Informe de ponencia positiva para segundo debate, pliego de modificaciones, texto propuesto y texto aprobado por la Comisión Primera al Proyecto de ley número 303 de 2023 Senado - número 190 de 2022 Cámara, por medio del cual se establecen medidas para proteger a las personas del reporte negativo ante centrales de riesgo y el cobro de obligaciones en casos de suplantación de identidad ante los operadores de telecomunicaciones, las entidades financierascrediticias y demás establecimientos comerciales con esta competencia y se dictan otras disposiciones - 24 de Mayo de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 932655495

Informe de ponencia positiva para segundo debate, pliego de modificaciones, texto propuesto y texto aprobado por la Comisión Primera al Proyecto de ley número 303 de 2023 Senado - número 190 de 2022 Cámara, por medio del cual se establecen medidas para proteger a las personas del reporte negativo ante centrales de riesgo y el cobro de obligaciones en casos de suplantación de identidad ante los operadores de telecomunicaciones, las entidades financierascrediticias y demás establecimientos comerciales con esta competencia y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación24 Mayo 2023
Número de Gaceta535
DIRECTORES:
(Artículo 36, Ley 5ª de 1992)
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXII - Nº 535 Bogotá, D. C., miércoles, 24 de mayo de 2023 EDICIÓN DE 15 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
(Artículo 36, Ley 5ª de 1992)
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
PONENCIAS
INFORME DE PONENCIA POSITIVA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 303 DE 2023 SENADO – NÚMERO 190 DE 2022 CÁMARA
por medio del cual se establecen medidas para proteger a las personas del reporte negativo ante centrales
de riesgo y el cobro de obligaciones en casos de suplantación de identidad ante los operadores de
telecomunicaciones, las entidades nancieras-crediticias y demás establecimientos comerciales con esta
competencia y se dictan otras disposiciones.
PROYECTO DE LEY No. 303 DE 2023 SENADO -No. 190 DE 2022 CÁMARA “POR MEDIO DEL CUAL
SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA PROTEGER A LAS PERSONAS DEL REPORTE NEGATIVO
ANTE OPERADORES DE INFORMACIÓN Y EL COBRO DE OBLIGACIONES EN CASOS DE
SUPLANTACIÓN DE IDENTIDAD ANTE LOS OPERADORES DE TELECOMUNICACIONES, LAS
ENTIDADES FINANCIERAS CREDITICIAS Y DEMÁS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES CON
ESTA COMPETENCIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.
Bogotá D.C, 23 de mayo 2023
Fabio Raúl Amín Saleme
Presidente Comisión Primera Constitucional
Senado de la República
Asunto: Informe de Ponencia para segundo debate al proyecto de Ley No. 303 de 2023 Senado -No. 190 de 2022
cámara “Por medio del cual se establecen medidas para proteger a las personas del reporte negativo ante centrales de
riesgo y el cobro de obligaciones en casos de suplantación de identidad ante los operadores de telecomunicaciones,
las entidades financieras crediticias y demás establecimientos comerciales con esta competencia y se dictan otras
disposiciones”
Respetado Señor Presidente:
De conformidad con lo dispuesto por la Ley 5ª de 1992 y dando cumplimiento a la designación realizada por la Mesa
Directiva de la Comisión Primera del Senado de la República, como ponentes de esta iniciativa legislativa, nos
permitimos rendir Informe de Ponencia para segundo debate al Proyecto de Ley No. 303 de 2023 senado -No. 190 de
2022 Cámara “Por medio del cual se establecen medidas para proteger a las personas del reporte negativo ante centrales
de riesgo y el cobro de obligaciones en casos de suplantación de identidad ante los operadores de telecomunicaciones,
las entidades financieras crediticias y demás establecimientos comerciales con esta competencia y se dictan otras
disposiciones”.
