Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 263 de 2013 cámara - 29 de Mayo de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451048122

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 263 de 2013 cámara

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 263 DE 2013 CÁMARA. por medio de la cual se expide el Código de Extinción de Dominio.

Bogotá, D. C., 20 de mayo de 2013

Doctor

GUSTAVO HERNÁN PUENTES DÍAZ

Presidente

Comisión Primera de la honorable Cámara de Representantes

Ciudad

Asunto: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 263 de 2013 Cámara, por medio de la cual se expide el Código de Extinción de Dominio.

Respetado señor Presidente:

En cumplimiento de la designación efectuada por la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional del honorable y en concordancia con el reglamento del Congreso, particularmente con los artículos 139 y 140 de la Ley 5ª de 1992, nos permitimos radicar este informe de ponencia del Proyecto de ley número 213 de 2013 Cámara, por medio de la cual se expide el Código de Extinción de Dominio.

Origen del proyecto

El Proyecto de ley número 263 de 2013 Cámara fue radicado en la Secretaría General de la honorable Cámara de Representantes por el señor Fiscal General de la Nación Eduardo Montealegre Lynnet el día 3 de abril del año 2013, publicado en la Gaceta del Congreso número 174 de 2013, la Mesa Directiva de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes designó como ponentes para primer debate a los honorables Representantes Berner Zambrano Erazo, Carlos Augusto Rojas Ortiz, Germán Varón Cotrino, Hernando Alfonso Prada Gil, José Rodolfo Pérez Suárez, Orlando Velandia Sepúlveda, Pedrito Tomás Pereira Caballero, Roosvelt Rodríguez Rengifo, Victoria Vargas Vives.

Contexto del proyecto

En la actualidad los Jueces de Extinción de Dominio[1][1], algunos fiscales adscritos a la Unidad Nacional Especializada para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos, algunos medios de comunicación[2][2] y varios sectores de la academia nacional han hecho públicas, las diversas y notorias dificultades que enfrenta actualmente el proceso de extinción de dominio. Las más importantes son las siguientes:

¿ Existe una excesiva dispersión de los principios y reglas aplicables al proceso de Extinción de Dominio Ley 793 de 2005, 1395 de 2010, 1453 de 2011 Código de Procedimiento Penal y Código de Procedimiento Civil es decir, que los principios y reglas que gobiernan el proceso no se encuentran concentrados en una sola norma.

¿ La Ley 1453 de 2011 dispuso eliminar la remisión que existía al Código de Procedimiento Penal para que supliera los vacíos de la Ley 793, dejando que estos vacíos sean llenados única y exclusivamente por el Código de Procedimiento Civil, lo cual ha generado varios inconvenientes especialmente en cuanto a los actos y técnicas de investigación que deben emplear los Jueces de Extinción de Dominio.

¿ La Ley 1453 de 2011 dispuso que los actos y técnicas de investigación ordenados por los fiscales de extinción de dominio deberían ser sujetos a control de garantía y control de legalidad atribuyendo dicha facultad únicamente a los Jueces de Extinción de Dominio y comoquiera que en el país solo existen 3 Jueces de Extinción de Dominio, los cuales deberán declararse impedidos para decidir de fondo aquellos procesos en los que hayan emitido una decisión en materia de control de garantías. Esto significa, que actualmente existe una alta probabilidad de que en múltiples procesos, todos los Jueces de Extinción de Dominio tengan que declararse impedidos por haber ejercido el control de garantías, y nos quedemos sin jueces para decidir de fondo los casos.

¿ Existen también algunos inconvenientes en lo que tiene que ver con el tema de Causales Nulidades El artículo 84 de la Ley 1453 modificó el artículo 16 de la Ley 793 de 2002, relativo a las causales de nulidad dentro del trámite de extinción de dominio. Originalmente, la Ley 793 disponía que las causales de nulidad dentro del trámite de extinción de dominio serían tres (3) a saber: la falta de competencia, la falta de notificación y la negativa injustificada a decretar una prueba conducente o a practicar una prueba oportunamente decretada; norma revisada y declarada constitucional por la Corte. La modificación a esta norma consistió en disponer, que ahora sólo se considerarán como causales de nulidad las previstas en el Código de Procedimiento Civil. Remisión esta que dificulta en extremo ¿por no decir que lleva a un estado de postración¿ el trámite de las nulidades, porque el Código de Procedimiento Civil contiene una extensa lista de causales de nulidad, muchas de las cuales ni siquiera guardan relación con el trámite de extinción de dominio, en cuanto no consultan con su naturaleza. Como consecuencia de lo anterior, el trámite de las nulidades no sólo se hizo más complejo, sino que además se abrió una puerta para discutir al interior de los procesos de extinción de dominio, un sinnúmero de nulidades que antes ni siquiera eran consideradas y que no se avienen a la naturaleza, dinámica, necesidades y estructura del proceso citado.

