Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 040 de 2014 Cámara - 18 de Septiembre de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 532354078

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 040 de 2014 Cámara

por la cual se facilita la realización de la práctica administrativa y/o profesional, o sus similares, de los estudiantes de la carrera de administración pública en las entidades públicas del país. En cumplimiento de la honrosa designación recibida de la Mesa Directiva de la Comisión Sexta Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, atentamente me permito rendir ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 040 de 2014 Cámara, por la cual se facilita la realización de la práctica administrativa y/o profesional, o sus similares, de los estudiantes de la carrera de administración pública en las entidades públicas del país.

El proyecto de ley de la referencia fue radicado el 24 de julio de 2014 por los autores, y publicado en la Gaceta del Congreso número 381 de 2014, siendo asignada la ponencia mediante oficio del día 13 de septiembre del año en curso.

De la práctica de la profesión como opción de grado

Desde la Constitución Nacional se estableció la libertad de escogencia de profesión u oficio, en el artículo 26 superior el cual reza: ¿Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social¿. Nótese entonces que dicha libertad del ejercicio de una profesión viene limitada con la exigencia de unos títulos de idoneidad que deberán ser acreditados para poder realizarla.

En cuanto a la exigencia de dichos títulos de idoneidad a los que se refiere el mencionado artículo, frente a los cuales, la Corte Constitucional ha señalado en diferentes jurisprudencias como la Sentencia C-191 de 2005, ¿que la potestad que otorga la Constitución al legislador es la manera de hacer pública la aptitud adquirida merced a la formación académica. Del mismo modo se dijo en la Sentencia C-377 de 1994 que los títulos de idoneidad¿, son indispensables para acreditar la preparación académica y científica que exija la ley tanto en relación con la profesión en sí misma, como en lo relativo a sus especialidades¿. Al igual que en la Sentencia C-050 de 1997 se dijo que la exigencia de los títulos de idoneidad profesional por parte del Legislador responde, entre otras cosas, a la necesidad social de contar con una certificación académica sobre la idoneidad de sus titulares¿.

En cuanto al tema de prácticas profesionales para acceder al título profesional deseado, encontramos en nuestra legislación estos ejemplos concretos:

Por mandato legal, la Ley 50 de 1981, por la cual se crea el servicio social obligatorio en todo el territorio nacional, los egresados de medicina, odontología, microbiología, bacteriología, laboratorio clínico y enfermería con formación tecnológica o universitaria, una vez culminado su ciclo académico, tienen la obligación legal de realizar el servicio social obligatorio como requisito indispensable y previo para obtener la refrendación del correspondiente título, para vincularse a cualquier organismo del Estado y para ejercer la profesión dentro del territorio nacional[1][1][5].

El ejercicio de la profesión de abogado, tiene una función social primigenia, como lo es, la de colaborar con las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR