Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 266 de 2013 senado - 13 de Junio de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451032078

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 266 de 2013 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 266 DE 2013 SENADO. por medio de la cual se modifica el artículo 1° de la Ley 856 del 2003 y se dictan otras disposiciones legales.

Honorable Senador

CAMILO SÁNCHEZ ORTEGA

Presidente

Comisión Tercera Constitucional Permanente

Honorable Senado de la República

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 266 de 2013, por medio de la cual se modifica el artículo 1° de la Ley 856 del 2003 y se dictan otras disposiciones legales.

Señor Presidente:

En cumplimiento del honroso encargo que me hiciera la Mesa Directiva, para rendir ponencia para primer debate al proyecto de la referencia, de conformidad con el artículo 151 de la Ley 5ª de 1992, me permito someter a su consideración el presente informe en los siguientes términos:

  1. Antecedentes del proyecto

    La iniciativa fue presentada al Congreso de la República por los Senadores Edinson Delgado Ruiz, Astrid Sánchez de Oca, Teresita García Romero, Doris Clemencia Vega, Germán Villegas Villegas, Hemel Hurtado y los Representantes Jairo Hinestrosa, Heriberto Sanabria, Heriberto Arrechea, Julio Eugenio Gallardo y José Bernardo Flórez en la Secretaría del Senado de la República, el 6 de junio del presente año en la Secretaría General del Senado.

  2. Objetivo del proyecto

    El proyecto de ley pretende modificar el artículo 7° de la Ley 1ª de 1991, el cual establece que periódicamente el Gobierno Nacional, por vía general, en los planes de expansión portuaria, defina la metodología para calcular el valor de las contraprestaciones que deben pagar quienes se beneficien con las concesiones portuarias. Esta contraprestación se otorga a la Nación y a los municipios o distritos donde opere el puerto en proporción de un 80 por ciento a la primera y un 20 por ciento a los segundos. Para definir la metodología el gobierno debe tener en cuenta la escasez de los bienes públicos utilizables, los riesgos y costos de contaminación, los usos alternativos y las condiciones físicas y jurídicas para poner en marcha el funcionamiento del terminal portuario.

  3. Consideraciones generales

    El 10 de enero de 1991 el Gobierno Nacional expidió el Estatuto de Puertos Marítimos que reglamenta la Ley 1ª de la misma fecha. En el estatuto quedó contemplado que los terminales marítimos que administraba y operaba la estatal Empresa Puertos de Colombia pasaban a ser administrados por las Sociedades Portuarias y operadas por empresas privadas llamadas Operadores Portuarios.

    Tanto las Sociedades Portuarias como los Operadores Portuarios han venido realizando inversiones sustanciales para mejorar no sólo la infraestructura portuaria, sino también para incrementar la eficiencia y eficacia.

    De lo anterior hay que indicar que los terminales funcionan y están localizados al interior de los municipios o distritos y que la modernización que alcanzan los terminales deben ser complementada por...

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