Informe de ponencia positiva para segundo debate en la Plenaria de la Cámara de Representantes, pliego de modificaciones, texto propuesto y texto aprobado en primer debate en la Comisión Primera del Proyecto de ley estatutaria número 320 de 2022 Cámara - número 06 de 2022 Senado acumulado con el Proyecto de ley número 95 de 2022 Senado y número 109 de 2022 Senado, por medio de la cual se establecen medidas para prevenir, atender, rechazar y sancionar la violencia contra las mujeres en política y hacer efectivo su derecho a la participación en todos los niveles y se dictan otras disposiciones - vLex Colombia

Informe de ponencia positiva para segundo debate en la Plenaria de la Cámara de Representantes, pliego de modificaciones, texto propuesto y texto aprobado en primer debate en la Comisión Primera del Proyecto de ley estatutaria número 320 de 2022 Cámara - número 06 de 2022 Senado acumulado con el Proyecto de ley número 95 de 2022 Senado y número 109 de 2022 Senado, por medio de la cual se establecen medidas para prevenir, atender, rechazar y sancionar la violencia contra las mujeres en política y hacer efectivo su derecho a la participación en todos los niveles y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación17 Mayo 2023
Número de Gaceta494
PONENCIAS
DIRECTORES:
(Artículo 36, Ley 5ª de 1992)
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXII - Nº 494 Bogotá, D. C., miércoles, 17 de mayo de 2023 EDICIÓN DE 45 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA POSITIVA PARA
SEGUNDO DEBATE EN LA PLENARIA
DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES
DEL PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA
NÚMERO 320 DE 2022 CÁMARA – NÚMERO
06 DE 2022 SENADO ACUMULADO CON EL
PROYECTO DE LEY NÚMERO 95 DE 2022
SENADO Y NÚMERO 109 DE 2022 SENADO
por medio de la cual se establecen medidas para
prevenir, atender, rechazar y sancionar la violencia
contra las mujeres en política y hacer efectivo su
derecho a la participación en todos los niveles y se
dictan otras disposiciones.
Señor
JUAN CARLOS WILLS OSPINA
Presidente
Comisión Primera Constitucional Permanente
Cámara de Representantes
Asunto: Informe de Ponencia Positiva para
Segundo Debate en la Plenaria de la Cámara de
Representantes del Proyecto de Ley Estatutaria
número 320 de 2022 Cámara – número 06 de 2022
Senado acumulado con el Proyecto de ley número
95 de 2022 Senado y número 109 de 2022 Senado,
por medio de la cual se establecen medidas para
prevenir, atender, rechazar y sancionar la violencia
contra las mujeres en política y hacer efectivo su
derecho a la participación en todos los niveles y se
dictan otras disposiciones.
Respetado Presidente,
Atendiendo la designación de la Mesa Directiva de
la Comisión Primera de la Cámara de Representantes
y en virtud de las facultades constitucionales y las
establecidas en la Ley 5ª de 1992, me permito poner
a consideración de los Honorables Representantes de
la Cámara de Representantes, el informe de ponencia
para segundo debate del Proyecto de Ley Estatutaria
número 320 de 2022 Cámara – número 06 de 2022
Senado acumulado con el Proyecto de ley número
95 de 2022 Senado y número 109 de 2022 Senado,
por medio de la cual se establecen medidas para
prevenir, atender, rechazar y sancionar la violencia
contra las mujeres en política y hacer efectivo su
derecho a la participación en todos los niveles y se
dictan otras disposiciones.
Cordialmente,
Página 2 Miércoles, 17 de mayo de 2023 G 494
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO
DEBATE EN LA PLENARIA DE LA CÁMARA
DE REPRESENTANTES DEL PROYECTO DE
LEY ESTATUTARIA NÚMERO 320 DE 2022
CÁMARA – NÚMERO 06 DE 2022 SENADO
ACUMULADO CON EL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 95 DE 2022 SENADO Y NÚMERO
109 DE 2022 SEN ADO
por medio de la cual se establecen medidas para
prevenir, atender, rechazar y sancionar la violencia
contra las mujeres en política y hacer efectivo su
derecho a la participación en todos los niveles y se
dictan otras disposiciones.
Colombia ha avanzado en la superación de las
brechas de igualdad de género, sin embargo, los
nuevos escenarios de participación de la mujer
han permitido visibilizar conductas de violencia en
relación con el género, una de ellas, corresponde a la
llamada violencia política contra la mujer.
Alrededor del 64% de las mujeres que ostentan
cargos de elección popular, han sufrido conductas
relacionadas a la violencia política (NIMD)1, siendo
el acto de violencia más común la restricción en el
uso de la palabra (23.8%), seguido de la ocultación
 
gestión (22.31%).
Esta iniciativa pretende abordar la violencia
política contra la mujer en la vida política, como un
fenómeno que se presenta en el acontecer del quehacer
político diferente de las otras manifestaciones
de violencia contra la mujer reconocidas en el
ordenamiento jurídico vigente. Por tal motivo
presentamos la ponencia positiva para segundo
debate en la Cámara de Representantes la cual se
encuentra estructurada de la siguiente manera:
I. Antecedentes legislativos
II. Objeto del proyecto
III. Trámite del proyecto de ley
 
V. Trámite en Comisión
 
VII. Impacto Fiscal

IX. Proposición
X. Texto Propuesto para Segundo Debate en la
Plenaria de la Cámara de Representantes.
I. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS
Este proyecto de ley estatutaria ha sido
presentado en otras ocasiones ante el Congreso de
la República bajo el Radicado 050/2020 Cámara
Por medio de la cual se establecen medidas para
prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres
en la vida política y se dictan otras disposiciones”,
1 Instituto Holandés para la Democracia Multipartidaria
(NIMD) - Encuesta de percepción Mujeres Electas 2012-
2015 entre el 13 de mayo y el 15 de julio de 2016.
de autoría de las honorables Senadoras Nadya
Georgette Blel Scaf, Esperanza Andrade de Osso,
Nora María García Burgos, Myriam Alicia Paredes
Aguirre, Soledad Tamayo Tamayo y las honorables
Representantes Adriana Magali Matiz Vargas, Diela
Liliana Benavides Solarte, María Cristina Soto de
Gómez y Nidia Marcela Osorio Salgado, radicado el
día 20 de julio de 2020 y publicado en la Gaceta del
Congreso número 646 de 2020, el cual fue aprobado
en primer debate y archivado por vencimiento de
términos.
De esta iniciativa se realizó audiencia pública que
tuvo lugar con ocasión de su trámite en la Comisión
Primera Constitucional el día 9 de octubre de 2020,
destacándose las siguientes intervenciones:
Doctora RAQUEL V. MUNT - Directora
Ejecutiva de la Women’s Democracy Network,
WDN Argentina: Señaló que en Argentina 8 de
cada 10 legisladoras ha sufrido violencia durante
su carrera, y que el 50% está relacionada con
violencia psicológica por amenazas y presiones
en el marco de sus funciones. De igual manera,
expuso que el 90% de las mujeres que apenas están
iniciando su carrera política han sido víctimas de
violencia política.
Doctora ADRIANA M. FAVELA HERRERA
- Consejera del Instituto Nacional Electoral de
México (INE), y Presidenta de la Asociación
de Magistradas Electorales de las Américas
(AMEA): Señaló que en México existe una ley
para prevenir y combatir la violencia política contra
las mujeres, la cual se caracteriza por contar con:
        
del género; ii) ámbito de protección a cargo de
autoridades electorales; iii) un catálogo enunciativo
de conductas que constituyen este tipo de violencia;
iv) la previsión de medidas cautelares.
Doctora KATIA URIONA GAMARRA
- Consultora Internacional, Expresidenta
del Tribunal Supremo Electoral de Bolivia:
Manifestó que en Bolivia cuentan con una
       