La presente ponencia se desarrollará de la siguiente manera:
I. Antecedentes de la Iniciativa
II. Objeto y Contenido del Proyecto de Ley
III. Discusión en el Senado de la República
IV. Exposición de Motivos
V. Consideraciones de los Ponentes
VI. Texto definitivo aprobado por el Senado de la República
VII. Pliego de Modificaciones
VIII. Causales de Impedimento
IX. Proposición
X. Texto Propuesto Segundo Debate
__________________________________
JONATHAN PULIDO HERNÁNDEZ
ALIANZA VERDE
___________________________________
GERMÁN ALCIDES BLANCO ÁLVAREZ
PARTIDO CONSERVADOR
___________________________________
ALEJANDRO ALBERTO VEGA PÉREZ
PARTIDO LIBERAL
___________________________________
JULIÁN GALLO CUBILLOS
COMUNES
___________________________________
MARÍA JOSÉ PIZARRO RODRÍGUEZ
PACTO HISTÓRICO
I. Antecedentes de la Iniciativa
El Proyecto de Ley Estatutaria fue radicado el 08 de septiembre de 2022 por los Senadores Jota Pe Hernández, y Ana
Carolina Espitia y los Representantes a la Cámara Duvalier Sánchez Arangos, Katerine Miranda, Juan Camilo
Londoño Barrera, Wilmer Castellanos Hernández, Cristhian Danilo Avendaño Fino, Carolina Giraldo Botero, Elkin
Rodolfo Ospina Ospina, Juan Sebastián Gómez Gonzáles, Alejandro García Ríos, Olga Lucía Velásquez Nieto, Daniel
Carvalho Mejía, Hernando González y Jaime Raúl Salamanca Torres.
El Proyecto fue anunciado el 29 de noviembre de 2022 para discutirse en la Comisión Primera de Representantes así
como consta en el Acta No. 31. La iniciativa legislativa fue aprobada en primer debate en la Comisión Primera
Constitucional Permanente de laCá mara de Representantes el 30 de noviembre de 2022, según consta en el Acta No.
32 de la Sesión.
El Proyecto de Ley Estatutaria fue anunciado el 22 de marzo de 2023 según el Acta No. 44 y fue aprobado el 27 de
marzo de 2023 por la Plenaria de la Cámarade Representantes por unanimidad por los integrantes de la corporación
como se registra en el Acta No. 45. El pasado 16 de abril la Mesa Directiva mediante Acta MD-26 nos designó como
ponentes para el primer debate del Proyecto de Ley.
El proyecto de ley fue discutido y aprobado por unanimidad el 10 de mayo de 2022, se presentaron dos proposiciones
que modificaban el artículo 5 por parte de los senadores ponentes Julián Gallo y Alfredo Deluque, respectivamente.
La primera fue avalada, mientras que la última fue dejada como constancia por parte del senador. Por decisión de la
mesa directiva se mantienen los mismos senadores para segundo debate con el fin de dar celeridad a la iniciativa.
II. Objeto y Contenido del Proyecto de Ley
La presente iniciativa busca establecer lineamientos para que los operadores de telecomunicaciones y las entidades
financieras y/o crediticias cuenten con los medios idóneos necesarios para proteger a las personas afectadas por
suplantación y se suspendan los cobros y reportes a las centrales de riesgo.
El articulado también dispone que se adopten acciones para la creación de una política pública enfocada en la cultura
de la seguridad digital y se adopte un servicio público de información, asistencia y denuncias para que las personas
conozcan cual es la ruta que deben seguir cuando se vean afectadas por suplantación física o digital.
Es pertinente resaltar que esta iniciativa legislativa no realiza modificaciones a las reglamentaciones de tipo penal que
existen sobre el tema; esta busca es establecer unas medidas de regulación a los operadores de telecomunicaciones y
las entidades financieras y/o crediticias para que se adopten y extremen medidas frente a la suplantación de identidad
que afecta la vida, honra, buen nombre, proyectos de vida y en especial la vida crediticia de todas las personas que
sufren esta situación.
El proyecto de Ley consta de (13) trece artículos descritos a continuación:
Artículo 1°. Objeto. Establece la adopción de medidas y políticas por parte de los operadores de telecomunicaciones
y las entidades financieras y/o crediticias en casos de suplantación de identidad y cobro de obligaciones por esta
circunstancia
Artículo 2°. Principios. Esta blece los principios rectores para la presente iniciativa, los cuales han sido desarrollados
en la Ley 1266 de 2008 y Ley 1581 de 2012.
