la cual permitía la cesación de los efectos del
matrimonio por muerte o por divorcio. Desde ese entonces se pueden determinar
causales objetivas y subjetivas del divorcio como las existentes actualmente
(Manotas, R.P, 2020). Sin embargo, para lo que nos compete en el presente

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