Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 287 de 2013 cámara - 5 de Junio de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451049722

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 287 de 2013 cámara

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 287 DE 2013 CÁMARA. por medio de la cual se reglamenta el servicio para los usuarios del transporte aéreo interno e internacional y se dictan otras disposiciones.

ANTECEDENTES

El proyecto de ley fue radicado en la Secretaría General de Cámara por todos los integrantes de la Comisión Segunda Constitucional Permanente de la Honorable Cámara de Representantes el día 17 de abril de 2013 y fui designado ponente para primer debate por la Mesa Directiva de la Comisión Sexta de la Cámara de Representantes mediante Oficio CSCP 3.6 - 085/13 del 30 de abril de 2013.

OBJETO DEL PROYECTO DE LEY

La presente ley tiene como objeto reglamentar el servicio transporte aéreo Nacional e Internacional para su adecuada prestación en condiciones de calidad.

MARCO LEGAL

Constitución Política de Colombia

Artículo 2°. Son fines esenciales del Estado. Servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Artículo 24. Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia.

Decreto número 410 de 1971 ¿por el cual se expide el Código de Comercio¿, en su Capítulo II del Transporte de Personas, artículo 1000 establece que:

Obligaciones del pasajero

Subrogado por el artículo 15, Decreto número 01 de 1990

El pasajero estará obligado a pagar el pasaje y a observar las condiciones de seguridad impuestas por el transportador y por los reglamentos oficiales y a cumplir los reglamentos de la empresa, estos últimos siempre y cuando estén exhibidos en lugares donde sean fácilmente conocidos por el usuario o se inserten en el boleto o billete.

El contrato celebrado para sí por persona relativamente incapaz no será anulable.

Artículo 1001. Boleto y contenido. El boleto o billete expedido por el empresario de transportes deberá contener las especificaciones que exijan los reglamentos oficiales y sólo podrá transferirse conforme a estos.

Artículo 1002. Desistimiento. Subrogado por el artículo 16, Decreto número 01 de 1990. El nuevo texto es el siguiente: El pasajero podrá desistir del transporte contratado con derecho a la devolución total o parcial del pasaje, dando previo aviso al transportador, conforme se establezca en los reglamentos oficiales, el contrato o en su defecto, por la costumbre.

Transporte de pasajeros

Artículo 1877. Contenido del billete o boleto de pasaje aéreo. El billete o boleto de pasaje, si se expide, deberá contener:

  1. Lugar y fecha de emisión.

  2. Nombre o indicación del transportador o transportadores.

  3. Lugares de partida y destino, y escalas previstas, y

  4. Precio del transporte.

El pasajero podrá exigir que se inserte su nombre en el billete o boleto.

Artículo 1882. Responsabilidad del transportador por incumplimiento o interrupción del viaje. Cuando el viaje no pueda iniciarse en las condiciones estipuladas o se retrase su iniciación por causa de fuerza mayor o razones meteorológicas que afecten su seguridad, el transportador quedará liberado de responsabilidad devolviendo el precio del billete. El pasajero podrá en tales casos exigir la devolución inmediata del precio.

Si una vez comenzado el viaje este se interrumpiere por cualquiera de las causas señaladas en el inciso anterior, el transportador quedará obligado a efectuar el transporte de viajeros y equipajes por su cuenta, utilizando el medio más rápido posible hasta dejarlos en su destino, salvo que los pasajeros opten por el reembolso de la parte del precio proporcional al trayecto no recorrido.

También sufragará el transportador los gastos razonables de manutención y hospedaje que se deriven de cualquier interrupción.

Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Oficina de Transporte Aéreo, Grupo de Normas Aeronáuticas Reglamentos Aeronáuticos de Colombia Parte Tercera -Actividades aéreas civiles.

Ley 336 de 1996 por la cual se adopta el estatuto nacional de transporte en su Capítulo II del Transporte Aéreo

Artículo 68. El modo de transporte aéreo, además de ser un servicio público esencial, continuará rigiéndose exclusivamente por las normas del Código de Comercio (libro quinto, capítulo preliminar y segunda parte), por el manual de reglamentos aeronáuticos que dicte la unidad administrativa especial de aeronáutica civil y por los tratados, convenios, acuerdos, prácticas internacionales debidamente adoptados o aplicadas por Colombia.

Ley 105 de 1993 ¿por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones¿

Artículo 3°. Principios del transporte público. El transporte público es una industria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas por medio de vehículos apropiados a cada una de las infraestructuras del sector, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios sujeto a una contraprestación económica y se regirá por los siguientes principios:

I. DEL ACCESO AL TRANSPORTE: El cual implica:

  1. Que el usuario pueda transportarse a través del medio y modo que escoja en buenas condiciones de acceso, comodidad, calidad y seguridad.

  2. Que los usuarios sean informados sobre los medios y modos de transporte que le son ofrecidos y las formas de su utilización.

  3. Que las autoridades competentes diseñen y ejecuten políticas dirigidas a fomentar el uso de los medios de transporte, racionalizando los equipos apropiados de acuerdo con la demanda y propendiendo por el uso de medios de transporte masivo.

  4. Que el diseño de la infraestructura de transporte, así como en la provisión de los servicios de transporte...

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