Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 140 de 2012 cámara 111 de 2011 senado - 25 de Octubre de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451030554

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 140 de 2012 cámara 111 de 2011 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 140 DE 2012 CÁMARA, 111 DE 2011 SENADOpor medio de la cual se aprueba el ¿Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas sobre privilegios e inmunidades de la OPAQ¿, hecho en La Haya el 12 de septiembre de 2006.

Bogotá, D. C., octubre de 2012

Honorable Representante:

ÓSCAR DE JESÚS MARÍN

Presidente Comisión Segunda

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Ponencia para primer debate en Cámara al Proyecto de ley número 140 de 2012 Cámara, 111 de 2011 Senado, por medio de la cual se aprueba el ¿Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas sobre privilegios e inmunidades de la OPAQ¿, hecho en La Haya el 12 de septiembre de 2006.

Señor Presidente:

Atentamente me permito rendir ponencia para primer debate en Comisión Segunda de la Honorable Cámara de Representantes del proyecto de ley en referencia, el cual me fue asignado mediante Oficio CSCP. 3.2.2.02.328/12 (IIS) del 9 de octubre de 2012.

El proyecto en comento fue radicado en el honorable Senado de la República por los señores Ministros de Relaciones Exteriores, la doctora María Ángela Holguín, y el señor Ministro de Hacienda de entonces, doctor Juan Carlos Echeverry.

Las ponencias para primer y segundo debate fueron aprobadas de manera unánime, tanto en la Comisión Segunda, como en la Plenaria del honorable Senado de la República; el día 18 de septiembre del presente año, el proyecto fue debidamente trasladado a la Comisión Segunda de la honorable Cámara de Representantes y se encuentra pendiente de surtir su primer debate en Cámara:

Este informe se desarrollará con el siguiente contenido:

  1. Marco legal.

  2. Antecedentes.

  3. Trámite Legislativo.

  4. Objetivo general del proyecto.

  5. Estructura y relevancia del acuerdo de cooperación.

  6. Contenido del acuerdo.

  7. Articulado del proyecto.

  8. Conclusión y proposición final.

1. Marco legal

Para determinar cuáles son las normas que rigen la celebración, vigencia y validez de un tratado, es necesario realizar una lectura armónica de lo dispuesto en la Constitución Nacional y en el Derecho Internacional. Sobre este último, deberá tenerse en cuenta principalmente lo establecido en la Convención de Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados, y en la Convención de Viena de 1986 sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales. Estas normatividades regulan, entre otros temas, lo pertinente a la celebración y entrada en vigor de los tratados, su observancia, aplicación e interpretación; así como cuestiones relativas a la posibilidad de realizar enmiendas, modificaciones y supuestos fácticos para declarar la nulidad, terminación y suspensión de los tratados.

De forma especial, la Convención de Viena de 1969 regula diversos aspectos sustanciales y procedimentales respecto de los tratados que se celebran entre Estados. Esta normatividad establece cuáles sujetos pueden obligarse internacionalmente a través de este tipo de acuerdos, señalando en el artículo 6° que ¿todo Estado tiene capacidad para celebrar tratados¿. Así mismo, precisa cómo pueden representar las personas a un Estado y qué procedimiento deberán seguir para ello.

Sobre este último punto, pueden identificarse claramente en las normas de la Convención, los pasos que deben surtirse para que un tratado se entienda perfeccionado, con carácter vinculante para las partes intervinientes y con fuerza normativa interna.

La Convención prescribe que las personas que representan a un Estado y actúan con plenos poderes podrán intervenir en una etapa previa de negociación, en la cual se fijará el objeto del tratado y se establecerá si existe una voluntad concordante de producir efectos jurídicos a través de ese acuerdo. Una vez culminada esta etapa, las partes procederán a adoptar el texto del tratado, cuestión que deberá realizarse por medio del consentimiento de todos los Estados participantes en su elaboración, con excepción de aquellos casos en los cuales el texto haya sido adoptado dentro del marco de una Conferencia Internacional.

Posteriormente, el texto del tratado deberá ser autenticado, es decir, será fijado su contenido definitivo, auténtico e inalterable, lo cual, según el artículo 10 de la Convención de Viena de 1969, podrá realizarse a través de un procedimiento que puede ser previsto en el mismo tratado, o en caso de no establecerse este, a través de la firma ¿ad referéndum¿ o la rúbrica puesta por los representantes de esos Estados en el texto del tratado o en el acta final de la conferencia en la que figure el texto (Convención de Viena 1969). Finalmente, los Estados deberán expresar su ratificación o consentimiento final, momento en el cual el tratado tendrá fuerza normativa interna y obligará internacionalmente a las partes.

En el ordenamiento jurídico colombiano, la...

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