Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 050 de 2014 Cámara - 8 de Septiembre de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 527475450

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 050 de 2014 Cámara

por medio de la cual se declara monumento nacional al Templo de Nuestra Señora del Rosario del municipio de Río de Oro, departamento de Cesar. Doctor

JOHN JAIRO ROLDÁN AVENDAÑO

Presidente

Comisión Cuarta Constitucional Permanente

Ciudad

Señor Presidente:

En atención al encargo dado por la Mesa Directiva de la Comisión Cuarta Constitucional a la cual pertenezco, en relación al estudio y presentación de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 050 de 2014 Cámara, por medio de la cual se declara monumento nacional al Templo de Nuestra Señora del Rosario del municipio de Río de Oro, departamento de Cesar, y se autoriza en su homenaje la inversión para obras de interés social, actuando con el usual comedimiento procedo a través del presente documento a rendir el respectivo informe de ponencia para primer debate, honor que aspiro a desempeñar con acierto y especial complacencia dentro de las siguientes consideraciones:

1. Consideraciones a la dimensión arquitectónica , religiosa y de memoria colectiva del Templo de Nuestra Señora del Rosario del municipio de Río de Oro

1.1. Reseña histórica

Río de Oro está ubicado al extremo sur del Cesar en los límites con el Norte de Santander, con una extensión de 616,3 kilómetros cuadrados. Según datos históricos la fundación de esta población se llevó a cabo en agosto de 1658 por parte de los Frailes Agustinos del Sagrado Lienzo de Nuestra Señora del Rosario. Esta municipalidad cuenta con una de las poblaciones más hermosas y reconocida como la más culta del departamento del Cesar, por ser un enclave de masivas manifestaciones culturales y artísticas que la ha convertido en cuna de la cultura regional. Situado en la plaza principal del municipio de Río de Oro, el templo y se construyó en el municipio de Río de Oro hace aproximadamente 400 años; empezó como una modesta capilla que luego de sucesivas remodelaciones desarrolladas en los años 1729, 1824, 1920 y 1950, se convirtió en una de las catedrales más hermosas del país.

El templo objeto del presente proyecto hace parte de la historia cultural, arquitectónica y religiosa de ese ilustre municipio, cuna de destacados ciudadanos. Es así como, durante el priorato de Fraile José Portillo en 1729, se llevó a cabo la transformación de la modesta capilla de la década de 1660, en un templo digno, que fue reparado y ampliado en la primera administración del Fraile Julián Carballo en el año de 1824. Posteriormente y con el esfuerzo de los párrocos Don Sebastián Álvarez Llaín, en los últimos 15 años del siglo XIX; Monseñor Daniel Sánchez Chica en 1920, y Don Luis Eduardo Torrado, en 1950, se llevó a cabo la ampliación actual del templo citado. Tiene un estilo románico que contrasta con algunos elementos góticos, correspondiendo al interés y gusto de los antiguos párrocos, así como a sus nobles propósitos evangelizadores y a la tradición católica y española de los primeros moradores. Está situado en la plaza principal de Río de Oro, ciudad ubicada al sur del departamento del Cesar en límites con el Norte de Santander, y con una extensión de 616,3 kilómetros cuadrados. Su fundación al parecer se llevó a cabo el 1° de agosto de 1658 por parte de los Frailes Agustinos del Sagrado Lienzo de Nuestra Señora del Rosario, y es considerada como la más culta y hermosa del departamento. Además, la Asamblea del Cesar a través de la Ordenanza número 007 del 25 de julio de 2002 declaró Monumento Cultural y Arquitectónico al Templo de ¿Nuestra Señora del Rosario¿.

1.2 Valor arquitectónic o del templo

Se trata de una inigualable obra arquitectónica de estilo romántico el mismo que en su época reflejaba visos arcaicos e ideales cristianos y que luego avanzaron desde lo medieval hasta el estilo gótico que es, precisamente, el gran contraste que presenta esta fabulosa obra: El Templo de Nuestra Señora del Rosario, de Río de Oro, que combina de manera magistral estas dos arquitecturas. Su estructura monumental y su maravillosa estética recuerdan las grandes catedrales del Norte de Francia de la segunda mitad del siglo XII, pues muchas de ellas corresponden a las realizaciones del gótico cuyas manifestaciones más destacables fueron alcanzadas en el terreno de la arquitectura religiosa.

Esta Catedral es un imperecedero y perfecto testigo arquitectónico de la mezcla de estos dos estilos de la arquitectura universal, que la hacen merecedora de la más estricta protección y conservación, máxime cuando la Constitución de Colombia, señala en su artículo 8°, que el Estado está obligado a proteger las riquezas culturales de la Nación. Atendiendo esa obligación, la Asamblea del departamento del Cesar, a través de la Ordenanza número 007 del 25 de julio de 2002, declaró Monumento Cultural y Arquitectónico al Templo de Nuestra Señora del Rosario.

La misma Constitución, invoca la protección del Estado para este tipo de obras arquitectónicas, señalando que ¿El patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado¿ y agrega luego: ¿El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles¿.

2. Marco constitucional y legal

En ejercicio de las facultades otorgadas por los artículos 114 y 150 de la Constitución Política de Colombia, en los cuales se consagran como funciones generales del Congreso de la República crear las leyes, y en particular la de establecer rentas y fijar los gastos de la Administ ración; Funciones que presentan mayor relevancia cuando por medio de ellas la Nación se vincula con los hechos, actos y conmemoraciones que representan motivo de orgullo y alegría para cualquier sector de la población, máxime cuando se trata de exaltar el sentimiento colectivo de un municipio en especial, el cual verá colmados sus anhelos y esperanzas de que el Gobierno Nacional coloque en ellos sus ojos benevolentes y los tenga en cuenta al reconocer su valor histórico y de desarrollo social para su comunidad y el bien de la Patria.

Por vía excepcional, la Constitución, en el artículo citado reserva la iniciativa del Gobierno a las leyes a que se refieren los numerales 3, 7, 9, 11, 22 y los literales a), b) y c) del numeral 19 del artículo 150, así como aquellos que ordenan participación en las rentas nacionales o...

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