___________________________________
ALEJANDRO ALBERTO VEGA PÉREZ
PARTIDO LIBERAL
___________________________________
JULIÁN GALLO CUBILLOS
COMUNES
___________________________________
MARÍA JOSÉ PIZARRO RODRÍGUEZ
PACTO HISTÓRICO
I. Antecedentes de la Iniciativa
El Proyecto de Ley Estatutaria fue radicado el 08 de septiembre de 2022 por los Senadores Jota Pe Hernández, y Ana
Carolina Espitia y los Representantes a la Cámara Duvalier Sánchez Arangos, Katerine Miranda, Juan Camilo
Londoño Barrera, Wilmer Castellanos Hernández, Cristhian Danilo Avendaño Fino, Carolina Giraldo Botero, Elkin
Rodolfo Ospina Ospina, Juan Sebastián Gómez Gonzáles, Alejandro García Ríos, Olga Lucía Velásquez Nieto, Daniel
Carvalho Mejía, Hernando González y Jaime Raúl Salamanca Torres.
El Proyecto fue anunciado el 29 de noviembre de 2022 para discutirse en la Comisión Primera de Representantes así
como consta en el Acta No. 31. La iniciativa legislativa fue aprobada en primer debate en la Comisión Primera
Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes el 30 de noviembre de 2022, según consta en el Acta No.
32 de la Sesión.
El Proyecto de Ley Estatutaria fue anunciado el 22 de marzo de 2023 según el Acta No. 44 y fue aprobado el 27 de
marzo de 2023 por la Plenaria de la Cámarade Representantes por unanimidad por los integrantes de la corporación
como se registra en el Acta No. 45. El pasado 16 de abril la Mesa Directiva mediante Acta MD-26 nos designó como
ponentes para el primer debate del Proyecto de Ley.
El proyecto de ley fue discutido y aprobado por unanimidad el 10 de mayo de 2022, se presentaron dos proposiciones
que modificaban el artículo 5 por parte de los senadores ponentes Julián Gallo y Alfredo Deluque, respectivamente.
La primera fue avalada, mientras que la última fue dejada como constancia por parte del senador. Por decisión de la
mesa directiva se mantienen los mismos senadores para segundo debate con el fin de dar celeridad a la iniciativa.
II. Objeto y Contenido del Proyecto de Ley
La presente iniciativa busca establecer lineamientos para que los operadores de telecomunicaciones y las entidades
financieras y/o crediticias cuenten con los medios idóneos necesarios para proteger a las personas afectadas por
suplantación y se suspendan los cobros y reportes a las centrales de riesgo.
El articulado también dispone que se adopten acciones para la creación de una política pública enfocada en la cultura
de la seguridad digital y se adopte un servicio público de información, asistencia y denuncias para que las personas
conozcan cual es la ruta que deben seguir cuando se vean afectadas por suplantación física o digital.
Es pertinente resaltar que esta iniciativa legislativa no realiza modificaciones a las reglamentaciones de tipo penal que
existen sobre el tema; esta busca es establecer unas medidas de regulación a los operadores de telecomunicaciones y
las entidades financieras y/o crediticias para que se adopten y extremen medidas frente a la suplantación de identidad
que afecta la vida, honra, buen nombre, proyectos de vida y en especial la vida crediticia de todas las personas que
sufren esta situación.
El proyecto de Ley consta de (13) trece artículos descritos a continuación:
Artículo 1°. Objeto. Establece la adopción de medidas y políticas por parte de los operadores de telecomunicaciones
y las entidades financieras y/o crediticias en casos de suplantación de identidad y cobro de obligaciones por esta
circunstancia
Artículo 2°. Principios. Esta blece los principios rectores para la presente iniciativa, los cuales han sido desarrollados
en la Ley 1266 de 2008 y Ley 1581 de 2012.
ALIANZA VERDE
___________________________________
GERN ALCIDES BLANCO ÁLVAREZ
PARTIDO CONSERVADOR

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