Informe de ponencia positiva para segundo debate, pliego de modificaciones, texto propuesto y texto definitivo aprobado en primer debate en sesión del día 6 de junio de 2023 al Proyecto de ley número 407 de 2023 Cámara, 140 de 2022 Senado, por medio de la cual se establecen disposiciones especiales para resolver la situación militar de mayores de 24 años y estudiantes universitarios que hayan superado los cinco (5) semestres de la carrera y se dictan otras disposiciones - 12 de Julio de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 938645121

Informe de ponencia positiva para segundo debate, pliego de modificaciones, texto propuesto y texto definitivo aprobado en primer debate en sesión del día 6 de junio de 2023 al Proyecto de ley número 407 de 2023 Cámara, 140 de 2022 Senado, por medio de la cual se establecen disposiciones especiales para resolver la situación militar de mayores de 24 años y estudiantes universitarios que hayan superado los cinco (5) semestres de la carrera y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación12 Julio 2023
Número de Gaceta841
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reconocimientos documentales que exalten el
onomástico de la Universidad Pedagógica y
Tecnológica de Colombia.
Artículo 6°. La presente ley rige a partir de la
fecha de su promulgación.
COMISIÓN SEGUNDA
CONSTITUCIONAL PERMANENTE
TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN
PRIMER DEBATE, EN SESIÓN DEL DÍA
6 DE JUNIO DE 2023, ACTA NÚMERO 28,
CORRESPONDIENTE AL PROYECTO DE
LEY NÚMERO 402 DE 2023 CÁMARA
por medio de la cual la Nación se vincula a la
conmemoración de los 70 años de existencia de la
Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia,
rinde homenaje a la comunidad académica y se
dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. La Nación se vincula a la
conmemoración y homenaje público a la Universidad
Pedagógica y Tecnológica de Colombia, con motivo
de la celebración de sus setenta (70) años de
existencia.
Artículo 2º. La Nación hace un reconocimiento
a los integrantes de la comunidad educativa de la
Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia
y exalta a la institución por su aporte invaluable
al desarrollo académico, investigativo, social,
económico, histórico y patrimonial de la región y
del país.
Artículo 3º. A partir de la promulgación de la
presente ley, autorízase al Gobierno nacional para
incorporar dentro del Presupuesto General de la
Nación, las partidas presupuestales necesarias para
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ejes estratégicos de desarrollo de la Universidad
Pedagógica y Tecnológica de Colombia, a
partir de sus necesidades de inversión en
infraestructura, dotación, sistemas de información,
investigación, innovación, bienestar, extensión e
internacionalización.
Artículo 4º. Autorízase al Gobierno nacional
para efectuar las apropiaciones presupuestales
necesarias para el cumplimiento de la presente ley.
Artículo 5°. Facúltese al Gobierno nacional
y al Congreso de la República para expedir los
reconocimientos documentales que exalten el
onomástico de la Universidad Pedagógica y
Tecnológica de Colombia.
Artículo 6º. La presente ley rige a partir de la
fecha de su promulgación.
En sesión del día 6 de junio de 2023, fue
aprobado en primer debate el Proyecto de ley
número 402 de 2023 Cámara, por medio de la
cual la Nación se vincula a la conmemoración
de los 70 años de existencia de la Universidad
Pedagógica y Tecnológica de Colombia, rinde
homenaje a la comunidad académica y se dictan
otras disposiciones, el cual fue anunciado en la
sesión de la Comisión Segunda de la Cámara de
Representantes, el día 30 de mayo de 2023, Acta
número 27, de conformidad con el artículo 8° del
Acto Legislativo 01 de 2003.
* * *
INFORME DE PONENCIA POSITIVA PARA
SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE
LEY NÚMERO 407 DE 2023 CÁMARA, 140
DE 2022 SENADO
por medio de la cual se establecen disposiciones
especiales para resolver la situación militar de
mayores de 24 años y estudiantes universitarios que
hayan superado los cinco (5) semestres de la carrera
y se dictan otras disposiciones.
Bogotá, D.C. julio de 2023.
Honorable Representante
JUANA CAROLINA LONDOÑO JARAMILLO
Presidente Comisión Segunda
CÁMARA DE REPRESENTANTES
E. S. D.
Referencia. Informe de Ponencia para
Segundo Debate al Proyecto de ley número 407 de
2023 Cámara, 140 de 2022 Senado, por medio de
la cual se establecen disposiciones especiales para
resolver la situación militar de mayores de 24 años
y estudiantes universitarios que hayan superado los
cinco (5) semestres de la carrera y se dictan otras
disposiciones.
