INFORME DE PONENCIA POSITIVA PARA SEGUNDO DEBATE EN SENADO DEL PROYECTO DE LEY NUMERO 294 DE 2023 SENADO, por medio de la cual se incorpora el enfoque una sola salud (One Health) en las políticas públicas y demás instrumentos normativos relacionados con la protección del ambiente, el bienestar animal y la salud - 21 de Junio de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 938361586

INFORME DE PONENCIA POSITIVA PARA SEGUNDO DEBATE EN SENADO DEL PROYECTO DE LEY NUMERO 294 DE 2023 SENADO, por medio de la cual se incorpora el enfoque una sola salud (One Health) en las políticas públicas y demás instrumentos normativos relacionados con la protección del ambiente, el bienestar animal y la salud

Fecha de publicación21 Junio 2023
Número de Gaceta777
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXII - Nº 777 Bogotá, D. C., miércoles, 21 de junio de 2023 EDICIÓN DE 9 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA POSITIVA PARA SEGUNDO DEBATE EN SENADO DEL
PROYECTO DE LEY NUMERO 294 DE 2023 SENADO
por medio de la cual se incorpora el enfoque una sola salud (One Health) en las políticas públicas y demás
instrumentos normativos relacionados con la protección del ambiente, el bienestar animal y la salud.
Bogotá, D. C., 20 de junio de 2023
Señor
DAVID DE JESUS BETTÍN GÓMEZ
Secretario
Ciudad
Asunto: Informe de ponencia para Segundo debate SenadoPROYECTO DE LEY
NÚMERO 294 DE 2023 SENADO
Atendiendo la designación que la Mesa Directiva de la Comisión Quinta
Constitucional Permanente del Senado de la República, de conformidad con lo
dispuesto en la ConstituciónPolítica y en la Ley 5ª de 1992, me permito rendir
Informe de Ponencia Positiva para Segundo Debate en Senadodel Proyecto de
Ley 294 de 2023 “POR MEDIO DE LA CUAL SE INCORPORAEL ENFOQUE
UNA SOLA SALUD (ONE HEALTH) EN LAS POLÍTICAS PÚBLICAS Y DEMÁS
INSTRUMENTOS NORMATIVOS RELACIONADOS CON LA PROTECCIÓN DEL
AMBIENTE, EL BIENESTAR ANIMAL Y LA SALUD”
Cordial saludo,
MARCOS DANIEL PINEDA GARCÍA ANDREA PADILLAVILLARRAGA
Senador de la República Senadora de la República
ESMERALDA HERNÁNDEZ SILVA
Senadora de la República
A
P
ADILLA
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P
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R
a
la
República
INFORME DE PONENCIA POSITIVA PARA SEGUNDO DEBATE PROYECTO
DE LEY NÚMERO 294 DE 2023 SENADO
POR MEDIO DE LA CUAL SE INCORPORA EL ENFOQUE UNA SOLA SALUD
(ONE HEALTH) EN LAS POLÍTICAS PÚBLICAS Y DEMÁS INSTRUMENTOS
NORMATIVOS RELACIONADOS CON LA PROTECCIÓN DEL AMBIENTE, EL
BIENESTAR ANIMAL Y LA SALUD
I. ANTECEDENTES DEL PROYECTO
Actualmente, tanto la salud humana, como la salud animal enfrentan un
escenario complejo debido a los cambios globales que han desafiado los
paradigmas tradicionales de ambas disciplinas. El aumento de la población
mundial, la urbanización, el cambio climático, la intensificación de la producción
agrícola y pecuaria, la disrupción de los ecosistemas y la globalización del
comercio y el tránsito humano son algunos de los problemas que exigen una
revisión de las estrategias tradicionales de salud y bienestar que consideran la
interconexión entre humanos, animales, plantas y el medio ambiente. Es así
como desde hace muchos años, el concepto de Una Sola Salud (One Health) ha
sido desarrollado por un grupo de profesionales de la salud humana, la salud
animal y la salud ambiental que han podido notar la necesidad de trabajar juntos
para abordar los desafíos sanitarios actuales y futuros.
El término "Una Sola Salud (One Health)" se popularizó en la década de los
2000 y ha sido promovido por organizaciones internacionales como la
Organización Mundial de la Salud (OMS), la Organización de las Naciones
Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), Organización Mundial de
Sanidad Animal (OMSA antes la OIE), el Centro para el Control y laPrevención
de Enfermedades (CDC), la Asociación Americana de Medicina Veterinaria
(AVMA), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), el Banco
Mundial (WB) y la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo
Internacional (USAID), entre otras.
Una Sola Salud (One Health) es una filosofía y un enfoque inter y
transdisciplinar que reconoce la interconexión entre la salud humana, la salud
animal, la salud de las plantas y la salud del medio ambiente. La ideadetrás de
Una Sola Salud (One Health) es que estas áreas están estrechamente
relacionadas y son interdependientes, y que el cuidado de una de ellastiene un
impacto directo en las otras tres.
El enfoque de Una Sola Salud (One Health) se basa en la comprensión de que

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