Informe de ponencia positiva para segundo debate, texto propuesto y texto aprobado en primer debate por la Comisión Sexta al Proyecto de ley número 33 de 2022 Senado, por medio del cual se modifica la Ley 300 de 1992, y se dictan otras disposiciones en materia de turismo comunitario - 15 de Septiembre de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 950454718

Informe de ponencia positiva para segundo debate, texto propuesto y texto aprobado en primer debate por la Comisión Sexta al Proyecto de ley número 33 de 2022 Senado, por medio del cual se modifica la Ley 300 de 1992, y se dictan otras disposiciones en materia de turismo comunitario

Fecha de publicación15 Septiembre 2023
Número de Gaceta1283
G 1283 Viernes, 15 de septiembre de 2023 Página 7
A partir del primero (1) de enero de 2024, los honorarios señalados en la anterior
tabla se incrementarán cada año en porcentaje equivalente a la variación del IPC
correspondiente al año inmediatamente anterior.
En los municipios de categoría especial, primera y segunda, se pagarán anualmente
ciento cincuenta (150) sesiones ordinarias y hasta cuarenta (40) extraordinarias al
año. En los municipios de categorías tercera a sexta, se pagarán anualmente
ochenta (80) sesiones ordinarias y hasta cuarenta (40) sesiones extraordinarias al
año.
PARÁGRAFO 1o. Los honorarios son incompatibles con cualquier asignación
proveniente del tesoro público del respectivo municipio, excepto con aquellas
originadas en pensiones o sustituciones pensionales y las demás excepciones
previstas en la Ley 4ª de 1992.
PARÁGRAFO 2o. Se exceptúan del presente artículo los concejales de la ciudad
de Bogotá, por cuanto el Decreto-ley 1421 de 1993, regula la materia.
PARÁGRAFO 3o. El incremento en el valor de los honorarios de los concejales de
municipios de quinta y sexta categoría estará a cargo del presupuesto central de la
administración municipal.
ARTÍCULO 3°. PAGO OPORTUNO HONORARIOS. Todos los concejales del país
tendrán derecho a recibir el pago de los honorarios causados cada mes por
concepto de su participación en sesiones ordinarias y extraordinarias, cómo máximo
dentro de los primeros 5 días del mes siguiente al mes en el cual fueron causados
estos honorarios.
ARTÍCULO 4°. Modifíquese el Artículo 23 de la Ley 1551 de 2012, el cual quedara
así:
ARTÍCULO 23. Los concejales de todas las diferentes categorías de los municipios
del país tendrán derecho a la cotización al Sistema de Seguridad Social; pensión,
salud, ARL y cajas de compensación familiar, la cual se hará con cargo al
presupuesto central de la administración municipal, sin que esto implique vínculo
laboral con la entidad territorial.
En todo caso, la administración municipal estará encargada de la liquidación y pago
de las planillas de los concejales.
PARÁGRAFO 1°. Para financiar los costos en seguridad social de los concejales,
de municipios que reciban ingresos corrientes de libre destinación, inferiores a 4.000
SMLMV, se destinara el 0,6% del sistema general de participaciones de propósito
general, contemplado en el artículo 2 de la ley 1176 de 2007.
PARÁGRAFO 2°. Los costos en seguridad social de los concejales, en ningún caso
se tendrá en cuenta en los límites de gastos de los concejos de los que trata el
ARTÍCULO 5°. AFILIACIÓN DE LOS CONCEJALES AL SISTEMA DE
SEGURIDAD SOCIAL. Para la afiliación de los concejales al sistema de seguridad
social en pensión, salud, ARL y cajas de compensación familiar la administración
municipal deberá realizar los aportes al régimen contributivo con cargo al
presupuesto central de la administración municipal.
El ingreso base de cotización, que trata este artículo, será el resultante de sumar el
valor total de los honorarios anuales que reciben los concejales por la asistencia a
las sesiones ordinarias dividido entre doce (12).
Parágrafo 1°. La afiliación de los concejales al régimen contributivo con cargo al
presupuesto central de la administración municipal no implica, en ninguna
circunstancia, que estos adquieran la calidad de empleados públicos o trabajadores
oficiales.
Parágrafo 2°. Los aportes a las cajas de compensación familiar corresponderán al
máximo permitido por la ley para trabajadores independientes.
ARTÍCULO 6°. GASTOS DE VIAJE. Los concejos municipales podrán pagar del
rubro de gasto de funcionamiento, los gastos de viajes de sus concejales con
ocasión del cumplimiento de comisiones oficiales dentro y fuera del municipio.
ARTÍCULO 7°. La presente Ley rige a partir de su promulgación y deroga las
disposiciones que le sean contrarias.
Cordialmente,
Germán Alcides Blanco Álvarez
Senador
Partido Conservador
INFORME DE PONENCIA POSITIVA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 33 DE 2022 SENADO
por medio del cual se modica la Ley 300 de 1992, y se dictan otras disposiciones en materia de turismo
comunitario.
Bogotá D.C., 13 de septiembre de 2023
H. Senador
IVÁN LEONÍDAS NAME VÁSQUEZ
Presidente
Senado de la República de Colombia
Ciudad,
Ref.: Informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley No. 033 de
2022 Senado “Por medio del cual se modifica la Ley 300 de 1992, y se dictan otras
disposiciones en materia de turismo comunitario”.
En mi calidad de Senadora y con base en la designación que me hizo la mesa directiva
de la Comisión Sexta Constitucional Permanente de Senado, me permito rendir ponencia
positiva para segundo debate al Proyecto de ley No. 033 de 2022 Senado “Por medio del
cual se modifica la Ley 300 de 1992, y se dictan otras disposiciones en materia de turismo
comunitario”.
Cordialmente,
SANDRA YANETH JAIMES CRUZ
Senadora de la República.
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE
AL PROYECTO DE LEY No. 033 DE 2022 SENADO
“POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA LA LEY 300 DE 1992, Y SE DICTAN
OTRAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE TURISMO COMUNITARIO”
Bogotá D.C., 13 de septiembre de 2023
H. Senador
IVÁN LEONÍDAS NAME VÁSQUEZ
Presidente
Senado de la República de Colombia
Ciudad,
Ref.: Informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley No. 033 de
2022 Senado “Por medio del cual se modifica la Ley 300 de 1992, y se dictan otras
disposiciones en materia de turismo comunitario”.
Señor Presidente,
En cumplimiento de la designación como Senadora Ponente de la iniciativa en referencia,
en los términos legales que para dicho fin ha dispuesto el reglamento interno del
Congreso, me permito rendir informe de ponencia positiva para segundo debate ante la
H. Plenaria del Senado de la República, conforme a lo establecido en el artículo 153 de
la Ley 5ª de 1992, en los siguientes términos:
I. TRÁMITE LEGISLATIVO
La presente incitativa de ley fue radicada por el SenadorFabián Díaz Plata el 21 de julio
de 2022, el 06 de agosto publicada en la gaceta 883 de 2022.
El 09de agosto, se allegó a la Secretaría de la Comisión Sexta la radicación del Proyecto
de Ley No. 033 de 2022 Senado “Por medio del cual se modifica la Ley 300 de 1992, y
se dictan otras disposiciones en materia de turismo comunitario”. Posteriormente, el 11
de agosto de 2022, la mesa directa notifica de mi designación como ponente para primer

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