Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 237 de 2012 cámara 13 de 2011 senado - 3 de Mayo de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451041630

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 237 de 2012 cámara 13 de 2011 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 237 DE 2012 CÁMARA, 13 DE 2011 SENADOpor medio de la cual se crea el Sistema Nacional de Protección a la Mujer en Estado de Embarazo y en el Posparto, se establecen los Programas de Promoción a la Acogida de la Vida y se dictan otras disposiciones.

Doctor

RAFAEL ROMERO PIÑEROS

Presidente

Comisión Séptima Constitucional

Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 237 de 2012 Cámara, 13 de 2011 Senado, por medio de la cual se crea el Sistema Nacional de Protección a la Mujer en Estado de Embarazo y en el Posparto, se establecen los Programas de Promoción a la Acogida de la Vida y se dictan otras disposiciones.

En cumplimiento de la designación que la Mesa Directiva de la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes, procedemos a rendir informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 237 de 2012 Cámara, 13 de 2011 Senado, por medio de la cual se crea el Sistema Nacional de Protección a la Mujer en Estado de Embarazo y en el Posparto, se establecen los Programas de Promoción a la Acogida de la Vida y se dictan otras disposiciones.

I. ANTECEDENTES Y OBJETIVOS DEL PROYECTO DE LEY

Esta iniciativa legislativa de autoría de la honorable Representante Rosmery Martínez Rosales, fue presentada el 20 de julio de 2011 y a su vez publicada en la Gaceta del Congreso número 517 de 2011. Por otra parte ya surtió los debates correspondientes a la Comisión Séptima y Plenaria del honorable Senado de la República ponencias publicadas en la Gaceta del Congreso números 181 de 2012 y 733 de 2012, respectivamente, cuyo texto final fue aprobado en sesión plenaria del Senado de la República, el día 14 de diciembre de 2012, publicándose en la Gaceta del Congreso número 056 de 2013.

El proyecto de ley tiene como principal objetivo la creación del Sistema Nacional de Protección a la Mujer en Estado de Embarazo y en el Posparto, el cual pretende cubrir o suplir los vacíos generados en cuanto a la necesidad de la mujeres de contar con un apoyo y orientación psicológica, jurídica, ética y social cuando se encuentre en estado de embarazo y durante una etapa inicial en el posparto y por otro lado ofrecer un acompañamiento efectivo que le permita solucionar de manera más rápida y efectiva los trámites administrativos ante sus prestadoras de salud.

Para cumplir lo anterior esta iniciativa legislativa postula ¿brindar adecuadas condiciones para el apoyo a la salud mental y familiar de la mujer en estado de embarazo, como factor adicional al seguimiento a la salud física¿.

¿ Objetivos: Entre los principales están:

  1. Creación de un Sistema Nacional de Protección a la Mujer en Estado de Embarazo y en el Posparto, como el conjunto de políticas públicas, actuaciones privadas, procedimientos y mecanismos orientados a brindar apoyo y orientación psicológica, jurídica, ética y social a la mujer en estado de embarazo y en el posparto.

  2. Brindar un acompañamiento extendido en los términos de protección que expone el texto a la mujer cuyo embarazo se enmarque en la condiciones planteadas en la Sentencia de la Corte Constitucional C-355 de 2006, es decir:

    1. Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer;

    2. Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida o que genere graves y permanentes alteraciones de su condición física y de salud;

    3. Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto;

      El otro caso es cuando la mujer en embarazo sea menor de 16 años, en el cual el acompañamiento se debe dar hasta que cumpla la mayoría de edad.

      II. CONTENIDO DEL PROYECTO

      Esta iniciativa legislativa cuenta con once (11) artículos, los cuales se precisan a continuación:

      ¿Artículo 1°. Creación del sistema. Créase el Sistema Nacional de Protección a la Mujer en Estado de Embarazo y en el Posparto, como el conjunto de políticas públicas, actuaciones privadas, organismos, procedimientos y mecanismos orientados a brindar apoyo y orientación psicológica, jurídica, ética y social a la mujer en estado de embarazo y en el posparto. Todas las instituciones médicas públicas y privadas tendrán un comité de apoyo a la mujer gestante.

      Parágrafo. Para efectos de la presente ley entiéndase que el cubrimiento en el posparto se dará desde la fecha del parto y durante los seis (6) meses posteriores a este. En caso de embarazos de alto riesgo se dará hasta un (1) año después del parto.

