Informe de ponencia positiva para segundo debate, pliego de modificaciones, texto propuesto y texto aprobado en primer debate por la Comisión Sexta al Proyecto de ley número 260 de 2022-Senado y 132 de 2021- Cámara, por la cual se establece la gratuidad en los programas de pregrado en las instituciones de educación superior públicas del país y se dictan otras disposiciones - 29 de Mayo de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 932662242

Informe de ponencia positiva para segundo debate, pliego de modificaciones, texto propuesto y texto aprobado en primer debate por la Comisión Sexta al Proyecto de ley número 260 de 2022-Senado y 132 de 2021- Cámara, por la cual se establece la gratuidad en los programas de pregrado en las instituciones de educación superior públicas del país y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación29 Mayo 2023
Número de Gaceta559
PONENCIAS
DIRECTORES:
(Artículo 36, Ley 5ª de 1992)
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXII - Nº 559 Bogotá, D. C., lunes, 29 de mayo de 2023 EDICIÓN DE 13 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
(Artículo 36, Ley 5ª de 1992)
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA POSITIVA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 260 DE 2022-SENADO Y 132 DE 2021- CÁMARA
por la cual se establece la gratuidad en los programas de pregrado en las instituciones de educación
superior públicas del país y se dictan otras disposiciones.
Bogotá D.C., 25 de mayo de 2023
Señor Presidente
Miguel Ángel Pinto Hernández
Senado de la República
E. S. D.
Referencia: Informe de ponencia positiva para segundo debate al Proyecto de Ley No. 260
de 2022-Senado y 132 de 2021- Cámara "por la cual se establece la gratuidad en los
programas de pregrado en las instituciones de educación superior públicas del país y se
dictan otras disposiciones"
Cordial saludo, en cumplimiento de mi designación como ponente para segundo debate para
plenaria de Senado de la República me permito presentar informe de ponencia positiva al
Proyecto de Ley No. 260 de 2022-Senado y 132 de 2021- Cámara "por la cual se establece
la gratuidad en los programas de pregrado en las instituciones de educación superior
públicas del país y se dictan otras disposiciones"
La presente ponencia consta de la siguiente estructura:
I. Antecedentes del proyecto de ley
II. Objeto del proyecto de ley
III. Exposición de motivos
1. Justificación
2. Marco Normativo
3. Marco Legal
4. Mesa de Trabajo
5. Impacto Fiscal
6. Consideraciones sobre conflictos de interés
7. Pliego de modificaciones
IV. Proposición
V. Texto propuesto
ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE LEY.
El Proyecto de Ley No. 132 de 2021 fue presentado por los Senadores Antonio Sanguino
Páez, Alexander López Maya, Angélica Lisbeth lozano Correa, Julián Gallo Cubillo,
Gustavo Bolívar Moreno, Feliciano Valencia Medina, Leónidas Name, Aida Yolanda Avella
Esquivel, Iván Cepeda Castro, Jorge Eduardo Londoño Ulloa, Jesús Alberto Castilla Salazar,
Jorge Eliécer Guevara, Juan Luis Castro Córdoba, Jorge Enrique Robledo Castillo, José Aulo
Polo Narváez, Iván Marulanda Gómez, Pablo Catatumbo Torres Victoria, Wilson Arias
Castillo; y los Representantes María José Pizarro Rodríguez, Jorge Alberto Gómez Gallego,
Abel David Jaramillo Largo, Ángela María Robledo Gómez, Carlos Alberto Carreño Marín,
César Augusto Ortiz Zorro, Catalina Ortiz Lalinde, César Augusto Pachón Achury, David
Ricardo Racero Mayorca, Fabián Díaz Plata, Jairo Reinaldo Cala Suárez, León Fredy Muñoz
Lopera, Wilmer Leal Pérez, Katherine Miranda Peña y Mauricio Andrés Toro Orjuela, el 26
de julio de 2021 ante la Secretaria General de la Cámara de Representantes, siendo publicado
en la Gaceta No. 960 de 2021.
Esta iniciativa ya había sido presentada en la legislatura anterior por los Senadores Gustavo
Petro Urrego y Aida Yolanda Avella Esquivel, y los Representantes a la Cámara, David
Ricardo Racero Mayorca, María José Pizarro Rodríguez y Ángela María Robledo Gómez, el
23 de julio de 2020 en la Cámara de Representantes, recibiendo el número 254 de 2020
Cámara “Por Medio Del Cual Se Garantiza Matrícula Cero”.
Asimismo, en el Senado de la República los Senadores Wilson Arias Castillo, Antonio
Sanguino Páez y Gustavo Bolívar Moreno radicaron el Proyecto de Ley No. 326 de 2020
Senado “Por medio del cual se modifican disposiciones contempladas en el decreto
legislativo 662 de 2020 y se crea el Programa Matrícula Cero”. Ninguno de los dos proyectos
logró continuar su trámite legislativo y fueron archivados.
En sesión del 07 de junio de 2022 fue aprobado en primer debate el proyecto de ley previo
anuncio de su votación en sesión ordinaria del día 01 de junio de 2022 según Acta No. 038
de 2022. En el mismo sentido para la sesión plenaria del día 22 de noviembre de 2022, fue
aprobado en Segundo Debate el Texto Definitivo con modificaciones del Proyecto de ley
número 132 de 2021 Cámara, por la cual se establece la gratuidad en los programas de
pregrado en las instituciones de educación superior públicas del país y se dictan otras
disposiciones. Esto con el fin, que el citado Proyecto de Ley siga su curso legal y
reglamentario y de esta manera, dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 182 de la
Ley 5ª de 1992. Lo anterior, según consta en el acta de la Sesión Plenaria Ordinaria número
033 de noviembre 22 de 2022, previo su anuncio en la Sesión Plenaria del día 17 de
noviembre de 2022, correspondiente al Acta número 032.

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