Honorable Presidente,
Atendiendo a la designación realizada por la Mesa
Directiva de la Comisión Segunda Constitucional
Página 6 Miércoles, 12 de julio de 2023 G 841
Permanente de la Cámara de Representantes, el
11 de mayo del cursante año y a lo dispuesto en
el artículo 150 de la Ley 5ª de 1992, procedemos
a someter a consideración el Informe de Ponencia
Positiva para Segundo Debate del Proyecto
de ley número 407 de 2023 Cámara, 140 de
2022 Senado, por medio de la cual se establecen
disposiciones especiales para resolver la situación
militar de mayores de veinticuatro (24) años y
estudiantes universitarios que hayan superado los
cinco (5) semestres de la carrera y se dictan otras
disposiciones.
Atentamente,
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO
DEBATE AL PLENARIA CÁMARA DE
REPRESENTANTES AL PROYECTO DE
LEY NÚMERO 407 DE 2023 CÁMARA Y
NÚMERO 140 DE 2022 SENADO
por medio de la cual se establecen disposiciones
especiales para resolver la situación militar de
mayores de 24 años y estudiantes universitarios que
hayan superado los cinco (5) semestres de la carrera
y se dictan otras disposiciones.
I. TRÁMITE DE LA INICIATIVA
El Proyecto de ley número 407 de 2023 Cámara,
140 de 2022 Senado, fue radicado el día 23 de
agosto de 2022, por parte de su autor, Senador de
la República, Manuel Antonio Virgüez Piraquive,
publicado en la Gaceta del Congreso número 958
de 2022.
La Mesa Directiva de la Comisión Segunda
del Senado de la República designó como ponente
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CV19-0400-2022 del 20 de septiembre de 2022,
al Senador Manuel Antonio Virgüez Piraquive,
ponencia que fue publicada en la Gaceta del
Congreso número 1345 de 2022. Fue sometido
a consideración de los integrantes de la Comisión
Segunda del Senado el día 02 de noviembre de
2022, resultando aprobado de manera unánime
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Senador José Vicente Carreño Castro, con las que se
fortaleció la iniciativa.
Como ponente para segundo debate en la
plenaria del Senado de la República, se designó
como ponente al Senador Manuel Antonio Virgüez
Piraquive, presentando ponencia que se publicó en
la Gaceta del Congreso número 1475 de 2022.
El día 26 del mes de abril de 2023 se surtió el
debate en la plenaria del Senado, y en el curso de
la discusión se presentaron dos proposiciones por la
Senadora Ana Carolina Espitia Jeréz, acogidas por
el ponente, y siendo aprobado el presente proyecto
por unanimidad.
En su trámite legislativo, la Mesa Directiva
de la Comisión Segunda de la Cámara de
Representantes designó el día 11 de mayo de
2023 a los honorables Representantes Alexánder
Guarín Silva (coordinador) y David Alejandro Toro
Ramírez como ponentes para primer debate en la
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3.2.02.884/2023(IIS), presentando ponencia que fue
publicada en la Gaceta del Congreso número 550
de 2023.
El día 6 de junio de 2023 la Comisión Segunda
de la Cámara de Representantes sometió a
consideración el proyecto de ley, el cual fue
aprobado por unanimidad por esta célula legislativa.
El mismo día, la Mesa Directiva de la Comisión
Segunda designa al honorable Representante
Alexánder Guarín Silva como coordinador ponente
y al honorable Representante David Alejandro
Toro Ramírez      
3.2.02.958/2023 (IIS).
Cursado lo anterior, con fundamento en los
artículos 150, 153 y 156 de la Ley 5ª de 1992 se
procede a rendir ponencia positiva ante la Comisión
Segunda de la Cámara de Representantes, en los
siguientes términos:
II. FUNDAMENTO DEL PROYECTO
El texto inicial del presente proyecto de ley
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expedita la situación militar de quienes obligados a
resolver su situación militar no lo han hecho y ya
han superado los 24 años, dejando sentado que para
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la eliminación de las multas impuestas y con el pago
de la cuota de compensación teniendo en cuenta la
capacidad de pago, la que ha de acreditarse mediante
declaración jurada ante notario público y revestida
del principio constitucional de la buena fe.
Conforme a la proposición del Senador,
José Vicente Carreño, el proyecto presentó una
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menores de 24 años, siempre que se encuentren
cursando una carrera universitaria y hayan superado
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objeto y del título del proyecto.
III. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY
El proyecto de ley consta inicialmente de 7
artículos: El primero hace referencia al objeto,
marcando el radio de acción del proyecto. El
segundo, el trámite y los requisitos para acceder
a la amnistía, disponiendo el método tecnológico
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resolver la situación militar de estos jóvenes no se
trunque, como ha venido ocurriendo con las otras
leyes símiles. El tercer artículo , referido a la cuota
de compensación militar. El cuarto que permite que
los estudiantes de carreras técnicas y tecnológicas
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