INFORME DE PONENCIA POSITIVA PARA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DEL LEY NÚMERO 315 DE 2022 CÁMARA, por medio del cual se modifican los artículos 111 y 114 de la Ley 30 de 1992 y se dictan otras disposiciones - 11 de Agosto de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 942932209

INFORME DE PONENCIA POSITIVA PARA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DEL LEY NÚMERO 315 DE 2022 CÁMARA, por medio del cual se modifican los artículos 111 y 114 de la Ley 30 de 1992 y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación11 Agosto 2023
Número de Gaceta1052
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXII - Nº 1052 Bogotá, D. C., viernes, 11 de agosto de 2023 EDICIÓN DE 24 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
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I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PONENCIA POSITIVA PARA SEGUNDO
DEBATE DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO
315 DE 2022 CÁM ARA
por medio del cual se modican los artículos 111 y 114
de la Ley 30 de 1992 y se dictan otras disposiciones.
Bogotá D. C., 3 de agosto de 2023
Honorable Representante
CARLOS ALBERTO CUENCA CHAUX
Presidente
Comisión Tercera Cámara de Representantes
Congreso de la República
Doctora
ELIZABETH MARTÍNEZ BARRERA
Secretaria
Comisión Tercera Cámara de Representantes
Congreso de la República
Asunto: Presentación informe de Ponencia Positiva
para Segundo Debate del Proyecto de Ley número
315 de 2022 Cámara, por medio del cual se modican
los artículos 111 y 114 de la Ley 30 de 1992 y se dictan
otras disposiciones.
Honorable Presidente y respetada Secretaria, reciban
un cordial saludo,
En atención a la designación que se me ha hecho
como ponente del proyecto de ley del asunto, me permito
rendir informe de ponencia positiva para segundo debate,
el cual se desarrollará de la siguiente manera:
1. Antecedentes del trámite legislativo
2. Objeto del proyecto de ley
3. Contenido del proyecto de ley
4. Normativa relacionada con el proyecto de ley y
la iniciativa legislativa del Congreso
5. Exposición de motivos del proyecto de ley
6. Consideraciones de los ponentes frente al
proyecto de ley
PONENCIAS
 
8. Declaración de impedimentos
 
10. Proposición
11. Texto propuesto para segundo debate al Proyecto
de Ley número 315 de 2022 Cámara.
Cordialmente,
______________________________
INFORME DE PONENCIA POSITIVA PARA
SEGUNDO DEBATE PROYECTO DEL LEY
NÚMERO 315 DE 2022 CÁMARA
por medio del cual se modican los artículos 111 y 114
de la Ley 30 de 1992 y se dictan otras disposiciones.
1. ANTECEDENTES DEL TRÁMITE
LEGISLATIVO
El proyecto de ley objeto de ponencia fue radicado en
la Secretaría General de la Cámara de Representantes el
pasado 5 de diciembre de 2022, se le asignó el número
consecutivo número 315 de 2022 Cámara. Tiene como
autores a las y los honorables Representantes Wilmer
Castellanos Hernández, Juan Diego Muñoz Cabrera,
Wadith Alberto Manzur Imbett, Wilder Iberson Escobar
Ortiz, Duvalier Sánchez Arango, Olga Lucía Velásquez
Nieto, Juan Camilo Londoño Barrera, Julián David
López Tenorio y Carolina Giraldo Botero.
En consecuencia, fue enviado por reparto a la
Comisión Tercera de la Cámara de Representantes, la cual
designó como coordinador ponente al autor principal del
proyecto, el honorable Representante Wilmer Castellanos
Página 2 Viernes, 11 de agosto de 2023 G 1052
Hernández, quien presentó ponencia positiva el día 9 de
mayo del 2023. Posteriormente, en sesión de la Comisión
Tercera de la Cámara llevada a cabo el día 17 de junio del
año en curso, el proyecto de ley fue anunciado para ser
debatido el día 20 de junio de 2023, siendo aprobado con
proposiciones y por unanimidad por todos los presentes.
De las proposiciones presentadas al texto propuesto
para primer debate, se dejó una como constancia de la
honorable Representante Karen Astrith Manrique Olarte.
2. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY
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111 y 114 de la Ley 30 de 1992, en el sentido de ampliar
el alcance de los Fondos Educativos departamentales,
municipales y distritales, así como la creación de fuentes
      
ingreso y permanencia en las instituciones de educación
superior a los estudiantes de escasos ingresos económicos
en todo el territorio nacional.
3. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY
El proyecto de ley cuenta con catorce (14) artículos,
en los que se incluyen las siguientes disposiciones:
El primer artículo, presenta el objeto del proyecto,
expresando que se pretenden desarrollar disposiciones
que regulen a los Fondos Educativos Territoriales, con
  
recursos que concurren a estos fondos, así como ampliar
el alcance de los mismos para facilitar el ingreso y
permanencia en las instituciones de educación superior
a los estudiantes pertenecientes a hogares en condiciones
de vulnerabilidad socioeconómica.
Frente al artículo segundo, este crea la estampilla
     
los mismos, los cuales serán administrados por el ente
territorial que la adopte. Adicionalmente, este artículo
contiene un parágrafo que estipula que solo podrán
adoptar esta estampilla las entidades territoriales con una
carga tributaria no mayor al 18%.
A su vez, los artículos tercero, cuarto, quinto, sexto,
séptimo, octavo y noveno establecen los elementos
del tributo, estableciendo la naturaleza jurídica de la
estampilla, el hecho generador de la estampilla, la
destinación de los recursos recaudados, los sujetos activo
y pasivo de la estampilla así como base gravable y la
tarifa de la misma.
Por otra parte, el artículo décimo establece que los
       
estampilla deberán destinarse para el objeto de la misma.
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      
        
estudiantes de educación media pertenecientes a hogares
en condiciones de vulnerabilidad socioeconómica.
El artículo décimo segundo establece los requisitos
para adjudicar las becas que se otorguen con cargo a los
recursos del Fondo Educativo Territorial correspondiente.
Adicionalmente, el artículo décimo tercero establece

El artículo décimo cuarto crea el plan padrino, con
     
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las becas de las que habla la iniciativa legislativa.
Por su parte, el artículo décimo quinto establece que
la administración de los fondos estará en cabeza de un
Comité Administrador. De igual forma, los artículos
décimo sexto, décimo séptimo y décimo octavo establece
los miembros que conforman los Comités en el respectivo
ente territorial.
Adicionalmente, el artículo décimo noveno establece
los montos máximos de las becas a otorgar con cargo a
los recursos de los Fondos Educativos Territoriales.
       
en operación del fondo se deberá contar con los recursos
       
becas hasta la terminación del respectivo programa
académico.
Respecto del artículo vigésimo primero establece
que las becas deberán otorgarse por toda la duración del
programa académico.
A su vez, el artículo vigésimo segundo establece que
el Gobierno deberá reglamentar las demás condiciones
por medio de las cuales operarán los fondos.
El artículo vigésimo tercero indica que en la última
vigencia del Gobierno de los entes territoriales, ellos
deberán garantizar el pago de los recursos del siguiente

la vigencia.

            
incorporar que los recursos destinados a becas puedan
ser girados a los Fondos Educativos y no solo al Instituto
Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos
en el Exterior (Icetex).
El artículo vigésimo quinto menciona que las
entidades territoriales podrán hacer convenios con las
instituciones de educación superior, con el objeto de que
estas ofrezcan descuentos en la matrícula a los estudiantes
 
los fondos y se incluye la posibilidad de que el Icetex


Finalmente, se contempla el artículo décimo cuarto
que establece la vigencia a partir de la promulgación de
la ley y las derogaciones de las disposiciones que le sean
contrarias.
4. NORMATIVA RELACIONADA CON
EL PROYECTO DE LEY Y LA INICIATIVA
LEGISLATIVA DEL CONGRESO
La educación en Colombia tiene fundamento
constitucional en varias disposiciones normativas del
texto referido, en esa medida, el artículo 27 asigna al
Estado la obligación de garantizar las “libertades de
enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra”. En esa
medida, este proyecto de ley contribuye a que el Estado
colombiano en su calidad de garante, asegure la libertad
para alcanzar el conocimiento ofreciendo alternativas
reales para el acceso a la educación. Sumado a lo
mencionado, también se encuentra el derecho de todas
las personas a acceder a la educación, en concordancia
con lo establecido en el artículo 67 de la Constitución
Política, que establece que la educación no es solo un
derecho sino un servicio público con una función social.
Adicionalmente, esta disposición constitucional indica
que la prestación de este servicio se encuentra en cabeza
del Estado, la sociedad y la familia así:
Artículo 67. La educación es un derecho de la
persona y un servicio público que tiene una función
social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la
ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de
la cultura.
La educación formará al colombiano en el respeto
a los derechos humanos, a la paz y a la democracia;
y en la práctica del trabajo y la recreación, para el
mejoramiento cultural, cientíco, tecnológico y para la
protección del ambiente.

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