Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 207 de 2013 senado
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 207 DE 2013 SENADO. por la cual se modifica la Ley 68 de 1993.
Bogotá, D. C., abril 2 de 2013
Doctora
MYRIAM ALICIA PAREDES AGUIRRE
Presidente
Comisión Segunda Constitucional Permanente
Senado de la República
Ciudad
Referencia: Ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 207 de 2013 Senado, por la cual se modifica la Ley 68 de 1993.
Honorables Senadores de la República:
En cumplimiento a la designación realizada por la honorable Mesa Directiva de la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado de la República, y de conformidad con lo establecido en el artículo 150 de la Ley 5ª de 1992, sometemos a consideración de los honorables Senadores el informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 207 de 2013 Senado, por la cual se modifica la Ley 68 de 1993.
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Trámite de la iniciativa
La presente iniciativa fue radicada en la Secretaría General del Senado de la República el 18 de marzo de 2013 por el Senador Juan Lozano Ramírez y recibió el número 207 de 2013.
Por disposición de la Mesa Directiva de la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado de la República, fui designado para rendir informe de ponencia en primer debate.
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Objeto
Este proyecto de ley busca modificar la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores, su integración, su régimen de sesiones y lo concerniente a los asuntos de los que se debe ocupar, con el fin de hacerse eficaz y cumplir con los objetivos para los que fue creada.
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Contenido de la iniciativa
El presente proyecto de ley, además del título, se compone de cuatro (4) artículos, entre ellos el de la vigencia.
Su artículo 1° modifica el artículo 1º de la Ley 68 de 1993, que se refiere a la integración de la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores.
El artículo 2° elimina el parágrafo 2º del artículo 2º de la Ley 68 de 1993, mientras que el artículo 3° modifica el artículo 5º de la Ley 68 de 1993, el cual regula los dos tipos de reuniones que realiza la Comisión: ordinarias e informativas.
Por último, el artículo 4° consagra que esta iniciativa regirá a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
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Justificación
La Comisión Asesora de Relaciones Exteriores se ha convertido en una institución que no puede desarrollar a cabalidad sus propósitos. Es anacrónica. Así lo he dicho yo mismo en público, en privado y ante la propia Comisión. No cumple, ni puede cumplir con una verdadera función de asesoría al Presidente de la República. No recibe oportuna ni integralmente toda la información relevante para cumplir con su misión. Opera más como instancia de convalidación que consultora. Con el debido respeto por los ex presidentes, ex cancilleres, y sus miembros que obran de buena fe, en la comisión han...
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