      Artículo 2°. Articulación. El Sistema Nacional de Protección a la Mujer en Estado de Embarazo y en el Posparto se articula con las normas, procedimientos e instituciones vigentes que contengan disposiciones orientadas a brindar apoyo y protección a su estado, contenidas en la legislación laboral, de la función pública y demás instrumentos vigentes.

      Su articulación se hará bajo la dirección del Ministerio de Salud y Protección Social y comprenderá las acciones que se ejecuten desde el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), las cajas de compensación familiar, las Organizaciones No Gubernamentales, las entidades promotoras de salud, las administradoras de riesgos laborales, las secretarías departamentales, distritales y municipales de salud, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, las instituciones especializadas, los consultorios jurídicos, las instituciones prestadoras de salud y profesionales de la salud, y demás relacionadas con la materia.

      Artículo 3°. Objeto. El Sistema Nacional de Protección a la Mujer en Estado de Embarazo y en el Posparto tiene por objeto facilitar la prestación del apoyo, acompañamiento y seguimiento psicológico, jurídico y social que requiera la mujer en lo atinente a la asimilación, interiorización, manejo, reconocimiento, integración con la familia y la sociedad y demás aspectos relacionados con su estado de embarazo, su entorno y sus relaciones personales, como prevención en materia de morbimortalidad materna, el cuidado prenatal, la promoción de hábitos de vida saludables, la promoción de la salud, y la prevención de riesgos asociados al embarazo para la mujer y el nasciturus, con el fin de mejorar las condiciones de integración y aprestamiento psicológico respecto al parto, la mayor información e ilustración respecto a su condición, a la normatividad vigente, a su condición personal y a las condiciones médicas y de salud de su estado y del nasciturus.

      Artículo 4°. Alcance del acompañamiento especial y voluntario. La mujer en estado de embarazo y que así lo solicite, podrá integrarse como sujeto de especial protección, con la consecuente responsabilidad del Estado en cuanto a brindar con preferencia el pleno apoyo que su situación demande.

      El acompañamiento especial y voluntario para la mujer en embarazo que se solicite, consistirá en:

      1. Se prestará toda la atención psicológica que requiera la mujer en estado de embarazo o que sea ordenada por el médico tratante, sin que sea posible alegar exclusión alguna, sin perjuicio del que la entidad que la atiende pueda realizar los correspondientes recobros.

      2. No se causará cobro alguno por tratamiento o atención a la mujer en estado de embarazo, por parte de ninguno de los actores del sistema, así como tampoco habrá lugar al cobro de los llamados copagos establecidos en las normas que rigen la materia.

      3. Se prestará apoyo jurídico gratuito por conducto de los consultorios jurídicos, de las instituciones que dispongan de estos centros.

      4. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), designará un funcionario especializado que haga seguimiento a la atención de que trata la presente ley. Así mismo, adoptará todas las medidas administrativas que requiera para que el apoyo y acompañamiento sean efectivos y proporcionados a la necesidad de la mujer.

      Artículo 5°. Acompañamiento extendido en caso de interrupción del embarazo. Cuando se presentare algunas de las circunstancias señaladas en el presente artículo y la mujer gestante así lo requiera, se extenderá la cobertura de protección a que se refiere la presente ley por todo el tiempo que el tratante psicológico determine y en todo caso, en término no inferior a un (1) año, sin perjuicio de la atención que corresponda dentro de las coberturas del régimen de aseguramiento al que esté vinculada.

      Las circunstancias de la mujer en estado de embarazo a que hace referencia el inciso anterior, serán:

      a) Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer;

      b) Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida o que genere graves y permanentes alteraciones de su condición física y de salud;

      c) Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto;

      d) La mujer en embarazo con edad inferior a los dieciséis (16) años.

      Cuando el embarazo se presente en mujer con edad inferior a los dieciséis (16) años el acompañamiento se extenderá hasta tanto cumpla esa edad, sin perjuicio de la atención que corresponda dentro de las coberturas del régimen de aseguramiento al que esté vinculada.

      Artículo 6°. Acompañamiento preferencial a la población adolescente. Bríndese un acompañamiento preferencial, así como la aplicación prioritaria de las normas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR