Informe de ponencia positiva para segundo debate texto propuesto texto definitivo del proyecto de ley número 055 de 2023 se Cámara, por medio de la cual se modifica el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones - 3 de Noviembre de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 972412932

Informe de ponencia positiva para segundo debate texto propuesto texto definitivo del proyecto de ley número 055 de 2023 se Cámara, por medio de la cual se modifica el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación03 Noviembre 2023
Número de Gaceta1516
G 1516 Viernes, 3 de noviembre de 2023 Página 15
Fonoaudiólogos o quien haga sus veces, tendrá a su
cargo las siguientes funciones:
a. Inscribir a los profesionales de
Fonoaudiología en el Registro único Nacional del
Talento Humano en Salud.
b. Expedir la tarjeta profesional del
fonoaudiólogo.
c. Expedir los permisos transitorios para los
profesionales en fonoaudiología extranjeros que
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de carácter humanitario, social o investigativo.
d. Las demás que le sean asignadas en el marco
del proceso de delegación de funciones públicas
contenido en el artículo 10 de la Ley 1164 de 2007.
Artículo 5°. Modifíquese el artículo 5° de la
Ley 376 de 1997, el cual quedará así:
Artículo 5°. De los requisitos para la inscripción.
El Colegio Colombiano de Fonoaudiólogos o quien
haga sus veces registrará como profesional de la
profesión a quien acredite alguno de los siguientes
requisitos:
1. Título profesional universitario expedido por
una institución superior de educación universitaria
colombiana, reconocida por el Gobierno nacional.
2. La convalidación del título de Fonoaudiología
de nivel superior universitario expedido por
universidad extranjera que corresponde a estudios
de dicho nivel.
Parágrafo. El registro como profesional
en Fonoaudiología se acreditará con la tarjeta
profesional que se expedirá de acuerdo a la
reglamentación correspondiente.
Parágrafo 2°. La tarjeta profesional del
fonoaudiólogo podrá expedirse de manera digital,
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técnicas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Artículo 6°. Cualquiera de las modalidades de
prácticas profesionales aplicables a la fonoaudiología,
serán reconocidas como experiencia profesional y/o
relacionada, y le serán aplicables las disposiciones
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dispuesto en la ley 2043 de 2020.
Artículo 7°. Condiciones laborales. El
profesional de la fonoaudiología deberá percibir
los salarios y prestaciones sociales derivados de su
relación laboral, teniendo en cuenta aspectos como
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experiencia profesional, y disfrutará durante todo
tiempo de las garantías contenidas en la legislación
sobre jornada laboral, pago a tiempo, horas extras,
trabajo nocturno, dominicales y festivos, descansos
dentro de la jornada laboral, derechos de asociación
y negociación sindical, así como las demás garantías
y prerrogativas vigentes.
El fonoaudiólogo tiene derecho a contar con el
recurso humano, tecnología e insumos adecuados y
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de su profesión.
Artículo 8°. Día Nacional del Fonoaudiólogo.
Se establece el 6 de septiembre como el Día
Nacional del Fonoaudiólogo. El Gobierno
nacional, por intermedio del Ministerio de Salud y
Protección Social, en coordinación con el Colegio
Colombiano de Fonoaudiólogos y con los gremios
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destacar la importancia y el rol del fonoaudiólogo
en la sociedad.
Los medios de comunicación públicos nacionales
podrán emitir contenidos alusivos a la celebración
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la importancia de la profesión para el bienestar
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desempeño.
Artículo 9°. Mesa Técnica de Actualización.
Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada
en vigencia de la presente Ley, el Gobierno nacional
desarrollará a través del Ministerio de Salud y
Protección Social, en coordinación con el Colegio
Colombiano de Fonoaudiólogos, asociaciones
del gremio, representantes de la profesión en la
academia y profesionales de la fonoaudiología, una
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y las competencias profesionales del fonoaudiólogo,
establecer sus principales necesidades en el
ejercicio de la profesión en Colombia y diseñar e
implementar mecanismos para la atención de estas.
Se elaborará un documento de circulación pública
con las conclusiones de dicha mesa.
El funcionamiento de la mesa técnica no generará
erogación presupuestal.
Artículo 10. Vigencias y derogatorias.
La presente Ley rige a partir de su sanción y
promulgación y deroga todas las disposiciones que
le sean contrarias.
* * *
INFORME DE PONENCIA POSITIVA PARA
SEGUNDO DEBATE DEL PROYECTO DE
LEY NÚMERO 055 DE 2023 SE CÁMA RA
por medio de la cual se modica el artículo 236
del Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras
disposiciones.
Bogotá, D. C., octubre de 2023
Señora,
MARÍA EUGENIA LOPERA MONSALVE
Presidenta
Comisión Séptima
Cámara de Representantes
Ciudad

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