Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 216 de 2012 cámara 006 de 2010 senado - 1 de Junio de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451040006

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 216 de 2012 cámara 006 de 2010 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 216 DE 2012 CÁMARA, 006 DE 2010 SENADOpor la cual se crea el Registro Único Nacional de Información de Subsidios y se dictan otras normas.

Bogotá, D. C., miércoles 30 de mayo 2012

Doctor

DÍDIER BURGOS RAMÍREZ

Presidente Comisión Séptima Constitucional Permanente

Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 006 de 2010 Senado, 216 de 2012 Cámara, por la cual se crea el Registro Único Nacional de Información de Subsidios y se dictan otras normas.

I. ANTECEDENTES DEL PROYECTO

El proyecto de ley fue radicado por los honorables Senadores Carlos Alberto Baena López, Alexandra Moreno Piraquive, Manuel Virgüez y la honorable Representante Gloria Stella Díaz Ortiz, el 20 de julio de 2010.

II. OBJETO DEL PROYECTO

El objeto del proyecto de ley es crear el Registro Único Nacional de Información de Subsidios, con el fin de sistematizar la información sobre los subsidios ofrecidos por el Estado, garantizar el principio de publicidad y las condiciones de acceso, incentivar la veeduría ciudadana y el control sobre la asignación de subsidios y realizar seguimiento a los programas y proyectos que dan origen a los proyectos que contemplen esta prerrogativa a favor de las poblaciones más vulnerables.

III. CONTENIDO DEL PROYECTO

Esta iniciativa legislativa cuenta con siete (7) artículos incluida la vigencia:

En el primero establece el objeto y definición de la ley; en el segundo los fines de Runis; en el tercero se plantean los principios bajo los cuales se creará el Registro Único Nacional de Información de Subsidios; en el cuarto se especifican los diferentes elementos que deberán componer el Registro Único de Información de Subsidios. A su vez, este artículo cuenta con tres parágrafos en los que se establece la creación de una página web y los tiempos en que esta debe ser actualizada con la información referente a los nuevos subsidios.

En el artículo 5° se determinan las competencias y facultades para la creación del Registro Único Nacional de Información de Subsidios; el artículo 6° establece que el Runis deberá entrar en pleno funcionamiento dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley y finalmente el artículo 7º trata de la vigencia.

IV. MARCO CONSTITUCIONAL

Constitución Política de 1991

¿ Las disposiciones contenidas en el proyecto de ley que se somete a consideración del honorable Congreso de la República, observan las atribuciones previstas en el artículo 355 de la Constitución, que determina que Ninguna de las Ramas u órganos del poder público podrá decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado. Este artículo busca garantizar que los subsidios se entreguen de una manera idónea, con un proceso transparente y no a discrecionalidad de los funcionarios.

¿ Sobre este tema, el profesor Iván Jaramillo Pérez indicó que: la entrega de recursos públicos a particulares por parte de cualquier autoridad viola el artículo 355 de la Constitución si no cumple con requisitos como determinar quiénes serán los destinatarios finales, las cuantías y los servicios o beneficios precisos; garantizar a la población el acceso al disfrute de derechos sociales, económicos y culturales explícitos, y focalización explícita del gasto hacia la población pobre y vulnerable.

Corte Constitucional

¿ Por otra parte, la Corte Constitucional Colombiana ha dado especial relevancia al derecho a acceder a información pública que tiene toda persona, al señalar: El derecho a la información no es solamente el derecho a informar, sino también el derecho a estar informado. El acceso a los documentos públicos no se traduce necesariamente en una petición o en la adquisición de nueva información. Es, pues, independiente tanto de la petición como de la información y, como tal, plenamente autónomo y con universo propio.

V. CONSIDERACIONES GENERALES

Con el fin de fundamentar el apoyo a esta iniciativa, expondremos a continuación algunos aspectos relevantes: Como primer punto, se hace necesario conceptualizar los subsidios como aquellos instrumentos del Estado para cumplir la función social de la redistribución del ingreso que ordena la ley colombiana. Sólo con los subsidios, los sectores y renglones de escasos recursos, tienen acceso a muchos servicios públicos.

En la actualidad, en Colombia no existe un registro sistemático de subsidios, lo que ha generado que estos carezcan del principio de publicidad y, por ende de efectivas estrategias de comunicación que permitan que la población conozca de...

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