¿ Por falta de herramientas efectivas existe una gran demora en el trámite de los procesos de extinción de dominio la cual oscila entre unos 7 y 11 años, por tal razón el legislador debe dotar al operador judicial de mecanismos efectivos para la materialización de la justicia.

¿ La demora en el trámite de los procesos de Extinción de Dominio ha generado una gran congestión judicial en los Despachos.

PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO

Entre las principales características que contiene el proyecto de ley encontramos las siguientes:

  1. Distinción entre la Extinción de Dominio y la acción de Extinción de dominio.

  2. Conservación de la estructura del proceso bifásico, etapa inicial y etapa de juzgamiento.

  3. Reestructuración de la etapa inicial.

  4. Conservación de la estructura de juicio.

  5. Conservación del procedimiento escrito.

  6. Conservación de las facultades de investigación en cabeza de la Fiscalía General.

  7. Redefinición de las causales de Extinción de Dominio.

  8. Creación de control de legalidad.

  9. Fijación de los fines de las medidas cautelares.

  10. Fijación de los fines de la fase inicial.

  11. Eliminación segunda instancia dentro de la Fiscalía General de la Nación.

  12. Resolución de la fijación provisional de la pretensión.

  13. Requerimiento al Juez de Extinción de Dominio. 14. Eliminación de la etapa probatoria y alegatos de la Fiscalía General de la Nación.

  14. Eliminación del curador ad lítem.

  15. Régimen probatorio propio.

  16. Acumulación por conexidad y ruptura de la unidad procesal.

  17. Acción de revisión.

  18. En el proyecto también se proponen modificaciones al procedimiento establecido en los trámites de extinción los cuales permiten imprimirle mayor celeridad eficacia.

Modificaciones

Dado el alcance del presente proyecto se hace necesario hacer las siguientes modificaciones concertadas por los ponentes

PROYECTO RADICADO

TEXTO CON MODIFICACIONES

Artículo 87. Fines de las medidas cautelares. Al momento de proferir la resolución de fijación provisional de la pretensión el Fiscal ordenará, mediante providencia independiente y motivada, las medidas cautelares que considere procedentes con el fin de evitar que los bienes que se cuestionan puedan ser ocultados, negociados, gravados, distraídos, transferidos o puedan sufrir deterioro, extravío o destrucción; o con el propósito de cesar su uso o destinación ilícita. En todo caso se deberá salvaguardar los derechos de terceros de buena fe exenta de culpa. La Dirección Nacional de Estupefacientes será el secuestre o depositario de los bienes embargados o intervenidos.

Los bienes sobre los que se adopten medidas cautelares quedarán de inmediato a disposición de la Dirección Nacional de Estupefacientes o el organismo que la remplace, a través del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el

Se cambia la expresión: ¿la Dirección Nacional de Estupefacientes¿ y en su lugar se inserta la expresión ¿la Entidad que designe el Gobierno Nacional¿. Se suprime la frase ¿o el organismo que la remplace, a través del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado¿. Se inserta la frase ¿o el organismo que haga sus veces¿ y se elimina del texto la frase ¿el organismo que la remplace¿ en el Artículo 87. Fines de las medidas cautelares. Al momento de proferir la resolución de fijación provisional de la pretensión el Fiscal ordenará, mediante providencia independiente y motivada, las medidas cautelares que considere procedentes con el fin de evitar que los bienes que se cuestionan puedan ser ocultados, negociados, gravados, distraídos, transferidos o puedan sufrir deterioro, extravío o destrucción; o con el propósito de cesar su uso o destinación ilícita. En todo caso se deberá salvaguardar los derechos de terceros de buena fe exenta de culpa. La Entidad que designe el Gobierno Nacional será el secuestre o depositario de los bienes embargados o intervenidos.

Los bienes sobre los que se adopten medidas cautelares quedarán de inmediato a disposición de la Entidad que designe el Gobierno Nacional, el cual procederá preferentemente a constituir fideicomisos de administración, en cualquiera de las

Crimen organizado, el cual procederá preferentemente a constituir fideicomisos de administración, en cualquiera de las entidades fiduciarias vigiladas por la...

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