Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 173 de 2011 cámara 154 de 2011 senado - 21 de Marzo de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451033110

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 173 de 2011 cámara 154 de 2011 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 173 DE 2011 CÁMARA, 154 DE 2011 SENADOPONENCIA PARA PRIMER DEBATE ANTE LA COMISIÓN SEGUNDA DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 154 DE 2011 SENADO, 173 DE 2011 CÁMARApor medio de la cual se aprueba el ¿Convenio sobre la Distribución de Señales Portadoras de Programas Transmitidas por Satélite¿, hecho en Bruselas el 21 de mayo de 1974.

Bogotá, D. C., 20 de marzo de 2012

Doctor

JUAN CARLOS SÁNCHEZ FRANCO

Presidente Comisión Segunda

Cámara de Representantes

Ciudad

Respetado Presidente:

En cumplimiento del encargo hecho por la Mesa Directiva de la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes y con fundamento en los artículos 150, 153 y 156 de la Ley 5ª de 1992, me permito rendir ponencia para Primer debate ante la Comisión Segunda de la honorable Cámara de Representantes, al Proyecto de ley número 154 de 2011 Senado, 173 de 2011 Cámara, por medio de la cual se aprueba el ¿Convenio sobre la Distribución de Señales Portadoras de Programas Transmitidas por Satélite¿, hecho en Bruselas el 21 de mayo de 1974.

El Proyecto de ley número 154 de 2011 Senado y 173 de 2011 Cámara de iniciativa del Gobierno Nacional, en cabeza de los Ministros de Relaciones Exteriores y del Interior, fue radicado el 28 de octubre de 2011 y publicado en la Gaceta del Congreso número 809 de 1° de noviembre de 2011.

El informe de ponencia para primer debate de dicho proyecto ante el honorable Senado fue publicado en la Gaceta del Congreso número 861 del 18 de noviembre de 2011 y se aprobó en sesión del día 29 de noviembre de la misma anualidad, sin ninguna modificación. Así mismo, se publicó ponencia para segundo debate en la Gaceta del Congreso número 918 del 30 de noviembre de 2011 y fue aprobado sin modificaciones en sesión de la plenaria del Senado el 13 de diciembre de la misma anualidad. El texto aprobado se publicó en la Gaceta del Congreso número 972 del 14 de diciembre de 2011.

Antes de numerar las bondades de la presente iniciativa, que ya fueron evaluadas por el Honorable Senado de la República, al aprobar la presente iniciativa en los dos debates, me permito poner de presente a los honorables Representantes, que el presente proyecto hace parte de la política internacional que Colombia ha fijado al suscribir diferentes tratados y convenios encaminados a la protección de derechos de autor; por ello esta iniciativa se convierte en otro instrumento fundamental para el trabajo que viene realizando el Gobierno colombiano en materia de la suscripción de los TLC.

1. CONSIDERACIONES GENERALES

El Convenio sobre la Distribución de Señales portadoras de Programas Transmitidas por Satélite, hecho en Bruselas el 21 de mayo de 1974, en adelante Convenio de Bruselas, es uno de los seis Tratados de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) en materia de Derecho de Autor y Derechos Conexos. Este Convenio cuenta, a día de hoy, con 35 Estados Contratantes, los cuales se detallan a continuación:

CONSULTAR TABLA EN ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF

*Fuente OMPI. url: www.wipo.int

2. OBJETIVOS DEL CONVENIO

Mediante el Convenio de Bruselas, los Estados Contratantes asumieron el compromiso de adoptar en su legislación interna las medidas adecuadas para impedir que en su territorio o desde este se distribuyan, sin autorización del distribuidor, señales portadoras de programas transmitidas por satélite.

Con ello, se busca otorgar un estándar internacional de protección a las señales transmitidas por satélite o, en otras palabras, disminuir esta modalidad de piratería.

Es importante señalar que el Convenio no obliga a los Estados Contratantes a modificar el alcance de los derechos de los autores, titulares de derechos conexos ni del público en general. Adicionalmente, el Convenio excluye de su aplicación la distribución de señales que se efectúa desde satélites de radiodifusión directa.

De otro lado, este Convenio aparece como un complemento de los derechos otorgados a los organismos de radiodifusión, a través de la Convención de Roma sobre la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión, Convención de la cual Colombia es parte desde 1976.

Finalmente, conviene indicar que el Convenio no prevé la constitución de un órgano rector ni la asignación de presupuesto alguno, lo que permite concluir que no existe impacto negativo en las rentas de la Nación.

3. ESTRUCTURA DEL CONVENIO

El Convenio está compuesto por 12 artículos, los cuales serán explicados brevemente a continuación:

Artículo 1°.

En esta disposición los Estados Contratantes establecieron, para mayor claridad, definiciones de los principales términos utilizados en el Convenio, tales como señal, programa, satélite, organismo de origen y distribuidor.

Es importante destacar que estos términos no van en contravía de definiciones legales de nuestro ordenamiento jurídico y que, por el contrario, resultan aplicables al caso concreto de señales portadoras de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR