Informe de ponencia positiva para segundo debate en la Plenaria del Senado, texto propuesto texto definitivo aprobado en primer debate por la Comisión Segunda del Proyecto de ley número 177 de 2021 Senado, por medio de la cual se aprueba el "Estatuto de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado", adoptado en La Haya en la Séptima Sesión de la Conferencia, el 31 de octubre de 1951 y modificado el 30 de junio de 2005, durante la Vigésima Sesión de la Conferencia - 14 de Junio de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 938358047

Informe de ponencia positiva para segundo debate en la Plenaria del Senado, texto propuesto texto definitivo aprobado en primer debate por la Comisión Segunda del Proyecto de ley número 177 de 2021 Senado, por medio de la cual se aprueba el "Estatuto de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado", adoptado en La Haya en la Séptima Sesión de la Conferencia, el 31 de octubre de 1951 y modificado el 30 de junio de 2005, durante la Vigésima Sesión de la Conferencia

Fecha de publicación14 Junio 2023
Número de Gaceta713
Página 4 Miérrcoles, 14 de junio de 2023 G 713
INFORME DE PONENCIA POSITIVA PARA SEGUNDO DEBATE EN LA PLENARIA
DEL SENADO DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO 177 DE 2021 SENADO
por medio de la cual se aprueba el “Estatuto de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional
Privado”, 
el 30 de junio de 2005, durante la Vigésima Sesión de la Conferencia.
Bogotá D.C., 13 de juniode 2023
Honorable Senadora
GLORIA INES FLOREZ SCHNEIDER
Presidente
Comisión Segunda Constitucional Permanente
Senado de la República
REF: Informe d e ponencia para segundo debate
del Proyecto de ley No. 177 de 2021 Senado.
En cumplimiento de la designación que la Mesa Directiva de la Comisión Segunda
del Senado de la República me hiciera y de conformidad con los artículos 150, 153 y
156 de la Ley 5 de 1992, de la manera más atenta y dentro del término establecido
para tal efecto, procedo a rendir Informe de PONENCIA POSITIVA para segundo
debate en la Plenaria del Senado, del Proyecto de Ley No. 177 de 2021 Senado “Por
medio de la cual se aprueba el «Estatuto de la Conferencia de La Haya de Derecho
Internacional Privado», adoptado en La Haya en la Séptima Sesión de la Conferencia,
el 31 de octubre de 1951 y modificado el 30 de junio de 2005, durante la Vigésima
Sesión de la Conferencia”, en los siguientes términos:
I. TRÁMITE LEGISLATIVO Y ANTECEDENTES
El Proyecto de ley objeto de este informe fue radicado el 23 de agosto de 2021 ante
la Secretaría General del Senado de la Republica por parte de la señora Ministra de
Relaciones Exteriores y Vicepresidenta, Martha Lucía Ramírez Blanco.
Q
La iniciativa fue publicada en la Gaceta No. 1181 de 2021 del Congreso de la
República, en la cual reposa el texto del «Estatuto de la Conferencia de La Haya de
Derecho Internacional Privado», adoptado en La Haya en la Séptima Sesión de la
Conferencia, el 31 de octubre de 1951 y modificado el 30 de junio de 2005, durante
la Vigésima Sesión de la Conferencia”.
Por designación de la Honorable Mesa Directiva de la Comisión Segunda
Constitucional Permanente del Senado de la República, fui designado para rendir
informe de ponencia en segundodebate mediante oficio CSE-CS-CV19-0337-2022.
II. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
a. Objeto
Este proyecto de ley tiene como objeto aprobar mediante Ley de la República, tal
como lo impone el ordenamiento constitucional y legal, el “Estatuto de la
Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, adoptado en La Haya en
la Séptima Sesión de la Conferencia, el 31 de octubre de 1951 y modificado el 30 de
junio de 2005, durante la Vigésima Sesión de la Conferencia”.
b. Importancia
De acuerdo con el proyecto de ley radicado, constituye una herramienta para
contar con un sistema integral, ordenado y coherente de normas que regulen las
relaciones de derecho internacional privado de forma más global e incluyente de los
diferentes sistemas y concepciones jurídicas. Es por esto por lo que, al vincularse a la
Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, la República de
Colombia encontrará un escenario propicio para participar en la discusión, adopción
y posterior ratificación de instrumentos que permitan la pronta y eficaz asistencia
judicial o extrajudicial, en pro de la protección de los derechos humanos de los
connacionales residentes en otros Estados y, consecuentemente, de nacionales de
otros Estados que residen en nuestro territorio.
Ahora bien, es cierto que el ingreso de la República de Colombia como miembro de
la Conferencia no conlleva automáticamente a que se constituya en Parte de todos
los convenios adoptados al interior de esta. No obstante, es preciso destacar los
beneficios a los que podríamos acceder si Colombia se hace parte de algunos de los
instrumentos adoptados en el marco de la precitada Conferencia y, más aún, si nos
constituimos en Estado miembro.
Tales beneficios incluirían el incentivo en nuestro Estado para analizar la conveniencia
de ratificar o adherirse a más Convenios de La Haya, lo que a mediano y largo plazo
ayudará a la modernización de este derecho en Colombia; la posibilidad de elegir el
foro entre cualquiera de los Estados Parte, cuando surja un conflicto de derecho
internacional privado entre personas cubiertas por el Estatuto y los Convenios; la
notificación de documentos judiciales y extraprocesales, y en material civil y
comercial, documentos a personas que se encuentren en el extranjero, por la vía
diplomática, a través de la autoridad designada por cada Estado; la asistencia
judicial gratuita en materia civil y comercial para los nacionales de los Estados
contratantes, en igualdad de condiciones con los nacionales del Estado que la
provea; la exención de costas judiciales a los nacionales de un Estado que se
encuentren en otro en el que no tengan domicilio o residencia, con sujeción a lo que
se haya acordado en los convenios bilaterales o multilaterales; la obtención de
copias gratuitas de actas relativas al estado civil de las personas, así como la
gratuidad en la legalización de documentos necesarios para determinadas
actuaciones, tales como contraer matrimonio, a través de los funcionarios
diplomáticos del Estado requirente, además de facilitar el acceso a todas las
publicaciones de la Conferencia, lo cual permite la obtención, de manera gratuita,
de una colección completa de las Actas y Documentos, compuesta por más de
cuarenta (40) volúmenes encuadernados.
El ingreso como Estado miembro de la Conferencia, permitirá que, hacia el futuro la
República de Colombia pueda participar en la elaboración de estos importantes
Acuerdos, a través de los cuales se logrará una agilización operativa de todos los
trámites relacionados con cooperación judicial en el ámbito del derecho
internacional privado. Igualmente, le concederá a Colombia la posibilidad de
participar en conferencias y seminarios sobre los distintos temas abordados por la
Conferencia. Todo lo cual repercutirá en una mejor atención de las necesidades de
nuestros connacionales residentes en los Estados que son Parte de tales Acuerdos;
esto, sin mencionar la positiva percepción que tendrán los demás Estados con
relación a la seguridad jurídica que ofrecerá la República de Colombia al participar
en esta Organización y al poner en vigencia tales convenios.
Así las cosas, sin duda la aprobación de este instrumento por parte del Honorable
Congreso de la República permitirá que el país obtenga i) las ventajas técnicas que
tiene participar activamente en la negociación de acuerdos de derecho
internacional privado; ii) la trascendencia de la participación y reconocimiento de
Colombia en éste escenario de influencia en la comunidad jurídica internacional y iii)
el impacto que los acuerdos negociados en esta Conferencia tienen en las posiciones
nacionales, en el relacionamiento de Colombia con otros Estados y en la vida de las
personas en varias partes del mundo.
c. Contenido del Proyecto
Al no encontrarse la necesidad de proponer modificación alguna al Proyecto de Ley
con miras al segundo debate, me permito sustentar y resaltar el contenido del
Acuerdo, que por el artículo primero del presente proyecto de Ley se pretende
aprobar.
El Estatuto de la Conferencia de La Haya fue adoptado el 31 de octubre de 1951 en
la séptima sesión de la Conferencia, y entró en vigor el 15 de julio de 1955. En 2005,
durante la vigésima sesión de la Conferencia, se adoptaron ciertas enmiendas al

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