Informe de ponencia positiva para segundo debate al proyecto de ley número 121 de 2022 Senado, por la cual se declara de utilidad pública e interés social el tendido, construcción, instalación, ampliación, modificación, operación y mantenimiento de las redes para la provisión de servicios públicos de telecomunicaciones y se dictan otras disposiciones - 10 de Agosto de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 942504765

Informe de ponencia positiva para segundo debate al proyecto de ley número 121 de 2022 Senado, por la cual se declara de utilidad pública e interés social el tendido, construcción, instalación, ampliación, modificación, operación y mantenimiento de las redes para la provisión de servicios públicos de telecomunicaciones y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación10 Agosto 2023
Número de Gaceta1037
DIRECTORES:
(Artículo 36, Ley 5ª de 1992)
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXII - Nº 1037 Bogotá, D. C., jueves, 10 de agosto de 2023 EDICIÓN DE 10 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
(Artículo 36, Ley 5ª de 1992)
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
PONENCIAS
INFORME DE PONENCIA POSITIVA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 121 DE 2022 SENADO
por la cual se declara de utilidad pública e interés social el tendido, construcción, instalación, ampliación,
modicación, operación y mantenimiento de las redes para la provisión de servicios públicos de
telecomunicaciones y se dictan otras disposiciones.
Bogotá D.C., agosto de 2023
Honorable Senador
H.S. IVÁN LEONIDAS NAME VÁSQUEZ
Presidente
Senado de la República
Ciudad
Asunto: Informe de ponencia para segundo debate al
proyecto de ley No. 121 de 2022 Senado “Por la cual se
declara de utilidad pública e interés social el tendido,
construcción, instalación, ampliación, modificación,
operación y mantenimiento de las redes para la provisión
de servicios públicos de telecomunicaciones y se dictan
otras disposiciones.
Respetado señor presidente:
En cumplimiento de la designación realizada por la Mesa Directiva de la Comisión
Sexta Constitucional del Senado de la República y de conformidad con las
disposiciones establecidas en la Ley 5a de 1992, me permito rendir informe de
ponencia positiva para segundo debate al proyecto de ley No. 121 de 2022 Senado
Por la cual se declara de utilidad pública e interés social el tendido, construcción,
instalación, ampliación, modificación, operación y mantenimiento de las redes
para la provisión de servicios públicos de telecomunicaciones y se dictan otras
disposiciones.”
Atentamente,
JULIO ALBERTO ELÍAS VIDAL
Senador de la República
I. TRÁMITE DE LA INICIATIVA
El proyecto de Ley No. 121 de 2022 Senado Por la cual se declara de utilidad
pública e interés social el tendido, construcción, instalación, ampliación,
modificación, operación y mantenimiento de las redes para la provisión de servicios
públicos de telecomunicaciones y se dictan otras disposiciones.”, fue presentado
por el Honorable Senador Alfredo Deluque Zuleta el 16 de agosto 2022 y publicado
en la gaceta 945 de 2022.
El 30 de agosto de 2022, el proyecto fue enviado a la Comisión Sexta Constitucional
Permanente del Senado, bajo el radicado PL 121 de 2022 Senado. Fui designado
como único ponente por la mesa directiva el 17 de noviembre de ese mismo año,
y posteriormente, el 29 de junio de 2023, fui nombrado como ponente para el
segundo debate.
II. OBJETO
Este proyecto de ley tiene por objeto dotar de herramientas legales al Gobierno
Nacional para que se garantice la prestación de los servicios de
Telecomunicaciones y TIC´s de manera eficiente, continua y permanente; con el
fin de ampliar la conectividad de todos los habitantes del territorio nacional, en
especial de los más vulnerables.
III. ANTECEDENTES
Respecto de este proyecto es importante advertir que fueron solicitados conceptos
a la CRC y al Ministerio de las TIC`s, los cuales fueron respondidos de forma positiva
sugiriendo algunos ajustes al articulado que serán incluidos en el acápite de pliego
de modificaciones.
1. CONCEPTO CRC
La entidad mediante concepto enviado el 27 de septiembre de 2022, realizó las
siguientes sugerencias al articulado:

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