Informe de ponencia positiva, texto propuesto para primer debate al Proyecto de Ley número 370 de 2024 Cámara, por medio de la cual se institucionaliza el Programa Casa Colombia, se fortalecen las expresiones de las culturas, las artes, los saberes, la memoria y la identidad colombiana en el exterior y se dictan otras disposiciones - 1 de Abril de 2024 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 1032130352

Informe de ponencia positiva, texto propuesto para primer debate al Proyecto de Ley número 370 de 2024 Cámara, por medio de la cual se institucionaliza el Programa Casa Colombia, se fortalecen las expresiones de las culturas, las artes, los saberes, la memoria y la identidad colombiana en el exterior y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación01 Abril 2024
Número de Gaceta321
Página 12 Lunes, 1° de abril de 2024 G 321
TEXTO PROPUESTO PARA PRIMER DEBATE
AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 347 DE
2023 CÁMARA
por medio del cual se establece la hidrólisis
alcalina como servicio funerario para la disposición
nal de cadáveres.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Objeto. La presente ley tiene
por objeto establecer la hidrólisis alcalina como
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cadáveres o restos humanos.
Artículo 2º. Denición. La hidrólisis alcalina
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cadáveres mediante el uso de agua y una solución
alcalina, en la que se introduce el cuerpo o restos
en un equipo hermético bajo condiciones de
calor, presión y agitación controladas, logrando
la disolución de los tejidos blandos del cuerpo,
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aprovechable o tratable según las normas
ambientales sobre vertimientos de aguas residuales
no domésticas.
Artículo 3º. Principios. Se debe garantizar y
dar cumplimiento a los principios de precaución,
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en la manipulación del cadáver o restos, respetando
las creencias del fallecido y sus deudos.
Artículo 4º. Proveedores. El proceso de
hidrólisis alcalina podrá ser ejecutado por
las empresas que presten servicios funerarios
directamente y en especie en los términos del
artículo 111 de Ley 795 de 2003.
Artículo 5º. Licencia para el proceso de
hidrólisis alcalina. La licencia para la disposición
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y/o Distrital por alguna de las siguientes
autoridades: Alcaldía, Secretaría de Salud o
Inspección de Policía, según el caso.
Artículo 6º. Requisitos para el servicio
funerario de hidrólisis alcalina. Para la hidrólisis
alcalina de un cadáver o restos humanos se debe
cumplir con los siguientes requisitos:
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por parte de la autoridad competente.
2. Tener la autorización para hidrólisis alcalina
o manifestación documentada de la voluntad
de la persona en vida, o de sus deudos
después de la muerte.
3. Contar con la licencia de hidrólisis alcalina,
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competente.
4. Tener la autorización del Fiscal de
conocimiento o quien haga sus veces, en
caso de muerte violenta.
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Artículo 7º. Requisitos para los procesos
generales de hidrólisis alcalina. Las empresas
que presten servicios de hidrólisis alcalina de
cadáveres o restos humanos –además de ajustarse
a las normativas sanitaria y ambiental en general–
deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Utilizar los equipos de hidrólisis alcalina
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o restos humanos únicamente.
2. Ajustar los equipos y procesos de hidrólisis
alcalina a la normativa ambiental sobre
vertimientos de aguas residuales no
domésticas aplicable para el segmento de
pompas fúnebres y actividades relacionadas.
Artículo 8º. Incorporación. En todas las normas
de carácter general en las que se haga referencia a
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incorporada la hidrólisis alcalina como una
alternativa, siempre que se tenga cumplimiento de
la presente ley y de sus normas reglamentarias.
Artículo 9º. Reglamentación. El Ministerio
de Salud reglamentará la materia en el país, en un
término no mayor a un (1) año a partir de la entrada
en vigencia de esta ley.
Artículo 10. Vigencia. La presente ley rige a
partir de su promulgación.
INFORME DE PONENCIA POSITIVA
PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO
DE LEY NÚMERO 370 DE 2024 CÁMARA
por medio de la cual se institucionaliza el
Programa Casa Colombia, se fortalecen las
expresiones de las culturas, las artes, los saberes,
la memoria y la identidad colombiana en el
exterior y se dictan otras disposiciones.
Bogotá, D. C., 22 de marzo de 2024
Secretario
RAÚL FERNANDO RODRÍGUEZ RINCÓN
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Representantes
Congreso de la República
Ciudad
Referencia: Informe de ponencia positiva
para primer debate al Proyecto de Ley número
370 de 2024 Cámara, por medio de la cual se
institucionaliza el Programa Casa Colombia, se
fortalecen las expresiones de las culturas, las artes,
los saberes, la memoria y la identidad colombiana
en el exterior y se dictan otras disposiciones.
Secretario Rodríguez,

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