acoso político, reconociendo este tipo de conductas
como un delito electoral.
CAROLINA MOSQUERA – Delegada de
Sisma Mujer: Destacó la importancia de este tipo de
iniciativas, en la medida en que se dirigen a cumplir
con mandatos constitucionales de paridad y de
garantía de condiciones mínimas para la realización
efectiva de los derechos políticos.
El Proyecto de ley número 06 de 2022
Senado fue radicado el día 20 de julio de
2022, siendo autores los Senadores: Nadia
Blel Sca, Angélica Lozano, Efraín Cepeda
Sarabia, Soledad Tamayo Tamayo, Juan
Samy Merheg Marún, Miguel Ángel Barreto
Castillo, Carlos Andrés Trujillo, Diela
Liliana Benavides Solarte, José Alfredo
Marín Lozano, Liliana Bitar Castilla,
Germán Blanco Álvarez, Marcos Daniel
Pineda García; y los Representantes a la
G 494 Miércoles, 17 de mayo de 2023 Página 3
Cámara Juan Loreto Gómez Soto, Armando
Zabaraín D´Arce, Yamil Hernando Arana
Padauí, Juliana Aray Franco.
El Proyecto de ley número 95 de 2022
Senado fue radicado el día 3 de agosto de
2022, bajo la autoría de la Senadora Piedad
Córdoba Ruiz.
El Proyecto de ley número 109 de 2022
Senado fue radicado el día 8 de agosto de
2022, siendo autores los Senadores María
José Pizarro Rodríguez, Sandra Yaneth
Jaimes Cruz, Clara Eugenia López Obregón,
César Augusto Pachón Achury, Fabián
Díaz Plata, Andrea Padilla Villarraga,
Jahel Quiroga Carrillo, Gloria Inés Flórez
Schneider, Esmeralda Hernández Silva,
Martha Isabel Peralta, Epieyú, Aída Marina
Quilcué Vivas, Robert Daza Guevara, Isabel
Cristina Zuleta; y los Representantes a la
Cámara María Fernanda Carrascal Rojas,
Etna Támara Argote Calderón, Pedro José
Suárez Vacca, Gabriel Becerra Yáñez,
Santiago Osorio Marín, David Alejandro
Toro Ramírez, Leider Alexandra Vásquez
Ochoa, Jorge Cancimance López, David
Ricardo Racero Mayorca, Juan Carlos
Lozada Vargas, Gabriel Ernesto Parrado
Durán, Eduard Sarmiento Hidalgo, Alirio
Uribe Muñoz, Leyla M. Rincón, Jhon Jairo
González, y otros.
El día 26 de octubre de 2022 la iniciativa fue
aprobada en la Comisión Primera del Senado
de la República.
El día 28 de noviembre de 2022 la iniciativa
fue aprobada en la Plenaria del Senado de la
República2.
El día 8 de marzo de 2023 la Mesa Directiva
de la Comisión Primera de Cámara de
Representantes, designó como ponentes
en primer debate a los Representantes
a la Cámara Delcy Esperanza Isaza
Buenaventura, Catherine Juvinao Clavijo
(Coordinadoras), Juan Carlos Lozada
Vargas, Hernán Darío Cadavid Márquez,
Alirio Uribe Muñoz, Astrid Sánchez Montes
de Oca, James Hermenegildo Mosquera
Torres, Adriana Carolina Arbeláez Giraldo,
Marelen Castillo Torres y Luis Alberto Albán
Urbano3.
El miércoles 29 de marzo de 2023 se llevó a
cabo una mesa técnica de trabajo en la cual
participaron los ponentes coordinadores y
organizaciones que integran el Observatorio
de Violencia Contra las Mujeres en Política
(Fundación Karisma, ONU MUJERES;
OEA MAPP, CNE, entre otras), quienes
2 Gaceta del Congreso de la República número 1545 del
30 de noviembre de 2022.
3 
realizaron valiosos aportes al proyecto los
cuales fueron recogidos en esta ponencia.
El día 18 de abril de 2023, la iniciativa
fue aprobada en la Comisión Primera de la
Cámara de Representantes.
II. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY
El proyecto de ley tiene por objeto establecer
medidas para la prevención, atención, rechazo
y sanción de la violencia contra las mujeres en
       
sus derechos políticos y electorales y participen
en forma paritaria y en condiciones de igualdad
en todos los espacios de la vida política y pública
incluidos los procesos de elección, participación
ciudadana y representación democrática y en el
ejercicio de la función pública en todos los niveles,
especialmente tratándose de los cargos de elección
popular y los ejercidos en los niveles decisorios de
las diferentes Ramas del Poder Público y demás
órganos del Estado.
III. TRÁMITE DEL PROYECTO DE LEY
El artículo 152 de la Constitución Nacional
señala que, mediante leyes estatutarias el
Congreso de la República regula entre otros las
materias de derechos y deberes fundamentales de
las personas y los procedimientos y recursos para
su protección, en consecuencia y como quiera
que el proyecto de ley regula garantías para
asegurar que las mujeres ejerzan plenamente sus
derechos políticos y electorales y participen en
forma paritaria y en condiciones de igualdad en
todos los espacios de la vida política y pública
incluidos los procesos de elección, participación
y representación democrática y en el ejercicio
de la función pública, especialmente tratándose
de los cargos de elección popular y los ejercidos
en los niveles decisorios de las diferentes Ramas
del Poder Público y demás órganos del Estado,
el trámite que deber surtir el proyecto de ley
presentado, es el de ley estatutaria.
IV. JUSTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA
La generación de nuevos espacios de participación,
producto de los avances logrados para la reducción
de brechas género, han permitido visibilizar
conductas violentas en el escenario político como,
entre otras, la violencia política contra la mujer. Las
cuales se presentan de la siguiente manera:
A) Violencia política contra la mujer -
Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra la
Mujer (MESECVI);
B) Violencia política contra la mujer en el
contexto colombiano.
C) Violencia política contra la mujer en el
contexto colombiano una consideración
relacionada con la exacerbación de la VCMP.
D) Fundamentos constitucionales y del bloque
de constitucionalidad.
E) Derecho Comparado.

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